ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-006

REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con fecha 08 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, el cual contiene el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. 

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. Obligaciones para los empleadores:
  1. Impartir al menos 40 horas anuales de capacitación (presencial, virtual o mixta) sobre igualdad de género, igualdad salarial, erradicación de violencia y discriminación, dirigidas a trabajadores, directivos y representantes legales.
  2. Realizar campañas de sensibilización sobre el valor del personal desde una perspectiva de género.
  3. Reportar al Ministerio de Trabajo, en enero de cada año, las capacitaciones y campañas realizadas. 
  1. De la obtención de la certificación de cumplimiento:

Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, el interesado deberá ingresar una solicitud en la Dirección Regional del Trabajo respectiva, en la que, se deberá exponer de manera detallada las acciones ejecutadas para alcanzar la igualdad salarial.

  • Procedimiento: 
  1. La solicitud se presenta físicamente ante la Dirección Regional del Trabajo.
  2. El proceso concluye con un informe técnico emitido en un máximo de 10 días. Si faltan requisitos, se otorgan 10 días para subsanarlos.
  3. La certificación, si procede, debe emitirse en un plazo total de 30 días.
  • Publicación

El Ministerio del Trabajo publicará la lista de empresas que han obtenido la certificación.

  1. De las denuncias:

Los trabajadores que presuman ser víctimas de discriminación salarial podrán denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo.El Inspector del Trabajo verifica los requisitos de la denuncia y notifica a las partes, convocando a una audiencia para intentar la conciliación. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta y el trabajador puede iniciar acciones judiciales, donde la autoridad competente puede ordenar pagos retroactivos y ajustar remuneraciones basándose en el principio de trabajo de igual valor. El incumplimiento de acuerdos conciliatorios será sancionado conforme al Mandato Constituyente Nro. 8.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *