DECRETO EJECUTIVO NRO. 474
El 6 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 474, mediante el cual dispone lo siguiente:
- Suspensión de la jornada de trabajo
Se decreta suspender por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025; a fin de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025.
Este feriado no será recuperable.
- Contingentes para los empleadores
El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025 como jornadas de descanso obligatorio, no recuperable.
Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes:
- En caso de laborar con normalidad durante los días referidos, las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo.
- Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS