Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, en donde constan las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
Quienes pueden acogerse al nuevo contrato para jóvenes
Se podrá contratar bajo esta modalidad contractual a trabajadores de hasta 26 años de edad.
1- Del contrato para jóvenes
Es la modalidad de contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad.
La remuneración no podrá ser menor a USD 333,33 y se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
2- De los beneficios para jóvenes en formación
En este contrato los empleadores deberán permitir que los trabajadores sujetos a esta norma que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en la manera convenida entre las partes.
Los estudios que se encuentren cursando los trabajadores, deberán tener un plazo que equivalente al menos el 50% del tiempo de duración del contrato.
Los empleadores podrán además impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas; lo cual permitirá enlazar la formación profesional como un camino para conseguir la estabilidad laboral, formando a sus trabajadores jóvenes de manera estratégica según las necesidades del negocio.
3- De la remuneración del contrato para jóvenes en formación
La remuneración no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial[1] publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, por 2.5, esto es: 1/3 del RBU* 2.5 = USD 333,33
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
4- Particularidades del Contrato para jóvenes
  1. Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año renovable por el mismo periodo
  2. Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
  3. La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
  4. Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
  5. Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  6. Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.
5- De la jornada dentro del Contrato de acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, por hasta 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacaciones anuales al que tiene derecho cada trabajador.
En caso de que el trabajador mantenga días de vacación no gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
6- De la duración del contrato
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
  1. Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
  2. Terminar la relación laboral
[1] Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
El Ministerio rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *