Mediante PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTOSN° MDG/GT2-COE-PS-002, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se dispuso dejar sin efecto todos lo salvoconductos emitidos hasta la presente fecha.
Para obtener nuevamente un salvoconducto en los casos que las personas o vehículos lo requieran, deberán ingresar en las siguientes direcciones electrónicas:
www.ministeriodegobierno.gob.ec / www.gob.ec.
La vigencia de los salvoconductos que se emitan a partir de la presente fecha, no tendrá término de caducidad, sino que durarán hasta la finalización del Estado de Excepción. La única excepción a esta disposición, son los salvoconductos que se obtengan para citas médicas, los cuales únicamente tendrán validez de un día.
Para disipar dudas surgidas por el uso o necesidad de obtener el salvoconducto y su utilización, el COE aclaró:
  1. En los vehículos privados únicamente podrá movilizarse una persona.
  2. En vehículos de carga se observará:
  • Vehículos de carga LIVIANA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina).
  • Vehículos de carga MIXTA, 1 conductor y 2 acompañantes (máx. 3 personas en cabina).
  • Vehículos de carga PESADA, 1 conductor y 1 acompañante (máx. 2 personas en cabina). Excepción: 3 personas en viajes largos.
  1. El servicio de taxis se regirá a los horarios del estado de excepción y según el último dígito de su placa. Se podrá movilizar únicamente 1 conductor y 1 pasajero (máximo dos personas en el vehículo) y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria.
  2. Las empresas deberán realizar la contratación de vehículos de transporte escolar, institucional y turístico para garantizar la movilización de los trabajadores, y deberán observar las medidas de bioseguridad necesarias de manera obligatoria; quienes deberán contar con su salvoconducto, cédula de ciudadanía o de identidad y carta de la empresa contratante en la cual se hagan constar los nombres y apellidos de las personas a transportar, para que pueda circular dentro de los horarios de restricción y toque de queda establecidos.
  3. El servicio de entrega y distribución de alimentos frescos, procesados, preparados y bebidas no alcohólicas a domicilio, medicamentos e insumos médicos, insumos de limpieza e higiene, se podrá realizar hasta las 19h00 en horarios de toque de queda, e incluso en horarios de restricción vehicular (Hoy No Circula).
  4. Para el caso de farmacias de turno, se autoriza las entregas a domicilio de medicamentos, insumos médicos y/o insumos de limpieza e higiene, las 24 horas.
  5. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación del número de conductores conforme el tiempo y distancia de viaje de movilización.
  6. Se permite la circulación, aún en horario de restricción vehicular, a los vehículos empresariales de transporte de personal y distribución de productos, INCLUSO estando vacíos cuando se movilizan a recoger a los trabajadores y después de transportarlos. Así mismo, con los vehículos de carga, cuando se dirigen a recogerla y después de entregarla. Deberán en todo momento contar con los documentos habilitantes que demuestren su actividad.
  7. Para los agricultores, pecuarios (ganaderos, porcicultores, avicultores, etc.) y trabajadores de fincas que habitan en sectores rurales, se requiere la presentación de su cédula de ciudadanía o de identidad. NO APLICA EL USO DEL SALVOCONDUCTO.
  8. Para los trabajadores del sector de la pesca, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad, permiso de pesca o carnet de pescador artesanal, otorgado por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior y Pesca. Para los trabajadores del sector camaronero, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía, carnet institucional o la carta del empleador Tipo que demuestren su dependencia laboral.
  9. Para trabajadores y vehículos que brinden servicios de mantenimiento o asistencia técnica de emergencia, (auxilio mecánico, emergencia en plantas de producción y su maquinaria o equipo) no se requerirá salvoconductos. Podrán transportar repuestos, baterías, llantas, lubricantes, y deberán contar con la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador Tipo.
  10. Las actividades económicas y productivas y sus cadenas conexas que reanuden operaciones conforme lo autoricen el COE Nacional, deberán cumplir los protocolos establecidos por el COE Nacional y en el presente documento, debiendo las empresas autorizadas emitir los correspondientes salvoconductos para sus trabajadores.
  11. Las personas naturales sin relación de dependencia y que trabajen en los sectores exentos, que SÍ necesiten salvoconducto, deben sacarlo utilizando su RUC y no su cédula de ciudadanía o de identidad.
En caso de incumplimiento de los lineamientos emitidos por el COE Nacional, se determinó:
  1. Las personas que han sido sancionadas por mal uso del salvoconducto con multa, retiro del vehículo o detención, NO PODRÁN SACAR OTRO SALVOCONDUCTO DURANTE EL TIEMPO DE LA EMERGENCIA.
  2. En el caso de que los Equipos Operativos de Control (PN, FFAA, CTE, ACT, etc.), constaten que la información declarada en el Salvoconducto o en la carta del empleador no es verídica, deberán proceder al retiro del documento y harán constar la novedad en el Parte Policial o Citación de tránsito para el trámite respectivo.
  3. La falsificación de salvoconducto, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  4. Las sanciones por incumplimiento del toque de queda se mantienen, es decir:
    1. Primer incumplimiento:     US $100,00
    2. Segundo incumplimiento: US $400,00
    3. Tercer incumplimiento: Proceso penal (1 a 3 años de privación de libertad)
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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