NOTICIA JURÍDICA No. 98

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR REPORTES DE INFORMACIÓN MENSUAL A LA UAFE POR PARTE DE SUJETOS OBLIGADOS
A razón de la crisis sanitaria que vive nuestro país, UAFE ha dispuesto, mediante Resolución No. UAFE-DG-2020-0056 de 6 de abril de 2020, suspender los plazos para la entrega de información correspondiente al mes de marzo de 2020 que deben realizar los sujetos obligados con relación al reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 10.000,00) o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un periodo de treinta días.
Esta decisión se suma a la suspensión de plazos ya otorgada desde el 13 de marzo de 2020 para los reportes que debían tener lugar en el mes de febrero de 2020, y que se mantienen suspensos por orden de la resolución señalada en el párrafo precedente.
La suspensión así otorgada, también aplica para la entrega de información adicional requerida por la UAFE a los sujetos obligados.
Finalmente, es importante indicar que la mencionada resolución también dispuso la suspensión de todos los plazos y términos que se encuentren decurriendo dentro de los procesos administrativos que se encuentren activos dentro de UAFE.
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta norma nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 97

1.- AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES 2019:
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, resolvió extender unos pocos días el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio económico 2019, de tal manera que, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán esta declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Por otro lado, las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

2.- DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA PARA CIERTOS SECTORES ECONOMICOS:
Mediante Resolución NoNAC-DGERCGC20-00000025, el Servicio de Rentas Internas regula la forma en la que se aplicarán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1021 mediante el cual Presidencia ordenó el diferimiento de impuesto a la renta de sociedades e IVA para ciertos agentes económicos. (Revisar Noticia Jurídica No. 92 de Durini & Guerrero Abogados)
En ese sentido, se recuerda que podrán acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de estos tributos en 6 cuotas, únicamente siguientes contribuyentes:
A: Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América);
B: Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 (27 de marzo de 2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
C: Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 (27 de marzo de 2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
D: Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Así, los sujetos pasivos descritos en los literales precedentes, a propósito de acogerse al beneficio, deberán presentar sus declaraciones de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 – a declararse en abril y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto.
El pago de los impuestos señalados en el párrafo precedente podrá efectuarse en una sola cuota conforme las condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020 en adopción del beneficio otorgado por el Decreto Ejecutivo No. 1021 (Revisar Noticia Jurídica No. 92 de Durini & Guerrero Abogados)
En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, la primera cuota se pagará juntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para su presentación.
El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, conforme el calendario recogido a continuación:

Si los sujetos pasivos beneficiados efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario.
No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en esta normativa.
Finalmente, se aclara que los contribuyentes no contemplados en los literales descritos en los párrafos precedentes deberán efectuar el pago de impuesto a la renta de sociedades e IVA con normalidad, sin poder acogerse a este beneficio extraordinario.
No obstante, se recuerda también a estos contribuyentes que, si bien no se beneficiarán del diferimiento de tributos sin intereses, si pueden acogerse a un esquema de facilidades de pago con intereses a favor del fisco conforme lo dispuesto en el Código Tributario.
Es cuanto podemos informar, recordando que para mayores aclaraciones quedamos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 96

Informamos a nuestros distinguidos colaboradores y amigos que el día 2 de abril de 2020, el COE Nacional emitió el siguiente pronunciamiento:
  1. Respecto a la jornada laboral:
  • La suspensión de la jornada laboral será hasta el domingo 12 de abril.
  • A partir del 13 de abril existirá un semáforo que catalogue a las provincias en rojo, naranja o verde y, en base a esta categorización se establecerán distintas restricciones.
  1. Durante todo el mes de abril:
  • Se suspenden clases
  • Se suspende el transporte internacional e interprovincial
  • Se mantiene la prohibición de circulación de personas naturales entre provincias
  1. Durante los meses de abril y mayo se suspenden los eventos masivos y espectáculos públicos.
  2. Seguirán vigentes todos los permisos y salvoconductos que garanticen los servicios de salud, seguridad, alimentación, servicios básicos, sectores estratégicos, servicios financieros, comunicación y prensa, y las cadenas de exportación.
  3. Se recuerda a todas las autoridades de los GAD su obligación de acatar las resoluciones del COE nacional.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

NOTICIA JURÍDICA No. 95

NUEVA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000024resolvió suspender nuevamente los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 01 de abril hasta el 05 de abril de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 94

NUEVO PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y EMPRESAS PETROLERAS
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, dispuso que las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil efectúen una retención en la fuente de impuesto a la renta mensual del 1.75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
La retención efectuada se declarará mensualmente hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC:
En ambos casos, el comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, mientras que el valor retenido constituirá crédito tributario para liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
Lo antedicho será aplicable con una retención del 1.5% a las empresas que tengan suscritos con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, servicios petroleros complementarios, y empresas de transporte de petróleo crudo.
Cuadro No. 1
Si el noveno dígito es
Fecha de vencimiento (hasta el día)
1
10 del mes siguiente
2
12 del mes siguiente
3
14 del mes siguiente
4
16 del mes siguiente
5
18 del mes siguiente
6
20 del mes siguiente
7
22 del mes siguiente
8
24 del mes siguiente
9
26 del mes siguiente
0
28 del mes siguiente
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NOTICIA JURÍDICA No. 93

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el día sábado 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-080, el cual reforma algunas directrices para la aplicación de la reducción, modificación y suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado, contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020.
A continuación, realizaremos un análisis de cada uno de los artículos de este Acuerdo.
  1. Modificación de la jornada laboral
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
Mediante esta reforma se regula la jornada laboral ampliada, la cual podrá modificarse a fin de distribuirse, incluso en sábados y domingos, sin superar la jornada semanal de 40 horas.
En caso de superar este límite, establecido en la ley, el empleador debe pagar el recargo correspondiente de horas suplementarias o extraordinarias, según corresponda.
No es necesaria la aprobación del Ministerio del Trabajo para realizar esta ampliación, la cual, por su naturaleza es aplicable a las industrias cuya labor está permitida en este estado de excepción, tales como alimentación, exportación o insumos médicos.
La redacción original de este artículo no se pronunciaba sobre la obligación del empleador de garantizar el descanso semanal de 48 horas a sus trabajadores.
  1. Horario de recuperación
Art. 2.Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”.
Se ha modificado el horario mediante el cual el empleador puede disponer la recuperación de las jornadas suspendidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Días de recuperación / Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial: Nro. 077 (reformado)
Acuerdo Ministerial 
Nro. 080 (vigente)
Lunes a Viernes
3 horas diarias
12 horas semanales
Sábados
4 horas
8 horas
  1. Pago de remuneración en caso de suspensión de jornada laboral
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. – El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Se ha confirmado, por parte del Ministerio de Trabajo, la obligación de pagar la remuneración de los trabajadores suspendidos; sin embargo, el nuevo Acuerdo permite a los empleadores y sus trabajadores llegar a un acuerdo con respecto al cronograma de pago. Es decir, empleador y trabajadores podrían llegar a un acuerdo en el cual, el pago de las remuneraciones, se realice por partes o a plazos, incluso después de concluido el período ordinario para el pago de la remuneración (al mes siguiente de prestado el servicio).
  1. Vacaciones
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
El Acuerdo regula dos escenarios:
  1. Si el trabajador tiene vacaciones acumuladas a la presente fecha, el empleador puede unilateralmente fijar el periodo de vacaciones dentro del período que dure la emergencia sanitaria; y,
  2. Si el trabajador no tiene vacaciones acumuladas o las que tenía concluyen durante la emergencia sanitaria, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se pueden conceder en ese período vacaciones anticipadas.
  3. Modalidades adicionales de trabajo
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el (sic) empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
Este Acuerdo señala que los empleadores y trabajadores podrán convenir otras modalidades de trabajo establecidas en la normativa vigente, en función de las condiciones: imposibilidad de movilización, prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa.
Esta disposición implica, que en caso de existir acuerdo con el trabajador (el cual debe plasmarse por escrito), se podrá utilizar figuras previstas en el Código del Trabajo, tales como: licencia sin sueldo y cambio de jornada completa a jornada parcial permanente. La única limitación, es que tales figuras no impliquen la terminación de la relación laboral ni la renuncia de derechos adquiridos por parte de los trabajadores.
Para su facilidad en el manejo, adjuntamos a esta noticia el texto íntegro del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 incluyendo las reformas del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080.
En el siguiente enlace podrá descargar el Acuerdo Ministerial:
http://www.dgalegal.com/boletin/Codificacion_Acuerdo_MDT_2020_077.pdf
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NOTICIA JURÍDICA No. 92

DIFERIMIENTO IMPUESTOS POR CRISIS COVID 19
A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA A FAVOR DE CIERTOS SECTORES ECONOMICOS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020, favoreciendo a los siguientes contribuyentes:
  1. Microempresas: esto es, aquel sujeto pasivo que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
  2. Sujetos Pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos;
  3. Operadores de líneas aéreas;
  4. Sujetos pasivos cuya actividad económica se refiera a servicios turísticos de alojamiento y/o comidas;
  5. Sujetos pasivos cuya actividad principal responda al sector agrícola;
  6. Exportadores habituales de bienes: para efectos tributarios, se entiende como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones: a) El monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y, b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.
  7. Contribuyentes en los que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
En ese sentido, el impuesto causado será pagado de manera mensual conforme los siguientes porcentajes:
Cuadro No. 1
MES DE PAGO
% DEL IMP CAUSADO A PAGAR CADA MES
1er mes
10%
2do mes
10%
3er mes
20%
4to mes
20%
5to mes
20%
6to mes
20%
TOTAL
100%
Los pagos así descritos, se realizarán atendiendo al noveno dígito del número de RUC de los contribuyentes, conforme el siguiente calendario:
Cuadro No. 2.

No obstante, los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el día 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno digito de su RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al mes siguiente, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
A razón de lo expuesto, el pago del impuesto a la renta de sociedades 2019 se realizará conforme las cuotas, plazos y forma señalados en líneas precedentes (cuadros 1 y 2), de abril a septiembre de 2020.
Por otro lado, el IVA a cancelar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará de la misma manera (cuadros 1 y 2) durante los siguientes meses:

Cabe indicar, que los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para Microempresas únicamente se beneficiarán del esquema planteado para el pago de impuesto a la renta de sociedades más no podrán acogerse a las condiciones dispuestas para el IVA, ya que sus declaraciones y pagos de IVA son efectuados de forma semestral.
Finalmente, las Microempresas no sujetas a este régimen impositivo especial, esto es, sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, si podrán acogerse a los beneficios dispuestos tanto para impuesto a la Renta como para IVA.
B.- FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA PARA SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO EJECUTIVO No 1021: 
Sin perjuicio de las disposiciones del decreto señalado en el literal precedente, se recuerda a los contribuyentes no contenidos en el mismo, que, si bien no se beneficiarán del diferimiento de tributos sin intereses, si pueden acogerse a un esquema de facilidades de pago con intereses a favor del fisco.
En ese sentido, el Código Tributario prevé que los contribuyentes pueden acceder a estas facilidades mediante petición a la administración tributaria en la que se ofrecerá el pago de al menos el 20% de la obligación causada, a efecto de diferir el pago del valor restante.
El valor restante del impuesto podrá ser diferido, más intereses, a requerimiento del contribuyente, en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, que no podrán extenderse más allá de 24 meses.
Cabe indicar además, que este plazo puede extenderse hasta 4 años siempre que se otorguen al SRI garantías reales que cubran el valor de la obligación pendiente.
Por lo expuesto, si bien Presidencia ha establecido disposiciones que buscan salvaguardar la operación de ciertos sectores ante la emergencia sanitaria, el Código Tributario brinda una segunda opción para lograr el diferimiento de la obligación tributaria a favor del resto de actores que también deben lidiar con la compleja situación que enfrenta la economía nacional.
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NOTICIA JURÍDICA No. 91

El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos acerca de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero de 2020.
El objetivo de esta nueva ley es incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico en el Ecuador como base de una nueva matriz productiva.
Para ello, se establecen diversos mecanismos que buscan lograr la eficiencia del sector productivo, los cuales serán expuestos y analizados brevemente a continuación:
  1. CREACIÓN DE LA SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.): 
Se crea la Sociedad de Acciones Simplificada (S.A.S), una nueva especie de compañía de comercio, en vigencia desde hace más de una década en las primeras economías del mundo y en otros países de la región, que busca facilitar el desarrollo de nuevos proyectos económicos a través de personas jurídicas de creación ágil y administración flexible, que eliminan diferentes trabas administrativas y permiten a los accionistas componer libremente las reglas de juego que regirán el día a día de su sociedad.
A continuación, detallamos algunos de los beneficios que este tipo de sociedad puede proporcionar:
  1. Puede ser constituida por una o varias personas, sean estas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
  2. La S.A.S. no debe ser inscrita en el Registro Mercantil, ni requiere de instrumento público para su creación, es decir, para existir jurídicamente, basta con la celebración de un instrumento privado de constitución de la SAS que será inscrito en Registro de Sociedades de la SCVS de manera gratuita, eliminando así las tasas notariales y de registro que previamente se debía cancelar para efecto de crear una sociedad. Los nombramientos de los administradores de la sociedad también se inscribirán en el Registro de Sociedades de la SCVS sin costo.
  3. Este tipo de sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita, pudiendo incluso redactar su objeto social en esos términos, sin la necesidad de puntualizar una o varias de actividades específicas, por ende, permite establecer un objeto social amplio, sin necesidad de especificar qué tipo de actividades se llevarán a cabo.
Sin embargo, es importante recalcar que este tipo de sociedad no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores y seguros y, por lo mismo, sus acciones no pueden ser negociadas en bolsa ni tampoco ser inscritas en el Catastro Público de Valores;
El capital mínimo de este tipo de compañía es de 1 dólar y el plazo máximo para el pago de su capital son 24 meses.
Las acciones de la S.A.S. son nominativas. Sin embargo, según el estatuto, éstas podrán ser ordinarias o preferidas, lo que permite que unos accionistas puedan beneficiarse más que otros en aspectos como distribución y pago de utilidades, etc.
A propósito de transferir acciones de una SAS bastarán una carta y nota de cesión realizadas mediante instrumento privado.
Las SAS permiten expresamente los acuerdos amplios entre accionistas, de tal manera que serán oponibles a la sociedad e incluso podrán estar estipulados en el estatuto social, de esta manera los accionistas podrán restringir la venta de acciones, regular el régimen de compra-venta de acciones, acordar sobre aumentos de capital, ejercicio de derecho de voto, o cualquier asunto de índole lícita, siempre y cuando estos pactos no sobrepasen un plazo superior a 10 años.
La gran mayoría de sus actos societarios también pueden ser celebrados por documento privado, por lo no necesitan ser celebrados mediante instrumento notarial, marginarse en la escritura de constitución de origen ni tampoco inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, por lo que existe un ahorro significativo en tiempo y en dinero en ese sentido.
La administración de la S.A.S. puede llevar sus libros sociales o contables de forma electrónica, misma que deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables.
Cualquier compañía podrá transformarse en una S.A.S. siempre y cuando su junta así lo decida mediante el voto de dos terceras partes del capital social.
Los accionistas de una SAS si podrán hacerse representar en junta por los administradores de la sociedad, a diferencia de lo pactado para sociedades anónimas y limitadas.
En el caso de que una sociedad extrajera fuera constituyente de una S.A.S., se requerirá presentar además un certificado de existencia legal de la misma emitido en su país de origen. No obstante, hecho esto, no existe la obligación de presentar la información del socio extranjero de forma anual como si ocurre con las sociedades anónimas y limitadas.
Tampoco existe la obligación de reportar la información del socio extranjero de una SAS en caso de que, con posterioridad a su constitución, sus acciones sean adquiridas por una sociedad no residente en Ecuador.
En líneas generales, la SAS pretende ser un vehículo jurídico de fácil creación y administración, a efecto de lograr un manejo eficiente y flexible de las actividades comerciales realizadas a través de una sociedad, restando diversos costos de transacción que no tienen lugar en el marco de la era digital.
  1. POLITICAS PÚBLICAS E INSTITUCIONALIDAD DEL EMPRENDIMIENTO:
Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN) mismo que deberá promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país a través de las alianzas público-privadas (APP) y la academia;
  • FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS:
Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) mismo que deberá ser llevado por el ministro rector de la Producción, las personas naturales o jurídicas con menos de 5 años de antigüedad en su operación económica a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que tengan menos 49 trabajadores y hayan tenido ventas menores a un millón de dólares (USD. 1.000.000,00) podrán constar en el RNE;
Uno de los beneficios más importantes al que podrán acceder las sociedades que se encuentren adscritas a este registro es que las facturas emitidas por las mismas deberán ser pagadas en un plazo máximo de 30 días a partir de su emisión, en caso de que la factura no sea pagada en este plazo correrán intereses automáticamente.
  1. INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE EMPRENDIMIENTO:
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), deberá coordinar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con GADs para ofrecer a los emprendedores espacios de incubación tecnológica de forma gratuita.
  1. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS:
Las personas naturales y jurídicas que formen parte del RNE podrán acceder a las siguientes fuentes de financiamiento e inversión:
  1. Capital semilla: podrá ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos de acuerdo al esquema societario y legal del emprendedor; capital semilla que se otorgará a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todavía los veinticuatro (24) meses de vida.
  2. Capital de riesgo: el capital de riesgo estará compuesto por recursos que mayoritariamente sean inversiones de capital, también se podrán realizar préstamos en condiciones libremente pactadas, con o sin interés, y reembolsables en función de condiciones de equilibrio o rentabilidad. El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario tradicional.
  3. Inversión ángel: Se considera inversión ángel al aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y/o internacionalización, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversión se podrá realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.
  4. Activos intangibles como garantía: Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.
  5. FONDOS COLABORATIVOS O CROWFUNDING:
Se importa uno de los hitos de la economía colaborativa a nivel mundial con la creación del Crowfunding en Ecuador.
Las plataformas de fondos colaborativos o «crowdfunding», conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos
El registro de estas plataformas y su funcionamiento estará a cargo de la SUPERCIAS, mientras que el límite de recaudación de este tipo de financiamiento será de 1.000 SBU, es decir, actualmente, cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400.000,00).
  • RÉGIMEN CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS PARA EMPRENDIMIENTOS:
Todo emprendedor, que sea una persona jurídica bajo el control de la SCVS o de la SEPS podrá acogerse al procedimiento administrativo de restructuración de sus créditos para facilitar un acuerdo con los acreedores que él mismo pueda tener, de tal manera que se evite la disolución y liquidación del emprendimiento.
El acuerdo con los acreedores del emprendimiento además tendrá un efecto de protección concursal de tal forma que, entre otras cosas, no puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del Emprendimiento, no puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en contra del Emprendimiento, todo proceso judicial, de coactiva, o vía de ejecución, queda suspendido, se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada.
En líneas generales consideramos que la nueva norma constituye una primera base a propósito de lograr el despegue de nuevos emprendimientos que aporten al desarrollo de la economía del país, particular de vital importancia para afrontar la compleja situación económica que a día de hoy enfrenta nuestro país.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier, duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 88

LINEAMIENTOS DE CIRCULACIÓN CON SALVOCONDUCTO DURANTE PANDEMIA COVID 19
El día 23 de marzo de 2020 el COE NACIONAL estableció los siguientes lineamientos operativos para el uso de los nuevos salvoconductos con código digital que entrarán en vigor y serán exigidos por la autoridad a partir del día 24 de marzo de 2020.
A.- PERSONAS QUE NO NECESITAN DE SALVOCONDUCTO PARA CIRCULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVDADES
En atención a la naturaleza de su trabajo y únicamente para el cumplimiento de sus actividades laborales, las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de la restricción por el último dígito de su placa (hoy no circula) y de la restricción en el horario de toque de queda:
  1. SERVIDORES DE LA SALUD:
Funcionarios de la salud pública y privada como lo son: médicos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, personal de apoyo. El documento habilitante a presentar a la autoridad será: Credencial institucional que demuestre su calidad de servidor de la salud
  1. SERVIDORES DE SEGURIDAD Y CONTROL:
  2. Funcionarios de seguridad como lo son: miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Metropolitano/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos. El habilitante para estos funcionarios será su credencial institucional y cédula de identidad
  3. Personal de vigilancia y seguridad privada. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional
  4. Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control: Intendencias Generales, Comisarías Nacionales, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), Agencia de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP), AGROCALIDAD, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) e Inspectores de Trabajo. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional.
  5. Funcionarios de puertos y aeropuertos, migración, logística de puertos y aeropuertos, agentes de control portuario y aeroportuario, los documentos habilitantes en ese sentido serán credencial institucional, cédula de ciudadanía y uniforme institucional.
  6. LOS COMUNICADORES SOCIALES ACREDITADOS: sus habilitantes serán su credencial institucional y cédula.
  7. PERSONAL QUE LABORA EN SECTORES ESTRATÉGICOS:
  8. Funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en sectores estratégicos, como lo son: Electricidad, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación y telecomunicaciones. Sus habilitantes serán su credencial y cédula de ciudadanía
  9. Los funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos: gas, gas natural, combustible y petróleo, con los mismos requisitos señalados en el numeral precedente.
  10. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA, BEBIDAS, BEBIDAS DE MODERACIÓN Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): 
Agricultores, trabajadores de fincas y granjas, ganaderos, pescadores, acuicultores, trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de víveres-tenderos únicamente en el desarrollo de sus actividades. Sus habilitantes serán Credencial o carnet de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:
Trabajadores y conductores de empresas farmacéuticas y de venta de medicamentos. Durante el toque de queda, se encuentran autorizadas a funcionar las farmacias que se encuentren de turno y aquellas ubicadas cerca de instituciones de salud, sean estas públicas o privadas. Serán documentos habilitantes: credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
Trabajadores y conductores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene únicamente en el desarrollo de sus actividades. Serán documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:
Los trabajadores y conductores vinculados a las empresas de producción para exportación e importación; serán documentos habilitantes credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma) y cédula de ciudadanía.
  1. SERVIDORES DE GOBIERNO Y CUERPO DIPLOMÁTICO:
Autoridades gubernamentales, ministros, viceministros, subsecretarios, autoridades seccionales como lo son: Alcaldes, concejales, gerentes, secretarios y miembros de cuerpos diplomáticos, consulares y de organismos internacionales; únicamente en el desarrollo de sus actividades. Su documento habilitante será: Credencial institucional.
  1. PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SECTOR FINANCIERO (BANCOS, COOPERATIVAS, MUTUALISTAS, MERCADO DE VALORES, SEGUROS FINANCIEROS):
Los trabajadores y conductores vinculados en el sector financiero. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma), cédula de ciudadanía y uso de uniforme.
B.- VEHÍCULOS QUE NO NECESITAN SALVOCONDUCTO
  1. Vehículos usados en la Infraestructura de cadena logística, los vehículos para el traslado de prestación de servicios y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  2. Vehículos usados para servicios financieros y transporte de valores. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora y la guía o recibo de remisión.
  3. Los vehículos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petróleo).Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y la guía de remisión.
  4. Vehículos de Traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y personal de la empresa; Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y guía de remisión.
  5. Para los vehículos de Distribución de GLP.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y factura de compra de GLP.
  6. Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
  7. Vehículos de transporte de todo tipo de alimentos, bebidas, bebidas de moderación y animales para abasto.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido. En caso de transporte de animales se requerirá el documento habilitante de AGROCALIDAD.
  8. Vehículos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos y transporte de los administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores y operadores de puertos, únicamente en el desarrollo de sus actividades.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador), cédula de ciudadanía y la guía de remisión del puerto.
  9. Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
En todo control se deberá presentar toda la documentación habilitante requerida para cada caso.
C.- PERSONAS QUE SÍ NECESITAN SALVOCONDUCTO
Se requerirá salvoconducto, el mismo que se obtiene ingresando a la página www.gob.ec., para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:
  1. CITAS MÉDICAS:Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales. Documentos habilitantes: Salvoconducto y cédula de ciudadanía. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.
  2. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos: materiales de empaque, cartón, pallets, plásticos, entre otros y servicios para la cadena de producción alimenticia. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  3. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  4. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
 Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida.
 D.- VEHÍCULOS QUE SÍ NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO:
  1. Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria) y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión
  2. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
  1. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida para cada caso. El salvoconducto se obtiene ingresando a la página www.gob.ec.,
 E.-  NOTAS ACLARATORIAS
  1. El servicio de entrega a domicilio de alimentos y taxis, se regirá a los horarios del estado de excepción. No está autorizada su operación en los horarios de toque de queda y días en que exista restricción vehicular.
  2. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación de hasta tres conductores por vehículo.
  3. Sobre la duración de los salvoconductos: En el caso de salvoconductos de cadena conexa, estos deberán sacarse por una sola vez durante el tiempo de la emergencia o hasta disposición contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos en ocasión de citas médicas o emergencias, su duración será de un día.
  4. El incumplimiento del horario de restricción vehicular (toque de queda) y/o el mal uso del salvoconducto, será sancionado de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal: “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar.
Fuente: COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 87

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020, resolvió ampliar, por única vez, el plazo para la presentación de los siguientes anexos tributarios:
  1. Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF);
  2. Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP);
  3. Anexo ICE;
  4. Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID);
  5. Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles;
  6. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual;
  7. Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual.
En ese sentido, la presentación de los antedichos anexos, que de acuerdo con la normativa tributaria vigente deba realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, se extenderá de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:
a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los mencionados anexos en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán cargar dichos anexos, de acuerdo con el siguiente calendario:

b) Por otro lado, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los indicados anexos en el mes de abril de 2020, podrán entregarlos, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar los respectivos anexos hasta el 7 de agosto de 2020, sin atender al calendario antes descrito.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.