CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, reguló la forma de calificación de los agentes de retención y contribuyentes especiales. Asimismo, determinó el procedimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos por parte de los mismos.
  1. CALIFICACIÓN
El SRI podrá calificar, en cualquier momento, a un sujeto pasivo como agente de retención o contribuyente especial. En los dos casos, el ente tributario emitirá un acto administrativo motivado que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Para los agentes de retención, la calificación también podrá operar a través de una resolución de carácter general que tendrá efecto desde la fecha señalada en la misma.
La impugnación de la designación no suspenderá el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que se disponga lo contrario a través de sentencia o resolución firme o ejecutoriada.
  1. PLAZO DE DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los contribuyentes especiales realizarán todas sus declaraciones a través del portal digital del SRI. El plazo para para la presentación y pago será hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyente (RUC). En caso de que esta fecha coincida con un descanso obligatorio o feriado, se la trasladará al día hábil anterior.
  1. DÉBITO BANCARIO
Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones a través de débito bancario. Para tal efecto, suscribirán un acuerdo de débito automático en las condiciones definidas por el SRI. En caso de que se detecte la imposibilidad de efectuar el débito, el sujeto pasivo deberá cancelar sus obligaciones con las multas e intereses correspondientes e incluso se podrá realizar el cobro por la vía coactiva sin perjuicio de otras acciones.
El SRI publicará en su portal el procedimiento para la inclusión provisional de la leyenda “Agente de Retención” en los documentos autorizados hasta que la misma pueda ser implementada en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
  1. DESIGNACIONES GLOBALES
Cuando el respectivo acto de designación o revocatoria de designación, de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación de la respectiva resolución se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital, conforme lo establecido en el Código Tributario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

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