EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO).
Con fecha 22 de octubre de 2024, El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo ministerial Nro. MDT-2024-200, el cual contiene el Procedimiento para el Registro de Acuerdos de Modificación de Jornada Laboral ordinaria y especial para el sector privado (Pico y Placa Eléctrico).
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
- De la modificación temporal de jornada. –
- El empleador y trabajador de común acuerdo podrán pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional.
- Esta modificación temporal no constituye como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
- La vigencia del presente Acuerdo Ministerial será mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo.
- Los acuerdos no podrán superar las (40) horas semanales, en el caso de superarse se cumplirá con el pago de horas suplementarias o extraordinarias.
- Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, de las cuarenta y ocho horas (48) consecutivas de descanso establecidas en el Código de trabajo.
- De la responsabilidad del empleador. –
- El empleador deberá realizar por escrito dicho acuerdo y registrar la jornada pactada en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
- El empleador tendrá 30 días desde la suscripción del acuerdo para registrarlo.
- El empleador deberá publicar las jornadas pactadas en un lugar visible del centro de trabajo y al alcance de todos sus trabajadores.
- De las jornadas. –
Podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para jueves, viernes, sábado y domingo.
- De la terminación de la modificación de jornada (Pico y Placa eléctrico).
La modificación de la jornada laboral terminará por:
- Fin de la crisis energética. Una vez terminada la emergencia del sector eléctrico nacional, los convenios entre trabajador y empleador se darán por terminados y se restablecerá la jornada pactada en el contrato de trabajo.
- Por acuerdo entre las partes.
- De los controles y denuncias. –
- El ministerio de trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
- El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio de trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo ministerial.
Es necesario mencionar que se ha dispuesto que en el término de 10 días se habilite la plataforma SUT para realizar la modificación de la jornada habitual de trabajo.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS