El 8 de diciembre de 2020, en el Registro Oficial Suplemento No. 345 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. En esta norma, se incluyó la Disposición Reformatoria Quinta que modificó el Art. 53 del Código Orgánico General de Proceso que establece las reglas para la citación.
Los cambios más destacados en este artículo son:
1- A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas; es decir, se priorizará la citación telemática a todas las instituciones del Estado, para lo cual se deberá crear el sistema de notificaciones indicado.
2- En caso de que no sea posible encontrar personalmente al demandado o cuyo domicilio o residencia sea imposible de determinar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática bajo las siguientes reglas:
A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la Ley.
A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y dirección de correo electrónico.
A las personas jurídicassometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
Si bien, las reglas previstas en el numeral 2) serán aplicadas, una vez que no se pueda determinar el domicilio del demandado, recomendamos a nuestros clientes actualizar de manera INMEDIATA los correos electrónicos que se encuentran registrados en las Superintendencias para evitar cualquier contratiempo.
Así mismo recomendamos mantener una cuenta de correo electrónico exclusiva para recibir las notificaciones correspondientes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-249, que fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021 en USD 400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).
Cabe señalar que en esta ocasión no ha existido un incremento en el salario básico ya que, al no existir consenso entre los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el Ministro del Trabajo se vio en la obligación de aplicar lo dispuesto en el art. 118 del Código del Trabajo y fijar el salario básico de acuerdo a la inflación proyectada para el año 2021 que es del -1,01%.
El salario básico unificado del trabajador en general, afecta a los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-221, donde se expide la Norma que Regula las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural y Creativo.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de los trabajadores de los sectores turístico, cultural y creativo, bajo relación de dependencia.
1- Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Podrán acogerse a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, todos los empleadores que realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales o creativos.
2- Particularidades de las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
Es un contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, con duración máxima de hasta un año y renovable por el mismo periodo.
Puede incluirse un periodo de prueba de hasta 90 días.
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua.
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
Se resalta que el rubro del 10% adicional al consumo por servicios o propinas, previsto en el Decreto Supremo No. 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración. Sin embargo, este deberá ser pagado en los términos y límites del Acuerdo Interministerial No. 7, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Trabajo.
3- De la jornada dentro de la Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo. Las jornadas podrán distribuirse hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
De la jornada continua
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse desde 20 días hasta un máximo de 70 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Es decir que, si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo en el día.
Las jornadas que superen los veinte (20) días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
4- Del contenido del contrato de trabajo especial para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
4.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
el tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
la indicación expresa de las labores a ejecutar
el plazo de duración del contrato.
4.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, en donde constan las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
Quienes pueden acogerse al nuevo contrato para jóvenes
Se podrá contratar bajo esta modalidad contractual a trabajadores de hasta 26 años de edad.
1- Del contrato para jóvenes
Es la modalidad de contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad.
La remuneración no podrá ser menor a USD 333,33 y se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
2- De los beneficios para jóvenes en formación
En este contrato los empleadores deberán permitir que los trabajadores sujetos a esta norma que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en la manera convenida entre las partes.
Los estudios que se encuentren cursando los trabajadores, deberán tener un plazo que equivalente al menos el 50% del tiempo de duración del contrato.
Los empleadores podrán además impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas; lo cual permitirá enlazar la formación profesional como un camino para conseguir la estabilidad laboral, formando a sus trabajadores jóvenes de manera estratégica según las necesidades del negocio.
3- De la remuneración del contrato para jóvenes en formación
La remuneración no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial[1] publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, por 2.5, esto es: 1/3 del RBU* 2.5 = USD 333,33
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
4- Particularidades del Contrato para jóvenes
Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año renovable por el mismo periodo
Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.
5- De la jornada dentro del Contrato de acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, por hasta 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacaciones anuales al que tiene derecho cada trabajador.
En caso de que el trabajador mantenga días de vacación no gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
6- De la duración del contrato
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
Terminar la relación laboral
[1] Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
El Ministerio rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, donde se expide las directrices que regulan el Contrato De Emprendimiento.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de trabajadores, aplicable a los nuevos emprendimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.[1]
La finalidad de esta forma de contratación es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes.
Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Aquellos empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
1- Particularidades del Contrato de Emprendimiento
Debe ser celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento
Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año, renovable por el mismo periodo
Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
2- De la jornada dentro del Contrato de Emprendimiento
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana, el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna, si más del 50% de la jornada fuere ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
3- Del contenido del contrato de emprendimiento
3.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
3.1.2 La indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende
3.1.3 El tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
3.1.4 El horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
3.1.5 La indicación expresa de las labores a ejecutar
3.1.6 El plazo de duración del contrato
3.1.7 La modalidad adoptada por las partes: presencial o teletrabajo
3.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
4- De la duración del contrato de emprendimiento
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional, mientras se encuentre vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
Terminar la relación laboral
[1] Art. 44.- Régimen especial de contratación de personal para emprendimientos.- Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y a la legislación internacional.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a ustedes que el día 29 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Registro Oficial, el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.
A continuación, presentamos a ustedes el resumen de las disposiciones laborales que contiene la norma señalada. De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo El Reglamento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario señala que serán nulos aquellos Acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores que incurran en cualquiera de los siguientes presupuestos:
Disminución por debajo del salario básico o del mínimo sectorial. Se calculan los valores proporcionales en caso de jornadas parciales.
Renuncia o disminución en el tiempo de descanso obligatorio, condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional o aportes a la seguridad social.
En cuanto no infrinjan estas limitaciones, los acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo entre las partes.
Del despido intempestivo producido durante la vigencia de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
Si el despido intempestivo se produce entre el 22 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2021, la indemnización se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador, antes de la implementación del acuerdo alcanzado con el empleador.
Si el despido se produce posterior al periodo señalado la indemnización se calculará con la remuneración percibida por el trabajador al momento del despido.
De la liquidación del negocio cuando no se llegue a acuerdos entre empleador y trabajadores.
Cuando la subsistencia del negocio requiera de la adopción de un acuerdo con los trabajadores y este no sea posible de alcanzar, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor.
Del contrato especial emergente
El contrato especial emergente deberá ser registrado obligatoriamente en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, señalando expresamente el plazo de vigencia del mismo.
Una vez finalizado el término del contrato especial emergente o su renovación, el trabajador tendrá derecho a los siguientes rubros:
Remuneraciones no percibidas hasta la fecha de terminación
Proporcional de 13° remuneración
Proporcional de 14° remuneración
Proporcional de vacaciones
Bonificación por Desahucio
De la reducción emergente de la jornada de trabajo
El empleador deberá notificar al Ministerio del Trabajo, a través del sistema SUT, el tipo de jornada que aplicará con sus trabajadores, incluyendo el periodo y la nómina de trabajadores que laborará en la misma.
El tiempo de la jornada podrá fluctuar durante la vigencia de la medida, pero no podrá ser menor al 50% de la jornada.
Los beneficios laborales tales como décimos, fondos de reserva, vacaciones y utilidades se pagarán en proporción a la jornada laborada, lo mismo sucederá con el aporte a la seguridad social.
Una vez que concluya la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el colaborador regresará a prestar sus servicios en la jornada anterior y con las condiciones de remuneración anteriores al registro de la reducción emergente, o en su defecto, al salario básico unificado o sectorial vigente a la fecha de la terminación. Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo
CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, reguló la forma de calificación de los agentes de retención y contribuyentes especiales. Asimismo, determinó el procedimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos por parte de los mismos.
CALIFICACIÓN
El SRI podrá calificar, en cualquier momento, a un sujeto pasivo como agente de retención o contribuyente especial. En los dos casos, el ente tributario emitirá un acto administrativo motivado que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Para los agentes de retención, la calificación también podrá operar a través de una resolución de carácter general que tendrá efecto desde la fecha señalada en la misma.
La impugnación de la designación no suspenderá el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que se disponga lo contrario a través de sentencia o resolución firme o ejecutoriada.
PLAZO DE DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los contribuyentes especiales realizarán todas sus declaraciones a través del portal digital del SRI. El plazo para para la presentación y pago será hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyente (RUC). En caso de que esta fecha coincida con un descanso obligatorio o feriado, se la trasladará al día hábil anterior.
DÉBITO BANCARIO
Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones a través de débito bancario. Para tal efecto, suscribirán un acuerdo de débito automático en las condiciones definidas por el SRI. En caso de que se detecte la imposibilidad de efectuar el débito, el sujeto pasivo deberá cancelar sus obligaciones con las multas e intereses correspondientes e incluso se podrá realizar el cobro por la vía coactiva sin perjuicio de otras acciones.
El SRI publicará en su portal el procedimiento para la inclusión provisional de la leyenda “Agente de Retención” en los documentos autorizados hasta que la misma pueda ser implementada en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
DESIGNACIONES GLOBALES
Cuando el respectivo acto de designación o revocatoria de designación, de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación de la respectiva resolución se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital, conforme lo establecido en el Código Tributario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-171 que contiene las Excepciones Para La Aplicación Del Capítulo III De La Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid-19.
El capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario contiene las Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo, entre las que se encuentran:
Acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo
Contrato especial emergente
Reducción emergente de la jornada de trabajo
Establecimiento unilateral de fechas de goce de vacaciones o compensación con días no laborados
Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local
Al respecto, el Ministerio del Trabajo ha señalado que la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo y la reducción emergente de la jornada de trabajo amparados en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario podrán usarse con cualquier trabajador excepto con los siguientes:
Personal con discapacidad debidamente acreditada por el CONADIS o por el Ministerio de Salud Pública; y,
Personal sustituto laboral de persona con discapacidad debidamente calificado por el Ministerio del Trabajo.
Una vez que los empleados sean notificados con la necesidad de celebrar acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo donde se disminuya la remuneración de los trabajadores o la reducción emergente de la jornada laboral, los trabajadores que cumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente tendrán 7 días para comunicar al empleador su condición, de no hacerlo no podrá acogerse a estas excepciones.
No se acogerán a estas excepciones los acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo que no impliquen disminución de la remuneración del trabajador.
En los casos en que se hayan suscrito acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo con disminución de la remuneración o se haya aplicado la reducción emergente de la jornada laboral, estos deberán quedar sin efecto a partir de la siguiente remuneración, es decir, desde el mes de octubre de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el día 14 de septiembre de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-181, donde se expiden las directrices para la aplicación del teletrabajo conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19.
1- Consideraciones iniciales
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria, derivada del COVID-19, introdujo cambios en el Código del Trabajo, creando la figura legal del Teletrabajo, como una modalidad para la prestación de servicios durante la relación laboral.
La implementación de esta modalidad contractual no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral, tampoco puede vulnerar derechos de las partes o ser considerada como una causal de terminación del contrato.
Esta modalidad no es exclusiva u obligatoria a ningún tipo de contrato de trabajo, por tanto, se puede aplicar siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
2- De las condiciones del teletrabajo
Es potestad del empleador optar por la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio o la actividad del trabajador.
El teletrabajo puede aplicarse en jornada completa o jornada parcial, debiendo respetarse los límites de la jornada diaria y semanal, días de descanso y pago de horas suplementarias y extraordinarias.
La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser inferior al salario básico o sectorial. En caso de jornada parcial se debe realizar el cálculo proporcional.
El pago de la remuneración se podrá realizar de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes.
La modalidad de teletrabajo es reversible, lo que significa que en cualquier momento la persona que estuvo en teletrabajo puede volver a prestar sus servicios de forma presencial y posteriormente volver al teletrabajo; excepto en los siguientes casos:
Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo; y,
Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.
3- De la formalización de la implementación de la modalidad de teletrabajo
La decisión de aplicar el teletrabajo con uno o varios colaboradores deberá ser comunicada mediante correo electrónico o de forma física y se deberá registrar el cambio de modalidad en el sistema SUT en el plazo de 15 días posteriores a esta notificación.
En los casos en los que se requiera suscribir un nuevo contrato se lo deberá celebrar por escrito y podrá incluirse periodo de prueba.
La terminación de la relación laboral podrá enmarcarse en cualquiera de las causales determinadas en el art. 169 del Código del Trabajo y serán aplicables todas las causales de visto bueno señaladas en los artículos 172 y 173 del mismo cuerpo legal.
4- De las obligaciones del empleador en la modalidad de teletrabajo
1.- Proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus labores, así como para la supervisión y monitoreo de estas.
Será responsabilidad del trabajador el cuidado y custodia de las herramientas o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.
Ni la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario ni el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-181, establecen límites claros a esta disposición, por lo que inferimos que estas obligaciones pueden incluir la entrega de equipos de computación y el pago del servicio de internet en el domicilio o lugar acordado para el teletrabajo.
2.- Garantizar el derecho a la desconexión del trabajador, es decir, abstenerse de entablar comunicaciones, formular órdenes o requerimientos por 12 horas continuas por cada día de trabajo, excepto que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
Caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable por parte del trabajador (Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento)
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.
3.- Establecer un tiempo de descanso del trabajador cada 4 horas de teletrabajo continuo. Este tiempo formará parte del derecho a la desconexión del trabajador.
De la imposibilidad del trabajador para el teletrabajo
Existe la posibilidad de que el trabajador se considere imposibilitado para prestar sus servicios a través del teletrabajo, en este caso, el trabajador deberá informar al empleador, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, respecto de su imposibilidad adjuntando los justificativos que permitan valorar esta situación.
Si el trabajador no llegara a notificar su imposibilidad dentro del término anterior y no iniciare sus funciones en teletrabajo se configurará el abandono del trabajo según lo señalado en el numeral 1 del art. 172 del Código del Trabajo.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-60 de 09 de septiembre de 2020, dictó las “MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, con el fin de llevar acabo la reactivación económica paulatina en condiciones de seguridad.
Las medidas dispuestas por la Municipalidad de Quito son las siguientes:
1-Sobre los bienes de dominio público:
I.1. Uso de bienes de dominio público y espacio público: Está restringido el uso de los bienes de dominio y uso público al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Utilizar mascarilla protegiendo su nariz y boca.
Portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acceder a su identidad.
Circular a una distancia de la menos 2 metros de otras personas.
I.2. Restricción de deportes y otras actividades en bienes de dominio público: Se restringe la práctica de actividades deportivas y todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a 2 metros con terceros en los bienes de dominio público.
I.3. Sanciones por uso indebido de los bienes de dominio público: Quienes inobserven las reglas descritas en el numeral 1 y 2 del presente boletín serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un SBU, y en caso de reincidencia con el doble de la multa señalada.
2- Sobre la restricción vehicular:
II.1. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Se dispone el Plan de restricción y circulación vehicular “Hoy Circula”, conforme el siguiente calendario:
Las motocicletas utilizarán como referencias, el último dígito de la placa sin tomar en cuenta la letra en que termine.
II.2. Requisitos para circulación vehicular: Los vehículos que estén exceptuados de la restricción vehicular, deben someterse a los procedimientos y requisitos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos para el Plan “Hoy Circula” que emitirá la Secretaría de Movilidad, y a las siguientes indicaciones:
Si los vehículos realizan actividades que no requieran la emisión de salvoconducto para la circulación de acuerdo con el Instructivo, los ocupantes deben presentar:
Licencia de conducir.
Credencial profesional, laboral, institucional.
Cuando se trata de actividades autorizadas, el interesado obtendrá y presentará un salvoconducto que le habilite a circular.
II.3. Salvoconductos al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: El instructivo que emitirá la Secretaria de Movilidad contendrá:
La indicación de vehículos que requieren salvoconducto y los que no lo requieren.
Formularios y procedimiento para la obtención del salvoconducto.
Protocolo aplicable para emisión y uso de salvoconductos.
II.4. Sanción por inobservancia al Plan “Hoy Circula”: Las personas que incumplieren las restricciones vehiculares serán sancionadas con multa del 50% de un SBU, mas el retiro y retención del vehículo.
III. Sobre el transporte terrestre:
III.1. Servicio de transporte terrestre en el DMQ: El Sistema Metropolitano de Transporte Terrestre del DMQ prestará el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:
Con un aforo del 50% máximo en cada unidad de transporte.
De conformidad con el protocolo emitido en la Secretaría de Movilidad.
Las operadoras de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con multa de 4 SBU.
III.2. Terminales terrestres y transporte turístico: Los terminales terrestres operarán, al tratarse de transporte provincial e interprovincial, con un aforo del 50% de su capacidad.
Sobre las actividades sujetas al régimen de licenciamiento:
IV.1. Ejercicio de actividades sujetas al régimen de licenciamiento: Las actividades sujetas al régimen de licenciamiento se ejercitarán:
De acuerdo con los requisitos, requerimientos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable a cada actividad económica.
En observancia a las reglas de conducta establecidas en el Código Municipal.
Dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
En cumplimiento de los protocolos para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado.
De conformidad con los protocolos de bioseguridad emitidos por el DMQ.
IV.2. Suspensión de licencias en actividades económicas específicas: Se suspende temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas:
Bares
Discotecas
Centros de diversión nocturna
Centros de tolerancia y similares
Gimnasios y centros de entrenamiento.
IV.3. Aforos en locales comerciales determinados: Las siguientes actividades económicas funcionarán con el siguiente aforo máximo:
IV.4. Sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de licenciamiento: Las personas que inobserven las disposiciones del licenciamiento serán sancionadas con una multa de hasta 15 SBU.
IV.5. Suspensión de autorizaciones para espectáculos públicos: Se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, públicos y privados.
*La Secretaría de Movilidad en el término de 3 días desde la suscripción de la Resolución A-60 emitirá el Instructivo para emisión de salvoconductos del Plan “Hoy Circula”.
*La Resolución A-60 entrará en vigencia desde el 13 de septiembre de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.