EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) REFORMÓ LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IVA.


El 27 de septiembre de 2023, el SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que fija los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de adecuarse a las últimas reformas realizadas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento.
En la Resolución se destaca:


1) Se agrega como nuevo agente de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. (Art. 2 de la Resolución y art. 63 de la LRTI)


2) Agrega sujetos pasivos a los que NO se les realiza retención del IVA:

a. Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.

b. Personas naturales y categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.

Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago. (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI.

3) Dispone que, se debe aplicar la retención en la fuente de IVA, a los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país (Art. 3 de la Resolución, arts. 62 y 63 de la LRTI, núm. 4 del art. 148 del Reglamento para la aplicación de la LRTI)


4) Además, los nuevos sujetos pasivos, a quienes NO se les realiza retención del IVA mencionados en el numeral 2 del presente boletín (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI) se excluyen de pertenecer a los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios que retienen el cien por ciento (100%) de IVA.


La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, hecho que hasta el momento del envio del presente boletín no se ha producido.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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