MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO, DISPUESTOS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA, EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA

Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emite la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, como una respuesta desde el organismo regulador a la emergencia financiera que afecta a varios sectores de la economía ecuatoriana, por la crisis del sector eléctrico. 

Al facilitar refinanciamientos y diferimientos de pago, la JPRF busca mantener la estabilidad del sistema financiero, evitar incumplimientos y promover la recuperación económica. Las disposiciones también reflejan un esfuerzo por establecer procesos de monitoreo para medir el impacto del alivio financiero a nivel nacional y sectorial.

Para el sector financiero público y privado:

  • Las entidades financieras podrán pactar la refinanciación o reestructuración de créditos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, bajo un análisis individualizado de cada caso y previa solicitud del deudor. 
  • Las entidades pueden ofrecer estas alternativas de financiamiento por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente. Podrán establecer periodos de gracia, y no cobrarán al deudor, por el acceso a estas alternativas, gastos de cobranza, costos legales y tarifas adicionales.
  • En los procesos de reestructuración y refinanciamiento, se permite la consolidación de créditos. La determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente.
  • Las entidades pueden conceder nuevos créditos solo en el caso de segmentos productivo y microcrédito, siempre que el deudor muestre ingresos proyectados acordes al ciclo de su actividad económica. Estos nuevos créditos adicionales recibirán una calificación inicial de “A1” y se mantendrán bajo esa calificación mientras se cumplan los pagos. En este caso, no aplica la norma de homologación de calificación de riesgo de crédito por deudor.
  • Hasta el 31 de marzo de 2025, las entidades financieras podrán aplicar un mecanismo extraordinario de diferimiento de hasta 90 días en el pago de cuotas de créditos vigentes y por vencer. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización, pudiendo las entidades determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

Para el sector financiero popular y solidario, la resolución incluye los mismos mecanismos de refinanciamiento, reestructuración y diferimiento de créditos, con algunas mínimas diferencias. En el caso específico, si bien se omite la referencia a la normativa de homologación de créditos, sin embargo, queda claramente establecido que la determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada o reestructurada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente y no constituirán una nueva operación de crédito. 

Ambas superintendencias (SB y SEPS) deben establecer en plazos perentorios establecidos en la norma, las acciones de supervisión y entrega de información, a fin de verificar el cumplimiento e implementación de los mecanismos extraordinarios de alivio financiero y evaluar su impacto.

La resolución entra en vigor desde el 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el sitio web de la JPRF en un plazo de dos días.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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