NOTICIA JURÍDICA No. 204

PLAN DE IGUALDAD

ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MPCEIP-MDT-2024-001-AI

El 20 de junio de 2024 fue el lanzamiento oficial del Sello Violeta. Este distintivo, respaldado por el Acuerdo Ministerial MPCEIP-MDT-2024-001-AI firmado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, que reconoce y premia a las empresas que integran políticas efectivas de equidad de género. Publicado en el Registro Oficial No. 592 el 3 de julio de 2024. El acuerdo subraya el compromiso del gobierno con la promoción de un ambiente de trabajo inclusivo y equitativo.

I.    FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL SELLO VIOLETA:

Originado bajo la Ley de Economía Violeta, vigente desde enero de 2023, el Sello Violeta busca fomentar la implementación de protocolos avanzados para prevenir el acoso y la violencia de género en espacios laborales. Este distintivo está diseñado no solo para reconocer los esfuerzos actuales sino también para motivar a más empresas a adoptar normativas estrictas de igualdad de género que abarquen desde la reducción de brechas salariales hasta la creación de oportunidades equitativas en todos los niveles corporativos.

II.   PROCESO DE OBTENCIÓN DEL SELLO:

Las compañías interesadas deben presentar una solicitud formal acompañada de documentos que demuestren su cumplimiento con los criterios establecidos bajo el Sello Violeta. Las entidades certificadoras revisarán la documentación y realizarán evaluaciones, incluyendo posiblemente visitas al sitio, para asegurarse de que las compañías cumplen con los estándares necesarios para el otorgamiento del distintivo.

Si una compañía cumple con todos los requisitos, se le otorgará el Sello Violeta, que es válido por un año. La renovación del distintivo dependerá de una revisión continua y del cumplimiento de los estándares establecidos. La revisión de los requisitos y la certificación del Sello Violeta serán delegadas a entidades reconocidas por su experiencia y reputación en la promoción de los derechos humanos, equidad e inclusión. Las entidades deben haber demostrado una trayectoria en la implementación de políticas de igualdad y en la promoción de la diversidad y la inclusión en el ambiente laboral.

III.    BENEFICIOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO:

1.   Inspecciones Limitadas: Las empresas con el Sello Violeta no estarán sujetas a inspecciones de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, excepto en casos donde existan denuncias específicas. Esto permite a las empresas operar con mayor tranquilidad y seguridad, sabiendo que sus prácticas de equidad son reconocidas y respetadas por la autoridad laboral.

2.   Promoción y Visibilidad: El uso del distintivo en productos y publicaciones no solo refuerza la imagen de la empresa como un lugar de trabajo inclusivo y equitativo, sino que también mejora su perfil corporativo ante consumidores, inversores y demás grupos de interés. Las empresas recibirán difusión gratuita en la página web del Ministerio del Trabajo y otras plataformas, aumentando su visibilidad tanto a nivel nacional como internacional.

3. Acceso Prioritario a Capacitaciones: Las empresas con el Sello Violeta tendrán acceso prioritario a programas de capacitación y atención administrativa ofrecidos por el Ministerio del Trabajo, lo cual puede ayudar a mejorar aún más sus políticas y prácticas laborales.

4.   Reconocimiento en Eventos: Las empresas serán destacadas en eventos nacionales e internacionales, lo que no solo sirve como un reconocimiento de sus esfuerzos en materia de equidad de género, sino también como un ejemplo a seguir por otras organizaciones

IV. BENEFICIOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:

1.   Prioridad en Eventos Comerciales y Asesorías: Las empresas tendrán prioridad para participar en eventos de promoción, ruedas de negocios y ferias comerciales, tanto nacionales como internacionales. Esto incluye también acceso prioritario a asesorías en diseño de planes de negocios, imagen corporativa, y procesos de certificación.

2.   Divulgación y Cooperación Comercial: La participación en la Ventanilla Única Ecuatoriana y otros canales digitales proporcionará a las empresas una plataforma adicional para promocionar sus productos y servicios, así como para establecer contactos comerciales que pueden abrir nuevas oportunidades de mercado.

3.   Exoneraciones y Prioridades en Trámites: Las empresas se beneficiarán de exoneraciones parciales o porcentuales de tasas por los servicios prestados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y tendrán prioridad en los registros y obtención de licencias de importación y exportación.

V.  IMPACTO ESTRATÉGICO:

Los beneficios del Sello Violeta no solo se limitan a mejoras internas dentro de las empresas, sino que también se extienden a mejorar su competitividad en el mercado. Al alinear las políticas corporativas con los valores de inclusión y equidad, las empresas no solo cumplen con la normativa local, sino que también atraen talento y clientes en un mercado global donde estas cualidades son cada vez más valoradas.

VI. ENTRADA EN VIGOR:

El presente acuerdo entra en vigor a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial y tiene efecto inmediato para todas las empresas operativas en Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 203

SE INCORPORA EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 313 emitido por el Presidente de la República se reformó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno y se incorpora la normativa aplicable a los ingresos derivados de los pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.

Quienes tengan como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos (residentes o no), deberán obtener un Registro Único de Contribuyentes, sin que esto los constituya en establecimiento permanente sin perjuicio de que deban cumplir con las obligaciones formales ante el ente de control.

La tasa impositiva será del quince por ciento sobre los ingresos netos. Se permitirá la deducción de los premios cancelados a través de la retención en la fuente. 

Las personas naturales que obtengan ingresos derivados de premios por pronósticos deportivos, tendrán que incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta global.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de estos ingresos.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 202

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE NUEVOS PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024 el SRI emite las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta de quienes hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes previamente por parte de la Administración Tributaria.

El porcentaje será calculado en función de la tasa impositiva efectiva de acuerdo con la actividad económica habitual y su base imponible estará constituida por los ingresos gravados mensualmente, exceptuando a aquellos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades del gobierno central, así como aquellos sujetos a regímenes especiales o sujetos a otro régimen de autorretención.

El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día siguiente del período sujeto a pago, y declarado mediante el formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta”. En el caso de omisión o declaración parcial, este pago se efectuará junto con los intereses correspondientes, así como con una multa equivalente al 100% de la retención.

Los porcentajes de autorretención se calcularán respecto de los ingresos del mes de junio 2024 y declarados en el mes de julio, en adelante. Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de dichas autorretenciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 201

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido la Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI, que establece la Norma Técnica para la Aplicación de Diligencias Preparatorias para la Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital. Esta nueva norma tiene como objetivo principal regular la disposición y práctica de diligencias preparatorias de verificación y bloqueo de URLs que contengan contenido presuntamente infractor de derechos intelectuales.

Ámbito y Objeto:  

La norma se aplicará a las diligencias preparatorias de verificación en el entorno digital, donde se dificulta la identificación y localización de infractores. Busca frenar las infracciones que migran fácilmente a otras infraestructuras digitales, protegiendo los derechos intelectuales de sus titulares.

Requisitos y Procedimiento:  

Para solicitar una diligencia preparatoria, el interesado debe presentar una solicitud a la Dirección Técnica de Observancia del SENADI, cumpliendo con varios requisitos detallados en la norma, como la identificación del derecho presuntamente vulnerado y la URL infractora. La Dirección Técnica verificará el contenido de la URL y, de confirmarse la infracción, ordenará el bloqueo de la URL y su redireccionamiento a un sitio informativo sobre la vulneración.

Bloqueos Dinámicos:

La norma también permite solicitar bloqueos dinámicos adicionales dentro de un mismo procedimiento, siempre y cuando estén relacionados con las mismas presuntas infracciones iniciales. Estos bloqueos adicionales pueden solicitarse hasta por dos veces, con un máximo de quince URLs cada vez.

Excepciones y Vigencia:

La solicitud de diligencia preparatoria no será aplicable para el bloqueo de nombres de dominio, contenido en redes sociales o a través de aplicaciones digitales. La norma entrará en vigor a partir de su suscripción, el 10 de junio de 2024, y será publicada en el Registro Oficial.

Con esta resolución, el SENADI refuerza su compromiso con la protección de los derechos intelectuales en el entorno digital, ofreciendo herramientas efectivas para combatir la piratería y garantizar el respeto a la propiedad intelectual.

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 200

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE SANCIONES POR LA NO ENTREGA DE FACTURAS, NOTAS DE VENTA Y OTROS COMPROBANTES DE VENTA

La Administración Tributaria dispuso las sanciones aplicables mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 por la no entrega de comprobantes de venta, así como por la no transmisión de los mismos por vía electrónica a partir del 06 de junio de 2024.

Las multas aplicables serán calculadas conforme a la fecha de cometimiento de la supuesta infracción y de acuerdo con el siguiente detalle:

Características del contribuyenteCuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas
Unificadas del trabajador en general (RBU)
No entregar comprobantes de ventaNo transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta
electrónicos
Gran contribuyente y grandes patrimonios20 RBU30 RBU
Contribuyente especial
(No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)
10 RBU15 RBU
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad
(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
7 RBU10 RBU
Sociedades sin fines de lucro4 RBU5 RBU
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad
(no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
4 RBU5 RBU
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE1 RBU1 RBU
Contribuyentes no inscritos en el RUC1 RBU1 RBU

Estas disposiciones serán aplicables una vez que la Resolución sea publicada en el Registro Oficial.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de dichas multas.

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NOTICIA JURÍDICA No. 199

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE TRABAJO

Con fecha 8 de mayo de 2024 la Asamblea Nacional ratificó 6 de las 11 objeciones que había realizado el Ejecutivo con relación a la Ley en mención, por lo que es inminente la publicación en el Registro Oficial y entrada en vigencia de las siguientes reformas: 

  1. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
  1. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)

La reforma contempla que en el caso de presentarse un caso de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente, de esta forma se suprime el paso previo de acuerdo directo entre empleador y trabajador que establecía la ley. 

Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; el Inspector de Trabajo evaluará las circunstancias particulares de un trabajador que haya sido sometido a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo. 

  1. VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)

La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, incluyendo amenazas que ocurran una sola vez, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.

La nueva ley equipara a la violencia y el acoso laboral con la falta de desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar. 

Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador se considerará violencia psicológica. 

Si existe una reducción de la remuneración, se considerará violencia patrimonial. 

Es importante tomar en cuenta que actualmente esta conducta ya era considera despido intempestivo, por lo que la reforma en cuestión, al darle el tratamiento de acoso al cambio de funciones, suma 12 remuneraciones a la posible indemnización. (artículos 173.4 y 195.3 del Código del Trabajo).   

La nueva ley amplía la protección por fuera de la esfera de los trabajadores e incluye a otras personas del mundo laboral, como pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados. 

  1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)

A las atribuciones vigentes de estos funcionarios se le añaden cuatro nuevas: 

  1. En los casos de violencia y acoso laboral, el inspector podrá emitir sanciones pecuniarias en contra del empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador. La ley vigente establecía la facultad de sancionar económicamente de forma exclusiva al Director Regional del Trabajo previo informe del Inspector.  
  2. El inspector podrá solicitar disculpas públicas de quien cometió la conducta. 
  3. Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
  4. Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo. 
  5. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia. 
  1. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
  • DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)

Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:

  1. No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
  2. En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
  3. Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso. 
  4. El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración. 
  5. En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima. 
  6. El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral. 
  7. Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación. 
  8. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
  • PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.28 numeral ñ)

Se incluye como prohibición a todo servidor público la siguiente:

  • Generar actos de violencia y acoso laboral. 
  • CAUSAL DE DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (Art. 48 numeral ñ)

Se añade el cometimiento de actos de acoso o violencia como causal de remoción del cargo de un servidor público. 

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NOTICIA JURÍDICA No. 198

DECRETO EJECUTIVO NRO. 255

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El jueves 02 de mayo de 2024, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo No. 255, expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual contempla las siguientes disposiciones:

I.              Obligaciones de los empleadores:

Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1.1.  Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo

1.2.  Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.

1.3.  Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección

1.4.  Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores

1.5.  Monitorear y analizar las condiciones de trabajo y salud.

1.6.  Instalar y aplicar un sistema de respuesta a emergencias derivadas de amenazas y riesgos naturales y/o antrópicos.

1.7.  Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.

1.8.  Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales.

1.9.  Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

1.10.  Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.

II.            Derechos de los trabajadores:

Los trabajadores tendrán los siguientes derechos en materia de seguridad y salud:

2.1. Recibir de forma gratuita, inducción, educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en los riesgos laborales vinculados a las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud;

2.2. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado, que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;

2.3. Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

2.4. Participar en los programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

2.5. Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan daños materiales;

2.6. Conocer las disposiciones emitidas por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo, 

2.7. Solicitar y recibir información de los resultados de la evaluación médica ocupacional, exigiendo que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de los datos relativos a su estado de salud, limitándose el conocimiento de éstos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio;

2.8. Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia; así como, a ser trasladado a un establecimiento de salud en donde pueda continuar su atención;

2.9.  Recibir las prestaciones por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social a las que tenga derecho;

2.10.  Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo; 

2.11.  Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el período en el cual reciba el subsidio por incapacidad temporal. También deberá contar con estabilidad laboral durante el periodo en el cual se presuma una enfermedad profesional;

2.12. Recibir la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con el objetivo de recuperar su capacidad laboral;

2.13. Recibir por parte de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social los suministros y la renovación de los aparatos de órtesis, prótesis y de ayudas técnicas, cuyo uso se considere necesario; 

2.14. En los lugares y/o centros de trabajo las personas embarazadas tendrán derecho a ausentarse dentro de la jornada de trabajo, sin ningún descuento a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales previa autorización del Servicio Integral de Salud en el Trabajo; y,

2.15. Recibir el mismo nivel de protección en seguridad y salud en el trabajo, sin ningún trato diferencial por tipo de contrato, jornada especial de trabajo u otras condiciones contractuales en el lugar y/o centro de trabajo.

Los trabajadores no afiliados, tendrán derecho a la indemnización correspondiente acorde a la normativa vigente, en caso de sufrir algún accidente o enfermedad profesional. 

III.           Sobre los responsables de seguridad y salud en el trabajo

Los empleadores, según el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral, deben contar con responsables de seguridad y salud en el trabajo acorde al siguiente detalle:

tabla decreto ejecutivo n255

Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo o los servicios de salud y medicina del trabajo.

IV.          De los Organismos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo:

4.1.        Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Todo empleador con 50 o más trabajadores debe contar con un comité.
  2. Las funciones de los miembros que integren el comité durarán 2 años.
  3. Las sesiones ordinarias del comité se llevarán a cabo cada 2 meses

4.2.        Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Todo empleador que cuente con entre 10 y 49 trabajadores debe contar con un delegado de seguridad y salud.

Nota: la participación en estos organismos será voluntaria y sin remuneración adicional.

V.            Del plan de salud en el trabajo:

El empleador tiene la obligación de implementar un plan anual de salud en el trabajo el cual deberá contener procedimientos relacionados con la salud, urgencias y emergencias de acuerdo con los riesgos laborales identificados. 

El reglamento propone algunas medidas específicas para los diferentes riesgos posibles.

VI.          De la atención médica:

El empleador tiene la obligación de contar con un local destinado para enfermería y/o un servicio médico permanente, de acuerdo con el número de trabajadores.

El establecimiento de atención médica deberá contar con: infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para su funcionamiento, además de los permisos de funcionamiento correspondientes

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 197

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY DE COMPAÑÍA

El 26 de abril de 2024, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2024-00008987, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros otorgó la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Según lo establece la normativa vigente, esta información y documentación debía ser cargada ante la entidad de control hasta el 30 de abril de 2024.

La prórroga del plazo se debe al estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo No. 229, emitido el 19 de abril de 2024 por el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín. Principalmente, este Decreto Ejecutivo declara el estado de excepción por 60 días, debido a la grave conmoción interna y calamidad pública, en todo el territorio nacional causada por la emergencia en el sector eléctrico.

La información respecto al cierre del ejercicio económico 2023, podrá ser cargada, sin restricción, al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hasta el 26 de mayo de 2024. A partir del lunes 27 de mayo de 2024, la información y documentación podrá ser notificada en función del noveno dígito del RUC de la compañía, según el siguiente detalle:

9no DÍGITO DEL RUCFECHA DE ENTREGA
1 y 2Lunes 27 de mayo de 2024
3 y 4Martes 28 de mayo de 2024
5 y 6Miércoles 29 de mayo de 2024
7 y 8Jueves 30 de mayo de 2024
9 y 0Viernes 31 de mayo de 2024

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NOTICIA JURÍDICA No. 196

POSESIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El día de hoy, la Asamblea Nacional en la Sesión No. 918 del Pleno, posesionó al primer Superintendente de Protección de Datos en Ecuador. 

Fabrizio Roberto Peralta Díaz, es doctor en Derecho; máster en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional; ha cursado programas de posgrado en Liderazgo para la Transformación, Gobernanza, Liderazgo Político y Derecho Digital. Además, es catedrático universitario.

El Plan de Trabajo de Peralta, resalta algunos temas importantes en la protección de datos personales en Ecuador, tales como:

  1. Educación sobre los derechos de protección de datos.
  2. Mejorar y promover las relaciones interinstitucionales para alcanzar medidas de seguridad administrativas, jurídicas y técnicas. 
  3. Impulsar la prevención, protección y transparencia como principios fundamentales.
  4. La privacidad como pilar fundamental en el tratamiento de datos personales.

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 195

DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El proceso de selección y nombramiento del nuevo Superintendente de Protección de Datos Personales en Ecuador se inició con el envío de una terna por parte del presidente de la República, Daniel Noboa, en enero de este año. Tras un riguroso proceso, se ha culminado con el nombramiento de Fabrizio Peralta Díaz como la primera autoridad de esta nueva entidad pública.

Peralta Díaz, un destacado profesional del Derecho, cuenta con una amplia experiencia en áreas como el derecho informático, protección de datos personales, derecho laboral y de sociedades. Su trayectoria incluye haber formado parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República durante el gobierno de Alfredo Palacio, desempeñándose como asesor.

La designación de Peralta Díaz como Superintendente de Protección de Datos Personales representa un paso significativo en el fortalecimiento de la protección de la información personal en Ecuador. Con su experiencia y conocimientos especializados, se espera que lidere con eficacia las funciones de vigilancia y control, promoción y educación, así como la resolución de conflictos en el ámbito administrativo, contribuyendo a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de los ciudadanos en cuanto a sus datos personales.En Durini & Guerrero Abogados, ponemos a disposición nuestro equipo de expertos altamente capacitados para atender las necesidades y requerimientos en materia de protección de datos personales de empresas de diversos sectores. Nos comprometemos a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta área, lo cual adquiere una importancia aún mayor y requerirá un desarrollo específico a raíz del nombramiento de la nueva autoridad en protección de datos personales. Estamos preparados para asesorar y acompañar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de privacidad y protección de datos.

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