Autor: Emilio Suárez

Sentencia 106-20-IN/24: Un Precedente Constitucional para la Innovación Tecnológica en Ecuador

La sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a propósito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del país. Este fallo no solo resuelve una controversia jurídica específica, sino que también abre un camino hacia un entorno normativo más favorable para la innovación tecnológica y el desarrollo económico sostenible.

El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jurídico

El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponiéndoles una multa de 2 salarios básicos unificados, reeducción de 10 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por un “mínimo” de 7 días. 

En nuestra demanda se argumentó que esta disposición, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonomía personal, a la seguridad jurídica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Además, se argumentó que las disposiciones desalentaban la adopción de tecnologías innovadoras, frenando la competitividad del país en un entorno global cada vez más tecnológico.

La Decisión de la Corte Constitucional

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que las normas cuestionadas no cumplían con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jurídica exigidos por la Constitución. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversión y el desarrollo tecnológico

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El fallo señaló que, si bien es legítimo regular el uso de tecnologías emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnológico y la garantía de derechos fundamentales. 

Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:

“46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podrían aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización. Por ende, aun cuando quedó anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podrían suscitarse con motivo de la aplicación de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisión de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no están regulados.”

49. (…) Con relación al caso en cuestión, en virtud del derecho a la autonomía personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades económicas que persigan fines constitucionales válidos, puedan realizarse en la práctica y se conviertan en una manifestación de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideración la actividad en cuestión, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.

Es decir, a través de esta decisión la Corte Constitucional fijó un parámetro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad económica que persiga fines constitucionalmente válidos, puede realizarse de manera libre y espontánea sin que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

Reflexión Final

La sentencia No. 106-20-IN/24 no solo corrige una vulneración específica de derechos, sino que también fija parámetros para el futuro normativo del país. En un contexto global marcado por la transformación digital, esta decisión sitúa a Ecuador en el camino hacia un marco jurídico más compatible con las demandas de la era tecnológica.

El desafío ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creación de normativas que equilibren la protección de derechos fundamentales con la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un líder en innovación en la región.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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