Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el día 25 de marzo de 2020, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), resolvió lo siguiente:
  1. Suspender los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, incluyendo los procedimientos coactivos del IESS.
  2. Detener el inicio de nuevos procedimientos administrativos.
  3. Suspender sus plazos de prescripción o caducidad.
  4. No se considerará la fecha del cálculo de responsabilidad patronal, mientras dure la emergencia sanitaria.
Contenido de la Resolución:
  1. El Director General del IESS, mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-033-RFDQ, de 17 de marzo de 2020, reformada mediante resolución No. IESS-DG-AL-2020-034-RFDQ, de 18 de marzo de 2020, suspendió los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, con excepción de los procesos de contratación pública, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo Único.- (…) se suspenden los plazos y términos de todos los procesos, procedimientos y recursos administrativos iniciados a la presente fecha y sus correspondientes diligencias, así como el inicio de nuevos procesos y procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, y se restablezca la movilidad en el Estado Ecuatoriano, en todas las Direcciones, dependencias administrativas, unidades médicas y demás áreas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
(…) están exceptuados por su naturaleza, los plazos y términos de los procesos y/o procedimientos de Contratación Pública (…)
  1. En la Resolución objeto de esta Noticia Jurídica, el Consejo Directivo del IESS, conoce y convalida las citadas resoluciones del Director General, y por tanto, ratifica la suspensión de los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos, desde el 17 de marzo de 2020, hasta que se levante el estado de excepción.
  2. El Consejo Directivo, además, resolvió suspender los plazos de prescripción o caducidadpara ejercer las acciones, peticiones o reclamos en las diferentes prestaciones que otorga el IESS.
  3. El Consejo Directivo extiende dicha suspensión a los términos y plazos de los procesos coactivos iniciados por el IESS.
  4. Finalmente, en la Resolución consta que el Consejo Directivo decidió no considerar el período en el que se encuentre vigente el Estado de Excepción, para la determinación y cálculo de responsabilidades patronales.
Recordamos a nuestros clientes que el cálculo de la responsabilidad patronal es equivalente a una suma de dinero que el empleador debe asumir, entre otros casos, cuando se encuentra en mora y el trabajador desea acceder a una de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social: salud, invalidez, vejez, muerte, cesantía, desempleo o riesgos del trabajo.
Es importante mencionar que, hasta la fecha, ninguna de las autoridades del IESS ha emitido una prórroga para el pago de los aportes, que deben ser realizados hasta el día 15 de abril de 2020; por tanto, los empleadores que no realicen los pagos hasta la fecha indicada, entrarán en mora, y deberán correr con el pago intereses.
Como se ha detallado en esta noticia, la resolución del Consejo Directivo de 25 de marzo de 2020, únicamente se refiere al no inicio de procedimientos administrativos de cobro de dichas obligaciones y la no determinación de responsabilidad patronal mientras dure el estado excepción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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