NOTICIA JURÍDICA No. 233

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-006

REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con fecha 08 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, el cual contiene el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. 

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. Obligaciones para los empleadores:
  1. Impartir al menos 40 horas anuales de capacitación (presencial, virtual o mixta) sobre igualdad de género, igualdad salarial, erradicación de violencia y discriminación, dirigidas a trabajadores, directivos y representantes legales.
  2. Realizar campañas de sensibilización sobre el valor del personal desde una perspectiva de género.
  3. Reportar al Ministerio de Trabajo, en enero de cada año, las capacitaciones y campañas realizadas. 
  1. De la obtención de la certificación de cumplimiento:

Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, el interesado deberá ingresar una solicitud en la Dirección Regional del Trabajo respectiva, en la que, se deberá exponer de manera detallada las acciones ejecutadas para alcanzar la igualdad salarial.

  • Procedimiento: 
  1. La solicitud se presenta físicamente ante la Dirección Regional del Trabajo.
  2. El proceso concluye con un informe técnico emitido en un máximo de 10 días. Si faltan requisitos, se otorgan 10 días para subsanarlos.
  3. La certificación, si procede, debe emitirse en un plazo total de 30 días.
  • Publicación

El Ministerio del Trabajo publicará la lista de empresas que han obtenido la certificación.

  1. De las denuncias:

Los trabajadores que presuman ser víctimas de discriminación salarial podrán denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo.El Inspector del Trabajo verifica los requisitos de la denuncia y notifica a las partes, convocando a una audiencia para intentar la conciliación. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta y el trabajador puede iniciar acciones judiciales, donde la autoridad competente puede ordenar pagos retroactivos y ajustar remuneraciones basándose en el principio de trabajo de igual valor. El incumplimiento de acuerdos conciliatorios será sancionado conforme al Mandato Constituyente Nro. 8.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 232

RESOLUCIÓN NO. 01-2025

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO CON RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES 

El 08 de enero de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió la Resolución No. 01-2025 a través de la cual se establece un nuevo precedente jurisprudencial con respecto del siguiente punto de derecho:

“Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.

La indemnización a la que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades corresponde al valor equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido durante la relación laboral.

Este precedente jurisprudencial obligatorio implica que los inspectores de trabajo y los jueces podrán ordenar la indemnización referida en caso de despido intempestivo sin que se verifique la notificación al empleador por parte del trabajador con discapacidad sobre su condición o sin el registro de sustituto del trabajador a cargo de una persona con discapacidad. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 231

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EXPIDE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NRO.NAC- DGERCGC25-00000001 ha resuelto expedir las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde a la administración tributaria, contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el alivio financiero y el fortalecimiento económico de las generaciones en el Ecuador.

En virtud de la resolución emitida, se establece un plan excepcional de pagos bajo las siguientes condiciones:

• Está dirigido a los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de octubre de 2024, estas deben corresponder a impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al SRI, además podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses.

• Tiene un plazo de 60 días calendario para ser solicitado, contados al día hábil siguiente a partir del 10 de diciembre de 2024, fecha en la cual fue publicada la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones.

• Esta solicitud deberá ser presentada en el portal web institucional: www.sri.gob.ec, de los cuales se deberán exceptuar los responsables por representación, que no se encuentren ejerciendo dicha representación, ellos tendrán que presentar solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

• El SRI dentro de sus resoluciones indicará la fecha máxima de pago, las cuotas serán iguales y mensuales, con la excepción de la última en donde se considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés venideras, estos pagos deberán efectuarse conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario.

• Finalmente, la terminación del presente plan se dará a partir del incumplimiento de una cuota, y en consecuencia se podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento, si la terminación del plan se da por una causa distinta a la señalada el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, si se encuentra dentro del plazo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 230

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess), emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto regular la aplicación de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. Aplicación:
  • El presente reglamento será aplicado por los empleadores, contratantes y servidores del IESS.
  1. Seguro de Desempleo:

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador” los afiliados en relación de dependencia que registren un aviso de salida en los meses de noviembre, diciembre del 2024; enero y febrero del 2025 podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo cumpliendo los requisitos:

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 de estas deberán ser continuas y anterior a la contingencia.
  2. Encontrarse en situación desempleo por un período no menor a diez días. 
  3. Realizar solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de estar desempleado y con plazo máximo de (90) días.
  4. No ser jubilado y 
  5. Verificar previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
  6. Los pagos del seguro de desempleo se efectuarán automáticamente de forma mensual.
  7. El primer pago se hará máximo en un tiempo de treinta días hábiles. 
  8. Los avisos de salida que sean registrados a partir del 01 de marzo de 2025, realizarán la solicitud del seguro de desempleo conforme a los requisitos de la resolución Nro. C.D 518 de 19 de abril de 2016, a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido.
  1. Responsabilidades Patronales:
  1. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no generará responsabilidad patronal de las obligaciones por concepto de aportes de noviembre 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025. 
  2. Y de diciembre 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
  3. Los empleadores para acceder al beneficio deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025 una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de su jurisdicción en el cual se acogen a la disposición sexta de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
  1. Del Cruce De Obligaciones Con Fondos De Reserva:
  • La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que no estén como garantía de préstamos quirografarios del BIESS.
  • Podrán acceder a este beneficio sin necesidad de cumplir los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva. 
  • Realizar la solicitud de cruce de obligaciones patronales a través del aplicativo de Fondos de Reserva en el portal www.iess.gob.ec, hasta el 28 de febrero de 2025.
  • La solicitud de cruce de obligaciones no patronales con fondos de reserva se receptará de manera física en la Dirección Provincial de su jurisdicción.
  • La dirección nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo ejecutará los cruces solicitados, con base en las liquidaciones de obligaciones no patronales, registrará en la cuenta individual del afiliado los valores y periodo devengados, e informará a las unidades correspondientes sobre los cruces ejecutados.
  • Si el saldo de la cuenta individual no alcanza a cubrir la obligación, se imputará este abono al interés, y si existe un saldo a favor, este será imputado al capital.
  • Si existen aportaciones de Fondos de Reserva no utilizadas, producto del cruce de obligaciones, las nuevas solicitudes de devolución se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y resolución C.D.316 de 05 de mayo de 2010.
  • De la Suspensión de los Procedimientos Coactivos.
  • Todos los procedimientos coactivos que a la fecha de publicación de la Ley se hayan instaurado y se encuentren sustanciados o en trámite, quedan suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025.
  • La suspensión de los procedimientos coactivos no generará honorarios de abogados externo ni gastos administrativos establecidos por el Iess durante esta temporalidad.
  • De existir valores retenidos en instituciones financieras públicas y privadas, éstos podrán ser embargados siempre y cuando sean solicitados por parte del coactivado, a fin de pagas total o parcialmente la obligación.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 229

Innovación Jurídica para el Sector Automotriz: Fideicomiso Mercantil en Garantía

La Junta de Política y Regulación Financiera, mediante Resolución Nro. JPRF-V-2024-0133, ha derogado la prohibición establecida en el año 2017 respecto a la constitución de fideicomisos mercantiles en garantía. Esta decisión representa un cambio significativo en el panorama jurídico y financiero del sector automotriz, abriendo nuevas oportunidades para compradores, concesionarios y entidades financieras.

Los fideicomisos mercantiles de garantía ahora se presentan como una opción idónea para respaldar obligaciones crediticias en la adquisición de vehículos. Esta figura no solo garantiza la seguridad de las partes, sino que también aporta flexibilidad en comparación con otros mecanismos tradicionales de garantía.

Este cambio normativo fortalece la dinámica comercial en el sector automotriz al proporcionar nuevas alternativas de financiamiento, especialmente en un mercado que demanda soluciones más ágiles y seguras. Con esta figura, cualquier concesionario y/o compañía ecuatoriana podrán garantizar sus operaciones crediticias, mientras los clientes acceden a la compra de vehículos con mejores condiciones de financiamiento.

La reinserción del fideicomiso mercantil de garantía sobre vehículos constituye una herramienta estratégica para impulsar el comercio automotriz y garantizar la estabilidad en las transacciones de este sector.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 228

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2024-300

FIJAR LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2025.

Con fecha 22 de diciembre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-300, el cual fijó en $470 la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General, incluidos trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El acuerdo ministerial entrará en vigor a partir del 1ro de enero de 2025 así como la remuneración fijada que regirá desde la misma fecha. 

Además, el acuerdo indica el porcentaje de la remuneración básica unificada del trabajador general para 2025 con respecto al año 2024 siendo de 2,174% el cual será aplicable para la fijación de las remuneraciones mínimas sectoriales. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 227

Relación entre el patrimonio técnico primario y activos y contingentes ponderados por riesgo

Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2024-0128.

La resolución introduce nuevas regulaciones para fortalecer la estabilidad del sistema financiero ecuatoriano mediante el establecimiento de un requerimiento de patrimonio técnico adicional contracíclico, buscando mitigar los riesgos financieros de las entidades en tiempos de crisis económicas.

Algunas definiciones importantes:

Contraciclicidad: Es fundamental la protección del sistema financiero nacional en momentos de inestabilidad económica o crisis financieras. El fortalecimiento de las cuentas patrimoniales permite a las entidades en estas situaciones una mayor capacidad de absorción de pérdidas y reduce la presión a la que podrían encontrarse sometidas, protegiendo los intereses de los depositantes y asegurando la continuidad de los servicios financieros.

Patrimonio Técnico Primario: Incluye el capital social, reservas y utilidades acumuladas, y hace referencia al capital de las entidades financieras que está disponible para enfrentar pérdidas en situaciones de riesgo. La resolución establece un porcentaje mínimo obligatorio del 6% de la relación entre el patrimonio técnico primario y los activos y contingentes ponderados por riesgo para todas las entidades, tanto del sector privado como público, privado y popular y solidario.

Activación y Supervisión del Requerimiento Contracíclico

Informe Técnico: La activación del requerimiento adicional se llevará a cabo solo mediante un informe técnico conjunto elaborado por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, el cual debe fundamentarse en el análisis del ciclo económico y financiero, tanto actual como proyectado.

Evaluación de Condiciones Macroeconómicas: El informe incluye un análisis de indicadores clave como el Producto Interno Bruto (PIB), inflación, tasas de desempleo, entre otros indicadores macroeconómicos. Además, se evaluarán aspectos más específicos, como la solvencia y calidad de la cartera de las entidades financieras, lo cual permitirá identificar posibles vulnerabilidades del sistema.

Modelos y Métodos para el Requerimiento Contracíclico

La resolución establece la creación de un modelo específico de cálculo para determinar el requerimiento de capital adicional contracíclico. Este modelo tomará en cuenta:

  • Indicadores Macroeconómicos y Financieros: Variables como el crecimiento del PIB, tasas de inflación, y las expectativas de mercado en relación con sectores clave (como manufactura, construcción y comercio).
  • Indicadores del Sistema Financiero: Se observarán aspectos internos de las entidades financieras, tales como la solvencia (capacidad para cubrir deudas) y la calidad de la cartera de préstamos, lo que puede indicar la salud de las instituciones en momentos de estrés económico.

Plazos y Condiciones para la Desactivación

La resolución también establece que la desactivación del requerimiento contracíclico debe estar sujeta a las condiciones económicas que justifiquen su retiro. Las Superintendencias realizarán seguimientos trimestrales para asegurar que las entidades financieras continúen cumpliendo con los requisitos, y que, cuando las condiciones económicas se estabilicen, se pueda reconsiderar la necesidad de mantener este requerimiento adicional.

Observaciones adicionales

Es importante destacar que la resolución no modifica el requerimiento mínimo general del 9% de relación entre el patrimonio técnico total y la suma de los activos y contingentes ponderados por riesgo, que sigue siendo aplicable a todas las entidades financieras, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Además, resulta relevante señalar que la resolución introduce por primera vez un requerimiento de patrimonio técnico adicional para las entidades del sector financiero popular y solidario, lo que representa un paso importante hacia una mayor cohesión y seguridad en el sistema financiero nacional.

La resolución entra en vigencia inmediata a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTA INFORMATIVA

La Navidad es una época de celebración, compras y compartir con nuestros seres queridos. Sin embargo, también es una época en la que los ciberdelincuentes aprovechan la euforia para intentar robar datos personales y vulnerar la propiedad intelectual. En este boletín, te informamos sobre los riesgos a los que te puedes enfrentar y te brindamos consejos para que disfrutes de unas fiestas seguras.

Las compras online se disparan durante la Navidad. Al realizar tus compras, ten en cuenta que los ciberdelincuentes pueden utilizar diferentes métodos para obtener tus datos personales, como:

  • Phishing: correos electrónicos o mensajes que parecen provenir de empresas legítimas, pero que en realidad buscan engañarte para que reveles información confidencial, como contraseñas o datos bancarios.
  • Sitios web falsos: páginas web que imitan a las de tiendas online conocidas, con el objetivo de robar tus datos de pago.
  • Wi-Fi s públicas: redes WiFi no seguras que pueden ser utilizadas por los ciberdelincuentes para interceptar tu información.

Además del riesgo de robo de datos, las fiestas navideñas suelen ser el periodo perfecto para vulnerar la propiedad intelectual. Durante esta época, la venta de productos falsificados y la piratería (juguetes, ropa, etc.) aumenta considerablemente. Recuerda que la compra de estos productos no solo representa un engaño al consumidor, sino que también puede contribuir al financiamiento de actividades ilícitas.

¿Cómo te protege la ley?

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica delitos como el robo de datos personales y la violación de la propiedad intelectual.

  • Arts. 178 y 179 COIP: Sanciona el tratamiento y la revelación ilegal de información personal.
  • Art. 208 COIP: Tipifica la violación de los derechos a la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos.

¿Cómo puede ayudarte Durini & Guerrero Abogados?

En DGA te ofrecemos asesoría legal integral si has sido víctima de una estafa online o de violación de tus derechos de propiedad intelectual. Podemos ayudarte a:

  • Presentar acciones legales ante las autoridades competentes.
  • Recuperar tus datos o bienes afectados.
  • Obtener una indemnización por los daños ocasionados.

La Navidad es una época para disfrutar, pero no bajes la guardia. Proteger tus datos personales y verificar la originalidad de los productos que adquieres es fundamental para evitar ser víctima de los ciberdelincuentes y piratas de marcas.

¡Evita futuros inconvenientes, estamos para solventar tus inquietudes!


Consejos para una Navidad segura:

  • Compra en sitios web seguros: verifica que la URL comience con «https» y que aparezca un candado en la barra de direcciones.
  • Desconfía de ofertas demasiado buenas para ser verdad.
  • No compartas información personal en redes sociales o sitios web no confiables.
  • Utiliza contraseñas seguras y diferentes para cada cuenta.
  • Mantén actualizado tu software antivirus.
  • Si sospechas de una estafa, evita realizar la compra y repórtala a las autoridades.

Bibliografía:

  • Código Orgánico Integral Penal (COIP)
  • Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE)

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 226

Reconocimiento y regulación de medios de pago electrónicos y activos virtuales en el Ecuador

Con fecha 10 de diciembre de 2024, se promulga en el Registro Oficial y bajo la modalidad de Decreto Ley, la denominada LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS.

Abstrayéndonos de momento sobre otros importantes asuntos y de la polémica que ha rodeado a la tramitación y promulgación de este cuerpo normativo, en el presente boletín nos centraremos exclusivamente en realizar un breve análisis de la Disposición Reformatoria Tercera al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), sus implicaciones y alcance en el sistema financiero ecuatoriano.

Para entender la reforma introducida, de manera preliminar debemos realizar una necesaria distinción entre moneda de curso legal y medio de pago. En el primer caso, el artículo 94 del COMF expresamente determina que todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. 

Un medio de pago -en cambio- se constituye por cualquier instrumento físico o electrónico autorizado por la Junta de Política y Regulación Monetaria que, utilizado entre los diferentes agentes económicos, sirve para efectuar transacciones financieras o económicas, con el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones. Los medios de pago son de aceptación voluntaria por parte de los involucrados en la transacción, pero no necesariamente son obligatorios para todos los agentes económicos.

Bajo estos antecedentes:

  1. La reforma introduce en el marco normativo un reconocimiento expreso a la licitud y legalidad de operación con activos virtuales, entendidos como toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente, unívocamente identificable y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de manera electrónica. En nuestra opinión, y de acuerdo con el artículo 94 COMF previamente citado, las transacciones, operaciones y registros contables que se ejecuten en territorio nacional con este tipo de activos, deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Se incluyen dentro de los medios de pago electrónicos a las billeteras electrónicas, que pueden ser operadas por entidades tanto públicas como privadas. Las billeteras electrónicas “con la categoría de banca enteramente digital” deberán cumplir con obligaciones de encaje, seguro de depósitos, fondo y reservas de liquidez.
  • El reconocimiento de los activos virtuales como medios de pago, trae consigo el reconocimiento expreso de las entidades proveedoras que operan con activos virtuales, las cuales deberán registrarse y obtener licencias de la Superintendencia de Bancos, “en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria”.
  • Los Proveedores de Activos Virtuales, son entidades autorizadas por los respectivos organismos de control y dedicadas a:
  1. El negocio de intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, o entre uno o más formas de activos virtuales;
    1. A la transferencia, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y, 
    1. A la provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

La inclusión de los proveedores de activos virtuales como sujetos obligados en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otras actividades delictivas, genera como consecuencia su obligación de cumplir con los protocolos y disposiciones de debida diligencia en la materia, lo que incluye la identificación de sus clientes y la monitorización de transacciones sospechosas, lo que busca garantizar que los actores del sector digital operen de manera legal y responsable, en conformidad con los estándares internacionales de prevención de delitos financieros.Las reformas introducidas al COMF deben ser recibidas con cautela por parte de los actores del mercado financiero nacional, a la espera del desenlace de las acciones de inconstitucionalidad que se anuncian desde distintos sectores. En caso de ratificar su vigencia, se deberá esperar las normas que operativicen su aplicación, a cargo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Superintendencia de Bancos en el ámbito de sus respectivas competencias, aspecto sobre el cual la norma no ha previsto un plazo específico.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 225

DECRETO EJECUTIVO NRO. 474

El 6 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 474, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025; a fin de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025. 

Este feriado no será recuperable. 

  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025 como jornadas de descanso obligatorio, no recuperable.  

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. En caso de laborar con normalidad durante los días referidos, las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía.  

DURINI & GUERRERO ABOGADOS