BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LA RESOLUCIÓN No. A-38 DE 3 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-38 de 03 de mayo de 2020, dictó las “MEDIDAS COMPLEMENTARIAS URGENTES Y TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO DE DISTANCIAMIENTO DETERMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL”, para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020.
Las medidas dispuestas por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito son las siguientes:
  1. Restricciones de uso del espacio público: Está restringido el uso de los siguientes bienes del espacio público:
    1. Plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
    2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas; así como los demás accesorios de las vías de comunicación.
    3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y otras de similar función del servicio comunitario;
    4. Los demás bienes que cumplan alguna función semejante a los citados en los literales precedentes;
    5. Los bienes de propiedad privada que conforman el espacio público por su destino de uso público.
  1. Excepciones a las restricciones de uso del espacio público: Las personas que efectúen actividades habilitadas por los órganos competentes de la Administración Pública Central, están exceptuadas de la prohibición establecida en el numeral 1 del presente boletín, dentro de los horarios permitidos según la declaratoria del estado de excepción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    1. Utilicen mascarilla u otro dispositivo antibacterial que cubra nariz y boca;
    2. Portar y exhibir la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar identidad;
    3. Ubicarse y circular al menos a 2 metros de distancia de otras personas.
Conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, las actividades permitidas son las siguientes:
  • Salud pública y privada.
  • Seguridad pública, privada, emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Emergencia vial.
  • Sector exportador.
  • Prestador de servicios básicos.
  • Provisión de alimentos.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios.
  • Industria de cuidado de animales.
  • Medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular.
  • Servicio de mantenimiento vehicular.
  1. Sanciones por el uso indebido del espacio público: Si se incumple lo dispuesto en el numeral 1 de este boletín, se sancionará por “uso indebido del espacio público”, con una multa de USD. 100,00, que se duplicará en caso de reincidencia.
Si la multa no se paga oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Restricciones de uso del espacio público para personas diagnosticadas con COVID-19 o en aislamiento obligatorio: Para mitigar el riesgo de propagación del COVID -19 en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas que hayan sido diagnosticadas con esta enfermedad, o que permanezcan en distanciamiento obligatorio, no podrán utilizar los bienes del espacio público, salvo para traslado vehicular desde sus domicilios a establecimientos de salud.
Esta restricción se mantendrá hasta que las personas diagnosticadas o en aislamiento: i) hayan cumplido el período de recuperación, ii) haya cesado la sintomatología, iii) posean un certificado de alta epidemiológica.
  1. Sanciones a personas diagnosticadas con COVID-19 y en aislamiento obligatorio por uso indebido del espacio público: Si la persona diagnosticada con COVID-19 o en aislamiento obligatorio, utiliza los bienes del espacio público sin contar con el documento de alta epidemiológica, será sancionada con una multa de USD. 100,00, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se impondrá  una multa adicional de entre 4 y 20 remuneraciones básicas unificadas, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de licencias únicas de actividades económicas: Se suspende temporalmente la vigencia de las licencias únicas de actividades económicsa (LUAE) otorgadas por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de mayo de 2020, con excepción de aquellas relacionadas con actividades permitidas por el COE NACIONAL, cuando se cuente con los siguienes requisitos:
    1. La Guía de Bioseguridad para entregas a domicilio y atención al cliente de 30 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
    2. El Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas autorizadas en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). (ANEXO1)
 Las LUAEs que correspondan a actividades constructivas no están sujetas a la suspensión mencionada, siempre que el proyecto constructivo, cuente adicionalmente a los mencionados, con los siguientes requisitos:
    1. La LUAE de construcción LMU-20 vigente;
    2. La autorización de proyecto piloto emitido por el COE Nacional;
    3. Cumpla con el Protocolo de Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción de 21 de abril de 2020, emitido por el Comité COE Construcción-001, aprobado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  1. Remisión obligatoria de información: Los titulares de las LUAEs vinculadas con las actividades habilitadas conforme lo detallado en el numeral precedente, remitirán en el término de dos días contado a partir de la vigencia de la Resolución A-38, a la dirección de correo electrónico: actividades@quito.gob.ec, los siguientes documentos:
    1. RUC
    2. LUAE
    3. Declaración suscrita por el representante legal con el siguiente texto:
  1. Sanciones por infracciones a la suspensión de LUAEs:Las personas que inobserven la suspensión señalada en el numeral 6 de este boletín, serán sancionadas con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas (RBU), pudiendo además imponerse en su contra medidas provisionales o cautelares. Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 RBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  2. Suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Se suspende temporalmente la vigencia de los permisos únicos de comercio autónomo, otorgados por el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, por el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de  2020.
  3. Sanción por infracción a la suspensión de permisos únicos de comercio autónomo: Las personas que inobserven la prohibición del numeral anterior, serán sancionadas con una multa equivalente al 5% de una RBU. La reincidencia será sancionada con una multa del 7% de una RBU.
Si la multa mencionada no se paga oportunamente, se podrá imponer una multa adicional de entre 4 y 20 SBU, para cuya recaudación podrá ejercer la potestad de ejecución coactiva.
  1. Ejercicio de la potestad de sanción: El ejercicio de la potestad sancionadora respecto al control del espacio público y las actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, corresponde a la Agencia Metropolitana de Control.
  2. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Durante el período comprendido entre el 04 de mayo y el 31 de mayo de 2020, se mantendrá el plan de restricción y regulación vehicular “Hoy circula”, conforme el siguiente calendario:
Día de la semana
Último dígito de la placa del vehículo habilitado a circular
Lunes
1 y 2
Martes
3 y 4
Miércoles
5 y 6
Jueves
7 y 8
Viernes
9 y 0
Sábado
Ningún auto puede circular
Domingo
Ningún auto puede circular
  1. Excepciones al plan de restricción vehicular “Hoy no circula”: Los vehículos exceptuados de la restricción de circulación conforme lo dispuesto por el COE NACIONAL, se sujetarán a los requisitos y procedimientos contenidos en el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino a ciertas Actividades Económicas Autorizadas en el DMQ (ANEXO1)y a las siguientes normas:
    1. Los ocupantes de vehículos que no requieran la obtención de salvoconducto para circular, deben presentar: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
    2. Para el caso de actividades autorizadas, el interesado deberá obtener un salvoconducto que habilite la circulación del vehículo.
  1. Sanciones por infracciones al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Las personas que inobserven los dispuesto en el numeral presente, serán sancionados con una multa equivalente al 15% de una RBU; en caso de reincidencia, la segunda ocasión se aplicará una multa equivalente al 25% de una RBU; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, se aplicará una multa equivalente al 50% de un SBU.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, los agentes de tránsito retirarán el vehículo de la vía pública para depositarlo en los sitios dispuestos para el efecto. El vehículo podrá ser retirado una vez sea pagada la multa correspondiente, y las medidas de restricción vehicular dictadas con motivo de la emergencia sean derogadas, según disposiciones del COE NACIONAL.
  1. Transporte terrestre en el DMQ: El transporte terrestre en el DMQ para actividades habilitadas por el COE NACIONAL, cumplirán con el Protocolo de Medidas Técnicas para el Retorno Paulatino en el DMQ y se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. Los subsistemas que componen el Sistema de Transporte Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, operarán solamente en las rutas y frecuencias que la Secretaría de Movilidad autorice.
    2. El transporte comercial se restringe con excepción de las siguientes modalidades:
    1. Podrá circular el transporte de carga liviana y pesada.
    2. Podrá circular el transporte institucional.
    • Podrá circular el transporte en taxi convencional y ejecutivo.
Los ocupantes de los vehículos deberán usar mascarilla y portar los siguientes documentos: licencia de conducir, cédula de identidad y la credencial institucional que acredite estar dentro de los casos de excepción a las restricciones de movilidad.
Las operadoras que no observen las restricciones previstas serán sancionadas con una multa de 4 RBU.
  1. Responsabilidad solidaria: Las personas naturales o jurídicas, así como sus representantes legales que permitan el cometimiento de cualquiera de las infracciones mencionadas, serán solidariamente responsables de la infracción administrativa correspondiente.
Derogatoria: Se derogan las resoluciones Nro. A-22, A-28, A-30, A-31, A-34, A-35 del año 2020.
Vigencia: La Resolución A-38 entrará en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 3 de mayo de 2020.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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