El 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-056, en el cual, debido a varios problemas técnicos en la plataforma (SUT), acordó suspender los términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el MDT.
En ese sentido, quedan suspendidos los términos y plazos para los siguientes trámites:
Registro de contratos de trabajo;
Registro de actas de finiquito;
Registro de resoluciones de sanción;
Registro de archivo de inspección;
Ingreso de inspecciones;
Registro de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023.
Así también, se suspenden e interrumpen todos los términos y plazos en los casos de trámites de visto bueno; boleta única de citación; pliego de peticiones; solicitud de revisión y negociación de contratos colectivos; reclamación por falta de acuerdo en la negociación de contrato colectivo; recursos administrativos; acciones de cobro de coactivas; mediaciones laborales solicitudes a los Centros de Mediación; comparecencia para las audiencias; sumarios administrativos; devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno; consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral; consultas y datos del SUT; y, otros trámites inherentes a los productos que manejan las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el Sistema Único de Trabajo (SUT), Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental.
Las suspensiones señaladas en el artículo anterior relacionadas con los términos y plazos durarán hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos, los cuales serán notificados a través de los medios electrónicos del Ministerio del Trabajo.
LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.
El 20 de diciembre de 2023, a través del suplemento Nro. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. A continuación, se destacan algunos aspectos significativos contemplados en dicho cuerpo normativo:
Residencia Fiscal Temporal. – Los no residentes fiscales que ingresen a Ecuador tendrán la posibilidad de optar por un régimen fiscal temporal, el cual tendrá una duración de 5 años. Este régimen les permite tributar únicamente sobre las rentas generadas en el territorio ecuatoriano. Pueden acogerse a esta disposición aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) realicen una inversión mínima de US$150.000 en bienes raíces o actividades productivas, siempre y cuando la inversión permanezca en el país por 5 años. (ii) perciban ingresos mensuales de al menos US$2.500, sobre los cuales obligatoriamente se deberá aportar al sistema de seguridad social.
Operadores o usuarios de Zonas Francas.
Los operadores o usuarios de Zonas Francas previamente calificados gozaran de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los 5 primeros años de declaratoria desde el primer año que se generen ingresos. Posteriormente, gozarán de una tarifa fija del 15% para el pago de Impuesto a la Renta.
Exoneración de Impuesto a la Renta para nuevas inversiones.
Las inversiones productivas enfocadas en generación de energías renovables no convencionales y la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador, estarán exentas del pago.
Las inversiones productivas enfocadas en turismo estarán exentas del pago de Impuesto Renta por 7 años. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD $ .100.000,00 y al menos el 10% debe destinarse al turismo rural.
Deducción adicional por generación de empleo:
Los contribuyentes que generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años, para el sector de la construcción y agricultura, personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad superior a un año, o sus cónyuges o parejas en unión de hecho y personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que haya aportado a la seguridad social, de acuerdo con la siguiente tabla:
Régimen de precios de transferencia: Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas quedan exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando: • Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables. • No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regimenes preferentes. • No suscriban con el Estado contratos para explotación y exploración de recursos renovables.
Estabilidad Tributaria. –
Todos los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años, siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.
Reducción del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que reinviertan sus utilidades de acuerdo con el siguiente detalle:
Auto retención para Grandes Contribuyentes.
Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una autorretención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante la emisión de la resolución que corresponda.
Los contribuyentes que hubiesen pagado IVA en la adquisición de bienes o servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios tienen derecho a su devolución.
Bancarización. Se establece la obligatoriedad para utilizar el sistema financiero para toda transacción superior a US $ 500.00.
Remisión del 75% de intereses y multas para aquellos contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación dentro de 7 días contados a partir de la notificación del acto de determinación.
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías, incluido el flete.
Los Contratos de Inversión brindarán estabilidad sobre los incentivos tributarios, asegurando que los beneficios acumulados durante el período de la inversión no superen, en ningún caso, el monto inicial de dicha inversión.
Se establece el Régimen de Zonas Francas. Este régimen será multiempresarial, es decir, pueden establecerse varios usuarios involucrados en diversas actividades.
Las actividades que pueden realizarse en Zonas Francas son las siguientes:
a) Industriales de bienes. Manufactura, agrícola y agroindustria, procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; procesamiento de productos de la silvicultura; entre otros.
b) Industriales de servicios: Turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, entre otros.
c) Comercial y, logística: transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento de unidades de carga, entre otros.
Beneficios Tributarios para los usuarios de Zonas Francas son los siguientes:
Tarifa de 0% de Impuesto a la Renta por 5 años
Tarifa fija del 15% de impuesto a la renta, superados los 5 años.
Exoneración de IVA, ISD y los tributos al comercio exterior.
Derecho a devolución de IVA por compras de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores nacionales.
Podrán acogerse a las reglas de estabilidad tributaria.
Exoneración de Impuesto a la Renta en la distribución de dividendos o rendimientos.
Los contratos de trabajo que se suscriban para los servicios de apoyo dentro de las Zonas Francas, serán de mano de obra ecuatoriana en un 80%.
El usuario podrá vender hasta el 20% de los bienes y servicios que se produzcan en la Zona Franca al territorio nacional.
Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas o aquellos que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, gozarán con una remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de tributos cuya recaudación le corresponda al SRI.
La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial Entre Mujeres y Hombres
La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial, la cual obliga al empleador a remunerar por igual a hombres y mujeres con el mismo cargo, imponiéndose multas considerables por incumplimiento.
Uno de los fenómenos socioeconómicos de mayor impacto a nivel global es la brecha salarial por motivos de género. En octubre de 2023, el INEC indicó que el ingreso laboral masculino promedio fue alrededor de 20% superior al femenino. Si bien las causas de esta brecha son objeto de constante discusión, la Asamblea Nacional ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres como respuesta. El objeto de este proyecto normativo es combatir la discriminación laboral, particularmente en el ámbito de remuneraciones percibidad por hombres y mujeres.
La Ley Orgánica de Igualdad Salarial tendría una longitud de catorce artículos, tres disposiciones generales, dos transitorias, una derogatoria y una final. Las principales innovaciones de este proyecto se pueden categorizar en tres puntos:
i. Estándar para determinar labores de igual valor: se impone el deber a los empleadores de remunerar de manera igualitaria a aquellos trabajadores que realicen labores de igual valor. Para determinar qué labores son equivalentes, se debe atender a criterios como la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones profesionales exigidas, los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades llevan a cabo.
ii. Obligaciones del empleador: se impone el deber a los empleadores de mantener capacitaciones obligatorias y continuas en materia de discriminación laboral y de género; de establecer cambios en la cultura organizacional orientados a la sensibilización y visibilización del valor de las labores ejecutadas en espacios libres de discriminación laboral; y de presentar reportes anuales en los avances organizacionales de cumplimiento de directrices de combate contra la discriminación laboral de género. Cuando la autoridad competente verifique el cumplimiento de estas obligaciones, y a modo de incentivo, emitirá un certificado de cumplimiento en favor del empleador que será publicado en medios de comunicación masiva.
iii. Establecimiento de un procedimiento de reclamo: finalmente, como medida tutelar del derecho a la igualdad de remuneración, este proyecto dispone la creación de un procedimiento de reclamo, confidencial y accesible en favor de los trabajadores. En caso de que la autoridad laboral determine que se violó el derecho a la igualdad de discriminación del trabajador de cuya titularidad se trate, dispondrá al empleador que restituya este derecho con efecto retroactivo, sin perjuicio de la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones contempladas en este proyecto de cuerpo normativo.
Cabe recalcar que el proyecto de ley en estudio fue únicamente aprobado en segundo debate en la Asamblea Nacional, quedando pendiente su aprobación u objeción por parte del Presidente electo, Daniel Noboa Azín.
Si tiene dudas u observaciones, no dude en contactarnos en nuestros canales oficiales.
Daniel Noboa presentó ante la Asamblea Nacional el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo»
El presidente de la República presentó con carácter de económico urgente, el 27 de noviembre, el «Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia y Generación de Empleo»ante la Asamblea Nacional. Las reformas tributarias se centran en los siguientes puntos principales:
Se considera ingresos de fuente ecuatoriana la utilidad obtenida por sociedades, personas naturales y residentes fiscales en la compraventa de activos virtuales y/o digitales.
Se propone la instauración de una Residencia Fiscal Temporal en Ecuador, permitiendo a no residentes fiscales obtener este estatus por un período de 120 días al ingresar al país, siempre y cuando realicen una inversión productiva mínima de US$150,000. Durante este tiempo, los individuos estarán obligados al pago de impuestos indirectos locales, como el IVA y Retenciones.
Regulaciones para Zonas Francas; se fija una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.
Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para las nuevas inversiones productivas en transición y seguridad energías no convencional.
Se incorporan deducciones adicionales por contratación de jóvenes de entre los 18 y 29 años que van desde el 20% al 90% adicional. Contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de la libertad.
Los contratos de arrendamiento mercantil vinculados a la obtención, utilización o posesión de vehículos empleados en la ejecución de la actividad económica que genera ingresos, podrán ser considerados como deducibles.
Será factible la deducción del 150% en concepto de gastos relacionados con patrocinios, promoción o publicidad en beneficio de deportistas, estudiantes, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas a combatir la desnutrición infantil y brindar atención a personas con discapacidad, así como aquellas enfocadas en el cuidado de individuos afectados por enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros casos.
Sistema de estabilidad tributaria; con condiciones de incremento impositivo.
Los Grandes Contribuyentes ya no serán objeto de retención de impuesto a la renta – con excepciones como los contratos con entidades públicas -, sino que se auto retendrán hasta el 3% de sus ingresos gravados cada mes. EL SRI emitirá una resolución con los porcentajes. Esta auto retención será considerada crédito tributario.
Devolución del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
Se propone establecer un sistema para atraer inversiones mediante la implementación de asociaciones público-privadas destinadas a proyectos públicos de inversión vinculados a infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.
Se exonera del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes inmuebles destinados a la vivienda, incluyendo parqueos, bodegas, similares y terrenos, realizados por personas naturales, dentro de un plazo de 5 años. Asimismo, se plantea que esta exoneración solo aplique a personas naturales y sea válida una vez cada 5 años, excluyendo inmuebles «comerciales» como oficinas y bodegas.
Amnistía tributaria (remisión de intereses, multas y recargos) de las obligaciones tributarias administradas por el SRI los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones.
Bancarización a partir de USD 100
Se retoma las retenciones RIMPE
Siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá tomar una decisión respecto al proyecto en un plazo máximo de treinta días en los que podrá aprobarlo, realizar modificaciones o negarlo.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como objetivo desarrollar la normativa para la aplicación de la LOPDP y proteger los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales.
Dentro de las definiciones importantes que contiene se encuentran las siguientes:
Actividades familiares o domésticas: Son aquellas en las que se trata datos personales en un entorno de amistad, parentesco o grupo personal cercano, en propiedad privada, sin fines comerciales.
Datos relativos a la salud: Incluyen información sobre todos los aspectos de salud.
Normas corporativas vinculantes: Son políticas o códigos de conducta jurídicamente vinculantes dentro de un grupo de empresas o en una unión de empresas que garanticen la transferencia internacional de datos personales.
Esta norma tiene un enfoque técnico, pero es importante entenderla. Contiene dos aspectos clave: el “Estado de la Técnica” y los “Costos de Aplicación”.
El Estado de la Técnica se trata de los avances tecnológicos que existen en el mercado en un momento dato. Estos avances son importantes debido a que, influyen en las decisiones que debemos tomar para proteger la información y los datos.
Los costos de aplicación no se limitan solo al dinero que se gasta, sino que también incluyen otros recursos valiosos, como el tiempo de las personas que trabajan en la implementación de las medidas de seguridad y organización. Por lo tanto, al aplicar estas medidas, es importante considerar cómo afectarán no solo el presupuesto, sino también el tiempo y el esfuerzo de las personas involucradas.
Por otro lado, es importante tomar en cuenta lo que dice la normativa sobre el Delegado de Protección de Datos Personales, persona natural encargada de asesorar, velar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la protección de datos. El Delgado puede ser contratado por el responsable del tratamiento bajo una relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios. Debe desempeñar funciones de manera profesional e independiente, el responsable y el encargado del tratamiento están obligados a proporcionarle la asistencia y los recursos necesarios para dichas actividades.
EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) REFORMÓ LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IVA.
El 27 de septiembre de 2023, el SRI reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que fija los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de adecuarse a las últimas reformas realizadas a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento. En la Resolución se destaca:
1) Se agrega como nuevo agente de retención a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. (Art. 2 de la Resolución y art. 63 de la LRTI)
2) Agrega sujetos pasivos a los que NO se les realiza retención del IVA:
a. Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.
b. Personas naturales y categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.
Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago. (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI.
3) Dispone que, se debe aplicar la retención en la fuente de IVA, a los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país (Art. 3 de la Resolución, arts. 62 y 63 de la LRTI, núm. 4 del art. 148 del Reglamento para la aplicación de la LRTI)
4) Además, los nuevos sujetos pasivos, a quienes NO se les realiza retención del IVA mencionados en el numeral 2 del presente boletín (Art. 3 de la Resolución y arts. 97.10 y 148 de la LRTI) se excluyen de pertenecer a los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios que retienen el cien por ciento (100%) de IVA.
La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, hecho que hasta el momento del envio del presente boletín no se ha producido.
Reforma tributaria que se publicó en el Registro Oficial el día de hoy20 de junio, dado que la Corte Constitucional dio dictamen favorable para su publicación.
I. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES – AÑO 2023 –
Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, así como la rebaja por gastos personales; en este sentido, será necesario reprocesar el Impuesto a la Renta del personal en relación de dependencia. El SRI emitirá en los próximos días resoluciones que regulen el procedimiento.
1.- La Tabla que empieza a regir y con la cual se liquidará el Impuesto a la Renta de 2023, es la siguiente:
Fracción
Exceso sobre la fracción básica
Impuesto sobre la fracción básica
Impuesto sobre la fracción básica excedente
–
11,722
–
0%
11,722
14,930
0
5%
14,930
19,385
160
10%
19,385
25,638
606
12%
25,638
33,738
1356
15%
33,738
44,721
2,571
20%
44,721
59,537
4,768
25%
59,537
79,388
8,472
30%
79,388
105,580
14,427
35%
105,580
En adelante
23,594
37%
2.- El cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta por Gastos Personales cambia en función de las cargas familiares de cada persona, entiéndase por cargas familiares a: i) padres sin ingresos gravados con IR, ii) cónyuge o pareja en unión de hecho, iii) Hijos hasta los 21 años sin ingresos gravados con IR, iv) Hijos con discapacidad de cualquier edad.
La Canasta Básica Familiar que deberá tomarse de referencia es la de enero de cada año.
La rebaja se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:
Rebaja GP = (Menor valor entre (gastos personales reportados y canasta básica familiar de enero de cada año) X factor número de canastas básicas) X 18%
A continuación, la rebaja considerando como límite el monto de la Canasta Básica Familiar de enero de 2023:
Número de cargas familiares
Número de Canastas Básicas Familiares
Canasta Básica Familiar (CBF) enero 2023
Límite máximo de CBF
Rebaja máxima de gastos personales*
a
B
c=(b*a)
d=(c *18%)
0
7
764.61
5,352.27
963.41
1
9
764.61
6,881.49
1,238.67
2
11
764.61
8,410.71
1,513.93
3
14
764.61
10,704.54
1,926.82
4
17
764.61
12,998.37
2,339.71
5
20
764.61
15,292.20
2,752.60
* Este valor será menor si los gastos personales reportados son menores a los de la columna d
Las personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas podrán deducir conforme los límites de las personas con 5 cargas familiares.
Los gastos en mascotas también formarán parte de los gastos deducibles. Esto incluye comida, veterinaria, accesorios, etc.
II. A partir del 1 de enero de 2024 se crea el Impuesto a la Renta Único a los pronósticos deportivos (15%)
III. Se grava con IVA a los espectáculos públicos (entrará en vigencia en julio 2023)
IV. Se reforma el régimen RIMPE (vigente desde 1 de enero de 2024), principalmente:
Los negocios populares no gravan IVA
Los negocios populares pueden emitir notas de venta o facturación electrónica, según sea su decisión.
Se excluyen del RIMPE a los artesanos, contribuyentes que produzcan o importen bienes o servicios gravados con ICE.
El Impuesto a la Renta se cancelará en junio de cada ejercicio fiscal, según resoluciones que emita el SRI.
Existe nueva tabla para el pago del Impuesto a la Renta de Negocios Populares y RIMPE.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 12 de mayo de 2023, mediante Suplemento de Registro Oficial Nº 309, entró en vigencia la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.
Esta ley tiene por objeto tutelar, proteger, y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos y otros miembros de la familia directa que necesitan su cuidado o protección.
El derecho al cuidado consiste fundamentalmente en cuidar, autocuidarse y ser cuidado, lo que exige el cumplimiento de derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal.
De manera general, en el ámbito laboral, los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales, cuiden de la persona recién nacida o adoptada. Las instituciones públicas y privadas deben contar con un espacio para cuidar de las personas con capacidad de gestación, en periodo de embarazo y lactancia.
LICENCIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO HUMANO
Licencia del derecho al cuidado humano: Periodo del tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras promoviendo los principios de esta ley y garantizando el derecho al cuidado humano. La ley no establece claramente las condiciones o límite.
Licencia de maternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, actualmente se mantiene lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Licencia de maternidad no remunerada: Puede ser solicitada por una sola vez por cada parto, hasta por 15 meses contados desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores.
Licencia de paternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, este tendrá una duración de 15 días contados desde la fecha del nacimiento, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social.
Licencia remunerada de lactancia: Permiso de 2 horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y garantice la lactancia materna. Esta licencia tiene una duración de 15 meses, contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada.
Esta licencia también podrá ser solicitada por el padre del recién nacido, se gozará en las mismas condiciones que se hubiere asignado a la madre trabajadora y tendrá la condición de ser remunerada en el caso de justificarse la imposibilidad de que la madre pueda ejercer la lactancia.
Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Permiso otorgado a padres y madres adoptivos por el periodo de 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente. Adicionalmente, tienen derecho a las licencias o permisos remunerados y no remunerados comunes a las personas trabajadoras en los plazos vigentes en esta Ley.
Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Las madres y padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo recién adoptado.
Esta licencia se gozará por un periodo de 15 meses contados después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.
CENTROS DE CUIDADO
En relación a garantizar el derecho al cuidado humano a los trabajadores, todo tipo de institución sea esta pública o privada, debe:
1. Disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres bajo su dependencia.
2. Ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años, o realizar acuerdos con centro de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo.
Las autoridades nacionales de salud, bienestar social, de educación, y de trabajo, realizarán el seguimiento y monitoreo de la implementación de las salas de apoyo a la lactancia y centros de desarrollo infantil, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
1. Se aumenta el tiempo de derecho a licencia con remuneración para el padre por el nacimiento de su hija o hijo, este pasa de diez a quince días por el nacimiento de su hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
2. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos pasa de nueve a quince meses.
3. La licencia por adopción pasa de quince a treinta días.4. La licencia remunerada de lactancia pasa de doce a quince meses.
El SRI reformó la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, mediante la cual se establecieron las “Normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares” (RIMPE)
A continuación, se detallan las reformas más relevantes:
Los contribuyentes que a partir del 06 de abril de 2023 se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del período 2022 y mantengan en el RUC declaradas las actividades económicas detalladas a continuación, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y el ATS de los periodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que genere intereses ni multas.
Código actividad
Descripción actividad
G47990201
Venta al por menor por comisionistas (No dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (Al por menor)
G46100901
Intermediarios del comercio de productos diversos.
G46100201
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales, incluidos abonos.
G46100301
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
G46100401
Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
G46100501
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferreterías.
G46100601
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir peletería, calzado y artículos de cuero.
G46100701
Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
G46100101
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
Los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por el SRI del régimen RIMPE durante el mes de marzo de 2023 y que tengas las actividades detalladas en el anexo 1 la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004, podrán presentar sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente y ATS de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, hasta el mes de mayo de 2023, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, sin que se generen intereses y multas.
Fechas de acuerdo con el noveno dígito del RUC para presentar declaraciones.
Permiso para portar armas de uso civil ¿Una realidad en el Ecuador?
El 01 de abril de 2023 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 707 que, entre otras cosas, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional, a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley Sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.[1]
El Decreto Ejecutivo reformó (i) el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos[2] y (ii) el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada[3].
Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener el permiso de porte de armas son los siguientes:
a) Cumplir al menos 25 años de edad;
b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
El tiempo de vigencia del permiso de porte de armas para personas naturales será de dos años y para las personas jurídicas de cinco años.[4]
Para importar armas para comercializarlas se tener como actividad económicaafin en el Registro Único de Contribuyentes “la importación de armas letales y no letales”.
El Decreto Ejecutivo también permite que las Instituciones Públicas, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca puedan importar armas y municiones de uso civil de manera directa, previa solicitud de su máxima autoridad.[5]
Los procedimientos, trámites y requisitos específicos para aplicar todo lo que se ha permitido a partir del Decreto Ejecutivo 707, incluyendo el porte de armas para uso civil, deberán ser establecidos por el Ministerio de Defensa a través de un Acuerdo Ministerial en un plazo de 6 meses.[6]
[2] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria PRIMERA.- “En el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169 publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015 realícese las siguientes reformas”
[3] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria SEGUNDA.- “En el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicada en el Registro Oficial No. 383 el 17 de julio de 2008 realícese las siguientes reformas:”
[4] Decreto ejecutivo 707 Art. 15. Reforma al artículo 84 del Reglamento
[5] Decreto ejecutivo 707Art. 4 Reforma al artículo 27 del Reglamento