MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA DEUDORES Y CONSUMIDORES
El Decreto No. 444 de fecha 5 de noviembre de 2024, emitido por el señor Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución, establece un marco regulatorio general y temporal para apoyar a los usuarios financieros y consumidores, en el contexto de la emergencia en el sector eléctrico nacional, misma que ha afectado su capacidad económica y ha redundado -en consecuencia- en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
La norma busca mitigar los efectos negativos de la crisis mediante la implementación de medidas de alivio financiero y compensación, que incluyen diferimientos de pagos, reestructuraciones de créditos y compensaciones por servicios de internet, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y social en el país.
De manera principal se dispone la implementación de las siguientes medidas:
- Programas de diferimiento extraordinario de obligaciones en entidades financieras, posponiendo el pago de obligaciones por vencer hasta por 90 días, sin incurrir en costos adicionales y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos o multas. Esta medida puede ser implementada por expresa solicitud de los clientes deudores o por iniciativa de la propia entidad financiera.
- Acuerdos de pago, refinanciamientos y reestructuraciones de obligaciones vencidas en entidades financieras, permitiendo ajustar los términos de contratación a la real capacidad de pago del cliente deudor.
- Las casas comerciales que otorgan crédito directo para la comercialización de bienes podrán establecer programas de diferimiento similares a los de las entidades financieras, hasta por 90 días y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
- Los proveedores de servicios de internet deberán implementar medidas de compensación y facilidades de pago para sus usuarios debido a la situación eléctrica actual.
La emisión de normativa específica para los sectores financieros público, privado y popular y solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera. Las instituciones de la Función Ejecutiva. en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que correspondan para instrumentar la aplicación del Decreto.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS