¿Es Legal el Control de Asistencia Biométrico? Implicaciones para Empleadores en Ecuador
En el dinámico mundo laboral actual, el control de asistencia es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores. Sin embargo, la implementación de sistemas de registro biométrico ha generado interrogantes sobre su legalidad y las implicaciones para las partes involucradas. El Ministerio del Trabajo, mediante el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, ha emitido una absolución de consulta que aborda estas cuestiones, proporcionando claridad sobre el uso de datos biométricos y las responsabilidades de los empleadores.
¿Qué dice el Ministerio del Trabajo sobre el uso de datos biométricos?
El Ministerio del Trabajo, en respuesta a una consulta sobre la procedencia del uso de datos biométricos para el registro de asistencia, ha emitido un pronunciamiento clave detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O. Si bien la normativa laboral no obliga expresamente a los empleadores a llevar un registro de asistencia de los trabajadores, sí establece obligaciones que requieren un control de asistencia efectivo.
En este sentido, el Ministerio del Trabajo considera recomendable el uso de algún medio que registre el ingreso y la salida de los trabajadores para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, la legislación laboral no establece un mecanismo único, específico ni obligatorio para llevar a cabo dicho registro. La elección del sistema de control de asistencia queda sujeta a la autonomía del empleador, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se cumplan los principios generales del derecho laboral.
Implicaciones para los Empleadores:
El Ministerio del Trabajo, en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, enfatiza que es responsabilidad exclusiva de cada empleador aplicar y cumplir con todos los actos inherentes a la administración de talento humano, incluyendo el control del cumplimiento de la jornada laboral y el registro de asistencia. Para ello, los empleadores deben establecer procedimientos y mecanismos idóneos de control, en función de sus necesidades y capacidad, sin que ello vulnere los derechos de los trabajadores.
Es fundamental que los empleadores sean conscientes de que la normativa vigente no confiere al Ministerio del Trabajo la facultad para emitir disposiciones que establezcan un mecanismo determinado o exclusivo para el control de asistencia a la jornada laboral.
La postura de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP):
Es importante señalar que la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido un criterio no vinculante sobre esta materia. La SPDP ha manifestado que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores se considera desproporcionado e impertinente, y que no se recomienda su aplicación. Además, la SPDP ha señalado que no es necesario solicitar el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento de sus datos biométricos con fines de control de asistencia, ya que no se considera un consentimiento libre.
El pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, detallado en el Oficio Nro. MDT-SN-2025-0294-O, deja en claro que, si bien los empleadores tienen la libertad de elegir el sistema de control de asistencia que mejor se adapte a sus necesidades, deben hacerlo respetando los derechos de los trabajadores y cumpliendo con la normativa laboral vigente. La implementación de sistemas de registro biométrico debe ser analizada cuidadosamente, considerando las implicaciones legales y los criterios emitidos por la SPDP.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS