RESOLUCIÓN NO. 01-2025
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO CON RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
El 08 de enero de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió la Resolución No. 01-2025 a través de la cual se establece un nuevo precedente jurisprudencial con respecto del siguiente punto de derecho:
“Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.
La indemnización a la que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades corresponde al valor equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido durante la relación laboral.
Este precedente jurisprudencial obligatorio implica que los inspectores de trabajo y los jueces podrán ordenar la indemnización referida en caso de despido intempestivo sin que se verifique la notificación al empleador por parte del trabajador con discapacidad sobre su condición o sin el registro de sustituto del trabajador a cargo de una persona con discapacidad.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS