NOTICIA JURÍDICA No. 244

¿Es Legal el Control de Asistencia Biométrico? Implicaciones para Empleadores en Ecuador

En el dinámico mundo laboral actual, el control de asistencia es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores. Sin embargo, la implementación de sistemas de registro biométrico ha generado interrogantes sobre su legalidad y las implicaciones para las partes involucradas. El Ministerio del Trabajo, mediante el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, ha emitido una absolución de consulta que aborda estas cuestiones, proporcionando claridad sobre el uso de datos biométricos y las responsabilidades de los empleadores.

¿Qué dice el Ministerio del Trabajo sobre el uso de datos biométricos?

El Ministerio del Trabajo, en respuesta a una consulta sobre la procedencia del uso de datos biométricos para el registro de asistencia, ha emitido un pronunciamiento clave detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O. Si bien la normativa laboral no obliga expresamente a los empleadores a llevar un registro de asistencia de los trabajadores, sí establece obligaciones que requieren un control de asistencia efectivo.   

En este sentido, el Ministerio del Trabajo considera recomendable el uso de algún medio que registre el ingreso y la salida de los trabajadores para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, la legislación laboral no establece un mecanismo único, específico ni obligatorio para llevar a cabo dicho registro. La elección del sistema de control de asistencia queda sujeta a la autonomía del empleador, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se cumplan los principios generales del derecho laboral.   

Implicaciones para los Empleadores:

El Ministerio del Trabajo, en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, enfatiza que es responsabilidad exclusiva de cada empleador aplicar y cumplir con todos los actos inherentes a la administración de talento humano, incluyendo el control del cumplimiento de la jornada laboral y el registro de asistencia. Para ello, los empleadores deben establecer procedimientos y mecanismos idóneos de control, en función de sus necesidades y capacidad, sin que ello vulnere los derechos de los trabajadores.   

Es fundamental que los empleadores sean conscientes de que la normativa vigente no confiere al Ministerio del Trabajo la facultad para emitir disposiciones que establezcan un mecanismo determinado o exclusivo para el control de asistencia a la jornada laboral.   

La postura de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP):

Es importante señalar que la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido un criterio no vinculante sobre esta materia. La SPDP ha manifestado que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores se considera desproporcionado e impertinente, y que no se recomienda su aplicación. Además, la SPDP ha señalado que no es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento de sus datos biométricos con fines de control de asistencia, ya que no se considera un consentimiento libre.   

El pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, deja en claro que, si bien los empleadores tienen la libertad de elegir el sistema de control de asistencia que mejor se adapte a sus necesidades, deben hacerlo respetando los derechos de los trabajadores y cumpliendo con la normativa laboral vigente. La implementación de sistemas de registro biométrico debe ser analizada cuidadosamente, considerando las implicaciones legales y los criterios emitidos por la SPDP.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 243

¿Control de Asistencia Biométrico? Implicaciones Legales y Alternativas Seguras (Consulta 002-2025 Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O)

En el entorno laboral actual, la tecnología biométrica ha ganado popularidad para el control de asistencia. Sin embargo, su legalidad y las implicaciones para la privacidad de los trabajadores son temas de debate. Este boletín analiza la reciente normativa y ofrece una visión clara sobre los riesgos y alternativas al uso de datos biométricos.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establecen principios claros para el tratamiento de datos personales, especialmente los datos biométricos, considerados datos sensibles. La LOPDP prohíbe el tratamiento de datos sensibles, salvo en casos excepcionales como:

  • Consentimiento del titular.
  • Cumplimiento de obligaciones legales.
  • Protección de intereses vitales.
  • Datos hechos públicos por el titular.
  • Orden judicial.
  • Interés público, investigación o estadística.
  • Datos de salud.

Sin embargo, el uso de datos biométricos para el control de asistencia no se ajusta a estas excepciones. No existe una obligación legal que exija a los empleadores usar biometría, y el consentimiento del trabajador puede estar viciado por el «temor reverencial», es decir, el temor a desagradar al empleador y perder el empleo.

Además, el principio de proporcionalidad de la LOPDP exige que el tratamiento de datos sea adecuado y no excesivo. Existen alternativas menos invasivas para el control de asistencia, como tarjetas magnéticas o registros manuales.

El uso de datos biométricos para el control de asistencia laboral presenta riesgos significativos para la privacidad y los derechos de los trabajadores. Es crucial que las empresas evalúen cuidadosamente las implicaciones legales y consideren alternativas seguras.

En Durini y Guerrero Abogados estamos listos para asesorarte, en caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 242

Reforma al Reglamento de Juntas Generales de Socios o Accionistas

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha emitido la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, estableciendo que los socios y accionistas de las compañías pueden escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de Junta o Asamblea General.

De acuerdo con la reforma publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 761, los administradores deberán dejar constancia en la convocatoria de que la asistencia a las juntas o asambleas generales podrá ser tanto presencial como por videoconferencia u otro medio telemático. En ningún caso el administrador podrá obligar a los socios o accionistas a asistir únicamente de una u otra forma.

Las sesiones de junta o asamblea general deberán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía cuando todos los socios o accionistas decidan participar de manera presencial, o en el caso de sesiones mixtas (presencial y virtual). Se exceptúa de esta obligación en los siguientes casos:

  • Juntas o asambleas universales.
  • Sesiones de la asamblea general de accionistas de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las cuales podrán instalarse y celebrarse tanto en el domicilio principal de la compañía como fuera de él.

Este cambio normativo debe ser considerado en las juntas y asambleas generales ordinarias de socios y accionistas que se celebren hasta el mes de marzo de 2025, cuya información anual deberá presentarse al Ente de Control hasta abril del mismo año.

Esta reforma refuerza la flexibilidad en la gobernanza corporativa y se alinea con las tendencias de digitalización en la gestión empresarial, facilitando la participación de los socios y accionistas sin restricciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 241

Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006

¿Tu compañía debe pagar la contribución anual a la Superintendencia de Compañías?

La Resolución No. SCVS-INAF-2025-0006 establece que todas las compañías bajo vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con activos superiores a USD 100.000,00 deberán pagar una contribución del 1 por mil sobre sus activos reales.

Si presentas tus estados financieros a tiempo, la contribución se reducirá según la tabla de tarifas reducidas, tal como se detalla a continuación:

¿Existen exoneraciones o beneficios?

  • Sí, si cumples con la entrega puntual de estados financieros
  • Si tu compañía posé el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social solo pagarás la mitad del valor.
  • Las compañías con activos menores a USD 100.000,00 están exentas del pago.

Plazos de pago

  • La fecha límite de pago de la contribución correspondiente al año 2025 deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2025.
  • En caso de que la compañía pague el 50% hasta esa fecha, se podrá diferir el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni multas, previa solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec).

Compañías Holding o tenedora de acciones:

Las compañías holding y sus entidades vinculadas que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Compañías podrán presentar sus estados financieros consolidados para calcular y pagar la contribución sobre los activos reales que se reflejan en esos estados.

Compañías Extranjeras

Las compañías extranjeras, sean públicas, privadas o mixtas, deberán determinar su contribución tomando como base los activos reales que tengan registrados o declarados en Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 240

Nueva normativa para la inscripción de contratos de cesión de derechos de autor y licencias

El SENADI ha emitido la Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Cesión de Derechos Patrimoniales de Derecho de Autor y Contratos de Licencia, mediante Resolución No. SENADI-DNDAYDC-2025-0002-NT.  

Esta nueva norma técnica tiene como objetivo principal regular la inscripción de los contratos de cesión de derechos patrimoniales y licencias de uso sobre obras o prestaciones protegidas por derechos de autor. La normativa establece los requisitos, procedimientos y lineamientos que deben seguir los titulares de derechos de autor y los licenciatarios para formalizar la transferencia o autorización de uso de sus obras.  

  • Aspectos clave de la norma:

Se establecen definiciones claras y precisas de términos como «derechos exclusivos», «cesión no exclusiva», «licencia», «obra», «productor» y «programa de ordenador».  

Se regula el contenido mínimo de los contratos de cesión de derechos patrimoniales, incluyendo la declaración de titularidad, el objeto del contrato, la declaración de originalidad de la obra, la declaración de derechos morales, el ámbito territorial, la vigencia del contrato, entre otros.  

Requisitos para la inscripción: Se detallan los requisitos para la inscripción de contratos de cesión y licencias, incluyendo la presentación de formularios, contratos, poderes, comprobantes de pago, entre otros.  

Trámite de inscripción: Se describe el proceso de análisis y revisión de las solicitudes de inscripción, así como los plazos y procedimientos para la subsanación de requisitos.  

La correcta inscripción de los contratos de cesión de derechos de autor y licencias es fundamental para garantizar la protección legal de las obras y facilitar su comercialización. Esta nueva norma técnica del SENADI brinda mayor claridad y seguridad jurídica a los titulares de derechos de autor y licenciatarios, al establecer un marco normativo preciso y transparente para la gestión de estos derechos.  

En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 239

NOTA JURÍDICA

Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades que se encuentren sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril de 2025, la siguiente información:

a. Copias autorizadas del Acta de la Junta o Asamblea General de Socios o Accionistas donde se conozca lo establecido en los literales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías.

b. Copias autorizadas de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.

c. Memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.

d. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos.

En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital.

e. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Es importante comentar que en los últimos años, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las compañías que han incumplido con lo establecido en el artículo antes citado. Por lo cual, instauramos a nuestros clientes que se tome en consideración este plazo y evitar sanciones.

¿Necesitas ayuda para el cumplimiento de esta obligación? Estamos aquí para asistirte. ¡Contáctanos y resolveremos todas tus dudas!

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 238

SENTENCIA 49-20-IN/25: INCONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE APOYO HUMANITARIO Y NORMAS RELACIONADAS

El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 49-20-IN/25, en la cual analizó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (en adelante, “LOAH”), su reglamento general y los acuerdos ministeriales que la regulan.

En lo principal, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con el contrato emergente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores en situaciones de emergencia. Asimismo, declaró la constitucionalidad condicionada de otras normas, estableciendo la interpretación necesaria para asegurar que su aplicación sea conforme a la Constitución.

  1. Sobre las declaratorias de inconstitucionalidad

1.1. Se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, contemplados en los artículos 16 y 18 de la LOAH, al considerar que afectan la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.

1.1.1. En consecuencia, también se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 17, que establecía una sanción por el incumplimiento de estos acuerdos; así como del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, que regulaba las directrices para el registro de dichos acuerdos. De igual manera, se declararon inconstitucionales los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento a la LOAH, por su relación con los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.

1.2. En cuanto al contrato especial emergente, regulado en el artículo 19 de la LOAH, la Corte declaró parcialmente su inconstitucionalidad, suprimiendo la frase que hacía referencia a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. De esta manera, en caso de una terminación unilateral por parte del empleador antes del vencimiento del plazo, deberán aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente las referentes a la indemnización por despido intempestivo, el pago de remuneraciones pendientes y la bonificación por desahucio, entre otras.

1.2.1. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del Reglamento a la LOAH, que regulaba esta terminación.

    1. Sobre la inconstitucionalidad del Art. 19 de la LOAH

    La Corte Constitucional fundamenta que es inconstitucional la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del artículo 19 por los siguientes motivos:

    1. Violación del principio de intangibilidad de los derechos laborales: Se consideró que el contrato emergente generaba desestabilidad en el empleo al permitir la terminación unilateral sin indemnización en ciertos casos.

    2. Prohibición de regresividad en derechos fundamentales: La figura del contrato emergente representaba un retroceso en la protección laboral, al modificar las condiciones de estabilidad laboral y disminuir las garantías del trabajador.

    3. Inseguridad jurídica: La falta de claridad en los criterios de terminación de este contrato generaba incertidumbre para los trabajadores, afectando su derecho al trabajo digno.

    Pese a los fundamentos de la Corte Constitucional, el contrato emergente continúa vigente bajo las siguientes características:

    • Se mantiene como una opción de contratación.

    • No está vinculado exclusivamente a la pandemia del COVID-19, por lo que puede aplicarse en otros contextos donde se justifique una necesidad temporal.

    • Se puede celebrar por un máximo de un año, renovable una sola vez por otro año.

    • El contrato se convierte en indefinido, si, finalizado el plazo, la relación laboral continúa.

    • Si el empleador termina el contrato de manera anticipada y unilateral, deberá pagar indemnización por despido intempestivo.

    Finalmente, la Corte recordó a la Asamblea Nacional su competencia para evaluar si la Ley de Apoyo Humanitario sigue siendo adecuada en el contexto actual y, de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes para asegurar que las disposiciones de dicha ley cumplan eficazmente con los objetivos para los cuales fueron creadas.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NOTICIA JURÍDICA No. 237

    Inconstitucionalidad del “Proyecto de Ley Orgánica de las personas con Discapacidad”

    La Corte Constitucional emitió el Dictamen 1-25-OP/25, en el cual se acepta parcialmente las observaciones del Presidente por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

    Los artículos 60, 92, 104 y 105 del Proyecto de Ley fueron declarados inconstitucionales debido a que implicaban aumentos del gasto público y afectaba al principio de sostenibilidad.

    Se declararon improcedentes las objeciones presidenciales de los artículos 56, 66, 99 y 106, ya que no contrariaban el marco jurídico existente.

    Siendo de esta manera, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las siguientes disposiciones:

    1. La ayuda económica correspondiente a la ampliación a cuatro meses adicionales del permiso de maternidad, en el caso de nacimiento de niños con discapacidad o condiciones congénitas, serán cubierta por el IESS.
      La corte argumenta que Inobserva la Constitución, ya que determina que solo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público.
    2. Rebaja del 50% del valor total de la afiliación voluntaria general para las personas con discapacidad.
      La corte argumenta que afecta la sostenibilidad de la seguridad social.
    3. Derecho de los afiliados a acceder a la pensión jubilar por discapacidad.
      La corte argumenta que no se cuenta con los estudios necesarios que demuestran la sostenibilidad.

    Por otro lado, se declaran improcedentes las objeciones por inconstitucionalidad de los artículos que versaban de manera precedente. Entrarán en vigor como fueron aprobadas:

    • Las personas con discapacidad afiliadas al IESS, con 300 aportaciones, tendrán derecho a una pensión que será igual al 68,75% de los cinco años de mejor remuneración básica de aportación.

    Finalmente, el Proyecto de Ley será enviado nuevamente a la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios en un solo debate y sea enviado al Presidente de la República para que lo apruebe.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NOTICIA JURÍDICA No. 236

    ASAMBLEA APRUEBA PROYECTO DE LEY RESPECTO DE “LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL” 

    La Asamblea Nacional aprobó proyecto de ley que introduce nuevas regulaciones sobre la contratación, y capacitación de trabajadores y establece varias prohibiciones para los empleadores. 

    Entre las principales disposiciones se encuentran: 

    • El empleador que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar uno mayor de 40 años, siendo progresivo el porcentaje de incorporación, En el segundo año, la contratación será de al menos el 1% del total de los trabajadores, en el tercer año del 2%, en el cuarto año 3%, hasta llegar al quinto año en donde la contratación será de al menos el 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. En caso de incumplimiento el empleador será sancionado. 
    • El ente rector de trabajo establecerá́ un incentivo no económico para aquellas empresas o instituciones públicas que contraten a más personas mayores de 40 años, que estén desempleadas hasta, por lo menos, seis meses. 
    • El empleador deberá capacitar a toda su nómina en temas que mejoren el ambiente laboral; fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así́ como la erradicación y prevención de toda forma de acoso.

    Se incluyen las siguientes prohibiciones:

    • Establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo. 
    • Solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la vinculación laboral. 
    • Fijar límites de edad para programas de capacitación o ascensos. 
    • La terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora. 

    Ahora esta propuesta será enviada al Presidente de la República, quien podrá aceptarla ordenando su publicación en el Registro Oficial para su entrada en vigencia, u objetarla (parcial o totalmente, o por inconstitucionalidad) en el plazo de 30 días.

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    NOTICIA JURÍDICA No. 235

    SENADI aprueba nuevas tarifas para Sociedades de Gestión Colectiva

    El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido las Resoluciones Nos. 043-2024-DG-SENADI, 044-2024-DG-SENADI, 045-2024-DG-SENADI y 046-2024-DG-SENADI, mediante las cuales se aprueban nuevos pliegos tarifarios para diversas Sociedades de Gestión Colectiva. Estas decisiones buscan garantizar la equidad, proporcionalidad y razonabilidad en la administración y recaudación de derechos patrimoniales de autor y conexos.

    Aspectos clave de las resoluciones:

    • Legitimidad de las Sociedades de Gestión Colectiva: Se ratifica su facultad para administrar y recaudar derechos patrimoniales de autor y conexos.
    • Criterios de fijación de tarifas: Se establecen con base en estudios técnicos y económicos, considerando variables como aforo, categoría y ubicación de los establecimientos.
    • Aplicación de nuevos pliegos tarifarios: Se adoptan tarifas diferenciadas según el sector económico, incluyendo entretenimiento, alojamiento, comercio y servicios.
    • Sociedades involucradas: SOPROFON, SARIME, SAYCE, UNIARTE y EGEDA ECUADOR, que representan distintos sectores de derechos conexos y de autor.
    • Coordinación interinstitucional: La fijación de las tarifas se realizó en conjunto con el Ministerio de Turismo y diversos actores del sector.
    • Sujetos obligados al pago: Las tarifas aprobadas aplican a establecimientos como discotecas, bares, karaokes, hoteles, restaurantes, salones de eventos, cines, estaciones de radio y televisión, plataformas digitales, operadores de cable y otros negocios que comuniquen públicamente obras y fonogramas protegidos.

    ¿Cómo se aplica esto en la práctica?

    Por ejemplo, un restaurante en Quito que utiliza música a través de parlantes está obligado a pagar una tarifa a las sociedades de gestión colectiva. La fórmula utilizada para determinar el valor a cancelar es:

    Tarifa = H x D x R x C x A x Z x V

    Donde:

    • H = Horas de ejecución de fonogramas al día.
    • D = Número de días en el año que funciona el establecimiento.
    • R = Porcentaje de relevancia del uso de fonogramas en la actividad comercial.
    • C = Categoría del establecimiento.
    • A = Aforo del establecimiento.
    • Z = Zonificación geográfica del establecimiento.
    • V = Valor base determinado por la normativa vigente.

    Estas resoluciones representan un avance en la regulación de la gestión colectiva de derechos de autor en Ecuador, asegurando la aplicación justa y equitativa de las tarifas. Recomendamos a todos los establecimientos considerar estos cambios.

    Para más información, encuentra las Resoluciones en el  siguiente link: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/biblioteca/ 

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS