EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE SANCIONES POR LA NO ENTREGA DE FACTURAS, NOTAS DE VENTA Y OTROS COMPROBANTES DE VENTA
La Administración Tributaria dispuso las sanciones aplicables mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 por la no entrega de comprobantes de venta, así como por la no transmisión de los mismos por vía electrónica a partir del 06 de junio de 2024.
Las multas aplicables serán calculadas conforme a la fecha de cometimiento de la supuesta infracción y de acuerdo con el siguiente detalle:
Características del contribuyente
Cuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU)
No entregar comprobantes de venta
No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos
Gran contribuyente y grandes patrimonios
20 RBU
30 RBU
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)
10 RBU
15 RBU
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
7 RBU
10 RBU
Sociedades sin fines de lucro
4 RBU
5 RBU
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)
4 RBU
5 RBU
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE
1 RBU
1 RBU
Contribuyentes no inscritos en el RUC
1 RBU
1 RBU
Estas disposiciones serán aplicables una vez que la Resolución sea publicada en el Registro Oficial.
Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de dichas multas.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE TRABAJO
Con fecha 8 de mayo de 2024 la Asamblea Nacional ratificó 6 de las 11 objeciones que había realizado el Ejecutivo con relación a la Ley en mención, por lo que es inminente la publicación en el Registro Oficial y entrada en vigencia de las siguientes reformas:
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)
La reforma contempla que en el caso de presentarse un caso de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente, de esta forma se suprime el paso previo de acuerdo directo entre empleador y trabajador que establecía la ley.
Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; el Inspector de Trabajo evaluará las circunstancias particulares de un trabajador que haya sido sometido a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo.
VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)
La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, incluyendo amenazas que ocurran una sola vez, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.
La nueva ley equipara a la violencia y el acoso laboral con la falta de desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar.
Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador se considerará violencia psicológica.
Si existe una reducción de la remuneración, se considerará violencia patrimonial.
Es importante tomar en cuenta que actualmente esta conducta ya era considera despido intempestivo, por lo que la reforma en cuestión, al darle el tratamiento de acoso al cambio de funciones, suma 12 remuneraciones a la posible indemnización. (artículos 173.4 y 195.3 del Código del Trabajo).
La nueva ley amplía la protección por fuera de la esfera de los trabajadores e incluye a otras personas del mundo laboral, como pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)
A las atribuciones vigentes de estos funcionarios se le añaden cuatro nuevas:
En los casos de violencia y acoso laboral, el inspector podrá emitir sanciones pecuniarias en contra del empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador. La ley vigente establecía la facultad de sancionar económicamente de forma exclusiva al Director Regional del Trabajo previo informe del Inspector.
El inspector podrá solicitar disculpas públicas de quien cometió la conducta.
Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo.
En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)
Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:
No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso.
El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración.
En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima.
El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral.
Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación.
En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.28 numeral ñ)
Se incluye como prohibición a todo servidor público la siguiente:
Generar actos de violencia y acoso laboral.
CAUSAL DE DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (Art. 48 numeral ñ)
Se añade el cometimiento de actos de acoso o violencia como causal de remoción del cargo de un servidor público.
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El jueves 02 de mayo de 2024, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo No. 255, expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual contempla las siguientes disposiciones:
I. Obligaciones de los empleadores:
Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:
1.1. Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo
1.2. Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.
1.3. Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección
1.4. Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores
1.5. Monitorear y analizar las condiciones de trabajo y salud.
1.6. Instalar y aplicar un sistema de respuesta a emergencias derivadas de amenazas y riesgos naturales y/o antrópicos.
1.7. Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.
1.8. Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales.
1.9. Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
1.10. Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.
II. Derechos de los trabajadores:
Los trabajadores tendrán los siguientes derechos en materia de seguridad y salud:
2.1. Recibir de forma gratuita, inducción, educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en los riesgos laborales vinculados a las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud;
2.2. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado, que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;
2.3. Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo;
2.4. Participar en los programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
2.5. Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan daños materiales;
2.6. Conocer las disposiciones emitidas por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo,
2.7. Solicitar y recibir información de los resultados de la evaluación médica ocupacional, exigiendo que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de los datos relativos a su estado de salud, limitándose el conocimiento de éstos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio;
2.8. Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia; así como, a ser trasladado a un establecimiento de salud en donde pueda continuar su atención;
2.9. Recibir las prestaciones por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social a las que tenga derecho;
2.10. Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo;
2.11. Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el período en el cual reciba el subsidio por incapacidad temporal. También deberá contar con estabilidad laboral durante el periodo en el cual se presuma una enfermedad profesional;
2.12. Recibir la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con el objetivo de recuperar su capacidad laboral;
2.13. Recibir por parte de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social los suministros y la renovación de los aparatos de órtesis, prótesis y de ayudas técnicas, cuyo uso se considere necesario;
2.14. En los lugares y/o centros de trabajo las personas embarazadas tendrán derecho a ausentarse dentro de la jornada de trabajo, sin ningún descuento a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales previa autorización del Servicio Integral de Salud en el Trabajo; y,
2.15. Recibir el mismo nivel de protección en seguridad y salud en el trabajo, sin ningún trato diferencial por tipo de contrato, jornada especial de trabajo u otras condiciones contractuales en el lugar y/o centro de trabajo.
Los trabajadores no afiliados, tendrán derecho a la indemnización correspondiente acorde a la normativa vigente, en caso de sufrir algún accidente o enfermedad profesional.
III. Sobre los responsables de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores, según el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral, deben contar con responsables de seguridad y salud en el trabajo acorde al siguiente detalle:
Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo o los servicios de salud y medicina del trabajo.
IV. De los Organismos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo:
4.1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo empleador con 50 o más trabajadores debe contar con un comité.
Las funciones de los miembros que integren el comité durarán 2 años.
Las sesiones ordinarias del comité se llevarán a cabo cada 2 meses
4.2. Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo empleador que cuente con entre 10 y 49 trabajadores debe contar con un delegado de seguridad y salud.
Nota: la participación en estos organismos será voluntaria y sin remuneración adicional.
V. Del plan de salud en el trabajo:
El empleador tiene la obligación de implementar un plan anual de salud en el trabajo el cual deberá contener procedimientos relacionados con la salud, urgencias y emergencias de acuerdo con los riesgos laborales identificados.
El reglamento propone algunas medidas específicas para los diferentes riesgos posibles.
VI. De la atención médica:
El empleador tiene la obligación de contar con un local destinado para enfermería y/o un servicio médico permanente, de acuerdo con el número de trabajadores.
El establecimiento de atención médica deberá contar con: infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para su funcionamiento, además de los permisos de funcionamiento correspondientes
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PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY DE COMPAÑÍA
El 26 de abril de 2024, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2024-00008987, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros otorgó la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Según lo establece la normativa vigente, esta información y documentación debía ser cargada ante la entidad de control hasta el 30 de abril de 2024.
La prórroga del plazo se debe al estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo No. 229, emitido el 19 de abril de 2024 por el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín. Principalmente, este Decreto Ejecutivo declara el estado de excepción por 60 días, debido a la grave conmoción interna y calamidad pública, en todo el territorio nacional causada por la emergencia en el sector eléctrico.
La información respecto al cierre del ejercicio económico 2023, podrá ser cargada, sin restricción, al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hasta el 26 de mayo de 2024. A partir del lunes 27 de mayo de 2024, la información y documentación podrá ser notificada en función del noveno dígito del RUC de la compañía, según el siguiente detalle:
9no DÍGITO DEL RUC
FECHA DE ENTREGA
1 y 2
Lunes 27 de mayo de 2024
3 y 4
Martes 28 de mayo de 2024
5 y 6
Miércoles 29 de mayo de 2024
7 y 8
Jueves 30 de mayo de 2024
9 y 0
Viernes 31 de mayo de 2024
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POSESIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El día de hoy, la Asamblea Nacional en la Sesión No. 918 del Pleno, posesionó al primer Superintendente de Protección de Datos en Ecuador.
Fabrizio Roberto Peralta Díaz, es doctor en Derecho; máster en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional; ha cursado programas de posgrado en Liderazgo para la Transformación, Gobernanza, Liderazgo Político y Derecho Digital. Además, es catedrático universitario.
El Plan de Trabajo de Peralta, resalta algunos temas importantes en la protección de datos personales en Ecuador, tales como:
Educación sobre los derechos de protección de datos.
Mejorar y promover las relaciones interinstitucionales para alcanzar medidas de seguridad administrativas, jurídicas y técnicas.
Impulsar la prevención, protección y transparencia como principios fundamentales.
La privacidad como pilar fundamental en el tratamiento de datos personales.
DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El proceso de selección y nombramiento del nuevo Superintendente de Protección de Datos Personales en Ecuador se inició con el envío de una terna por parte del presidente de la República, Daniel Noboa, en enero de este año. Tras un riguroso proceso, se ha culminado con el nombramiento de Fabrizio Peralta Díaz como la primera autoridad de esta nueva entidad pública.
Peralta Díaz, un destacado profesional del Derecho, cuenta con una amplia experiencia en áreas como el derecho informático, protección de datos personales, derecho laboral y de sociedades. Su trayectoria incluye haber formado parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República durante el gobierno de Alfredo Palacio, desempeñándose como asesor.
La designación de Peralta Díaz como Superintendente de Protección de Datos Personales representa un paso significativo en el fortalecimiento de la protección de la información personal en Ecuador. Con su experiencia y conocimientos especializados, se espera que lidere con eficacia las funciones de vigilancia y control, promoción y educación, así como la resolución de conflictos en el ámbito administrativo, contribuyendo a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de los ciudadanos en cuanto a sus datos personales.En Durini & Guerrero Abogados, ponemos a disposición nuestro equipo de expertos altamente capacitados para atender las necesidades y requerimientos en materia de protección de datos personales de empresas de diversos sectores. Nos comprometemos a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta área, lo cual adquiere una importancia aún mayor y requerirá un desarrollo específico a raíz del nombramiento de la nueva autoridad en protección de datos personales. Estamos preparados para asesorar y acompañar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de privacidad y protección de datos.
Privacidad protegida: ¿Sabías que puedes eliminar tus datos del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE)?
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y del reglamento a la Ley, las instituciones públicas y privadas han expedido regulaciones que han generado un impacto amplio en la población ecuatoriana.
Es así que, el Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 043-2024, promulgada el 27 de febrero de 2024, expidió el Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales dentro de Procesos Judiciales. Este reglamento tiene como objetivo principal proteger los datos personales de los individuos involucrados en procesos judiciales que se tramitan en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).
El Reglamento regula el tratamiento de datos personales en todos los procesos judiciales del SATJE, es decir de la página web de consulta de procesos judiciales de Ecuador. Además, es aplicable a cualquier persona natural que participe en un proceso judicial. Y, define los tipos de datos personales que se consideran sensibles y que requieren mayor protección para evitar un tratamiento indebido que pueda dar origen a discriminación o atenten contra los derechos y libertades fundamentales del titular estos datos. El reglamento también establecemedidas de seguridad dirigidas a jueces y secretarios para proteger los datos personales a su cargo.
El Reglamento establece que la persona natural, parte de un proceso judicial, puede: modificar, rectificar u ocultar sus datos personales o los de un tercero cuando esté legalmente capacitado para aquello.
Para iniciar el proceso de modificación, rectificación u ocultamiento, los titulares de datos deben presentar una solicitud por escrito ante el juez o tribunal a cargo del proceso judicial. La solicitud debe incluir información sobre el solicitante, los datos personales a los que se refiere y el derecho que desea ejercer. El juez o tribunal debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Por último, el reglamento permite a los juzgadores considerar el tratamiento de datos personales de las personas que hayan participado dentro de procesos penales y hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificadora de la inocencia, para que de oficio puedan disponer el ocultamiento de sus datos personales, fortaleciendo sin duda los derechos al honor, al buen nombre y a la no discriminación por pasado judicial.
El Reglamento 043-2024 constituye un paso importante para garantizar la protección de datos personalesen el ámbito judicial ecuatoriano. Su implementación permitirá a los ciudadanos ejercer sus derechos y acceder a la información sobre cómo se tratan sus datos en los procesos judiciales.
En caso de requerir asesoría para la aplicación de este reglamento, estamos para servirle.
El pasado 07 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-031, que determina el valor del Salario Digno para el año 2023 y regula el procedimiento para el pago de la compensación económica al margen de las siguientes disposiciones:
Ámbito de aplicación:
El referido Acuerdo Ministerial rige para empleadores del sector privado, que hubieren generado utilidades en el año 2023 o hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades.
Del salario digno para el 2023:
Se fija como salario digno para el año 2023 el valor de USD 484,75 (cuatrocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 75/100)
2.1. Cálculo del ingreso mensual:
Suma de los siguientes componentes:
Salario mensual 2023
Décima tercera y cuarta remuneración percibida
Comisiones variables
Participación de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y pagadas en el 2023.
Beneficios adicionales percibidos en 2023
Fondos de reserva correspondientes al 2023
2.2. Cálculo de la compensación:
Diferencia entre el salario digno (USD 484,75) y el ingreso mensual.
La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a los trabajadores o extrabajadores hasta el 31 de marzo de 2024.
El empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2023 para cumplir el pago.
Si el pago no alcanzara a cubrir el salario digno, se deberá repartir de manera proporcional acorde al siguiente detalle:
Compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o extrabajadora para alcanzar el salario digno ______________________________ Monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o extrabajadoras
X Utilidades generadas 2023
Del control y las sanciones
Se deben cumplir con las siguientes formalidades:
Registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2023 en la página web del Ministerio del Trabajo
Generar el reporte con la nómina de los trabajadores y extrabajadores, a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.
En caso de evidenciar incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro, será sancionado por el director regional del Trabajo, de conformidad a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.
Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades que se encuentren sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril de 2024, la siguiente información:
a. Copias autorizadas del Acta de la Junta o Asamblea General de Socios o Accionistas donde se conozca lo establecido en los literales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías.
b. Copias autorizadas de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.
c. Memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.
d. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos.
En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital.
e. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Es importante comentar que en los dos últimos años (2022 y 2023), la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las compañías que han incumplido con lo establecido en el artículo antes citado. Por lo cual, instauramos a nuestros clientes que se tome en consideración este plazo y evitar sanciones.
¿Necesitas ayuda para el cumplimiento de esta obligación? Estamos aquí para asistirte. ¡Contáctanos y resolveremos todas tus dudas!
El pasado 22 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional ha aprobado el ¨Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo¨, la cual contempla varias en el ámbito laboral para el año 2024, entre ellas tenemos las siguientes:
I. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)
La reforma contempla que en los casos de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente.
Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; velando por los derechos de las partes; además de apreciar dichas circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo.
VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)
La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, estableciendo que se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera reiterada, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital; incluyéndose la violencia y el acoso de género u otras razones discriminatorias.
Adicionalmente se destaca que la violencia y el acoso laboral comprenden todo comportamiento que atente contra la dignidad de la persona, cometido de manera reiterada, ya sea en el lugar de trabajo o fuera de este, entre las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos.
De igual forma, la violencia y el acoso laboral comprenden la no desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar.
Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador, se considerará violencia psicológica y patrimonial en caso de que este cambio implica una reducción de la remuneración.
Las personas gozarán de protección contra la violencia y el acoso independientemente de su situación contractual. En este sentido, el Ministerio del Trabajo será el encargado de gestionar y garantizar la capacitación necesaria para que tanto el sector público como el privado aplique las medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción correspondientes. Por su parte, el Ministerio de Salud Pública regulará la atención psicológica de las víctimas de violencia y acoso laboral.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)
Se incluyen las siguientes atribuciones de los inspectores de trabajo:
En los casos de violencia y acoso laboral, deberán emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona que haga las veces de empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador e incluso podrá solicitar disculpas públicas.
Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo.
En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
II. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)
Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:
No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso.
El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración.
En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima.
El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral.
Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación.
En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.48)
Se incluye como una casual de destitución el atentar contra los derechos humanos de otro servidor mediante coacción, acoso, agresión o violencia laboral; así como a los de otras personas del mundo laboral, independientemente de su situación contractual.