Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-244 que contiene las directrices generales para la elaboración del Protocolo De Prevención Y Atención De Casos De Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma De Violencia Contra La Mujer En Los Espacios De Trabajo.
Este acuerdo busca que, de manera imparcial se pueda prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
El Ministerio del Trabajo requiere que todos los empleadores adapten su normativa interna, dentro de la cual se incluya el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo.
El empleador deberá implementar y registrar, hasta el 31 de enero de 2021, el primer protocolo señalado.
Este protocolo, junto con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, deberá ser registrado, implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo.
A continuación, remitimos el link de descarga del instructivo efectuado por el Ministerio del Trabajo para elaborar el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo».
http://www.dgalegal.com/boletin/Protocolo-de-prevencion-y-atencion-de-casos-de-violencia.pdf
Adicionalmente, este Acuerdo regula el procedimiento de denuncia en casos de discriminación, acoso laboral o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo sujetos al código del trabajo.
El trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, acoso o violencia en el ámbito laboral podrá presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, sea de forma digital, mediante el sistema SUT o presencial en una de las dependencias del Ministerio del Trabajo.
La denuncia deberá ser calificada por el Inspector de Trabajo, quien llamará a una audiencia donde deberán participar el denunciante, el supuesto agresor y el empleador.
Esta audiencia iniciará con una fase conciliatoria y de llegarse a un acuerdo se procederá al archivo, caso contrario se procederá a la investigación.
En caso de que se determine la existencia de una agresión, se sancionará de conformidad al reglamento interno de trabajo. Adicionalmente el denunciante estará facultado para iniciar un procedimiento de visto bueno en contra del empleador.
Para evitar ser sancionado por el Inspector que conozca la denuncia, el empleador deberá probar dos cosas:
  1. que no conoció de los hechos señalados por el denunciante,
  2. que ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo
En caso de no poder probar esto se sancionará al empleador con hasta 20 salarios básicos de conformidad a lo señalado en el art. 7 del Mandato Constituyente N° 8, además de la posible concesión del visto bueno en su contra.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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