Daniel Noboa presentó ante la Asamblea Nacional el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo»

El presidente de la República presentó con carácter de económico urgente, el 27 de noviembre, el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo» ante la Asamblea Nacional. Las reformas tributarias se centran en los siguientes puntos principales: 

  • Se considera ingresos de fuente ecuatoriana la utilidad obtenida por sociedades, personas naturales y residentes fiscales en la compraventa de activos virtuales y/o digitales.
  • Se propone la instauración de una Residencia Fiscal Temporal en Ecuador, permitiendo a no residentes fiscales obtener este estatus por un período de 120 días al ingresar al país, siempre y cuando realicen una inversión productiva mínima de US$150,000. Durante este tiempo, los individuos estarán obligados al pago de impuestos indirectos locales, como el IVA y Retenciones.
  • Regulaciones para Zonas Francas; se fija una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas en transición y seguridad energías no convencional.
  • Se incorporan deducciones adicionales por contratación de jóvenes de entre los 18 y 29 años que van desde el 20% al 90% adicional. Contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de la libertad.
  • Los contratos de arrendamiento mercantil vinculados a la obtención, utilización o posesión de vehículos empleados en la ejecución de la actividad económica que genera ingresos, podrán ser considerados como deducibles. 
  • Será factible la deducción del 150% en concepto de gastos relacionados con patrocinios, promoción o publicidad en beneficio de deportistas, estudiantes, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas a combatir la desnutrición infantil y brindar atención a personas con discapacidad, así como aquellas enfocadas en el cuidado de individuos afectados por enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros casos.
  • Sistema de estabilidad tributaria; con condiciones de incremento impositivo.
  • Los Grandes Contribuyentes ya no serán objeto de retención de impuesto a la renta – con excepciones como los contratos con entidades públicas -, sino que se auto retendrán hasta el 3% de sus ingresos gravados cada mes. EL SRI emitirá una resolución con los porcentajes. Esta auto retención será considerada crédito tributario.
  • Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
  • Se propone establecer un sistema para atraer inversiones mediante la implementación de asociaciones público-privadas destinadas a proyectos públicos de inversión vinculados a infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
  • Se exonera del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, incluyendo parqueos, bodegas, similares y terrenos, realizados por personas naturales, dentro de un plazo de 5 años. Asimismo, se plantea que esta exoneración solo aplique a personas naturales y sea válida una vez cada 5 años, excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
  • Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el SRI los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones.
  • Bancarización a partir de USD 100
  • Se retoma las retenciones RIMPE 

Siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá tomar una decisión respecto al proyecto en un plazo máximo de treinta días en los que podrá aprobarlo, realizar modificaciones o negarlo.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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