DECRETO EJECUTIVO NRO. 255

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El jueves 02 de mayo de 2024, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo No. 255, expidió el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual contempla las siguientes disposiciones:

I.              Obligaciones de los empleadores:

Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1.1.  Designar responsables de seguridad y salud en el trabajo

1.2.  Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.

1.3.  Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección

1.4.  Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores

1.5.  Monitorear y analizar las condiciones de trabajo y salud.

1.6.  Instalar y aplicar un sistema de respuesta a emergencias derivadas de amenazas y riesgos naturales y/o antrópicos.

1.7.  Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.

1.8.  Investigar los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales.

1.9.  Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

1.10.  Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.

II.            Derechos de los trabajadores:

Los trabajadores tendrán los siguientes derechos en materia de seguridad y salud:

2.1. Recibir de forma gratuita, inducción, educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en los riesgos laborales vinculados a las actividades que realiza y las posibles consecuencias para su salud;

2.2. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado, que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;

2.3. Solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al lugar y/o centro de trabajo, cuando se considere que no existen condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

2.4. Participar en los programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo;

2.5. Interrumpir su actividad laboral cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su integridad y salud o surjan daños materiales;

2.6. Conocer las disposiciones emitidas por los responsables de seguridad y salud en el trabajo, sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo, 

2.7. Solicitar y recibir información de los resultados de la evaluación médica ocupacional, exigiendo que se cumplan los principios de confidencialidad y protección de los datos relativos a su estado de salud, limitándose el conocimiento de éstos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio;

2.8. Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia; así como, a ser trasladado a un establecimiento de salud en donde pueda continuar su atención;

2.9.  Recibir las prestaciones por parte del Sistema Nacional de Seguridad Social a las que tenga derecho;

2.10.  Recibir incentivos o reconocimientos por parte del empleador cuando se hayan destacado por actos de defensa de la vida o de la salud en los centros de trabajo, fuera de sus funciones cotidianas y en el marco de la gestión de seguridad y salud en el trabajo; 

2.11.  Contar con estabilidad laboral en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo durante el período en el cual reciba el subsidio por incapacidad temporal. También deberá contar con estabilidad laboral durante el periodo en el cual se presuma una enfermedad profesional;

2.12. Recibir la rehabilitación, recuperación y reinserción laboral, por accidente de trabajo o enfermedad profesional con el objetivo de recuperar su capacidad laboral;

2.13. Recibir por parte de las entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social los suministros y la renovación de los aparatos de órtesis, prótesis y de ayudas técnicas, cuyo uso se considere necesario; 

2.14. En los lugares y/o centros de trabajo las personas embarazadas tendrán derecho a ausentarse dentro de la jornada de trabajo, sin ningún descuento a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales previa autorización del Servicio Integral de Salud en el Trabajo; y,

2.15. Recibir el mismo nivel de protección en seguridad y salud en el trabajo, sin ningún trato diferencial por tipo de contrato, jornada especial de trabajo u otras condiciones contractuales en el lugar y/o centro de trabajo.

Los trabajadores no afiliados, tendrán derecho a la indemnización correspondiente acorde a la normativa vigente, en caso de sufrir algún accidente o enfermedad profesional. 

III.           Sobre los responsables de seguridad y salud en el trabajo

Los empleadores, según el número de trabajadores y el nivel de riesgo laboral, deben contar con responsables de seguridad y salud en el trabajo acorde al siguiente detalle:

tabla decreto ejecutivo n255

Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo o los servicios de salud y medicina del trabajo.

IV.          De los Organismos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo:

4.1.        Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Todo empleador con 50 o más trabajadores debe contar con un comité.
  2. Las funciones de los miembros que integren el comité durarán 2 años.
  3. Las sesiones ordinarias del comité se llevarán a cabo cada 2 meses

4.2.        Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Todo empleador que cuente con entre 10 y 49 trabajadores debe contar con un delegado de seguridad y salud.

Nota: la participación en estos organismos será voluntaria y sin remuneración adicional.

V.            Del plan de salud en el trabajo:

El empleador tiene la obligación de implementar un plan anual de salud en el trabajo el cual deberá contener procedimientos relacionados con la salud, urgencias y emergencias de acuerdo con los riesgos laborales identificados. 

El reglamento propone algunas medidas específicas para los diferentes riesgos posibles.

VI.          De la atención médica:

El empleador tiene la obligación de contar con un local destinado para enfermería y/o un servicio médico permanente, de acuerdo con el número de trabajadores.

El establecimiento de atención médica deberá contar con: infraestructura, equipamiento, medicamentos y dispositivos médicos para su funcionamiento, además de los permisos de funcionamiento correspondientes

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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