NOTICIA JURÍDICA No. 159

BOLETÍN JURÍDICO

 

AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El 7 de julio de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000033, en donde se dispone la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, a aquellos contribuyentes con domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

 

En ese sentido, la Administración Tributaria estableció los siguientes lineamientos:

  1. Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal 2022, sin intereses y multas.
  2. Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, corresponda en las siguientes fechas:

  1. Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme la siguiente tabla:

NOTICIA JURÍDICA No. 158

BOLETÍN JURÍDICO

 

ACTA POR LA PAZ

El 30 de junio de 2022, el Ministro de Gobierno, Francisco Jiménez Sánchez, suscribió un instrumento denominado “Acta Por la Paz”, junto con los representantes de la CONAIE, FEINE y FENOCIN.

El documento recoge la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo que permita restablecer la convivencia pacífica y el orden público, mediante la implementación de varias medidas, en el marco del paro nacional impulsado por las organizaciones previamente indicadas.

  1. Obligaciones del Estado

El acuerdo recoge las siguientes obligaciones del Estado:

a) Derogar el Decreto Ejecutivo No. 95, el cual regula la Política de Hidrocarburos, a través del Plan de Acción Inmediato para el desarrollo del sector Hidrocarburífero para los próximos cien días a partir de la expedición del Decreto.

b) Reformar el Decreto Ejecutivo No. 151, el cual regula el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador. La reforma deberá establecer que las actividades mineras no podrán desarrollarse en los siguientes espacios geográficos:

  1. Áreas protegidas y territorios ancestrales, de conformidad con el artículo 407 de la Constitución.
  2. Zonas declaradas como intangibles
  3. Zonas arqueológicas
  4. Áreas de protección hídrica.

La reforma deberá garantizar la consulta previa a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

c) Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el cual regula la priorización del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Amazónica.

d) Reducir el valor del combustible diésel en 5 centavos adiciónales por galón, implicando esto una reducción total de 15 centavos por galón.

e) Reducir el valor del combustible extra en 5 centavos adicionales por galón, implicando esto una reducción total de 15 centavos por galón.

f) Derogar el estado de excepción focalizado, en la medida en que se restablezca el orden público.

  1. Obligaciones de las organizaciones sociales

El acuerdo recoge las siguientes obligaciones para los representantes de la CONAIE, FEINE y FENOCIN:

  1. Declarar el cese de las movilizaciones a nivel nacional y el retorno paulatino a los territorios, así como la suspensión de todo acto que pudiera afectar la paz y el orden público.

Ambas partes acuerdan instalar una mesa de diálogo con la presencia de los garantes, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y a la resolución de los temas inicialmente expuestos por las organizaciones, la cual tendrá una duración de 90 días.

NOTICIA JURÍDICA No. 157

BOLETÍN JURÍDICO

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS Y LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

El 21 de junio de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000029, por medio de la cual dispuso la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios, así como también los plazos de prescripción de la acción de cobro.

Esta disposición, aplica para los tramites y/o ejercicios correspondientes a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las Provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, desde el 22 de junio de 2022 hasta el 24 de junio de 2022, inclusive.

NOTICIA JURÍDICA No. 156

BOLETÍN JURÍDICO

 

NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO

Mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165 de 03 de junio de 2022, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitió la  “Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”, cuyos aspectos principales son:

 

  1. Sujetos obligados de cumplimiento

Las cooperativas de ahorro y crédito de todos los segmentos y las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

  1. Condiciones técnicas previas para autorización

Para la aprobación de la operación bajo análisis las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  1. No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva;
  2. No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Cumplir con el 100% de provisiones específicas;
  4. Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
  5. Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo;
  6. Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
  7. No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

 

  1. Documentación necesaria para solicitar la autorización del organismo de control
  • Solicitud suscrita por el representante legal.
  • Copia certificada de las actas del Consejo de Administración que contengan:
  • Aprobación para que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
  • Aprobación de políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar los títulos antes mencionados.
  • Políticas y/o procedimientos respecto a la transferencia como endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivada de la negociación de los títulos en referencia.

 

  1. Requisitos previos para la negociación de títulos

Para cada operación de negociación los sujetos obligados deberán contar con:

  1. Evaluación de la unidad de riesgo o del administrador de riesgo con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165.
  2. Evaluación del oficial de cumplimiento para prevención de posibles riesgos de lavado de activos o financiamiento de delitos.
  3. Informe jurídico para prevenir posibles riesgos legales.
  4. Aprobación del Consejo de Administración.

Estos requisitos son de uso interno de la entidad financiera por lo que la institución no está obligada a remitirla al organismo de control.

 

  1. Reporte

La autorización emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es general, sin embargo, los sujetos obligados deberán reportar cada operación realizada en la forma y condiciones que el organismo de control establezca.

NOTICIA JURÍDICA No. 155

BOLETÍN JURÍDICO

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE IMPUTACIÓN ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

El 30 de mayo de 2022, la Administración Tributaria, mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000026, estableció el cálculo del límite de crédito tributario a reclamar, en el caso de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Los puntos mas importantes que establece el acto normativo son:

  1. Se reconoce como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que dichas rentas hubiesen sido tributadas en el Ecuador. 

Existe un límite para el reconocimiento del crédito tributario, el cual será el valor menor entre:

·   El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,  

·   El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible. 

El impuesto efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente fiscal en el Ecuador, deberá acreditarse con el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó, o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano, cuando corresponda.

  1. En el caso de que existan rentas reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, deberán aplicarse dichas reglas, considerando lo siguiente: 

·   Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución. 

·   Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional es el de imputación ordinaria, aplica en general lo contenido en el presente acto normativo. 

·   Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional. 

El contribuyente ecuatoriano deberá mantener por el tiempo establecido en la normativa ecuatoriana los respaldos documentales, registros contables y otros documentos que respaldan su declaración (7 años). 

En el caso de rentas por dividendos, el beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener los respaldos que sustenten la aplicación de dicha norma en la proporción correspondiente. 

NOTICIA JURÍDICA No. 154

BOLETÍN JURÍDICO

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

El 27 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.

La Resolución establece que todos los sujetos pasivos que estén obligados a facturar, deben incorporar la modalidad electrónica en la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

NOTICIA JURÍDICA No. 153

BOLETÍN JURÍDICO

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

 

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros prorrogado, por un mes más, para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías.

 

Dado a que existe una mayor demanda sobre los sistemas informáticos en relación con el universo de 90.000 compañías obligadas a cargar información en dicho sistema y, que la SCVS ha recibido únicamente 40.000, dicha cartera de Estado ha resuelto:

 

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004035, de fecha 26 de mayo de 2022, prorrogar la entrega de la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, según las siguientes instrucciones:

 

  1. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 1, 2 y 3 deberán hacerlo entre el 01 al 10 de junio de 2022;
  2. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 4, 5, 6 y 7 deberán hacerlo entre el 11 y 20 de junio y;
  3. Aquellas cuyo noveno dígito de RUC culmine en 8, 9 y 0 deberán hacerlo entre el 21 al 30 de junio de 2022;

 

Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.

NOTICIA JURÍDICA No. 152

BOLETÍN JURÍDICO

Ampliación del plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial y presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades.

 

El 9 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000019, en donde resuelve ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022.

 

En ese sentido, las personas naturales y sociedades deberán presentar la información de tales obligaciones en el mes de diciembre del mismo período, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda:

 

 

Fechas máximas de presentación
Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima
1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

NOTICIA JURÍDICA No. 151

BOLETÍN JURÍDICO

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió el 22 de abril de 2022, la Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228, mediante la cual resolvió otorgar una prórroga general al plazo de entrega de los estados financieros hasta el 31 de mayo de 2022.

 

El artículo 20 de la Ley de Compañías, establece que las compañías sujetas a vigilancia de la SCVS, deben presentar sus estados financieros dentro del primer cuatrimestre de cada año, esto es, hasta el 30 de abril. Tras esta Resolución, este plazo se prorrogará hasta el 31 de mayo de 2022, otorgando un mes adicional a las compañías para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

La documentación que debe ser presentada a esta Autoridad es la siguiente:

 

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación. Esto incluye informes de comisarios y auditores externos cuando aplique.

 

  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la SCVS.

 

  • En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y,

 

  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la SCVS.

 

 

 

NOTICIA JURÍDICA No. 150

BOLETÍN JURÍDICO

A través de la Resolución No. 04-2022, publicada el 18 de abril de 2022 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 44, la Corte Nacional, expidió las normas que regulan el “recurso especial de doble conforme” en materia penal y de adolescentes infractores, en cumplimiento de la sentencia No. 1965-18-EP/21 expedida por la Corte Constitucional el 17 de noviembre de 2021.

Este recurso busca la revisión íntegra de las sentencias condenatorias dictadas en apelación o casación, que declaran por primera vez la culpabilidad de una persona.

Las principales características del “recurso especial de doble conforme” son las siguientes:

  1. Competencia para conocer el recuso especial de doble conforme

Cuando la primera condena es en recurso de apelación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es el Tribunal de Conjueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

Cuando la primera condena es en sentencia de casación, el órgano competente para sustanciar el “recurso especial de doble conforme” es un Tribunal de Jueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, diferente al Tribunal que conoció el recurso de casación.

  1. Trámite del recurso especial de doble conforme

El recurso se interpone de manera escrita ante el Tribunal que declara por primera vez la culpabilidad de una persona en el término de tres días después de notificada la sentencia.

Una vez que el expediente llegue al Tribunal que conoce el recurso especial, se debe convocar a una audiencia dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción del expediente. Esta audiencia es de fundamentación del recurso.

El Tribunal debe emitir su resolución oral en la misma audiencia y la sentencia escrita debe ser notificada en el plazo de tres días de celebrada la audiencia.

  1. Recursos en contra de la sentencia que resuelve el recurso especial de doble conforme

De la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en apelación, cabe recurso de casación.

En cambio, de la sentencia que se emita al conocer el recurso especial de doble conforme cuando la primera condena ha sido dictada en casación, únicamente cabe acción extraordinaria de protección.

  1. Casos especiales en los que cabe el recurso especial de doble conforme

Existen circunstancias especiales en las que también cabe el “recurso especial de doble conforme”:

  • En caso de que exista una sentencia condenatoria en apelación y esté pendiente de resolución el recurso de casación se podrá interponer el “recurso especial de doble conforme” en el término de 15 días a partir de la vigencia de la Resolución No. 04-2022. Es decir, desde el 18 de abril de 2022. Si se interpone este medio de impugnación, se suspenderá la sustanciación del recurso de casación hasta que se resuelva el recurso especial de doble conforme.
  • En caso de que la Corte Constitucional al resolver una acción extraordinaria de protección deje a salvo el derecho a interponer el “recurso especial de doble conforme”.