REFORMA A LA CITACIÓN
El 8 de diciembre de 2020, en el Registro Oficial Suplemento No. 345 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. En esta norma, se incluyó la Disposición Reformatoria Quinta que modificó el Art. 53 del Código Orgánico General de Proceso que establece las reglas para la citación.
Los cambios más destacados en este artículo son:
1- A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas; es decir, se priorizará la citación telemática a todas las instituciones del Estado, para lo cual se deberá crear el sistema de notificaciones indicado.
2- En caso de que no sea posible encontrar personalmente al demandado o cuyo domicilio o residencia sea imposible de determinar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática bajo las siguientes reglas:
  1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la Ley.
  2. A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y dirección de correo electrónico.
  3. A las personas jurídicassometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
Si bien, las reglas previstas en el numeral 2) serán aplicadas, una vez que no se pueda determinar el domicilio del demandado, recomendamos a nuestros clientes actualizar de manera INMEDIATA los correos electrónicos que se encuentran registrados en las Superintendencias para evitar cualquier contratiempo.
Así mismo recomendamos mantener una cuenta de correo electrónico exclusiva para recibir las notificaciones correspondientes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

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