LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE TRABAJO

Con fecha 8 de mayo de 2024 la Asamblea Nacional ratificó 6 de las 11 objeciones que había realizado el Ejecutivo con relación a la Ley en mención, por lo que es inminente la publicación en el Registro Oficial y entrada en vigencia de las siguientes reformas: 

  1. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
  1. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)

La reforma contempla que en el caso de presentarse un caso de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente, de esta forma se suprime el paso previo de acuerdo directo entre empleador y trabajador que establecía la ley. 

Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; el Inspector de Trabajo evaluará las circunstancias particulares de un trabajador que haya sido sometido a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo. 

  1. VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)

La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, incluyendo amenazas que ocurran una sola vez, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.

La nueva ley equipara a la violencia y el acoso laboral con la falta de desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar. 

Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador se considerará violencia psicológica. 

Si existe una reducción de la remuneración, se considerará violencia patrimonial. 

Es importante tomar en cuenta que actualmente esta conducta ya era considera despido intempestivo, por lo que la reforma en cuestión, al darle el tratamiento de acoso al cambio de funciones, suma 12 remuneraciones a la posible indemnización. (artículos 173.4 y 195.3 del Código del Trabajo).   

La nueva ley amplía la protección por fuera de la esfera de los trabajadores e incluye a otras personas del mundo laboral, como pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados. 

  1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)

A las atribuciones vigentes de estos funcionarios se le añaden cuatro nuevas: 

  1. En los casos de violencia y acoso laboral, el inspector podrá emitir sanciones pecuniarias en contra del empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador. La ley vigente establecía la facultad de sancionar económicamente de forma exclusiva al Director Regional del Trabajo previo informe del Inspector.  
  2. El inspector podrá solicitar disculpas públicas de quien cometió la conducta. 
  3. Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
  4. Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo. 
  5. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia. 
  1. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
  • DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)

Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:

  1. No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
  2. En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
  3. Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso. 
  4. El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración. 
  5. En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima. 
  6. El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral. 
  7. Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación. 
  8. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
  • PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.28 numeral ñ)

Se incluye como prohibición a todo servidor público la siguiente:

  • Generar actos de violencia y acoso laboral. 
  • CAUSAL DE DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (Art. 48 numeral ñ)

Se añade el cometimiento de actos de acoso o violencia como causal de remoción del cargo de un servidor público. 

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DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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1 comentario

  1. si el reglamento no es claro, la relación laboral entre servidores, trabajadores y empleadores va a ser un desastre

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