Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. 

El 29 de diciembre del 2023, mediante decreto ejecutivo Nro. 99 se publicó en el registro oficial reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Entre los principales cambios se encuentran: 

REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. 

  1. Los proveedores de bienes y servicios a quienes se les haya retenido el IVA y que tienen derecho a crédito tributario deberán conservar durante el plazo de 7 años los comprobantes de retención del IVA que justifican dicho crédito tributario.
  • Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir de mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • Para la aplicación de la tarifa IVA cero (0%), se incluyen como servicios de salud, los servicios prestados por establecimientos de salud animal y se mantiene la excepción respecto a los servicios de salud a los prestados por concepto de cirugía estética o plástica.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: 

  1. Los sujetos pasivos calificados por la administración como grandes contribuyentes deberán incorporar en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran Contribuyente” y el numero de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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