NOTICIA JURÍDICA No. 109

Mediante PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTOSN° MDG/GT2-COE-PS-002, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se dispuso dejar sin efecto todos lo salvoconductos emitidos hasta la presente fecha.
Para obtener nuevamente un salvoconducto en los casos que las personas o vehículos lo requieran, deberán ingresar en las siguientes direcciones electrónicas:
www.ministeriodegobierno.gob.ec / www.gob.ec.
La vigencia de los salvoconductos que se emitan a partir de la presente fecha, no tendrá término de caducidad, sino que durarán hasta la finalización del Estado de Excepción. La única excepción a esta disposición, son los salvoconductos que se obtengan para citas médicas, los cuales únicamente tendrán validez de un día.
Para disipar dudas surgidas por el uso o necesidad de obtener el salvoconducto y su utilización, el COE aclaró:
  1. En los vehículos privados únicamente podrá movilizarse una persona.
  2. En vehículos de carga se observará:
  • Vehículos de carga LIVIANA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina).
  • Vehículos de carga MIXTA, 1 conductor y 2 acompañantes (máx. 3 personas en cabina).
  • Vehículos de carga PESADA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina). Excepción: 3 personas en viajes largos.
  1. El servicio de taxis se regirá a los horarios del estado de excepción y según el último dígito de su placa. Se podrá movilizar únicamente 1 conductor y 1 pasajero (máximo dos personas en el vehículo) y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria.
  2. Las empresas deberán realizar la contratación de vehículos de transporte escolar, institucional y turístico para garantizar la movilización de los trabajadores, y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria; quienes deberán contar con su salvoconducto, cédula de ciudadanía o de identidad y carta de la empresa contratante en la cual se hagan constar los nombres y apellidos de las personas a transportar, para que pueda circular dentro de los horarios de restricción y toque de queda establecidos.
  3. El servicio de entrega y distribución de alimentos frescos, procesados, preparados y bebidas no alcohólicas a domicilio, medicamentos e insumos médicos, insumos de limpieza e higiene, se podrá realizar hasta las 19h00 en horarios de toque de queda, e incluso en horarios de restricción vehicular (Hoy No Circula).
  4. Para el caso de farmacias de turno, se autoriza las entregas a domicilio de medicamentos, insumos médicos y/o insumos de limpieza e higiene, las 24 horas.
  5. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación del número de conductores conforme el tiempo y distancia de viaje de movilización.
  6. Se permite la circulación, aún en horario de restricción vehicular, a los vehículos empresariales de transporte de personal y distribución de productos, INCLUSO estando vacíos cuando se movilizan a recoger a los trabajadores y después de transportarlos. Así mismo, con los vehículos de carga, cuando se dirigen a recogerla y después de entregarla. Deberán en todo momento contar con los documentos habilitantes que demuestren su actividad.
  7. Para los agricultores, pecuarios (ganaderos, porcicultores, avicultores, etc.) y trabajadores de fincas que habitan en sectores rurales, se requiere la presentación de su cédula de ciudadanía o de identidad. NO APLICA EL USO DEL SALVOCONDUCTO.
  8. Para los trabajadores del sector de la pesca, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad, permiso de pesca o carnet de pescador artesanal, otorgado por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior y Pesca. Para los trabajadores del sector camaronero, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía, carnet institucional o la carta del empleador Tipo que demuestren su dependencia laboral.
  9. Para trabajadores y vehículos que brinden servicios de mantenimiento o asistencia técnica de emergencia, (auxilio mecánico, emergencia en plantas de producción y su maquinaria o equipo) no se requerirá salvoconductos. Podrán transportar repuestos, baterías, llantas, lubricantes, y deberán contar con la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador Tipo.
  10. Las actividades económicas y productivas y sus cadenas conexas que reanuden operaciones conforme lo autoricen el COE Nacional, deberán cumplir los protocolos establecidos por el COE Nacional y en el presente documento, debiendo las empresas autorizadas emitir los correspondientes salvoconductos para sus trabajadores.
  11. Las personas naturales sin relación de dependencia y que trabajen en los sectores exentos, que SÍ necesiten salvoconducto, deben sacarlo utilizando su RUC y no su cédula de ciudadanía o de identidad.
En caso de incumplimiento de los lineamientos emitidos por el COE Nacional, se determinó:
  1. Las personas que han sido sancionadas por mal uso del salvoconducto con multa, retiro del vehículo o detención, NO PODRÁN SACAR OTRO SALVOCONDUCTO DURANTE EL TIEMPO DE LA EMERGENCIA.
  2. En el caso de que los Equipos Operativos de Control (PN, FFAA, CTE, ACT, etc.), constaten que la información declarada en el Salvoconducto o en la carta del empleador no es verídica, deberán proceder al retiro del documento y harán constar la novedad en el Parte Policial o Citación de tránsito para el trámite respectivo.
  3. La falsificación de salvoconducto, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  4. Las sanciones por incumplimiento del toque de queda se mantienen, es decir:
    1. Primer incumplimiento:     US $100,00
    2. Segundo incumplimiento: US $400,00
    3. Tercer incumplimiento: Proceso penal (1 a 3 años de privación de libertad)
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 108

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha suspendido, por un mes más, los plazos y términos de procesos administrativos en general.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 20 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio ecuatoriano se instó a todas las funciones del Estado a que emitan resoluciones necesarias para suspender términos y plazos a que haya a lugar.
Por lo mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de fecha 16 de abril de 2020, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resuelve prorrogar la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos en general, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro por un mes contados a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de 2020.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 106

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Director General (E) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 15 de abril de 2020, emitió la Autorización de Ampliación del Plazo para el Pago de Aportes y Fondos de Reserva del mes de marzo de 2020, y entendió la fecha límite hasta el 25 de abril de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 105

Debido a la emergencia sanitaria a escala mundial que se ha presentado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha expedido normativa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas por las compañías sujetas a su control, a saber:
  • PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOCIETARIA A LA SCVS SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020:
Con razón de la continuación del Estado de Excepción ocasionado por la crisis sanitaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha dispuesto, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930 de 15 de abril de 2020, una segunda prórroga para la presentación de estados financieros y documentación societaria, de tal manera que la información descrita en el artículo 20 de la Ley de Compañías podrá ser presentada a este órgano de control hasta el 30 de junio de 2020.
  • FACILIDADES PARA PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOCIETARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 PAGADERA EN EN EL AÑO 2020:
Por otro lado, mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007 de 15 de abril de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispuso que, por única vez, sin necesidad de trámite previo, las sociedades sujetas a su control que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagadera en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, de la siguiente forma:
  1. El 50% del valor de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. El 50% restante, se pagará sin recargo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo dicho, las compañías también podrán cancelar el valor total de la contribución del ejercicio fiscal 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Es cuanto podemos informar por el momento, quedando a las órdenes por cualquier duda o comentario que pueda surgir.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 104

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES 2019
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, resolvió extender en un día el plazo previamente establecido para la presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio económico 2019 para los contribuyentes con noveno digito de RUC con dígitos 1 y 2, de tal manera que, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán esta declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE MARZO 2020:
Del mismo modo, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000029, la administración tributaria resolvió que todos los sujetos pasivos, por única vez, podrán efectuar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo 2020, a ser presentado en el mes de abril de 2020, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

Es cuanto podemos informar, recordando que para mayores aclaraciones quedamos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 103

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el día 25 de marzo de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), resolvió lo siguiente:
  1. Suspender los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, incluyendo los procedimientos coactivos del IESS.
  2. Detener el inicio de nuevos procedimientos administrativos.
  3. Suspender sus plazos de prescripción o caducidad.
  4. No se considerará la fecha del cálculo de responsabilidad patronal, mientras dure la emergencia sanitaria.
Contenido de la Resolución:
  1. El Director General del IESS, mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ, de 17 de marzo de 2020, reformada mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-034-RFDQ, de 18 de marzo de 2020, suspendió los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, con excepción de los procesos de contratación pública, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo Único.- (…) se suspenden los plazos y términos de todos los procesos, procedimientos y recursos administrativos iniciados a la presente fecha y sus correspondientes diligencias, así como el inicio de nuevos procesos y procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, y se restablezca la movilidad en el Estado Ecuatoriano, en todas las Direcciones, dependencias administrativas, unidades médicas y demás áreas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
(…) están exceptuados por su naturaleza, los plazos y términos de los procesos y/o procedimientos de Contratación Pública (…)
  1. En la Resolución objeto de esta Noticia Jurídica, el Consejo Directivo del IESS, conoce y convalida las citadas resoluciones del Director General, y por tanto, ratifica la suspensión de los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción.
  2. El Consejo Directivo, además, resolvió suspender los plazos de prescripción o caducidadpara ejercer las acciones, peticiones o reclamos en las diferentes prestaciones que otorga el IESS.
  3. El Consejo Directivo extiende dicha suspensión a los términos y plazos de los procesos coactivos iniciados por el IESS.
  4. Finalmente, en la Resolución consta que el Consejo Directivo decidió no considerar el período en el que se encuentre vigente el Estado de Excepción, para la determinación y cálculo de responsabilidades patronales.
Recordamos a nuestros clientes que el cálculo de la responsabilidad patronal es equivalente a una suma de dinero que el empleador debe asumir, entre otros casos, cuando se encuentra en mora y el trabajador desea acceder a una de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social: salud, invalidez, vejez, muerte, cesantía, desempleo o riesgos del trabajo.
Es importante mencionar que, hasta la fecha, ninguna de las autoridades del IESS ha emitido una prórroga para el pago de los aportes, que deben ser realizados hasta el día 15 de abril de 2020; por tanto, los empleadores que no realicen los pagos hasta la fecha indicada, entrarán en mora, y deberán correr con el pago intereses.
Como se ha detallado en esta noticia, la resolución del Consejo Directivo de 25 de marzo de 2020, únicamente se refiere al no inicio de procedimientos administrativos de cobro de dichas obligaciones y la no determinación de responsabilidad patronal mientras dure el estado excepción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 102

Normativa para la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes durante la emergencia sanitaria

  1. Resolución COE Nacional de 2 de abril de 2020

Mediante resolución de 2 de abril de 2020, el COE Nacional autorizó la prestación del “servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes en el territorio nacional”.  Este servicio deberá ser prestado “a través de citas, por horarios o mediante unidades móviles”.

En el Art. 3.2 de la resolución, el COE Nacional también autorizó el “traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionadas a la cadena logística del transporte.” 

El Municipio de Quito, el 31 de marzo de 2020 emitió la Resolución No. A-028 a través de la cual extendió la suspensión de la licencia metropolitana para realizar actividades económicas prevista en el Art. 4 de la Resolución No. A-022 hasta la derogatoria del Decreto de Estado de Excepción, salvo venta de alimentos, sistema financiero, salud, servicios exequiales, y las actividades previstas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

Si bien en esta resolución municipal no consta expresamente que está autorizada la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes durante la emergencia sanitaria, al remitirse al Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que otorgó la facultad al COE Nacional para regular las actividades durante la emergencia, consideramos que la resolución del COE Nacional de 2 de abril de 2020 prevalece y por ende está permitida la actividad con las restricciones detalladas por dicho organismo.

  1. Acuerdo No. 015-2020-MTOP de 9 de abril de 2020:

Para viabilizar la resolución del COE Nacional, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) emitió el Acuerdo No. 015-2020-MTOP de 9 de abril de 2020 mediante el cual, entre otras cosas, reguló la movilidad del sector automotriz de acuerdo con lo siguiente:

  • Los vehículos en los que se movilicen los trabajadores de mecánicas, vulcanizadoras, lubricadoras y demás talleres que presten servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos habilitados para circular conforme el Decreto 1017, las Resoluciones del COE Nacional y el Acuerdo del MTOP, pueden hacerlo sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda.
  • Se faculta el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás autopartes y productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y, en general, todos aquellos relacionados a la cadena logística de transporte, sin salvoconducto (deberán portar, no obstante, cédula, uniforme de ser el caso y carnet de la compañía), sin restricción vehicular y sin que les afecte el toque de queda. 
  • Los vehículos particulares que requieran movilizarse a los diferentes talleres de mantenimiento o reparación de vehículos, podrán circular conforme las restricciones vehiculares de placa y observando el horario de toque de queda.

Esta restricción no es aplicable para los vehículos de carga pesada, taxis, vehículos institucionales y demás habilitados a circular en Estado de Excepción, que requieran mantenimiento o reparación de sus vehículos.

  1. Recomendaciones de buenas prácticas empresariales para el sector automotriz:

La Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador emitió una serie de recomendaciones para las buenas prácticas empresariales del sector. Las principales son las siguientes:

  • Identificar el personal que labora en el sector, y en caso de aquellos grupos vulnerables (personas tercera edad, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas con afecciones pulmonares, etc.) permitir que se acojan a la modalidad de teletrabjo.
  • Desinfectar constantemente las áreas de trabajo, los implementos y los artículos que se utilizan en las actividades diarias, incluyendo las llaves, los celulares y las computadoras, así como proveer de kits de prevención a los empleados.
  • Elaborar un protocolo interno para la prevención del coronavirus (COVID-19), de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud Publica, donde se incluya: normas básicas para ingreso, horarios de limpieza mientras está en funcionamiento el establecimiento, insumos con los que deben ingresar el personal y el público, etc.
  • Determinar el retorno a casa de las personas con síntomas de contagio: temperatura +37,5º, tos seca, dificultades respiratorias, dolor de garganta.
  • Limitar el aforo de las personas, mantener el distanciamiento social sugerido y seguir las recomendaciones del COE Nacional y las autoridades sanitarias.
  • Utilizar medios de pago electrónicos para evitar la manipulación de dinero.

En lo referente a los lineamientos específicos para la atención en los talleres, la AEADE recomienda lo siguiente:

  • Antes de iniciar las labores en el vehículo desinfectarlo con hipoclorito de sodio al 5% y amonio cuaternario.
  • Adicionalmente, se debe desinfectar:
  • Llaves y controles remotos
  • Manija exterior de la puerta del conductor
  • Volante
  • Consola central
  • Palanca de cambios
  • Pantallas touch screen
  • Botón de arranque
  • Apoya brazos del conductor y consola central
  • Comandos de control de los vidrios y de los espejos y el espejo retrovisor.
  • Cinturón de seguridad
  • Permitir que una sola persona conduzca el vehículo y el ingreso al taller se permitirá solo si el ocupante porta mascarilla.
  • El personal que atienda e intervenga en el vehículo debe usar trajes antifluido (overol), mascarillas y guantes, tanto técnicos como asesores de servicio
  • Se debe sugerir el pago y la entrega de documentos (factura, orden de trabajo, entre otros) de manera digital.
  • Se debe notificar al cliente mediante un sticker o membrete que el vehículo sale del taller totalmente sanitizado.
  • Al concluir la prestación del servicio, el trabajador debe lavarse, de forma obligatoria, las manos y las extremidades expuestas con agua y jabón.

Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 101

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-081, el cual reforma el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados contenido en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-135 publicado en el Registro Oficial 104 de 20 de octubre de 2017.
Mediante este acuerdo se agregan las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima al Instructivo que indican lo siguiente:
Disposición Transitoria Sexta:
Sexta: Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec.
El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Esto implica que las liquidaciones que deban ser pagadas a los trabajadores y ya cuenten con autorización del Inspector de Trabajo (para el caso de consignación), además de las multas impuestas por las dependencias del Ministerio del Trabajo, que no sean posibles pagar mediante los mecanismos regulares debido a la emergencia sanitaria, podrán ser realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Ministerio del Trabajo socializará a través de su página web.
La legalización de estos pagos se realizará enviando el comprobante de transacción al correo liquidaciones@trabajo.gob.ec.
Finalmente, es importante aclarar que esta disposición prevista en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial no implica que todas las liquidaciones deban ser aprobadas por los Inspectores de Trabajo, sino que brinda una alternativa de pago para los casos de consignación, que ya fueron autorizados antes de la emergencia.
Disposición Transitoria Séptima:
Séptima: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:
  1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  2. Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
  3. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
  4. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.
El Ministerio del Trabajo, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, con respecto a la terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, ha dispuesto que los empleadores que utilicen esta figura para dar por terminados contratos de trabajo deban:
  1. Registrar, dentro de las siguientes 24 horas de generada el Acta de Finiquito correspondiente, los motivos para la utilización de esta figura en el Sistema SUT. En caso de no cumplir con este registro, se le sancionará con una multa de hasta 20 salarios básicos unificados.
  2. Notificar a los trabajadores con esta decisión a través de cualquier medio contemplado en la normativa legal.
En el caso de los empleadores que utilizaron este mecanismo, durante la presente emergencia y antes de la expedición del Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-081, recomendamos que se realice la notificación correspondiente durante el día lunes 13 de abril.
Este Acuerdo Ministerial fue emitido el 10 de abril de 2020 y no ha sido publicado en el Registro Oficial.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 100

Recordamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene a disposición de sus afiliados cesantes el Seguro de Desempleo, que está dirigido a aquellos trabajadores que hayan cumplido más de 60 días cesante, es decir, sin estar afiliado en relación de dependencia.
El Seguro de Desempleo es una prestación económica que protege al afiliado cesante por un período máximo de 5 meses, mientras encuentra una nueva oportunidad laboral.
Los requisitos para acceder a esta prestación son:
  • Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas
    • Las últimas 6 aportaciones deben ser consecutivas.
  • Haber cumplido 60 días de estar cesante.
  • Haber cesado en relación de dependencia.
  • La solicitud puede ser registrada a partir del día 61 días de estar cesante y hasta 45 días después de esta fecha.
La solicitud se deberá realizar a través del portal web del IESS.
La prestación del Seguro de Desempleo tendrá una duración máxima de 5 meses. Además, esta prestación podrá terminar por cualquiera de las siguientes causas:
  • Cuando se registre un aviso de entrada con relación de dependencia a favor del afiliado.
  • Cuando existan hechos fraudulentos para la obtención de la prestación.
  • Por muerte del afiliado.
Valores a recibir: los valores a recibir son calculados en relación al promedio de remuneraciones de los últimos doce meses y el saldo que mantenga en la cuenta de cesantía.
El IESS ha desarrollado una aplicación que calcula aproximadamente los valores a recibir según las variables antes descritas. Recomendamos utilizar esta herramienta a fin de conocer cuáles serían los valores aproximados que se recibirían en caso de acceder a esta prestación.
https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-cesantia-afiliado-web/publico/calculadoraSD.jsf
Exclusiones
No podrán acceder al Seguro de Desempleo los siguientes:
  • Los afiliados que han renunciado voluntariamente
  • Los afiliados voluntarios
  • Los afiliados sin relación de dependencia
  • Los afiliados al seguro campesino
  • Las afiliadas al trabajo no remunerado del hogar
  • Los Jubilados
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

NOTICIA JURÍDICA No. 99

El día 7 de abril de 2020, el Alcalde Jorge Yunda Machado, emitió la Resolución No. A-030, en la cual se estableció lo siguiente:
  1. Personas autorizadas por el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 para circular:
Únicamente las personas que realicen las actividades permitidas por el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, y dentro de los horarios determinados por los órganos competentes de la Administración Pública Central, podrán hacer uso de los bienes de dominio y uso público del DMQ si cumplen las siguientes condiciones:
  1. Utilización de mascarilla u otro dispositivo con terminado antibacterial y antifluido que cubra conjuntamente la nariz y boca;
  2. Porten y exhiban su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad; y,
  3. Se ubiquen o circulen al menos a dos metros de distancia de otras personas.
Las personas autorizadas para usar los bienes de dominio y uso público del DMQ que no cumplan con los requisitos antes señalados serán sancionadas con una multa de $100 USD, que se duplicará en caso de reincidencia.
Las personas naturales o jurídicas que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la utilización de bienes de dominio público sin proveer los medios y los requisitos antes establecidos, serán solidariamente responsables por la infracción administrativa.
  1. Personas diagnosticadas con COVID: 
Las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 mantendrán aislamiento domiciliario mandatorio hasta cumplir con el período de recuperación, pudiéndose trasladar únicamente a establecimientos de salud para recibir tratamiento hasta obtener un diagnóstico negativo, internacionalmente reconocido.
Sin perjuicio de la imposición de las multas punitivas y compulsorias a las que hubiera lugar, la persona diagnosticada con COVID-19 que viole la restricción de uso de bienes públicos estará sometida a la responsabilidad civil por daños provocados a la Municipalidad y a terceros e incluso a responsabilidad penal.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.