ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-006
REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Con fecha 08 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, el cual contiene el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
- Obligaciones para los empleadores:
- Impartir al menos 40 horas anuales de capacitación (presencial, virtual o mixta) sobre igualdad de género, igualdad salarial, erradicación de violencia y discriminación, dirigidas a trabajadores, directivos y representantes legales.
- Realizar campañas de sensibilización sobre el valor del personal desde una perspectiva de género.
- Reportar al Ministerio de Trabajo, en enero de cada año, las capacitaciones y campañas realizadas.
- De la obtención de la certificación de cumplimiento:
Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, el interesado deberá ingresar una solicitud en la Dirección Regional del Trabajo respectiva, en la que, se deberá exponer de manera detallada las acciones ejecutadas para alcanzar la igualdad salarial.
- Procedimiento:
- La solicitud se presenta físicamente ante la Dirección Regional del Trabajo.
- El proceso concluye con un informe técnico emitido en un máximo de 10 días. Si faltan requisitos, se otorgan 10 días para subsanarlos.
- La certificación, si procede, debe emitirse en un plazo total de 30 días.
- Publicación
El Ministerio del Trabajo publicará la lista de empresas que han obtenido la certificación.
- De las denuncias:
Los trabajadores que presuman ser víctimas de discriminación salarial podrán denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo.El Inspector del Trabajo verifica los requisitos de la denuncia y notifica a las partes, convocando a una audiencia para intentar la conciliación. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta y el trabajador puede iniciar acciones judiciales, donde la autoridad competente puede ordenar pagos retroactivos y ajustar remuneraciones basándose en el principio de trabajo de igual valor. El incumplimiento de acuerdos conciliatorios será sancionado conforme al Mandato Constituyente Nro. 8.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS