NOTICIA JURÍDICA No. 122

Reanudación de términos, plazos y actividades jurisdiccionales. 
El 3 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 057-2020, dispuso el restablecimiento, de forma progresiva, de las actividades jurisdiccionales, para el despacho de las causas en trámite, así como para el conocimiento de nuevos procesos en todas las dependencias judiciales.
A su vez, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 07-2020, resolvió habilitar los plazos y términos previstos en la ley, según el cronograma de restablecimiento de actividades jurisdiccionales, determinados en la Resolución No. 057-2020 antes mencionada.
En virtud de estas decisiones, el cronograma de reanudación de las actividades jurisdiccionales, y la habilitación de plazos y términos será el siguiente:
De igual manera, se estableció que las unidades judiciales especializadas, con competencia en infracciones flagrantes, que venían trabajando durante la emergencia sanitaria bajo el sistema de turnos, restablecerán de manera obligatoria su atención habitual, y lo harán bajo la modalidad presencial de 24 horas.
Sobre la presentación de escritos y demandas nuevas.
En la Resolución 057-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que se podrán presentar escritos de manera presencial (máximo 2 escritos por turno), respetando el siguiente cronograma:
Para la presentación de nuevas demandas se deberá solicitar un turno, y serán recibidas durante el horario de atención al público en cada una de las dependencias judiciales, respetando el cronograma establecido por el Consejo de la Judicatura. Es importante anotar que, el sistema de turnos estará habilitado a partir del 7 de junio de 2020.
En la ventanilla virtual implementada en las páginas web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, se podrán presentar escritos, respetando la fecha de restablecimiento de las actividades jurisdiccionales (cuadro), así como nuevas demandas; sin embargo, para este último caso, se espera que el sistema esté habilitado dentro de los siguientes quince días.
Finalmente, se ha dispuesto que las audiencias deberán llevarse a cabo de manera presencial, y solo excepcionalmente con modalidad telemática o de video audiencia.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

NOTICIA JURÍDICA No. 121

BOLETÍN JURÍDICO RELACIONADO CON EL
FERIADO DEL LUNES 25 DE MAYO DE 2020
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 22 de mayo de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT- 2020 – 0118,  que contiene las directrices relacionadas con la posibilidad de que los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, laboren el día lunes 25 de mayo de 2020, que es feriado de descanso obligatorio por disposición de la ley, a fin de contribuir a la reactivación económica del país.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-0118 contempla la posibilidad de que previo acuerdo con el empleador, los trabajadores cuyas jornadas laborales se encuentran suspendidas, puedan laborar ya sea presencial o telemáticamente el lunes 25 de mayo de 2020.
Los trabajadores y servidores que laboren ese día, recuperarán a su favor dos (2) días imputables a las jornadas suspendidas debido a la crisis sanitaria.
El Acuerdo Ministerial mencionado no se refiere a las jornadas que no han sido suspendidas; por tanto, los trabajadores y servidores a quienes no se ha suspendido la jornada, no laborarán el día lunes 25 de mayo de 2020 por ser feriado y, si lo hacen, se aplicará la norma del Código del Trabajo, que prevé el pago del cien por ciento (100%) de recargo por ser día festivo.
Como dato adicional nos permitimos señalar que por medio de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, en vigencia desde el 20 de dicembre de 2016, se reguló lo relativo a los días feriados, tanto para el sector privado como para el sector público, y se determinó que “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local…, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”. En este caso, el feriado del día domingo 24 de mayo, se traslada obligatoriamente al lunes 25 de mayo.
Quito, 23 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 118

RESOLUCIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESPECTO AL RESTABLECIMIENTO PARCIAL DE ACTIVIDADES EN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y CORTES PROVINCIALES, E IMPLEMENTACIÓN DE VENTANILLA VIRTUAL
El 7 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución No. 045-2020, que entrará en vigencia a partir del día lunes 11 de mayo de 2020, por medio de la cual se dispone lo siguiente:
  1. Restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para el despacho de los procesos judiciales que se encuentran en trámite.
  2. Implementar la ventanilla virtual para la prestación del servicio de justicia, para lo cual se habilitará en la página web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, un formulario virtual para el ingreso exclusivo de escritos dentro de las causas en trámite. Los escritos deberán estar firmados electrónicamente.
  3. Habilitar ventanillas físicas para la recepción de escritos en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para lo cual se establecerá un mecanismo de turnos para la presentación de escritos.
  4. Los casos relacionados con garantías jurisdiccionales constitucionales, no están sujetas al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.
  5. Las y los jueces que presenten condiciones de vulnerabilidad, conocerán y resolverán las causas relativas a garantías jurisdiccionales constitucionales, a través de medios telemáticos.
  6. La Corte Nacional de Justicia y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, definirán las modalidades, los horarios laborales, los horarios para la recepción de escritos en ventanillas físicas y la determinación del personal mínimo que se requiera para el cumplimiento de las labores.
  7. La Corte Nacional de Justicia, dentro de la esfera de sus atribuciones, emitirá una guía para la realización de videoaudiencias.
Nota: La Corte Nacional de Justicia sesionará el día de hoy, para tonar decisiones respecto de los términos y plazos que se encuentran actualmente suspendidos. La resolución que se adopte sobre este aspecto será informada en otro boletín.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

 

NOTICIA JURÍDICA No. 117

Por el presente ponemos en su conocimiento que con fecha 4 de mayo de 2020, la Intendencia General Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante SEPS) emite la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118, mediante la cual emite la “NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, CAJAS CENTRALES Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS”.
Con este acto administrativo, se derogan las resoluciones números SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 y SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018. A continuación detallamos los cambios más relevantes:
1- Se incluye a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias dentro de las entidades a las que aplica la norma, por lo que se infiere que se habilita a la CONAFIPS a la apertura, traslado y cierre de agencias, sucursales, ventanillas de extensión y demás puntos de atención previstos en la Resolución.
2- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, se elimina como requerimiento documental la presentación y entrega del estudio de factibilidad aprobado por el Consejo de Administración. Dicho estudio, que aún debe ser aprobado por dicho organismo, ya no debe ceñirse a los parámetros establecidos en el ANEXO 1 de la Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, que ha sido íntegramente derogada.
3- Se ratifica que las ventanillas de extensión de servicios pueden ser abiertas por entidades abiertas (no solo cerradas o bajo vínculo común), y pueden ser ubicadas al interior o dentro de instituciones públicas, de instituciones privadas que presten servicios al público o instalaciones de las personas jurídicas socias o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en la norma.
4- Dentro de los requerimientos de evaluación que deben cumplir las entidades que soliciten la apertura de oficinas, se incluye como necesaria condición el tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa. Además, se aclara la redacción de la normativa previa derogada, y se determina que la entidad solicitante deberá haber cumplido:
    1. Durante los 12 meses previos a la solicitud, con el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos por la norma aplicable;
    2. A la fecha de solicitud, con la constitución de los niveles de provisiones requeridos por la normativa aplicable;
    3. A la fecha de solicitud, no haber excedido los límites de crédito establecidos por la normativa aplicable;
    4. No encontrarse a la fecha de solicitud, ni haberse encontrado durante los 12 meses previos, en programas de supervisión correctiva o intensiva; y,
    5. A la fecha de solicitud, encontrarse al día con el envío de información requerido por la SEPS
5- La nueva resolución modifica como parámetro de evaluación el no haber registrado -durante los últimos 12 meses- eventos de riesgo alto o crítico identificados por la SEPS. Además de eliminar el plazo, limita el requerimiento a no registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la SEPS.
6- La SEPS evalúa la solicitud de apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e inclusión financiera en un territorio determinado, sobre la base de la metodología desarrollada por este organismo de control.
7- Se determina expresamente que la SEPS podrá por una única ocasión, prorrogar hasta por tres meses adicionales la vigencia de la autorización concedida, en caso de que el punto de atención no inicie sus actividades dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la resolución aprobatoria.
8- Se eliminan los criterios de territorialidad que servían de base para exonerar la presentación de estudio de factibilidad, para traslado de oficinas conforme el art.9 de la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 (dentro de la misma parroquia, hasta 100.000 habitantes y/o hasta 2 kilómetros de distancia entre los puntos). En su lugar, los traslados se dividen en dos grandes grupos, dentro y fuera del cantón; en éste último caso, la entidad deberá cumplir con los requisitos determinados en el numeral 3 de este boletín.
  1. Se elimina como requerimiento para la autorización de apertura de ventanillas de extensión de servicios, de oficinas temporales y de funcionamiento de puntos móviles, la presentación del dictamen de la auditoría externa del último año, y el plan de seguridad.
  2. Se determina que el costo del servicio de pago de bonos y otras subvenciones gubernamentales a través de corresponsales solidarios, no es imputable al beneficiario que use este canal de atención.
  3. En lugar de las pruebas documentadas sobre la conectividad y encriptación de la información, se incluye como requisito de necesaria presentación, para la autorización de funcionamiento de corresponsales solidarios, el informe del Consejo de Vigilancia sobre el cumplimiento de la Norma de Control de las Seguridades en el Uso de Transferencias Electrónicas.
  4. La norma elimina la definición de “terminales electrónicos” que constaba en la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, e incluye la definición de Cajero automático o ATM (Automatic Teller Machine), que consiste en “una máquina especializada que a través de tarjetas u otros medios tecnológicos, permite a los usuarios hacer retiros, depósitos, pagos y otros servicios. No requiere la presencia del personal de la entidad financiera”.
A través de esta definición, la SEPS abarca en la categoría no solo a las máquinas expendedoras de efectivo, sino a cualquier dispositivo tecnológico de autoservicio.
Con este antecedente, la SEPS incluye un capítulo específico para la operación de esta clase de dispositivos y dispone:
9- Para la instalación y traslado de ATM’s, la entidad  requiere la autorización previa del organismo de control, para la emisión y operación de tarjetas de débito, crédito, de pago o pre pago, y cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente.
10- La entidad deberá informar a la SEPS sobre la instalación o traslado del ATM con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones o traslado; así como indicar la provincia, cantón y parroquia, la zona o sector, la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará, conforme el formulario establecido para el efecto.
11- Se establecen dos mecanismos de cierre de oficinas: uno voluntario, y otro por disposición del organismo de control; en éste último caso, bajo las siguientes causales o circunstancias:
12- Cuando no esté cumpliendo el fin social para el cual fue autorizado el punto de atención o cuando a juicio de la SEPS “pudiere comprometer la estabilidad financiera de la entidad”;
13- Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por el Ministerio de Gobierno, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de apertura;
14- Por otorgar productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
15- Finalmente, y con el objetivo de dinamizar el pago del Bono Familiar por Emergencia creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020, se autoriza de manera extraordinaria, automática, inmediata y temporal el funcionamiento de puntos móviles de atención a las entidades facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales. Las entidades que deseen operativizar dichos puntos móviles, deberán presentar al ente de control, en el término de 15 días de emitida la resolución bajo análisis, los requisitos establecidos en el artículo 10 de la norma.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 116

El Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 044-2020, resolvió “RESTABLECER LA ATENCIÓN DE LAS NOTARÍAS EN EL ÁMBITO NACIONAL” a partir del lunes 11 de mayo de 2020.
El restablecimiento del servicio habilita el ejercicio de todos los actos notariales a través de la modalidad de citas previas, mientras dure la emergencia sanitaria.
Las y los notarios que presten sus servicios, deberán aplicar todas las medidas de bioseguridad que las autoridades nacionales han determinado para minimizar la posibilidad de contagio de COVID 19 tanto en su personal como en sus usuarios.
Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Dirección General, establecerán el horario de atención para la prestación del servicio notarial, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, así como en virtud del sistema de semáforos establecido por los COE provinciales.
Es cuanto podemos informar por el momento, quedamos a las órdenes por cualquier duda o comentario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 115

BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LA RESOLUCIÓN No. A-38 DE 3 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-38 de 03 de mayo de 2020, dictó las “MEDIDAS COMPLEMENTARIAS URGENTES Y TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO DE DISTANCIAMIENTO DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL”, para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020.
Las medidas dispuestas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito son las siguientes:
  1. Restricciones de uso del espacio público: Está restringido el uso de los siguientes bienes del espacio público:
    1. Plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
    2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas; así como los demás accesorios de las vías de comunicación.
    3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y otras de similar función del servicio comunitario;
    4. Los demás bienes que cumplan alguna función semejante a los citados en los literales precedentes;
    5. Los bienes de propiedad privada que conforman el espacio público por su destino de uso público.
  1. Excepciones a las restricciones de uso del espacio público: Las personas que efectúen actividades habilitadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central, están exceptuadas de la prohibición establecida en el numeral 1 del presente boletín, dentro de los horarios permitidos según la declaratoria del estado de excepción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Utilicen mascarilla u otro dispositivo antibacterial que cubra nariz y boca;
    2. Portar y exhibir la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar identidad;
    3. Ubicarse y circular al menos a 2 metros de distancia de otras personas.
Conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, las actividades permitidas son las siguientes:
  • Salud pública y privada.
  • Seguridad pública, privada, emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Emergencia vial.
  • Sector exportador.
  • Prestador de servicios básicos.
  • Provisión de alimentos.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios.
  • Industria de cuidado de animales.
  • Medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular.
  • Servicio de mantenimiento vehicular.
  1. Sanciones por el uso indebido del espacio público: Si se incumple lo dispuesto en el numeral 1 de este boletín, se sancionará por “uso indebido del espacio público”, con una multa de USD. 100,00, que se duplicará en caso de reincidencia.
Si la multa no se paga oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Restricciones de uso del espacio público para personas diagnosticadas con COVID-19 o en aislamiento obligatorio: Para mitigar el riesgo de propagación del COVID -19 en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas que hayan sido diagnosticadas con esta enfermedad, o que permanezcan en distanciamiento obligatorio, no podrán utilizar los bienes del espacio público, salvo para traslado vehicular desde sus domicilios a establecimientos de salud.
Esta restricción se mantendrá hasta que las personas diagnosticadas o en aislamiento: i) hayan cumplido el período de recuperación, ii) haya cesado la sintomatología, iii) posean un certificado de alta epidemiológica.
  1. Sanciones a personas diagnosticadas con COVID-19 y en aislamiento obligatorio por uso indebido del espacio público: Si la persona diagnosticada con COVID-19 o en aislamiento obligatorio, utiliza los bienes del espacio público sin contar con el documento de alta epidemiológica, será sancionada con una multa de USD. 100,00, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se impondrá  una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de licencias únicas de actividades económicas: Se suspende temporalmente la vigencia de las licencias únicas de actividades económicsa (LUAE) otorgadas por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020, con excepción de aquellas relacionadas con actividades permitidas por el COE NACIONAL, cuando se cuente con los siguienes requisitos:
    1. La Guía de Bioseguridad para entregas a domicilio y atención al cliente de 30 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
    2. El Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas autorizadas en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). (ANEXO1)
 Las LUAEs que correspondan a actividades constructivas no están sujetas a la suspensión mencionada, siempre que el proyecto constructivo, cuente adicionalmente a los mencionados, con los siguientes requisitos:
    1. La LUAE de construcción LMU-20 vigente;
    2. La autorización de proyecto piloto emitido por el COE Nacional;
    3. Cumpla con el Protocolo de Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción de 21 de abril de 2020, emitido por el Comité COE Construcción-001, aprobado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  1. Remisión obligatoria de información: Los titulares de las LUAEs vinculadas con las actividades habilitadas conforme lo detallado en el numeral precedente, remitirán en el término de dos días contado a partir de la vigencia de la Resolución A-38, a la dirección de correo electrónico: actividades@quito.gob.ec, los siguientes documentos:
    1. RUC
    2. LUAE
    3. Declaración suscrita por el representante legal con el siguiente texto:
  1. Sanciones por infracciones a la suspensión de LUAEs:Las personas que inobserven la suspensión señalada en el numeral 6 de este boletín, serán sancionadas con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas (RBU), pudiendo además imponerse en su contra medidas provisionales o cautelares. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 RBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Se suspende temporalmente la vigencia de los permisos únicos de comercio autónomo, otorgados por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de  2020.
  3. Sanción por infracción a la suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Las personas que inobserven la prohibición del numeral anterior, serán sancionadas con una multa equivalente al 5% de una RBU. La reincidencia será sancionada con una multa del 7% de una RBU.
Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 SBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Ejercicio de la potestad de sanción: El ejercicio de la potestad sancionadora respecto al control del espacio público y las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, corresponde a la Agencia Metropolitana de Control.
  2. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Durante el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de 2020, se mantendrá el plan de restricción y regulación vehicular “Hoy circula”, conforme el siguiente calendario:
Día de la semana
Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes
1 y 2
Martes
3 y 4
Miércoles
5 y 6
Jueves
7 y 8
Viernes
9 y 0
Sábado
Ningún auto puede circular
Domingo
Ningún auto puede circular
  1. Excepciones al plan de restricción vehicular “Hoy no circula”: Los vehículos exceptuados de la restricción de circulación conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, se sujetarán a los requisitos y procedimientos contenidos en el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas Autorizadas en el DMQ (ANEXO1)y a las siguientes normas:
    1. Los ocupantes de vehículos que no requieran la obtención de salvoconducto para circular, deben presentar: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
    2. Para el caso de actividades autorizadas, el interesado deberá obtener un salvoconducto que habilite la circulación del vehículo.
  1. Sanciones por infracciones al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Las personas que inobserven los dispuesto en el numeral presente, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una RBU; en caso de reincidencia, la segunda ocasión se aplicará una multa equivalente al 25% de una RBU; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, se aplicará una multa equivalente al 50% de un SBU.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, los agentes de tránsito retirarán el vehículo de la vía pública para depositarlo en los sitios dispuestos para el efecto. El vehículo podrá ser retirado una vez sea pagada la multa correspondiente, y las medidas de restricción vehicular dictadas con motivo de la emergencia sean derogadas, según disposiciones del COE NACIONAL.
  1. Transporte terrestre en el DMQ: El transporte terrestre en el DMQ para actividades habilitadas por el COE NACIONAL, cumplirán con el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino en el DMQ y se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. Los subsistemas que componen el Sistema de Transporte Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, operarán solamente en las rutas y frecuencias que la Secretaría de Movilidad autorice.
    2. El transporte comercial se restringe con excepción de las siguientes modalidades:
    1. Podrá circular el transporte de carga liviana y pesada.
    2. Podrá circular el transporte institucional.
    • Podrá circular el transporte en taxi convencional y ejecutivo.
Los ocupantes de los vehículos deberán usar mascarilla y portar los siguientes documentos: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
Las operadoras que no observen las restricciones previstas serán sancionadas con una multa de 4 RBU.
  1. Responsabilidad solidaria: Las personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales que permitan el cometimiento de cualquiera de las infracciones mencionadas, serán solidariamente responsables de la infracción administrativa correspondiente.
Derogatoria: Se derogan las resoluciones Nro. A-22, A-28, A-30, A-31, A-34, A-35 del año 2020.
Vigencia: La Resolución A-38 entrará en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 3 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 114

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-093, el cual contiene las directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las cuales se señala lo siguiente:
De la adopción de medidas de prevención:
Durante el proceso de reactivación económica los empleadores podrán implementar o continuar con las modalidades señaladas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080 (teletrabajo, reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral), debiendo cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales propios de cada actividad.
Los empleadores deberán prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida para cumplir con las jornadas presenciales, teniendo en consideración las disposiciones del COE Nacional.
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad:
Los trabajadores que sean parte de cualquier grupo de atención prioritaria (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad), así como los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad, deberán mantener o acogerse a la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.
De acuerdo a la discapacidad del trabajador o a la naturaleza de las funciones que desempeña, el empleador deberá adaptar las actividades de estos trabajadores a fin de que puedan realizarlas desde su domicilio.
Las personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición con el carné de discapacidad emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Los sustitutos de personal con discapacidad deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
Del teletrabajo emergente:
Los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad deberán continuar con la misma, de igual forma aquellos trabajadores cuyas actividades sean susceptibles de teletrabajo deberán prestar sus servicios bajo esta modalidad.
De la implementación de horarios de trabajo:
A fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional; y, respetando los límites de las jornadas máximas de trabajo.
De las sanciones por incumplir normas de seguridad y salud:
En caso de incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad y salud por el COE y demás entidades acreditadas, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las siguientes sanciones:
  1. Suspensión de labores y cierre de locales (art. 436 CT)
  2. Multa de mínimo 3 y máximo 20 salarios básicos unificados
Los trabajadores que incumplan con las normas de seguridad y salud podrán ser sancionados con la terminación del contrato de trabajo previo trámite de visto bueno, según lo dispuesto en el art. 172 numeral 7 del Código del Trabajo:
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
  1. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;
Adicionalmente, este acuerdo modifica lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 modificado por el AM MDT-2020-080, eliminando la determinación del número semanal de horas permitidas para recuperación de las jornadas suspendidas y señalando lo siguiente:
Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.”, en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Se recalca que la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por el COE Nacional, el 28 de abril de 2020 respecto de las jornadas de trabajo en el sector privado señala lo siguiente:
  1. De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
En este sentido, se infiere que la recuperación de jornada deberá realizarse respetando los límites máximos para las horas suplementarias señaladas en el art. 55 del Código del Trabajo, esto es máximo 4 en un día y 12 a la semana.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 113

A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA SE EXTIENDE PARA BENEFICIAR A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, el Presidente de la República resolvió ampliar el espectro de sociedades beneficiadas con el diferimiento sin intereses para el pago de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Así, el beneficio establecido en el decreto 1021, extiende sus efectos, de tal manera que ahora será aplicable también para pequeñas y medianas empresas sin importar su actividad.
Para efectos de aplicación de la norma se entiende como pequeña y mediana empresa a:
  1. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
  2. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir, en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Para una mayor comprensión sobre el porcentaje del impuesto a pagar en las cuotas mensuales y las fechas dispuestas para cancelar los tributos, invitamos a nuestros distinguidos clientes y amigos a revisar el literal A) de la Noticia Jurídica No. 92 emitida por Durini & Guerrero Abogados, con especial énfasis en los cuadros No. 1 y 2, cuyo enlace adjuntamos a continuación:
http://www.dgalegal.com/boletin/noticia_juridica_92.pdf
Con la ampliación del beneficio, podemos observar que el Gobierno busca apoyar a todo el sector de las MIPYMES, contemplando micro, pequeñas y medianas empresas.
Sin perjuicio de lo dicho, no podrán acogerse a este beneficio aquellas sociedades que, al 1 de abril de 2020, registren en su RUC el dedicarse a las siguientes actividades:
  1. Actividades auxiliares de los servicios financieros; y/o
  2. Actividades de servicios financieros, excluyendo las actividades de seguros y fondos de pensiones.
Finalmente, se establece, de manera muy amplia, que tampoco podrán acogerse a este beneficio las sociedades que durante la declaratoria de estado de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
El alcance de lo expuesto en el párrafo precedente, en conjunto con otras disposiciones pertinentes para la aplicación del beneficio, deberá ser desarrollado por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general a emitirse en los próximos días.
 B.- EXTENSIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
El pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, cuyo vencimiento corresponda a marzo y abril de 2020, podrá ser pagado de la siguiente forma:
VENCIMIENTO EN EL MES DE:
PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020
Hasta Junio de 2020
Abril 2020
Hasta Julio de 2020
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 111

Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el COE Nacional expidió el Plan General para el retorno al Trabajo y Guía, el cual adjuntamos para su conocimiento.
En este documento encontrarán guías para elaborar los protocolos internos de cada uno de sus negocios.
En el siguiente enlace podrá descargar el Plan General mencionado.
 http://www.dgalegal.com/boletin/Plan_general_retorno_covid.pdf
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

NOTICIA JURÍDICA No. 110

El 26 de abril de 2020, el COE Nacional, emitió los criterios para el cambio de la fase del aislamiento al distanciamiento y estableció lo siguiente:
¿CUÁLES SON LAS NORMAS OBLIGATORIAS A NIVEL NACIONAL?
  1. Se mantiene aislamiento obligatorio mayores de 60 años y personas cuya condición médica los ponga en situación de vulnerabilidad frente al COVID19.
  2. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas / cubrebocas.
  3. Respeto irrestricto a los salvoconductos nacionales.
  4. Se mantiene prohibición de eventos públicos, eventos masivos y deportivos al aire libre.
  5. Locales en funcionamiento (áreas esenciales): 50% aforo (alimentos, medicinas y bancos).
  6. Se mantiene la suspensión de clases presenciales (Sierra y Amazonía).
  7. Se mantiene la suspensión de inicio de clases (Costa y Galápagos).
  8. Se mantiene la prohibición de transporte interprovincial de pasajeros.
  9. Se mantienen cerradas las fronteras terrestres y aéreas (únicamente se permiten vuelos de retorno de nacionales y vuelos humanitarios previstos en los protocolos). Se mantiene la obligación de cumplir con el APO de conformidad con los protocolos.
  10. Se autoriza transporte interprovincial de encomiendas.
  11. Todos los establecimientos e industrias deben preparar protocolos de salud y prevención ante COVID.
¿QUÉ RESTRICCIONES TIENE CADA COLOR DEL SEMÁFORO?
ASPECTO
ROJO
AMARILLO
VERDE
Respetar normas obligatorias a nivel nacional
Trabajo en instituciones públicas (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Trabajo en empresas privada (deciden el momento de retomar actividades)
Plan piloto- proyectos aprobados por el COE
50% del personal a la vez
60% del personal a la vez
Circulación vehicular
1 día por semana según la placa
2 días por semana según la placa
Según placa par e impar
Toque de queda
14h00 a 05h00
18h00 a 05h00
21h00 a 05h00
Consulta externa de todas las especialidades médicas
No
Consulta externa de las profesiones liberales
No
No
Funcionamiento de comercios
No
Aforo máximo 30%
Aforo máximo 50%
Transporte urbano, interparroquial e intercantonal
No
Ocupación por unidad 30%
Ocupación por unidad 50%
Transporte intercantonal
No
No
Ocupación por unidad 50%
Contar con protocolos y mecanismos de supervisión de síntomas para sus empleados y/o clientes
No
Autorización de actividades comerciales mediante pedidos por vía telefónica o en línea y entregas a domicilio
Horario de entrega a domicilio de productos
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
07h00 a 22h00
Circulación de taxis
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
05h00 a 22h00
¿CÓMO OPERARÁ EL CAMBIO DE COLOR DE SEMÁFORO POR CANTONES A PARTIR DEL 4 DE MAYO?
  1. Cada COE Cantonal resolverá si el 4 de mayo inicia su semáforo en ROJO, AMARILLO o VERDE. Esta decisión debe ser informada al COE Nacional y Provincial con 48 horas de anticipación.
  2. Los COE Cantonales podrán, en cualquier momento, en función de la evolución de contagios y saturación del sistema de salud, cambiar de color del semáforo. Previo hacerlo, deberán notificar con 48 horas de antelación al COE Nacional y Provincial.
  3. El COE Nacional publicará los protocolos recomendados para diferentes actividades y, en conjunto con los COEs Provinciales, proporcionará información constante a los COEs Cantonales para que adopten las decisiones pertinentes.
  4. Las medidas que adopte cada COE Cantonal deberán ser informadas y coordinadas con el COE Provincial respectivo.
  5. Las medidas implementadas serán evaluadas permanentemente por el COE Nacional en base a los indicadores y criterios establecidos.
  6. Los municipios no podrán adoptar medidas distintas a las correspondientes a cada color para mantener uniformidad nacional y hacer posible el control de Policía Nacional y Fuerzas Armadas en respaldo de la decisión de cada cantón. 
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.