La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial, la cual obliga al empleador a remunerar por igual a hombres y mujeres con el mismo cargo, imponiéndose multas considerables por incumplimiento.

Uno de los fenómenos socioeconómicos de mayor impacto a nivel global es la brecha salarial por motivos de género. En octubre de 2023, el INEC indicó que el ingreso laboral masculino promedio fue alrededor de 20% superior al femenino. Si bien las causas de esta brecha son objeto de constante discusión, la Asamblea Nacional ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres como respuesta. El objeto de este proyecto normativo es combatir la discriminación laboral, particularmente en el ámbito de remuneraciones percibidad por hombres y mujeres.

La Ley Orgánica de Igualdad Salarial tendría una longitud de catorce artículos, tres disposiciones generales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Las principales innovaciones de este proyecto se pueden categorizar en tres puntos:

i.      Estándar para determinar labores de igual valor: se impone el deber a los empleadores de remunerar de manera igualitaria a aquellos trabajadores que realicen labores de igual valor. Para determinar qué labores son equivalentes, se debe atender a criterios como la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones profesionales exigidas, los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades llevan a cabo.

ii.     Obligaciones del empleador: se impone el deber a los empleadores de mantener capacitaciones obligatorias y continuas en materia de discriminación laboral y de género; de establecer cambios en la cultura organizacional orientados a la sensibilización y visibilización del valor de las labores ejecutadas en espacios libres de discriminación laboral; y de presentar reportes anuales en los avances organizacionales de cumplimiento de directrices de combate contra la discriminación laboral de género. Cuando la autoridad competente verifique el cumplimiento de estas obligaciones, y a modo de incentivo, emitirá un certificado de cumplimiento en favor del empleador que será publicado en medios de comunicación masiva.

iii.    Establecimiento de un procedimiento de reclamo: finalmente, como medida tutelar del derecho a la igualdad de remuneración, este proyecto dispone la creación de un procedimiento de reclamo, confidencial y accesible en favor de los trabajadores. En caso de que la autoridad laboral determine que se violó el derecho a la igualdad de discriminación del trabajador de cuya titularidad se trate, dispondrá al empleador que restituya este derecho con efecto retroactivo, sin perjuicio de la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en este proyecto de cuerpo normativo.

Cabe recalcar que el proyecto de ley en estudio fue únicamente aprobado en segundo debate en la Asamblea Nacional, quedando pendiente su aprobación u objeción por parte del Presidente electo, Daniel Noboa Azín. 

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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