LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

El 20 de diciembre de 2023, a través del suplemento Nro. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación, se destacan algunos aspectos significativos contemplados en dicho cuerpo normativo:

  1. Residencia Fiscal Temporal. –
    Los no residentes fiscales que ingresen a Ecuador tendrán la posibilidad de optar por un régimen fiscal temporal, el cual tendrá una duración de 5 años. Este régimen les permite tributar únicamente sobre las rentas generadas en el territorio ecuatoriano. Pueden acogerse a esta disposición aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    (i) realicen una inversión mínima de US$150.000 en bienes raíces o actividades productivas, siempre y cuando la inversión permanezca en el país por 5 años.
    (ii) perciban ingresos mensuales de al menos US$2.500, sobre los cuales obligatoriamente se deberá aportar al sistema de seguridad social.
  2. Operadores o usuarios de Zonas Francas.

Los operadores o usuarios de Zonas Francas previamente calificados gozaran de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los 5 primeros años de declaratoria desde el primer año que se generen ingresos. Posteriormente, gozarán de una tarifa fija del 15% para el pago de Impuesto a la Renta.

  1. Exoneración de Impuesto a la Renta para nuevas inversiones.

Las inversiones productivas enfocadas en generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador, estarán exentas del pago.

Las inversiones productivas enfocadas en turismo estarán exentas del pago de Impuesto Renta por 7 años. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD $ .100.000,00 y al menos el 10% debe destinarse al turismo rural.

  1. Deducción adicional por generación de empleo:

Los contribuyentes que generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años, para el sector de la construcción y agricultura, personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad superior a un año, o sus cónyuges o parejas en unión de hecho y personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que haya aportado a la seguridad social, de acuerdo con la siguiente tabla:

  1. Régimen de precios de transferencia:
    Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedan exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando:
    • Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables.
    • No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regimenes preferentes.
    • No suscriban con el Estado contratos para explotación y exploración de recursos renovables.
  2. Estabilidad Tributaria. –

Todos los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años, siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

  1. Reducción del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que reinviertan sus utilidades de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. Auto retención para Grandes Contribuyentes.

Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una autorretención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados.
El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante la emisión de la resolución que corresponda.

  1. Los contribuyentes que hubiesen pagado IVA en la adquisición de bienes o servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución.
  2. Bancarización. Se establece la obligatoriedad para utilizar el sistema financiero para toda transacción superior a US $ 500.00.
  3. Remisión del 75% de intereses y multas para aquellos contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación dentro de 7 días contados a partir de la notificación del acto de determinación.
  4. La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías, incluido el flete.
  5. Los Contratos de Inversión brindarán estabilidad sobre los incentivos tributarios, asegurando que los beneficios acumulados durante el período de la inversión no superen, en ningún caso, el monto inicial de dicha inversión.
  6. Se establece el Régimen de Zonas Francas. Este régimen será multiempresarial, es decir, pueden establecerse varios usuarios involucrados en diversas actividades.

Las actividades que pueden realizarse en Zonas Francas son las siguientes:

a) Industriales de bienes. Manufactura, agrícola y agroindustria, procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; procesamiento de productos de la silvicultura; entre otros.

b) Industriales de servicios: Turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, entre otros.

c) Comercial y, logística: transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de unidades de carga, entre otros.

  1. Beneficios Tributarios para los usuarios de Zonas Francas son los siguientes:
  • Tarifa de 0% de Impuesto a la Renta por 5 años
  • Tarifa fija del 15% de impuesto a la renta, superados los 5 años.
  • Exoneración de IVA, ISD y los tributos al comercio exterior.
  • Derecho a devolución de IVA por compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores nacionales.
  • Podrán acogerse a las reglas de estabilidad tributaria.
  • Exoneración de Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos o rendimientos.
  1. Los contratos de trabajo que se suscriban para los servicios de apoyo dentro de las Zonas Francas, serán de mano de obra ecuatoriana en un 80%.
  2. El usuario podrá vender hasta el 20% de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional.
  3. Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas o aquellos que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, gozarán con una remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de tributos cuya recaudación le corresponda al SRI.

Atentamente,

DURINI & GUERRERO ABOGADOS.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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