NOTICIA JURÍDICA No. 210

ACUERDO INTERMINISTERIAL NRO. MDT-MSP-2024-002

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Con fecha 12 de septiembre de 2024, Los Ministerios de Trabajo y Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, el cual contiene el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. De la responsabilidad del empleador. – 

Es responsabilidad del empleador: 

  1. Implementar medidas para el apoyo a la lactancia materna
  2. Mantener registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia 
  3. Controlar el funcionamiento y buen manejo de los equipos que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia. 

Adicionalmente se dispone a los empleadores que tengan bajo su dependencia cincuenta (50) o más trabajadoras en edad fértil o mujeres que se encuentren en periodo de lactancia, que implementen de manera obligatoria una sala permanente de apoyo a la lactancia materna. 

Los empleadores que no cumplan esta cantidad de trabajadoras y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.

Todo empleador deberá registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo. 

  1. Del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna. – 

Se deberá garantizar el uso de las salas de apoyo a la lactancia, considerando lo siguiente: 

  1. Las mujeres en periodo de lactancia tendrán derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  • Las mujeres que no se encuentren en periodo de maternidad, pero sigan dando de lactar a sus hijos de hasta 24 meses de edad, tendrán de igual forma derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  1. De las salas de lactancia permanentes. – 


Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos: 

  • Un baño (próximo a la sala de lactancia)
  • Implementos de aseo
  • Una refrigeradora 
  • Un lavamanos
  • Un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria
  • Garantizar limpieza periódica de la sala
  • Adecuada ventilación
  • Privacidad
  • Decoración neutral, sin adornos referentes a la lactancia o maternidad
  • Contar con señalización adecuada que permita identificar el espacio de lactancia
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres
  1. De las salas de lactancia temporales. – 

Las salas de apoyo a la lactancia materna temporales deben proporcionar al menos: 

  • Ventilación adecuada 
  • Ambiente cálido, tranquilo y privado
  • Ser independiente al baño, pero próxima a este 
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres 
  • Implementos de aseo
  • Refrigerador u otro insumo que permita almacenar la leche materna. 
  • Implementación. – 

En el plazo de 6 meses, contados desde la publicación del Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, los empleadores deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna conforme lo descrito previamente. 

  • De las sanciones. – 

En caso de incumplimiento de las disposiciones descritas, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 209

Superintendencia de Compañías expide la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada. 

Introducción

El 16 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió la Resolución No. SCVS-INS-2024-0012, la cual contiene la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada (en adelante, “Resolución 0012”).

Esta resolución, en lo que respecta al procedimiento administrativo, unificaría los regímenes sancionatorios para los sujetos regulados en la Ley General de Seguros (en adelante, “LGS”) y en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (en adelante, “Ley de Salud Prepagada”).

Es imperativo acotar, de manera preliminar, que la Resolución 0012 no es aplicable a los procedimientos administrativos correspondientes a los reclamos que propongan los asegurados o beneficiarios de pólizas de seguro. Estos procedimientos se sustanciarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la LGS y artículos 41 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada.

Desarrollo:

En principio, y de manera supletoria, las infracciones contempladas en la LGS se deben sustanciar bajo las normas del artículo 263.1. del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante, “COMF”) y las del Código Orgánico Administrativo (en adelante, “COA”) en materia procedimental sancionatoria. Por otro lado, y en materia de seguros de salud, se debe observar el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 58 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada, y de manera supletoria, lo dispuesto en el COA. Esto quiere decir que, a nivel legal, existen procedimientos sancionadores diferenciados para las compañías de seguro privado, y la aplicación de uno u otro régimen se encuentra supeditada a la naturaleza del seguro ofertado –esto es, si buscan financiar asistencia médica o no–.

En materia de seguros, la SCVS es el órgano de encargado de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a las compañías que presten esta clase servicios, por lo que cuenta con la potestad para sancionar a estas últimas, de conformidad con la normativa aplicable. De acuerdo con el artículo 69 de la LGS y los artículos 3 y 16 del Reglamento a la Ley de Salud Prepagada, esta entidad pública también tiene la potestad de emitir la regulación secundaria correspondiente a cada régimen.

Es con ocasión de esta potestad normativa que la SCVS emite la Resolución 0012, norma con la cual regula el régimen procedimental administrativo aplicable a la imposición de sanciones para compañías de seguro privado. El artículo 1 de esta resolución, al regular su ámbito, dispone que la misma será aplicable a todos los sujetos cuya vigilancia y control sea de competencia de la Intendencia Nacional de Seguros de la SVCS, lo que incluye, pero no se limita, a las compañías de seguros reguladas en la LGS y en la Ley de Salud Prepagada. 

A continuación, se enlistan las novedades más relevantes contenidas en la Resolución 0012:

  1. Ámbito: como se expuso previamente, esta resolución aplica para todos los procedimientos sancionadores en los que se investigue y sancione a personas sometidas al control del Intendente Nacional de Seguros de la SCVS.
  2. Órganos sustanciadores: a nivel interno de la SCVS, los órganos encargados de sustanciar los expedientes sancionadores son la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, la Dirección Nacional de Control Técnico, la Dirección Nacional de Auditoría y los delegados del Superintendente en la Dirección Regional de Seguros de Quito.
  3. Cómputo de términos y plazos: el cómputo de términos y plazos se realizará de la forma dispuesta en el artículo 158 y siguientes del COA, sin perjuicio de que el artículo 10 de la Resolución 0012 regula las causales de suspensión de términos y plazos.
  4. Emisión de informes técnicos: los órganos instructores de cada procedimiento emitirán informes técnicos cuando sean competentes para ello, informes que deben tener el contenido descrito en el artículo 11 de la Resolución 0012, en concordancia con el artículo 122 del COA.
  5. Notificaciones de providencias y resoluciones: cuando se trate de participantes directos e indirectos del sistema de seguro privado, las notificaciones de providencias intra procedimentales y de la resolución que concluye el procedimiento sancionador se realizarán a los correos electrónicos que consten en las bases de datos de la Intendencia Nacional de Seguros.

En el caso de personas naturales, estas notificaciones se realizarán a sus correos electrónicos institucionales, correspondientes a la compañía a la que se encuentren vinculadas.

Se deja a salvo el derecho de los presuntos infractores de señalar correos electrónicos diferentes para notificaciones antes o durante el procedimiento sancionador.

  • Caducidad: previo a la emisión de la Resolución 0012, existían dos escenarios de caducidad aplicables a los procedimientos sancionadores en materia de seguros –que de hecho, son los contemplados en el COA, dado que el COMF y de la Ley de Salud Prepagada no regulan esta institución–: caducidad de la potestad por notificación tardía del acto de inicio (art. 179, COA) y caducidad del procedimiento por resolución tardía (art. 213, COA).

La SCVS contempla la caducidad en el artículo 17 de la Resolución 0012: cuando el procedimiento sancionador no se resuelve dentro del plazo de seis meses después de la notificación de su inicio.

  • Prescripción: las infracciones y sanciones de conocimiento de la Intendencia Nacional de Seguros de la SCVS prescriben de conformidad con el artículo 245 del COA, cuyo texto se replica en el artículo 18 de la Resolución 0012. Estos plazos son de un año para infracciones leves, tres años para infracciones graves y cinco años para infracciones muy graves.
  • Actuaciones previas: la SCVS define a las actuaciones previas como la práctica de actividades de supervisión, control, verificación o auditoría, las cuales pueden iniciar de oficio, o con ocasión de una denuncia; siguiendo lo establecido en el artículo 175 del COA

Cuando la Intendencia Nacional de Seguros solicite información y documentación a las compañías de seguros y personas controladas, estas últimas se encuentran obligadas a remitir lo solicitado en copia certificada, bajo prevención de ser sancionadas de acuerdo con la LGS, la Ley de Salud Prepagada, el COMF y demás normativa aplicable.

El resultado de las actuaciones previas debe plasmarse en un informe técnico elaborado por parte del órgano competente, informe que será puesto en conocimiento de los sujetos interesados para que emitan su criterio en el término de diez días.

Si del informe técnico se desprenden indicios del cometimiento de una infracción, el órgano instructor dispondrá el inicio de un procedimiento sancionador.

  • Procedimiento: el procedimiento sancionador se compone de tres etapas principales: instrucción, resolución y ejecución. La instrucción comprende el inicio del procedimiento, la etapa de contestación del presunto infractor, el término de prueba y la emisión del informe de instrucción –equivalente al dictamen regulado en el COA–. La resolución comprende la remisión del expediente por parte del órgano instructor al Intendente o su delegado, y la emisión de la resolución por parte de este último en el plazo de un mes contado desde el fin del término de prueba. La ejecución comprende el cumplimiento voluntario o forzoso de lo que se disponga en la resolución.
  • Mecanismos de impugnación: la resolución que emita el Intendente Nacional de Seguros puede impugnarse en la vía administrativa a través de la interposición de los recursos de apelación y extraordinario de revisión. Esto, sin perjuicio de la proposición de las acciones judiciales correspondientes en la vía contencioso administrativa o constitucional.

Conclusión: La Resolución 0012 busca crear un único régimen procedimental sancionatorio para las compañías de seguro privado. No obstante, el rol de esta resolución es la aplicación y desarrollo de los procedimientos contemplados en el COMF, en la Ley de Salud Prepagada y en el COA, y de ningún modo debe prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de estas leyes.

Si su compañía requiere de asesoría especializada en materia de seguros y salud prepagada, no dude en contactar a nuestra firma.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 208

La Junta de Política y Regulación Monetaria reforma integralmente la norma que regula los medios y sistemas de pago en el Ecuador, y las actividades Fintech de sus partícipes 

La resolución Nro. JPRM-2024-018-M, norma emitida el 4 de septiembre de 2024 que reemplaza y deroga la previa resolución Nro. JPRM-2023-014-M, de 7 de agosto de 2023, aborda la regulación integral relacionada con la moneda, los medios y sistemas de pago legalmente reconocidos y las actividades fintech en Ecuador, y detalla los mecanismos para asegurar la estabilidad, eficiencia, interoperabilidad y seguridad de estos sistemas, mientras fomenta la innovación a través de marcos regulatorios como los sandboxes.

A continuación, un breve resumen de la norma:

Título I: Métodos de Pago

Capítulo 1: Consideraciones Preliminares 

Definición: Identifica los instrumentos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria para transacciones financieras. 

Tipos:

  • Físicos: efectivo y cheques
  • Electrónicos: tarjetas de crédito, débito y prepago
  • Billeteras electrónicas

Capítulo 2: Métodos de Pago Físicos

Métodos para el intercambio de moneda fraccionaria, con disposiciones que aseguran un suministro adecuado y consistencia en el intercambio a través de las instituciones financieras.

Capítulo 3: Métodos de Pago Electrónicos Transferencias y Pagos

Cubre los procedimientos para transferencias de dinero electrónico, abarcando transacciones personales y públicas. 

Operación: Gestionado por el Banco Central y participantes registrados del Sistema Auxiliar de Pagos. 

Validez: Define la irrevocabilidad de las transacciones electrónicas una vez procesadas.

Compensación y Liquidación: Todas las transacciones deben ser liquidadas a través del Banco Central, asegurando un registro y procesamiento precisos.

Capítulo 4: Billeteras electrónicas

Concepto: Permite transacciones en tiempo real a través de medios electrónicos o servicios en línea. 

Operación: Operadores autorizados incluyen firmas especializadas en billeteras electrónicas y entidades financieras que sirven a sus clientes directos. 

Seguridad y límites: Establece montos máximos de transacción y protocolos de seguridad para mitigar riesgos de fraude. 

Disponibilidad: Los fondos en billeteras electrónicas deben estar accesibles para los usuarios en todo momento, asegurando la fiabilidad operativa 24/7.

Capítulo 5: Control y Estadísticas Monitoreo:

El Banco Central se encarga de monitorear los instrumentos de pago para prevenir usos no autorizados. 

Informes: Publicación trimestral de estadísticas de uso de pagos. 

Obligación de Información: Las entidades deben enviar datos requeridos periódicamente al Banco Central.

Título II: Sistema Auxiliar de Pagos 

Capítulo 1: Sistema Central de Pagos

Describe los mecanismos e infraestructura para gestionar y liquidar transferencias de recursos y compensaciones entre participantes.

Capítulo 2: Agregador de Pagos y Canales

Define el rol y operaciones de varias entidades, incluyendo:

Administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP): Entidades autorizadas para gestionar servicios de pago, supervisadas para el cumplimiento.

Agregación de Pagos: Conecta comerciantes a plataformas de pago electrónico, recolectando fondos antes de transferirlos a los negocios.

Canales de Pago: Enumera los medios de transacción, desde cajas físicas hasta plataformas avanzadas en línea.

Capítulo 3: Información y Cumplimiento

Dispone la transparencia en tarifas y términos transaccionales, enfatizando la necesidad de autorización de participantes por parte del Banco Central.

Capítulo 4: Sociedades Especializadas en Depósitos y Servicios de Pago (SEDPES)

Servicios: Dedicadas a recibir depósitos, gestionar pagos electrónicos y transferencias, sin que puedan realizar ningún tipo de financiamiento. 

Cuentas de Pago Electrónico: Define el registro, operación y restricciones en cuentas gestionadas por operadores de monederos electrónicos.

Capítulo 5: Interoperabilidad

Enfatiza la necesidad de integración fluida entre varios proveedores de servicios de pago para mejorar la fluidez operativa en contextos nacionales e internacionales.

Título III: Sandboxes Regulatorios y Autorización Temporal de Operación

Capítulo 1: Aplicabilidad

Aplicable a entidades Fintech que deseen implementar nuevos modelos de negocio facilitados a través de la tecnología.

Capítulo 2: Sandbox Regulatorio 

Concepto: Estructuras para probar nuevas iniciativas tecnológicas bajo condiciones controladas y exentas por un máximo de 24 meses. 

Autorización: Detalla el procedimiento para obtener permisos temporales de operación, incluyendo planes de negocio necesarios y medidas de protección al usuario. 

Supervisión: El Banco Central está encargado de supervisar y potencialmente terminar las autorizaciones de sandbox si se incumplen sus términos. 

Requisitos: Los participantes prospectivos del sandbox deben presentar un plan de negocio detallado, medidas de protección al usuario, análisis de impacto financiero y estrategia de salida.

Capítulo 3: Comisión Coordinadora 

Formación y Rol: Incluye representantes de las áreas que el Banco Central del Ecuador designe en la norma que se emita para el efecto.

Por invitación de la comisión coordinadora, funcionarios de la Junta de Política y Regulación Monetaria, servidores del Banco Central del Ecuador, equipos técnicos o autoridades de otras instituciones públicas o privadas, podrán asistir a las sesiones de la comisión, cuerpo colegiado que opera como evaluador técnico para aprobar iniciativas de sandbox. 

Funciones: Recomienda direcciones políticas para fomentar la innovación mientras establece salvaguardas contra infracciones unilaterales. 

Disposiciones Generales: Entre ellas, destaca aquellas que dispone que los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos instruirán permanentemente a los comercios afiliados a su red de pagos que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente, de manera que pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta, sin que deba manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera de su campo visual, en ningún momento durante el proceso de pago.

Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que operen con medios de pago electrónicos y/o billeteras electrónicas mantendrán programas de comunicación permanentes para instruir a sus clientes sobre buenas prácticas de seguridad antes, durante y después del uso de sus medios de pago.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 207

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) reforma la normativa sobre Buen Gobierno en entidades financieras bajo su control

A través de RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INGINT-2024-0188, promulgada el 30 de agosto de 2024 por la Intendencia General Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), se establecen medidas regulatorias destinadas a asegurar una buena gobernanza, gestión y cumplimiento robustos dentro de las cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutuales de ahorro y crédito. 

La resolución subraya la importancia de la buena gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas, la representación equitativa y la protección de los intereses de los socios, fortaleciendo así la integridad y estabilidad del sector financiero popular y solidario en el Ecuador.

Objetivos y Alcance: El objetivo principal de la resolución es establecer directrices integrales que aseguren que las entidades cooperativas operen bajo principios de buena gobernanza. Busca fomentar prácticas que promuevan la eficacia, eficiencia, transparencia, conducta ética, responsabilidad social y equidad de género en todas las actividades organizacionales. Estas disposiciones se aplican a las entidades cooperativas de ahorro y crédito, fondos centrales y asociaciones mutuales de ahorro y crédito para la vivienda.

Buena Gobernanza. Definición y Principios: La buena gobernanza dentro de las entidades cooperativas implica la adhesión a las leyes y regulaciones secundarias establecidas. Los principios clave incluyen:

  • Eficacia: Asegurar una gobernanza profesional y competente.
  • Eficiencia: Lograr objetivos con recursos mínimos.
  • Transparencia y Divulgación: Mantener información clara y accesible.
  • Rendición de Cuentas: Cumplimiento obligatorio con mecanismos de rendición de cuentas.
  • Representación Equitativa: Promoción de la diversidad e inclusión en roles de liderazgo.
  • Conducta Ética: Mantener altos estándares éticos.
  • Responsabilidad Social: Compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia social.
  • Innovación y Resiliencia: Fomentar métodos progresivos y adaptables.
  • Colaboración y Cooperación: Fomentar esfuerzos cooperativos dentro y fuera de las entidades.

Las entidades deben adherirse estrictamente a estos principios para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la representación equitativa, beneficiando a todos los socios y partes interesadas.

Plan Estratégico: Se amplía la necesidad de que las entidades cuenten con un plan bajo el cual evalúen su situación actual, definan objetivos futuros y naveguen hacia el éxito sostenible mientras abordan los riesgos. El plan debe incorporar un programa anual con presupuestos asignados sujetos a revisiones regulares utilizando indicadores de rendimiento cuantitativos. Además, las entidades deben incorporar perspectivas de género para asegurar la igualdad e inclusión en todos los niveles de planificación y ejecución.

Código Regulatorio de Buena Gobernanza. Propósito y Composición: El Código de Buena Gobernanza está concebido como una norma fundamental para guiar a las entidades hacia una toma de decisiones justa y equitativa. Este código debe desarrollarse en alineación con los estatutos de la entidad, regulaciones internas y planes estratégicos, y está destinado a asegurar una participación inclusiva a través de líneas de género, etnia y otras líneas sociales, bajo los siguientes componentes mínimos:

  • Asambleas Generales
  • Consejos de Administración y Vigilancia
  • Gerente
  • Controles internos
  • Auditores (internos y externos)
  • Gestión integral de riesgos
  • Políticas de divulgación de información
  • Infracciones y sanciones

Monitoreo y Cumplimiento: Las entidades están obligadas a someterse a un monitoreo continuo y auditorías anuales para asegurar la adherencia a las prácticas de gobernanza. Se deben emplear medidas correctivas inmediatas cuando se detecten riesgos, activando así planes detallados de recuperación o continuidad.

Ética y Conducta: Las entidades deben constituir comités de ética, compuestos por representantes de la asamblea general, consejos de supervisión y empleados, enfatizando la diversidad de género y cultural. Las responsabilidades abarcan:

  • Establecimiento de marcos y valores éticos
  • Monitoreo del cumplimiento con estándares legales, antidiscriminación, anticorrupción y antifraude
  • Gestión de la seguridad y confidencialidad de la información
  • Resolución de conflictos de interés
  • Identificación y abordaje de violaciones de conducta ética

Disposiciones Transitorias y Finales: Las entidades tienen hasta el 30 de abril de 2025 para alinear sus prácticas con esta resolución. Los marcos éticos existentes también deben ser revisados en consecuencia. Esta resolución deroga la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-2021-019 y entra en vigor de manera inmediata.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 206

Primera resolución de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha emitido la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R, que establece la estructura institucional de la nueva institución encargada de regular y controlar los temas relacionados con la información de índole personal.

La resolución tiene 4 capítulos: 

  • Direccionamiento estratégico: Que incluye los temas de misión, visión, principios y valores institucionales.
  • Comité del Desarrollo de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional: Que estará encargado de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional
  • De los procesos y la estructura organizacional: Que desarrolla los procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos. 

Se establecen 3 intendencias de como procesos agregadores de valor:

  • Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales, que como principal función tiene dirigir y administrar los registros de: responsables y encargados inclumplidos, vulneraciones a la seguridad de datos personales, mecanismos de autoregulación, y, transferencias internacionales. 
  • Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales, que se encargará de dirigir y proponer normativa, llevar adelante la capacitación y su registro. 
  • Intendencia General de Control y Sanción, que se encargará de llevar adelante: auditorías, investigaciones y los procesos de infracción. 

La estructura planteada dentro de la resolución referida es un primer paso a la conformación de la institucionalidad que requiere el tema de datos personales en el Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 205

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Registro Oficial del 15 de julio de 2024, se emitieron reformas el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes términos:

Servicios espectáculos públicos:

Se incluye la retención del 15% para aquellos organizadores de espectáculos públicos cuando estos se encuentren calificados como prestadores de servicios turísticos. Si quienes reciben el pago son residentes fiscales en paraísos fiscales o regímenes preferentes la retención ascenderá al 25%.

Desarrollo de nuevas inversiones:

Se reconoce exoneración del impuesto a la renta y que ésta no será excluyente respecto de otras relativas a dicho impuesto conforme al cronograma que establezca el inversionista y que la misma no haya sido deducida en períodos anteriores para proyectos en el sector turístico.

Impuesto al Valor Agregado en Servicios Financieros:

Se reforma el Reglamento y se establece que son servicos financieros todos aquellos que se prestan de forma habitual, previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, así como las comisiones subyacentes de las operaciones activas y otros servicios autorizados que presten las entidades financieras y como tales, los mismos se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado. 

Devolución del Impuesto al Valor Agregado a personas adultas mayores:

Se aclara que el término para que opere la devolución será de 60 días mediante acto administrativo o mediante mecanismo automático que establezca la Administración Tributaria.

Devolución crédito tributario originado por retenciones: Se identifica que se podrá solicitar la devolución derivado de las retenciones de impuesto al valor agregado hasta dentro de cinco años desde la fecha de pago, este proceso deberá presentarse por periodos mensuales de manera cronológica.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación de estas reformas tributarias.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 204

PLAN DE IGUALDAD

ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MPCEIP-MDT-2024-001-AI

El 20 de junio de 2024 fue el lanzamiento oficial del Sello Violeta. Este distintivo, respaldado por el Acuerdo Ministerial MPCEIP-MDT-2024-001-AI firmado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, que reconoce y premia a las empresas que integran políticas efectivas de equidad de género. Publicado en el Registro Oficial No. 592 el 3 de julio de 2024. El acuerdo subraya el compromiso del gobierno con la promoción de un ambiente de trabajo inclusivo y equitativo.

I.    FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL SELLO VIOLETA:

Originado bajo la Ley de Economía Violeta, vigente desde enero de 2023, el Sello Violeta busca fomentar la implementación de protocolos avanzados para prevenir el acoso y la violencia de género en espacios laborales. Este distintivo está diseñado no solo para reconocer los esfuerzos actuales sino también para motivar a más empresas a adoptar normativas estrictas de igualdad de género que abarquen desde la reducción de brechas salariales hasta la creación de oportunidades equitativas en todos los niveles corporativos.

II.   PROCESO DE OBTENCIÓN DEL SELLO:

Las compañías interesadas deben presentar una solicitud formal acompañada de documentos que demuestren su cumplimiento con los criterios establecidos bajo el Sello Violeta. Las entidades certificadoras revisarán la documentación y realizarán evaluaciones, incluyendo posiblemente visitas al sitio, para asegurarse de que las compañías cumplen con los estándares necesarios para el otorgamiento del distintivo.

Si una compañía cumple con todos los requisitos, se le otorgará el Sello Violeta, que es válido por un año. La renovación del distintivo dependerá de una revisión continua y del cumplimiento de los estándares establecidos. La revisión de los requisitos y la certificación del Sello Violeta serán delegadas a entidades reconocidas por su experiencia y reputación en la promoción de los derechos humanos, equidad e inclusión. Las entidades deben haber demostrado una trayectoria en la implementación de políticas de igualdad y en la promoción de la diversidad y la inclusión en el ambiente laboral.

III.    BENEFICIOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO:

1.   Inspecciones Limitadas: Las empresas con el Sello Violeta no estarán sujetas a inspecciones de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, excepto en casos donde existan denuncias específicas. Esto permite a las empresas operar con mayor tranquilidad y seguridad, sabiendo que sus prácticas de equidad son reconocidas y respetadas por la autoridad laboral.

2.   Promoción y Visibilidad: El uso del distintivo en productos y publicaciones no solo refuerza la imagen de la empresa como un lugar de trabajo inclusivo y equitativo, sino que también mejora su perfil corporativo ante consumidores, inversores y demás grupos de interés. Las empresas recibirán difusión gratuita en la página web del Ministerio del Trabajo y otras plataformas, aumentando su visibilidad tanto a nivel nacional como internacional.

3. Acceso Prioritario a Capacitaciones: Las empresas con el Sello Violeta tendrán acceso prioritario a programas de capacitación y atención administrativa ofrecidos por el Ministerio del Trabajo, lo cual puede ayudar a mejorar aún más sus políticas y prácticas laborales.

4.   Reconocimiento en Eventos: Las empresas serán destacadas en eventos nacionales e internacionales, lo que no solo sirve como un reconocimiento de sus esfuerzos en materia de equidad de género, sino también como un ejemplo a seguir por otras organizaciones

IV. BENEFICIOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:

1.   Prioridad en Eventos Comerciales y Asesorías: Las empresas tendrán prioridad para participar en eventos de promoción, ruedas de negocios y ferias comerciales, tanto nacionales como internacionales. Esto incluye también acceso prioritario a asesorías en diseño de planes de negocios, imagen corporativa, y procesos de certificación.

2.   Divulgación y Cooperación Comercial: La participación en la Ventanilla Única Ecuatoriana y otros canales digitales proporcionará a las empresas una plataforma adicional para promocionar sus productos y servicios, así como para establecer contactos comerciales que pueden abrir nuevas oportunidades de mercado.

3.   Exoneraciones y Prioridades en Trámites: Las empresas se beneficiarán de exoneraciones parciales o porcentuales de tasas por los servicios prestados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y tendrán prioridad en los registros y obtención de licencias de importación y exportación.

V.  IMPACTO ESTRATÉGICO:

Los beneficios del Sello Violeta no solo se limitan a mejoras internas dentro de las empresas, sino que también se extienden a mejorar su competitividad en el mercado. Al alinear las políticas corporativas con los valores de inclusión y equidad, las empresas no solo cumplen con la normativa local, sino que también atraen talento y clientes en un mercado global donde estas cualidades son cada vez más valoradas.

VI. ENTRADA EN VIGOR:

El presente acuerdo entra en vigor a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial y tiene efecto inmediato para todas las empresas operativas en Ecuador.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 203

SE INCORPORA EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 313 emitido por el Presidente de la República se reformó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno y se incorpora la normativa aplicable a los ingresos derivados de los pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.

Quienes tengan como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos (residentes o no), deberán obtener un Registro Único de Contribuyentes, sin que esto los constituya en establecimiento permanente sin perjuicio de que deban cumplir con las obligaciones formales ante el ente de control.

La tasa impositiva será del quince por ciento sobre los ingresos netos. Se permitirá la deducción de los premios cancelados a través de la retención en la fuente. 

Las personas naturales que obtengan ingresos derivados de premios por pronósticos deportivos, tendrán que incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta global.

Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de estos ingresos.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 202

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EMITE NUEVOS PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024 el SRI emite las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta de quienes hayan sido calificados como Grandes Contribuyentes previamente por parte de la Administración Tributaria.

El porcentaje será calculado en función de la tasa impositiva efectiva de acuerdo con la actividad económica habitual y su base imponible estará constituida por los ingresos gravados mensualmente, exceptuando a aquellos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades del gobierno central, así como aquellos sujetos a regímenes especiales o sujetos a otro régimen de autorretención.

El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día siguiente del período sujeto a pago, y declarado mediante el formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta”. En el caso de omisión o declaración parcial, este pago se efectuará junto con los intereses correspondientes, así como con una multa equivalente al 100% de la retención.

Los porcentajes de autorretención se calcularán respecto de los ingresos del mes de junio 2024 y declarados en el mes de julio, en adelante. Para más información, puedes contactarnos para asesorarte sobre la aplicación y pago de dichas autorretenciones.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 201

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido la Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI, que establece la Norma Técnica para la Aplicación de Diligencias Preparatorias para la Protección de los Derechos Intelectuales en el Entorno Digital. Esta nueva norma tiene como objetivo principal regular la disposición y práctica de diligencias preparatorias de verificación y bloqueo de URLs que contengan contenido presuntamente infractor de derechos intelectuales.

Ámbito y Objeto:  

La norma se aplicará a las diligencias preparatorias de verificación en el entorno digital, donde se dificulta la identificación y localización de infractores. Busca frenar las infracciones que migran fácilmente a otras infraestructuras digitales, protegiendo los derechos intelectuales de sus titulares.

Requisitos y Procedimiento:  

Para solicitar una diligencia preparatoria, el interesado debe presentar una solicitud a la Dirección Técnica de Observancia del SENADI, cumpliendo con varios requisitos detallados en la norma, como la identificación del derecho presuntamente vulnerado y la URL infractora. La Dirección Técnica verificará el contenido de la URL y, de confirmarse la infracción, ordenará el bloqueo de la URL y su redireccionamiento a un sitio informativo sobre la vulneración.

Bloqueos Dinámicos:

La norma también permite solicitar bloqueos dinámicos adicionales dentro de un mismo procedimiento, siempre y cuando estén relacionados con las mismas presuntas infracciones iniciales. Estos bloqueos adicionales pueden solicitarse hasta por dos veces, con un máximo de quince URLs cada vez.

Excepciones y Vigencia:

La solicitud de diligencia preparatoria no será aplicable para el bloqueo de nombres de dominio, contenido en redes sociales o a través de aplicaciones digitales. La norma entrará en vigor a partir de su suscripción, el 10 de junio de 2024, y será publicada en el Registro Oficial.

Con esta resolución, el SENADI refuerza su compromiso con la protección de los derechos intelectuales en el entorno digital, ofreciendo herramientas efectivas para combatir la piratería y garantizar el respeto a la propiedad intelectual.

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