NOTICIA JURÍDICA No. 215

DECRETO EJECUTIVO NRO. 438

25 de octubre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador acaba de emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 438, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por una única vez a jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado el día jueves 31 de octubre de 2024. 

Las jornadas referidas podrán ser recuperadas de la siguiente forma: 

  1. Para el sector público: Se incrementará una hora a la jornada laboral en los días laborables subsiguientes hasta recuperar la totalidad de las jornadas suspendidas.
  2. Para el sector privado: Podrá acogerse a la forma de recuperación planteada para el sector público. 
  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del 31 de octubre de 2024 como jornadas de descanso obligatorio, recuperable. 

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. Las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • La posibilidad de enfrentar una sanción por parte del Ministerio de Trabajo en caso de continuar con la labor, desde nuestro punto de vista, es baja, dada la coyuntura. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía; considerando que no habrá suministro de energía y que las plantas de energía eléctrica tienen un tiempo de duración limitado. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 214

RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0122: Reformas a los procesos de fusión extraordinaria para las entidades del sector financiero público y privado

La Junta de Política y Regulación Financiera ha emitido la resolución Nro. JPRF-F-2024-0122, norma que proporciona un marco jurídico detallado para la realización de fusiones extraordinarias en el sistema financiero ecuatoriano, tanto de entidades públicas como privadas. La norma busca responder a la necesidad de solventar problemas de solvencia en entidades del sector, ofreciendo herramientas para que entidades financieramente viables absorban aquellas en dificultades, manteniendo la estabilidad financiera y protegiendo el interés público.

La resolución modifica varios artículos del marco regulatorio, específicamente para las denominadas “fusiones extraordinarias”, en donde una entidad en situación de deficiencia patrimonial puede ser absorbida por otra entidad en mejores condiciones financieras. En este sentido:

  • Se dispone que la Superintendencia de Bancos el aplicar criterios específicos para elegir a la entidad absorbente, cuando existan múltiples entidades interesadas. Entre estos criterios, se prioriza la presentación oportuna de la solicitud, y se exige la suscripción de un acuerdo de confidencialidad entre entidades antes de transferir información sensible sobre la entidad en situación de deficiencia.
  • En caso de no existir entidades interesadas en la fusión extraordinaria, se dispone la liquidación de la entidad con problemas financieros o la transferencia de sus activos y pasivos.
  • En su artículo 8, se detallan los pasos para la emisión de una resolución de fusión extraordinaria, que debe incluir ciertos elementos mínimos como la denominación de las entidades absorbente y absorbida, la transferencia universal de activos y pasivos, y la cesación de funciones de los representantes legales de la entidad absorbida.
  • El proceso de fusión extraordinaria exige que la entidad absorbente acepte formalmente la propuesta de fusión. Esta aceptación debe ser respaldada por la Junta General de Accionistas u otro órgano de dirección competente.
  • La resolución también prevé la necesidad de seleccionar criterios de solvencia y sostenibilidad, para garantizar que la entidad absorbente pueda asumir las responsabilidades financieras y legales de la entidad absorbida, sin comprometer la estabilidad del sistema.
  • Una vez seleccionada la entidad absorbente, la Superintendencia de Bancos realizará un seguimiento exhaustivo para asegurar que la fusión se implemente adecuadamente. Este control incluye la verificación de que la entidad absorbente mantenga niveles adecuados de solvencia y liquidez durante el proceso, a través de informes de auditoría externa obtenidos en intervalos establecidos.
  • La entidad absorbente remitirá al Organismo de Control evidencia documentada de todas las acciones realizadas en el marco del proceso de fusión, desde la firma del acuerdo de confidencialidad hasta la conclusión del proceso de absorción.
  • Durante el año siguiente a aquel en el que se implementa la fusión, la entidad absorbente deberá aplicar una ponderación de cero a los activos absorbidos al calcular el patrimonio técnico. El plazo descrito puede ser prorrogado por un año adicional, bajo solicitud de la entidad absorbente y autorización de la Superintendencia de Bancos.

La resolución Nro. JPRF-F-2024-0122 es de aplicación inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La Superintendencia de Bancos deberá emitir, en un plazo de 60 días, la normativa necesaria para el control y regulación de los procesos de fusión bajo los estándares dispuestos en la resolución emitida.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 213

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO).

Con fecha 22 de octubre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-200, el cual contiene el Procedimiento para el Registro de Acuerdos de Modificación de Jornada Laboral ordinaria y especial para el sector privado (Pico y Placa Eléctrico)

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. De la modificación temporal de jornada. – 
  • El empleador y trabajador de común acuerdo podrán pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.
  • Esta modificación temporal no constituye como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
  • La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo. 
  • Los acuerdos no podrán superar las (40) horas semanales, en el caso de superarse se cumplirá con el pago de horas suplementarias o extraordinarias. 
  • Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, de las cuarenta y ocho horas (48) consecutivas de descanso establecidas en el Código de trabajo. 
  1. De la responsabilidad del empleador. – 
  • El empleador deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la jornada pactada en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrarlo. 
  • El empleador deberá publicar las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
  1. De las jornadas. – 

Podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas: 

  1. Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para lunes, martes, miércoles y jueves. 
  • Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para jueves, viernes, sábado y domingo. 
  1. De la terminación de la modificación de jornada (Pico y Placa eléctrico). 

La modificación de la jornada laboral terminará por: 

  • Fin de la crisis energética. Una vez terminada la emergencia del sector eléctrico nacional, los convenios entre trabajador y empleador se darán por terminados y se restablecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
  • Por acuerdo entre las partes.
  • De los controles y denuncias. – 
  • El ministerio de trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
  • El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio de trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo ministerial. 

Es necesario mencionar que se ha dispuesto que en el término de 10 días se habilite la plataforma SUT para realizar la modificación de la jornada habitual de trabajo. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 212

NUEVA NORMATIVA EXPEDIDA POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS

Con fecha 18 de octubre de 2024, el Banco Central del Ecuador (BCE) ha emitido la Resolución Administrativa BCE-GG-024-2024 que contiene la NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS PARTÍCIPES DEL SISTEMA AUXILIAR DE PAGOS.

La resolución formaliza y moderniza el marco jurídico aplicable a los sistemas de pagos y las fintech en Ecuador, refuerza el rol del BCE como entidad reguladora, con amplias facultades de control y sanción, asegurando la eficiencia, interoperabilidad y transparencia de los sistemas de pago. Además, introduce reglas estrictas para la gestión de riesgos y la seguridad de las operaciones fintech, alineadas con estándares internacionales.

La resolución establece un marco normativo dirigido a regular la autorización, vigilancia y supervisión de los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos en el país. 

Ámbito y objeto de la Resolución:

  • Regulación del Sistema Auxiliar de Pagos: La resolución establece el marco normativo para el control, autorización y supervisión de las entidades que participan en el Sistema Auxiliar de Pagos, un conjunto de procedimientos y servicios destinados a canalizar transferencias monetarias, pagos electrónicos y remesas de dinero, entre otros.
  • Fomento de la Innovación Fintech: También regula a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y las empresas fintech, cuyo funcionamiento debe estar alineado con las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos.

Competencias y Funciones del BCE:

La resolución confirma la competencia exclusiva del BCE para otorgar autorizaciones a los participantes del Sistema Auxiliar de Pagos, como neobancos, entidades de servicios financieros tecnológicos, administradoras de pagos y cajeros automáticos, entre otros.

El BCE actúa como ente de vigilancia y supervisión, con facultades para realizar inspecciones in situ y extra situ, asegurando que los participantes cumplan con las normativas de gobernanza, gestión de riesgos, control financiero y seguridad de la información.

Requisitos de Autorización y Control:

Las entidades interesadas en operar como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos deben cumplir una serie de requisitos legales y financieros, incluyendo:

  • Solicitud formal al BCE con documentos que certifiquen su constitución legal.
  • Cumplimiento de normativas tributarias, laborales y de contratación pública.
  • Presentación de certificados de cumplimiento en áreas de gestión de riesgos, seguridad de la información (ISO 27001), y continuidad del negocio (ISO 22301).

El incumplimiento de estos requisitos podrá generar la negación de la autorización o su revocatoria.

Supervisión y Sanciones:

El BCE tiene la facultad de emitir medidas correctivas si se detectan irregularidades durante las inspecciones, como la falta de transparencia en las operaciones o la ejecución de actividades no autorizadas. Si el incumplimiento persiste, el BCE puede revocar la autorización otorgada para operar en el Sistema Auxiliar de Pagos.

En caso de que una entidad participe sin autorización, el BCE está obligado a notificar a la Fiscalía General del Estado, lo que puede involucrar sanciones de carácter penal.

Otros aspectos regulatorios:

  • Se exige a las entidades fintech y a los partícipes del sistema, la adopción de políticas de protección de datos personales, en cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
  • Las SEDPES están obligadas a mantener reservas de liquidez en cuentas del BCE y cumplir con los requerimientos de encaje, estableciendo una conexión directa entre su actividad y la regulación bancaria tradicional.
  • Esta resolución deroga la Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-018-2023, estableciendo así el nuevo marco normativo que aplicará a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 211

 ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196

NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El miércoles 09 de octubre de 2024, la Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, mediante el cual expide las Normas Generales para el Cumplimiento y Control de las Obligaciones Laborales de los Empleadores Públicos y Privados en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El acuerdo contempla las siguientes novedades: 

  1. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Obligaciones: 

Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: 

  1. Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.
  2. Adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar eficazmente la seguridad y salud en el trabajo 
  3. Formular la política de seguridad y salud en el trabajo y hacerla conocer a todo su personal. 
  4. Elaborar, socializar y entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención de Riesgos Laborales.  
  5. Garantizar el desarrollo gratuito de programas de capacitación a todos los trabajadores en temas inherentes a seguridad y salud en el trabajo 
  6. Investigar y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.  
  7. Elaborar y ejecutar planes de emergencia y contingencia frente amenazas naturales y riesgos antrópicos 
  8. Conformar brigadas de emergencia de primeros auxilios, contra incendios, de evacuación u otras que se consideren necesarias 
  9. Dotar sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y equipos de protección personal y colectiva, así como máquinas, equipos y herramientas certificadas que sean necesarias para el cumplimento de las actividades asignadas 
  10. Emitir directrices claras sobre el uso, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final de la ropa de trabajo y equipos de protección personal 
  11. Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores
  12. Garantizar que el manejo de vehículos a motor, incluyendo maquinaria agrícola, sea realizado por trabajadores especializados 
  13. Garantizar las facilidades para el traslado oportuno del trabajador en caso de accidente o emergencia médica 
  14. Adoptar e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones de los responsables de seguridad y salud en el trabajo
  15. Mantener la relación laboral con el trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o en actos de servicio, mientras reciba el subsidio por incapacidad temporal. Asimismo, la relación laboral deberá mantenerse durante el período en el cual se presuma una enfermedad profesional. 
  16. Implementar acciones que impulsen la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el trabajo 
  17. Programar la sustitución progresiva de los procedimientos, procesos, recursos, sustancias y productos peligrosos 
  18. Vigilar que la alimentación provista en los lugares y/o centros de trabajo, cumpla con los requisitos emitidos por la autoridad competente
  19. Conservar todos los documentos correspondientes en caso de accidente de trabajo o en actos de servicio y enfermedad profesional, y presentarlos cuando las autoridades competentes lo requieran 
  20. Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
  21. Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.
  22. Acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por el profesional médico del lugar y/o centro del trabajo, la Red Pública Integral de Salud, o Entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social, sobre el cambio temporal o definitivo de actividades y funciones que puedan agravar lesiones o enfermedades de los trabajadores adquiridas dentro de los lugares y/o centros de trabajo 
  23. Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, garantizando su independencia. 
  24. Garantizar que todos los trabajadores, incluidos aquellos en jornada especial de trabajo, se encuentren en los programas de vigilancia de la salud
  25. Participar en los temas referentes a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo. 
  26. Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo y organismos paritarios, cuando se implemente o existan cambios en los procesos o instalaciones de los lugares y/o centros de trabajo. 
  27. Registrar, reportar y/o solicitar la aprobación de las obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo 
  28. Verificar que en los lugares y/o centros de trabajo, los trabajadores no realicen actividades en estado de embriaguez, bajo la acción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier tóxico 
  29. Verificar y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo 
  30. Mantener un archivo con la información que sustente la implementación de la gestión de seguridad y salud en el trabajo 
  31. Garantizar la asistencia técnica de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo para el cumplimiento de funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo.  
  32. Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.

Prohibiciones: 

En materia de seguridad y salud en el trabajo, son prohibiciones del empleador y/o sus representantes, las siguientes:

  1. Obstaculizar las visitas, inspecciones o revisión documental realizadas por el ministerio rector del trabajo en los lugares y/o centros de trabajo; 
  2. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo y equipo de protección personal adecuado; 
  3. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otros dispositivos de seguridad industrial que garanticen la integridad física de los trabajadores; 
  4. Incumplir las disposiciones referentes a seguridad y salud en el trabajo establecidas en la norma vigente; 
  5. Obligar a los trabajadores a laborar en un ambiente de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, sin adoptar las medidas de prevención y protección que garanticen su seguridad y salud en el trabajo; 
  6. Permitir a un trabajador iniciar actividades laborales sin haber realizado las evaluaciones médicas pre empleo, inicio o reintegro conforme los agentes de exposición y/o factores de riesgo laboral inherentes al puesto de trabajo; 
  7. Autorizar el transporte en vehículos que no cumplan con la normativa establecida para el desempeño de actividades laborales o movilización de los trabajadores desde su domicilio hasta su lugar y/o centro de trabajo, y viceversa. 
  8. Permitir a los trabajadores realizar actividades riesgosas para las que no fueron capacitados y entrenados previamente; y sin la adopción de medidas necesarias de seguridad y salud en el trabajo. 
  9. Contratar a personas entre los 15 y 17 años de edad para la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. 
  10. Negar al trabajador la autorización para asistir a cursos, talleres, capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo planificados, con excepción de causas debidamente justificadas. 
  11. Obligar a los trabajadores a laborar bajo condiciones de trabajo que afecten su salud física y mental y la de sus compañeros. 
  12. Asignar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo funciones o actividades no inherentes a lo dispuesto en la presente Acuerdo y norma vigente en la materia. 
  13. Presentar información adulterada como respaldo a la gestión en seguridad y salud en el trabajo al ministerio rector del trabajo. 
  1. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Obligaciones: 

Son obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:

  1. Usar de forma adecuada maquinaria, equipos, herramientas; así como equipos de protección personal, colectiva y ropa de trabajo.
  2. Informar a sus superiores directos acerca de cualquier situación de trabajo que entrañe peligro para su salud física o mental o su vida. 
  3. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo 
  4. Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo sobre cualquier alteración en su salud relacionada con la actividad laboral o las condiciones de trabajo, así también, si se encuentra recibiendo tratamientos médicos o utilizando cualquier tipo de medicamento natural o farmacológico. 
  5. Asistir y participar en los programas de educación y capacitación planificados en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
  6. Participar en los simulacros planificados en el lugar de trabajo. 
  7. Informar a sus superiores directos sobre la falta de mantenimiento, desgaste o averías de máquinas, equipos, herramientas y de los riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. 
  8. Cumplir con los procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral 
  9. Acatar las disposiciones emitidas por el profesional médico sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo. 
  10. Participar en los organismos paritarios destinados a prevenir los riesgos laborales. 
  11. Usar adecuadamente los equipos de protección personal, asegurando su buen estado y limpieza. Además, deberá informar cualquier anomalía o daño que pueda comprometer su eficacia.

Prohibiciones: 

Son prohibiciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:

  1. Ejecutar actos inseguros que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros o la de terceras personas en lugar de trabajo. 
  2. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes al lugar de trabajo. 
  3. Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 
  4. Realizar trabajos sin el debido entrenamiento previo y el conocimiento de los riesgos laborales a los que están expuestos. 
  5. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos o de riesgo de incendio, explosión u otros daños. 
  6. Distraer la atención de sus compañeros, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. 
  7. Dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones, sistemas o dispositivos de seguridad colectivas. 
  8. Dar mal uso a los equipos de protección personal y ropa de trabajo. 
  9. Negarse a participar de los procesos de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
  10. Trasladar la ropa de trabajo y equipo de protección personal a su domicilio o fuera del lugar de trabajo sin previa autorización. 
  11. Usar la ropa de trabajo y equipo de protección personal asignados para fines ajenos a la actividad laboral dispuesta. 
  1. DE LA GESTIÓN DEL MONITOR, DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS EXTERNOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Monitor de Seguridad: 

El empleador deberá designar un monitor de seguridad e higiene del trabajo en cada centro laboral, con la aceptación expresa del trabajador. 

Los requisitos para ser monitor son: 

  1. Ser empleado del centro de trabajo.
  2. Tener más de 18 años.
  3. Haber completado la educación general básica y bachillerato.
  4. Aprobar la capacitación según los lineamientos del ministerio.
  5. Contar con una adenda al contrato, especificando sus funciones como monitor.

Si no hay trabajadores que cumplan estos requisitos, la gestión de seguridad y prevención de riesgos deberá ser asumida por servicios externos especializados

El empleador deberá capacitar al monitor por lo menos una vez cada 5 años. 

Técnico de seguridad e higiene: 

El empleador debe contar con técnicos en seguridad e higiene laboral según el número de trabajadores y nivel de riesgo, con formación profesional en el área. Si la actividad es de alto riesgo, deberá contratar técnicos especializados. La gestión también puede delegarse a servicios externos.

  1. DE LA GESTIÓN DEL MONITOR Y LOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:

Clasificación de la CompañíaNúmero de trabajadoresNivel de riesgoMonitor o técnico de seguridad e Higiene (SHT)Horas mínimas de gestión en Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos laborales  
Micro1 a 9Bajo/medio1 monitor de SHT8 horas/mes
Alto1 técnico de SHT16 horas/mes
Pequeña10 a 49Bajo1 monitor de SHT16 horas/mes
Medio32 horas/mes
Alto1 técnico de SHT48 horas/mes 
Mediana ¨A¨50-99Bajo1 técnico de SHT32 horas/mes
Medio48 horas/mes 
Alto64 horas/mes
Mediana ¨B¨100 a 199Bajo1 técnico de SHTPersonal permanente (8 horas diarias) 
Medio
Alto
Grande200 en adelanteBajo/Medio1 técnico de SHT  1 técnico adicional por cada 200 trabajadores Personal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo.  
Alto1 técnico de SHT  1 técnico adicional por cada 100 trabajadoresPersonal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo.  

Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo. 

  • DEL TRABAJADOR SOCIAL

El trabajador social deberá:

  1. Diagnosticar las condiciones sociales que afectan el bienestar laboral.
  2. Implementar programas de mejora, asesorar y gestionar conflictos.
  3. Apoyar la reintegración de trabajadores tras accidentes o enfermedades.
  4. Mediar en conflictos laborales buscando soluciones equilibradas.
  • DE LAS OBLIGACIONES

El empleador debe:

  1. Crear un usuario en la plataforma del ministerio con datos concordantes al SRI.
  2. Suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos.
  3. Registrar y actualizar obligaciones de seguridad y salud en la plataforma, asumiendo responsabilidad por cualquier incumplimiento.

A. Empleadores con 1 a 10 trabajadores: 

El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones: 

Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajoVigencia
Responsables de seguridad y salud en el trabajo 12 meses plazo. 
Registro de Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo 12 meses plazo. 
Plan de Prevención de Riesgos Laborales; 12 meses plazo. 
Salas de Apoyo a la Lactancia Materna; Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo. 
Vigilancia de la salud en el trabajo 12 meses plazo. 

B. Empleadores con más de 10 trabajadores: 

  • El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones: 
  •  
Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajoVigencia
Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo. 12 meses plazo. 
Reglamento de Higiene y Seguridad; 24 meses plazo. 
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.24 meses plazo. 
Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;12 meses plazo. 
Programa de prevención de riesgos psicosociales; 12 meses plazo. 
Plan anual de capacitaciones; 12 meses plazo. 
Salas de apoyo a la lactancia materna; Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo. 
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos; 12 meses plazo. 
Vigilancia de la salud en el trabajo 12 meses plazo. 
  •  
  • DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS

Los miembros de los organismos paritarios deberán:

  1. Ser trabajador que cumpla sus actividades en el lugar y/o centro de trabajo; 
  2. Saber leer y escribir; 
  3. Aprobar la capacitación disponible en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo; 
  4. Tener capacidad para suscribir cualquier documento generado que devenga del cumplimiento de las funciones del organismo paritario.
    1.  
  5. Del Control. 

El Ministerio de Trabajo realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, revisando la gestión reportada en su plataforma. Si se detectan irregularidades en reglamentos o planes de prevención, se solicitará su baja. Las inspecciones serán directas, sin previo aviso, y podrán basarse en denuncias.

Durante la inspección, el empleador tendrá 10 días para presentar documentos faltantes, con una posible extensión de 5 días. Si cumple, se archivará el caso; si no, se emitirá un informe de incumplimiento y la autoridad podrá sancionar en un plazo de 9 días. 

  1. De las Sanciones. 

El incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo será sancionado según el Decreto Ejecutivo Nro. 255 y otras leyes aplicables. Las sanciones se basarán en las infracciones detectadas en las inspecciones y, en el sector público, se remitirá un informe a la Contraloría para sancionar.

El valor de la sanción considerará el porcentaje de incumplimiento, el tamaño y el nivel de riesgo de la empresa. El ministerio podrá suspender actividades o cerrar instalaciones si se pone en riesgo la salud laboral. Negar el acceso a la inspección también conlleva sanciones.

La reincidencia en la misma infracción, con al menos 90 días entre inspecciones, duplicará la multa. Las multas deben pagarse, pero no eximen del cumplimiento normativo.

Este acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde el 10 de octubre de 2024. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 210

ACUERDO INTERMINISTERIAL NRO. MDT-MSP-2024-002

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Con fecha 12 de septiembre de 2024, Los Ministerios de Trabajo y Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, el cual contiene el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo

Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

  1. De la responsabilidad del empleador. – 

Es responsabilidad del empleador: 

  1. Implementar medidas para el apoyo a la lactancia materna
  2. Mantener registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia 
  3. Controlar el funcionamiento y buen manejo de los equipos que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia. 

Adicionalmente se dispone a los empleadores que tengan bajo su dependencia cincuenta (50) o más trabajadoras en edad fértil o mujeres que se encuentren en periodo de lactancia, que implementen de manera obligatoria una sala permanente de apoyo a la lactancia materna. 

Los empleadores que no cumplan esta cantidad de trabajadoras y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.

Todo empleador deberá registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo. 

  1. Del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna. – 

Se deberá garantizar el uso de las salas de apoyo a la lactancia, considerando lo siguiente: 

  1. Las mujeres en periodo de lactancia tendrán derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  • Las mujeres que no se encuentren en periodo de maternidad, pero sigan dando de lactar a sus hijos de hasta 24 meses de edad, tendrán de igual forma derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas 
  1. De las salas de lactancia permanentes. – 


Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos: 

  • Un baño (próximo a la sala de lactancia)
  • Implementos de aseo
  • Una refrigeradora 
  • Un lavamanos
  • Un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria
  • Garantizar limpieza periódica de la sala
  • Adecuada ventilación
  • Privacidad
  • Decoración neutral, sin adornos referentes a la lactancia o maternidad
  • Contar con señalización adecuada que permita identificar el espacio de lactancia
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres
  1. De las salas de lactancia temporales. – 

Las salas de apoyo a la lactancia materna temporales deben proporcionar al menos: 

  • Ventilación adecuada 
  • Ambiente cálido, tranquilo y privado
  • Ser independiente al baño, pero próxima a este 
  • Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres 
  • Implementos de aseo
  • Refrigerador u otro insumo que permita almacenar la leche materna. 
  • Implementación. – 

En el plazo de 6 meses, contados desde la publicación del Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, los empleadores deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna conforme lo descrito previamente. 

  • De las sanciones. – 

En caso de incumplimiento de las disposiciones descritas, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 209

Superintendencia de Compañías expide la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada. 

Introducción

El 16 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió la Resolución No. SCVS-INS-2024-0012, la cual contiene la Norma para la Imposición y Gradación de las Sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Ámbito de Seguros y Salud Prepagada (en adelante, “Resolución 0012”).

Esta resolución, en lo que respecta al procedimiento administrativo, unificaría los regímenes sancionatorios para los sujetos regulados en la Ley General de Seguros (en adelante, “LGS”) y en la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (en adelante, “Ley de Salud Prepagada”).

Es imperativo acotar, de manera preliminar, que la Resolución 0012 no es aplicable a los procedimientos administrativos correspondientes a los reclamos que propongan los asegurados o beneficiarios de pólizas de seguro. Estos procedimientos se sustanciarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la LGS y artículos 41 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada.

Desarrollo:

En principio, y de manera supletoria, las infracciones contempladas en la LGS se deben sustanciar bajo las normas del artículo 263.1. del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante, “COMF”) y las del Código Orgánico Administrativo (en adelante, “COA”) en materia procedimental sancionatoria. Por otro lado, y en materia de seguros de salud, se debe observar el procedimiento sancionador contemplado en el artículo 58 y siguientes de la Ley de Salud Prepagada, y de manera supletoria, lo dispuesto en el COA. Esto quiere decir que, a nivel legal, existen procedimientos sancionadores diferenciados para las compañías de seguro privado, y la aplicación de uno u otro régimen se encuentra supeditada a la naturaleza del seguro ofertado –esto es, si buscan financiar asistencia médica o no–.

En materia de seguros, la SCVS es el órgano de encargado de vigilar, auditar, intervenir, controlar y supervisar a las compañías que presten esta clase servicios, por lo que cuenta con la potestad para sancionar a estas últimas, de conformidad con la normativa aplicable. De acuerdo con el artículo 69 de la LGS y los artículos 3 y 16 del Reglamento a la Ley de Salud Prepagada, esta entidad pública también tiene la potestad de emitir la regulación secundaria correspondiente a cada régimen.

Es con ocasión de esta potestad normativa que la SCVS emite la Resolución 0012, norma con la cual regula el régimen procedimental administrativo aplicable a la imposición de sanciones para compañías de seguro privado. El artículo 1 de esta resolución, al regular su ámbito, dispone que la misma será aplicable a todos los sujetos cuya vigilancia y control sea de competencia de la Intendencia Nacional de Seguros de la SVCS, lo que incluye, pero no se limita, a las compañías de seguros reguladas en la LGS y en la Ley de Salud Prepagada. 

A continuación, se enlistan las novedades más relevantes contenidas en la Resolución 0012:

  1. Ámbito: como se expuso previamente, esta resolución aplica para todos los procedimientos sancionadores en los que se investigue y sancione a personas sometidas al control del Intendente Nacional de Seguros de la SCVS.
  2. Órganos sustanciadores: a nivel interno de la SCVS, los órganos encargados de sustanciar los expedientes sancionadores son la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, la Dirección Nacional de Control Técnico, la Dirección Nacional de Auditoría y los delegados del Superintendente en la Dirección Regional de Seguros de Quito.
  3. Cómputo de términos y plazos: el cómputo de términos y plazos se realizará de la forma dispuesta en el artículo 158 y siguientes del COA, sin perjuicio de que el artículo 10 de la Resolución 0012 regula las causales de suspensión de términos y plazos.
  4. Emisión de informes técnicos: los órganos instructores de cada procedimiento emitirán informes técnicos cuando sean competentes para ello, informes que deben tener el contenido descrito en el artículo 11 de la Resolución 0012, en concordancia con el artículo 122 del COA.
  5. Notificaciones de providencias y resoluciones: cuando se trate de participantes directos e indirectos del sistema de seguro privado, las notificaciones de providencias intra procedimentales y de la resolución que concluye el procedimiento sancionador se realizarán a los correos electrónicos que consten en las bases de datos de la Intendencia Nacional de Seguros.

En el caso de personas naturales, estas notificaciones se realizarán a sus correos electrónicos institucionales, correspondientes a la compañía a la que se encuentren vinculadas.

Se deja a salvo el derecho de los presuntos infractores de señalar correos electrónicos diferentes para notificaciones antes o durante el procedimiento sancionador.

  • Caducidad: previo a la emisión de la Resolución 0012, existían dos escenarios de caducidad aplicables a los procedimientos sancionadores en materia de seguros –que de hecho, son los contemplados en el COA, dado que el COMF y de la Ley de Salud Prepagada no regulan esta institución–: caducidad de la potestad por notificación tardía del acto de inicio (art. 179, COA) y caducidad del procedimiento por resolución tardía (art. 213, COA).

La SCVS contempla la caducidad en el artículo 17 de la Resolución 0012: cuando el procedimiento sancionador no se resuelve dentro del plazo de seis meses después de la notificación de su inicio.

  • Prescripción: las infracciones y sanciones de conocimiento de la Intendencia Nacional de Seguros de la SCVS prescriben de conformidad con el artículo 245 del COA, cuyo texto se replica en el artículo 18 de la Resolución 0012. Estos plazos son de un año para infracciones leves, tres años para infracciones graves y cinco años para infracciones muy graves.
  • Actuaciones previas: la SCVS define a las actuaciones previas como la práctica de actividades de supervisión, control, verificación o auditoría, las cuales pueden iniciar de oficio, o con ocasión de una denuncia; siguiendo lo establecido en el artículo 175 del COA

Cuando la Intendencia Nacional de Seguros solicite información y documentación a las compañías de seguros y personas controladas, estas últimas se encuentran obligadas a remitir lo solicitado en copia certificada, bajo prevención de ser sancionadas de acuerdo con la LGS, la Ley de Salud Prepagada, el COMF y demás normativa aplicable.

El resultado de las actuaciones previas debe plasmarse en un informe técnico elaborado por parte del órgano competente, informe que será puesto en conocimiento de los sujetos interesados para que emitan su criterio en el término de diez días.

Si del informe técnico se desprenden indicios del cometimiento de una infracción, el órgano instructor dispondrá el inicio de un procedimiento sancionador.

  • Procedimiento: el procedimiento sancionador se compone de tres etapas principales: instrucción, resolución y ejecución. La instrucción comprende el inicio del procedimiento, la etapa de contestación del presunto infractor, el término de prueba y la emisión del informe de instrucción –equivalente al dictamen regulado en el COA–. La resolución comprende la remisión del expediente por parte del órgano instructor al Intendente o su delegado, y la emisión de la resolución por parte de este último en el plazo de un mes contado desde el fin del término de prueba. La ejecución comprende el cumplimiento voluntario o forzoso de lo que se disponga en la resolución.
  • Mecanismos de impugnación: la resolución que emita el Intendente Nacional de Seguros puede impugnarse en la vía administrativa a través de la interposición de los recursos de apelación y extraordinario de revisión. Esto, sin perjuicio de la proposición de las acciones judiciales correspondientes en la vía contencioso administrativa o constitucional.

Conclusión: La Resolución 0012 busca crear un único régimen procedimental sancionatorio para las compañías de seguro privado. No obstante, el rol de esta resolución es la aplicación y desarrollo de los procedimientos contemplados en el COMF, en la Ley de Salud Prepagada y en el COA, y de ningún modo debe prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de estas leyes.

Si su compañía requiere de asesoría especializada en materia de seguros y salud prepagada, no dude en contactar a nuestra firma.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 208

La Junta de Política y Regulación Monetaria reforma integralmente la norma que regula los medios y sistemas de pago en el Ecuador, y las actividades Fintech de sus partícipes 

La resolución Nro. JPRM-2024-018-M, norma emitida el 4 de septiembre de 2024 que reemplaza y deroga la previa resolución Nro. JPRM-2023-014-M, de 7 de agosto de 2023, aborda la regulación integral relacionada con la moneda, los medios y sistemas de pago legalmente reconocidos y las actividades fintech en Ecuador, y detalla los mecanismos para asegurar la estabilidad, eficiencia, interoperabilidad y seguridad de estos sistemas, mientras fomenta la innovación a través de marcos regulatorios como los sandboxes.

A continuación, un breve resumen de la norma:

Título I: Métodos de Pago

Capítulo 1: Consideraciones Preliminares 

Definición: Identifica los instrumentos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria para transacciones financieras. 

Tipos:

  • Físicos: efectivo y cheques
  • Electrónicos: tarjetas de crédito, débito y prepago
  • Billeteras electrónicas

Capítulo 2: Métodos de Pago Físicos

Métodos para el intercambio de moneda fraccionaria, con disposiciones que aseguran un suministro adecuado y consistencia en el intercambio a través de las instituciones financieras.

Capítulo 3: Métodos de Pago Electrónicos Transferencias y Pagos

Cubre los procedimientos para transferencias de dinero electrónico, abarcando transacciones personales y públicas. 

Operación: Gestionado por el Banco Central y participantes registrados del Sistema Auxiliar de Pagos. 

Validez: Define la irrevocabilidad de las transacciones electrónicas una vez procesadas.

Compensación y Liquidación: Todas las transacciones deben ser liquidadas a través del Banco Central, asegurando un registro y procesamiento precisos.

Capítulo 4: Billeteras electrónicas

Concepto: Permite transacciones en tiempo real a través de medios electrónicos o servicios en línea. 

Operación: Operadores autorizados incluyen firmas especializadas en billeteras electrónicas y entidades financieras que sirven a sus clientes directos. 

Seguridad y límites: Establece montos máximos de transacción y protocolos de seguridad para mitigar riesgos de fraude. 

Disponibilidad: Los fondos en billeteras electrónicas deben estar accesibles para los usuarios en todo momento, asegurando la fiabilidad operativa 24/7.

Capítulo 5: Control y Estadísticas Monitoreo:

El Banco Central se encarga de monitorear los instrumentos de pago para prevenir usos no autorizados. 

Informes: Publicación trimestral de estadísticas de uso de pagos. 

Obligación de Información: Las entidades deben enviar datos requeridos periódicamente al Banco Central.

Título II: Sistema Auxiliar de Pagos 

Capítulo 1: Sistema Central de Pagos

Describe los mecanismos e infraestructura para gestionar y liquidar transferencias de recursos y compensaciones entre participantes.

Capítulo 2: Agregador de Pagos y Canales

Define el rol y operaciones de varias entidades, incluyendo:

Administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP): Entidades autorizadas para gestionar servicios de pago, supervisadas para el cumplimiento.

Agregación de Pagos: Conecta comerciantes a plataformas de pago electrónico, recolectando fondos antes de transferirlos a los negocios.

Canales de Pago: Enumera los medios de transacción, desde cajas físicas hasta plataformas avanzadas en línea.

Capítulo 3: Información y Cumplimiento

Dispone la transparencia en tarifas y términos transaccionales, enfatizando la necesidad de autorización de participantes por parte del Banco Central.

Capítulo 4: Sociedades Especializadas en Depósitos y Servicios de Pago (SEDPES)

Servicios: Dedicadas a recibir depósitos, gestionar pagos electrónicos y transferencias, sin que puedan realizar ningún tipo de financiamiento. 

Cuentas de Pago Electrónico: Define el registro, operación y restricciones en cuentas gestionadas por operadores de monederos electrónicos.

Capítulo 5: Interoperabilidad

Enfatiza la necesidad de integración fluida entre varios proveedores de servicios de pago para mejorar la fluidez operativa en contextos nacionales e internacionales.

Título III: Sandboxes Regulatorios y Autorización Temporal de Operación

Capítulo 1: Aplicabilidad

Aplicable a entidades Fintech que deseen implementar nuevos modelos de negocio facilitados a través de la tecnología.

Capítulo 2: Sandbox Regulatorio 

Concepto: Estructuras para probar nuevas iniciativas tecnológicas bajo condiciones controladas y exentas por un máximo de 24 meses. 

Autorización: Detalla el procedimiento para obtener permisos temporales de operación, incluyendo planes de negocio necesarios y medidas de protección al usuario. 

Supervisión: El Banco Central está encargado de supervisar y potencialmente terminar las autorizaciones de sandbox si se incumplen sus términos. 

Requisitos: Los participantes prospectivos del sandbox deben presentar un plan de negocio detallado, medidas de protección al usuario, análisis de impacto financiero y estrategia de salida.

Capítulo 3: Comisión Coordinadora 

Formación y Rol: Incluye representantes de las áreas que el Banco Central del Ecuador designe en la norma que se emita para el efecto.

Por invitación de la comisión coordinadora, funcionarios de la Junta de Política y Regulación Monetaria, servidores del Banco Central del Ecuador, equipos técnicos o autoridades de otras instituciones públicas o privadas, podrán asistir a las sesiones de la comisión, cuerpo colegiado que opera como evaluador técnico para aprobar iniciativas de sandbox. 

Funciones: Recomienda direcciones políticas para fomentar la innovación mientras establece salvaguardas contra infracciones unilaterales. 

Disposiciones Generales: Entre ellas, destaca aquellas que dispone que los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos instruirán permanentemente a los comercios afiliados a su red de pagos que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente, de manera que pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta, sin que deba manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera de su campo visual, en ningún momento durante el proceso de pago.

Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que operen con medios de pago electrónicos y/o billeteras electrónicas mantendrán programas de comunicación permanentes para instruir a sus clientes sobre buenas prácticas de seguridad antes, durante y después del uso de sus medios de pago.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 207

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) reforma la normativa sobre Buen Gobierno en entidades financieras bajo su control

A través de RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INSESF-INGINT-2024-0188, promulgada el 30 de agosto de 2024 por la Intendencia General Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), se establecen medidas regulatorias destinadas a asegurar una buena gobernanza, gestión y cumplimiento robustos dentro de las cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutuales de ahorro y crédito. 

La resolución subraya la importancia de la buena gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas, la representación equitativa y la protección de los intereses de los socios, fortaleciendo así la integridad y estabilidad del sector financiero popular y solidario en el Ecuador.

Objetivos y Alcance: El objetivo principal de la resolución es establecer directrices integrales que aseguren que las entidades cooperativas operen bajo principios de buena gobernanza. Busca fomentar prácticas que promuevan la eficacia, eficiencia, transparencia, conducta ética, responsabilidad social y equidad de género en todas las actividades organizacionales. Estas disposiciones se aplican a las entidades cooperativas de ahorro y crédito, fondos centrales y asociaciones mutuales de ahorro y crédito para la vivienda.

Buena Gobernanza. Definición y Principios: La buena gobernanza dentro de las entidades cooperativas implica la adhesión a las leyes y regulaciones secundarias establecidas. Los principios clave incluyen:

  • Eficacia: Asegurar una gobernanza profesional y competente.
  • Eficiencia: Lograr objetivos con recursos mínimos.
  • Transparencia y Divulgación: Mantener información clara y accesible.
  • Rendición de Cuentas: Cumplimiento obligatorio con mecanismos de rendición de cuentas.
  • Representación Equitativa: Promoción de la diversidad e inclusión en roles de liderazgo.
  • Conducta Ética: Mantener altos estándares éticos.
  • Responsabilidad Social: Compromiso con el desarrollo sostenible y la justicia social.
  • Innovación y Resiliencia: Fomentar métodos progresivos y adaptables.
  • Colaboración y Cooperación: Fomentar esfuerzos cooperativos dentro y fuera de las entidades.

Las entidades deben adherirse estrictamente a estos principios para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la representación equitativa, beneficiando a todos los socios y partes interesadas.

Plan Estratégico: Se amplía la necesidad de que las entidades cuenten con un plan bajo el cual evalúen su situación actual, definan objetivos futuros y naveguen hacia el éxito sostenible mientras abordan los riesgos. El plan debe incorporar un programa anual con presupuestos asignados sujetos a revisiones regulares utilizando indicadores de rendimiento cuantitativos. Además, las entidades deben incorporar perspectivas de género para asegurar la igualdad e inclusión en todos los niveles de planificación y ejecución.

Código Regulatorio de Buena Gobernanza. Propósito y Composición: El Código de Buena Gobernanza está concebido como una norma fundamental para guiar a las entidades hacia una toma de decisiones justa y equitativa. Este código debe desarrollarse en alineación con los estatutos de la entidad, regulaciones internas y planes estratégicos, y está destinado a asegurar una participación inclusiva a través de líneas de género, etnia y otras líneas sociales, bajo los siguientes componentes mínimos:

  • Asambleas Generales
  • Consejos de Administración y Vigilancia
  • Gerente
  • Controles internos
  • Auditores (internos y externos)
  • Gestión integral de riesgos
  • Políticas de divulgación de información
  • Infracciones y sanciones

Monitoreo y Cumplimiento: Las entidades están obligadas a someterse a un monitoreo continuo y auditorías anuales para asegurar la adherencia a las prácticas de gobernanza. Se deben emplear medidas correctivas inmediatas cuando se detecten riesgos, activando así planes detallados de recuperación o continuidad.

Ética y Conducta: Las entidades deben constituir comités de ética, compuestos por representantes de la asamblea general, consejos de supervisión y empleados, enfatizando la diversidad de género y cultural. Las responsabilidades abarcan:

  • Establecimiento de marcos y valores éticos
  • Monitoreo del cumplimiento con estándares legales, antidiscriminación, anticorrupción y antifraude
  • Gestión de la seguridad y confidencialidad de la información
  • Resolución de conflictos de interés
  • Identificación y abordaje de violaciones de conducta ética

Disposiciones Transitorias y Finales: Las entidades tienen hasta el 30 de abril de 2025 para alinear sus prácticas con esta resolución. Los marcos éticos existentes también deben ser revisados en consecuencia. Esta resolución deroga la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-2021-019 y entra en vigor de manera inmediata.

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NOTICIA JURÍDICA No. 206

Primera resolución de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha emitido la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R, que establece la estructura institucional de la nueva institución encargada de regular y controlar los temas relacionados con la información de índole personal.

La resolución tiene 4 capítulos: 

  • Direccionamiento estratégico: Que incluye los temas de misión, visión, principios y valores institucionales.
  • Comité del Desarrollo de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional: Que estará encargado de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional
  • De los procesos y la estructura organizacional: Que desarrolla los procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos. 

Se establecen 3 intendencias de como procesos agregadores de valor:

  • Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales, que como principal función tiene dirigir y administrar los registros de: responsables y encargados inclumplidos, vulneraciones a la seguridad de datos personales, mecanismos de autoregulación, y, transferencias internacionales. 
  • Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales, que se encargará de dirigir y proponer normativa, llevar adelante la capacitación y su registro. 
  • Intendencia General de Control y Sanción, que se encargará de llevar adelante: auditorías, investigaciones y los procesos de infracción. 

La estructura planteada dentro de la resolución referida es un primer paso a la conformación de la institucionalidad que requiere el tema de datos personales en el Ecuador.

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