El 10 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Por medio de esta Ley se introducen reformas y modificaciones sustanciales al texto de la Ley de Compañías, en pos de “buscar que la normativa societaria del Ecuador se adapte, en forma adecuada, a los fenómenos y hechos empresariales derivados del modelo de la globalización”. En este sentido, a continuación se presenta un resumen de las reformas más relevantes.
1-Disposiciones Generales
Los socios y accionistas, de cualquier tipo de compañía, pueden examinar todos los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social. Se prevé que éstos tienen el deber jurídico de guardar sigilo respecto de cualquier información no divulgada que tengan conocimiento a través de esta garantía de acceso a la información.
Se elimina el procedimiento de oposición de terceros a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de actos societarios de la compañía.
2- De la Compañía de Responsabilidad Limitada
De las personas que pueden asociarse
Se elimina la prohibición a las compañías anónimas extranjeras de ser socias de las compañías de responsabilidad limitada ecuatorianas.
Del capital
El consentimiento unánime del capital social para que se efectúe la cesión de participaciones que posee el socio puede expresarse, además de en junta general, por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios.
Juntas Generales
Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del socio, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
La compañía de responsabilidad limitada puede ser de duración indefinida. Si no se especifica la duración en el estatuto, se entiende que el tiempo es indefinido.
De la forma del contrato de constitución
El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Cláusula compromisoria
El estatuto, además, podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
De la Compañía Anónima
Cláusula compromisoria
El estatuto podrá incluir una cláusula compromisoria como mecanismo para resolver desacuerdos entre los miembros de la sociedad, siempre que el conflicto verse sobre materia transigible.
Número de accionistas
La compañía anónima podrá subsistir con un solo accionista.
De la forma del contrato de constitución
El plazo de la compañía podrá ser indefinido. Si nada se expresa en el estatuto de la misma, se entenderá que éste es indefinido.
El domicilio de la compañía debe ser cantonal.
A la escritura de constitución de la compañía se debe incluir la declaración jurada de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación presentada; así como deberá incluirse una declaración jurada que acredite que los fondos, valores y aportes utilizados para la constitución provienen de actividades lícitas.
Aumento de Capital
Cuando el aumento de capital se efectúe por terceras personas distintas a los accionistas, las nuevas acciones pueden ser emitidas con una prima, la misma que formará parte de las reservas facultativas de la compañía. El importe de la prima de emisión se acuerda libremente entre el suscriptor y la compañía.
Si el aumento de capital es por compensación de créditos, se requiere del consentimiento expreso del acreedor.
Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales, los accionistas tienen derecho a que se les atribuya las acciones a prorrata de su participación en el capital social. Este derecho es irrenunciable.
Pérdidas operacionales
Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, se abonará los valores de las reservas a las pérdidas. Por el contrario, si la sociedad no cuenta con reservas, no podrán distribuirse las utilidades obtenidas en el ejercicio económico, mientras no se cubra en primer lugar las pérdidas.
Transferencia de acciones
En la transferencia de dominio de las acciones, en las comunicaciones entre cedente y cesionario debe establecerse el correo electrónico del cesionario y adjuntarse el título objeto de la cesión.
Se amplía el ámbito de negociación de los pactos entre accionistas que se celebran en las sociedades anónimas. Se les aplica las normas previstas para las sociedades por acciones simplificadas.
Las compañías subsidiarias no podrán adquirir acciones con derecho de voto emitidas por su compañía matriz, ni las compañías subsidiarias sujetas al control de la sociedad Holding por vínculos de propiedad, ni sus administradores podrán adquirir acciones o participaciones de su compañía tenedora controlante.
Juntas Generales
Las juntas generales podrán reunirse por vía telemática. En dichas juntas se debe verificar la presencia virtual del accionista, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
El accionista que comparece telemáticamente a la junta debe dejar constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta, lo cual deberá especificarse en la lista de asistentes.
La votación de los accionistas que comparezcan a las juntas a través de medios telemáticos deben remitir al secretario de la junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción.
Las juntas generales siempre deberán ser convocadas por correo electrónico, por lo menos, con cinco días de anticipación al día fijado para la junta. El estatuto puede contemplar otras formas de convocatoria.
En las sociedades que cotizan en bolsa la convocatoria deberá realizarse con veintiún días de anticipación, al día fijado para la reunión.
Se prevé la posibilidad de llevar a cabo juntas no presenciales, a efectos de que los accionistas adopten acuerdos directamente. El representante legal enviará la convocatoria exponiendo los puntos sobre los cuales los accionistas deberán emitir su voto. El plazo para la respuesta por parte de los accionistas no podrá ser mayor a cinco días.
Comisarios
Las compañías anónimas ya no están obligadas a nombrar comisarios, sin perjuicio de esto, de creerlo necesario, podrán hacerlo.
4- De la Transformación, de la Fusión y de la Escisión
La disolución voluntaria y anticipada de la compañía no requiere de una resolución aprobatoria previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo cual, se inscribe directamente en el Registro Mercantil del cantón del domicilio de la compañía. Tras dicha inscripción, inicia el procedimiento de liquidación de la compañía.
Reactivación
La reactivación de las compañías no requerirá de escritura publica, sino únicamente una solicitud de reactivación efectuada por el representante legal a cargo de la liquidación de la compañía. A esto se debe adjuntar los documentos que justifiquen la superación de la causa de disolución.
Asunción de pasivos de compañías
Se prevé la asunción de pasivos de compañías, procedimiento que implica que las compañías que cuenten con pasivos de cualquier naturaleza igual podrán acogerse al procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas antes de iniciar el trámite y de manera expresa por sus socios, accionistas o terceros.
Cesión global de activos y pasivos
Se prevé la cesión global del activo y pasivo de la compañía, por el cual la compañía puede transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a socios, accionistas o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas sociales del cesionario.
Esta operación necesita del consentimiento unánime del capital social en junta, debe ser otorgada por escritura pública y no requiere de aprobación del ente de control.
Traslado del domicilio social al extranjero
La sociedad ecuatoriana podrá trasladar su domicilio al extranjero, si en el país de destino la legislación permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
5- Actos que ya no requieren resolución aprobatoria de la SUPERCIAS
Con la reforma ya no requieren de resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil, los siguientes actos:
Constitución sucesiva;
Domiciliación de compañía extranjera;
Cambio de denominación;
Cambio de domicilio;
Disminución de capital social;
Disolución y liquidación voluntaria anticipada (cuando no es abreviada);
Reactivación; y,
Convalidación de los actos mencionados anteriormente.
6- Libros Sociales y Contabilidad
Las compañías podrán llevar su contabilidad por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos, archivos electrónicos o similares, y sus libros sociales en archivos electrónicos o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-244 que contiene las directrices generales para la elaboración del Protocolo De Prevención Y Atención De Casos De Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma De Violencia Contra La Mujer En Los Espacios De Trabajo.
Este acuerdo busca que, de manera imparcial se pueda prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
El Ministerio del Trabajo requiere que todos los empleadores adapten su normativa interna, dentro de la cual se incluya el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo.
El empleador deberá implementar y registrar, hasta el 31 de enero de 2021, el primer protocolo señalado.
Este protocolo, junto con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, deberá ser registrado, implementado y reportado cada año al Ministerio del Trabajo.
A continuación, remitimos el link de descarga del instructivo efectuado por el Ministerio del Trabajo para elaborar el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo».
Adicionalmente, este Acuerdo regula el procedimiento de denuncia en casos de discriminación, acoso laboral o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo sujetos al código del trabajo.
El trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, acoso o violencia en el ámbito laboral podrá presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, sea de forma digital, mediante el sistema SUT o presencial en una de las dependencias del Ministerio del Trabajo.
La denuncia deberá ser calificada por el Inspector de Trabajo, quien llamará a una audiencia donde deberán participar el denunciante, el supuesto agresor y el empleador.
Esta audiencia iniciará con una fase conciliatoria y de llegarse a un acuerdo se procederá al archivo, caso contrario se procederá a la investigación.
En caso de que se determine la existencia de una agresión, se sancionará de conformidad al reglamento interno de trabajo. Adicionalmente el denunciante estará facultado para iniciar un procedimiento de visto bueno en contra del empleador.
Para evitar ser sancionado por el Inspector que conozca la denuncia, el empleador deberá probar dos cosas:
que no conoció de los hechos señalados por el denunciante,
que ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo
En caso de no poder probar esto se sancionará al empleador con hasta 20 salarios básicos de conformidad a lo señalado en el art. 7 del Mandato Constituyente N° 8, además de la posible concesión del visto bueno en su contra.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 22 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución Ministerial N° MDT-2020-054, dispuso lo siguiente:
Suspender, desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que se sustancien ante el Ministerio del Trabajo incluyendo, pero sin limitarse a: vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobros.
Reagendar las audiencias y diligencias señaladas para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 17 de enero de 2021.
Reanudar los términos y plazos de los procesos administrativos señalados en el punto 1 una vez finalizado el estado de excepción
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
El 8 de diciembre de 2020, en el Registro Oficial Suplemento No. 345 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. En esta norma, se incluyó la Disposición Reformatoria Quinta que modificó el Art. 53 del Código Orgánico General de Proceso que establece las reglas para la citación.
Los cambios más destacados en este artículo son:
1- A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas; es decir, se priorizará la citación telemática a todas las instituciones del Estado, para lo cual se deberá crear el sistema de notificaciones indicado.
2- En caso de que no sea posible encontrar personalmente al demandado o cuyo domicilio o residencia sea imposible de determinar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática bajo las siguientes reglas:
A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la Ley.
A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y dirección de correo electrónico.
A las personas jurídicassometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
Si bien, las reglas previstas en el numeral 2) serán aplicadas, una vez que no se pueda determinar el domicilio del demandado, recomendamos a nuestros clientes actualizar de manera INMEDIATA los correos electrónicos que se encuentran registrados en las Superintendencias para evitar cualquier contratiempo.
Así mismo recomendamos mantener una cuenta de correo electrónico exclusiva para recibir las notificaciones correspondientes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-249, que fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021 en USD 400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).
Cabe señalar que en esta ocasión no ha existido un incremento en el salario básico ya que, al no existir consenso entre los miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el Ministro del Trabajo se vio en la obligación de aplicar lo dispuesto en el art. 118 del Código del Trabajo y fijar el salario básico de acuerdo a la inflación proyectada para el año 2021 que es del -1,01%.
El salario básico unificado del trabajador en general, afecta a los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-221, donde se expide la Norma que Regula las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural y Creativo.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de los trabajadores de los sectores turístico, cultural y creativo, bajo relación de dependencia.
1- Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Podrán acogerse a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, todos los empleadores que realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales o creativos.
2- Particularidades de las Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
Es un contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, con duración máxima de hasta un año y renovable por el mismo periodo.
Puede incluirse un periodo de prueba de hasta 90 días.
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua.
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
Se resalta que el rubro del 10% adicional al consumo por servicios o propinas, previsto en el Decreto Supremo No. 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración. Sin embargo, este deberá ser pagado en los términos y límites del Acuerdo Interministerial No. 7, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Trabajo.
3- De la jornada dentro de la Modalidades Contractuales Especiales Para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo. Las jornadas podrán distribuirse hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
De la jornada continua
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse desde 20 días hasta un máximo de 70 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Es decir que, si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo en el día.
Las jornadas que superen los veinte (20) días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
4- Del contenido del contrato de trabajo especial para Los Sectores: Turístico y/o Cultural Y Creativo
4.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
el tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
la indicación expresa de las labores a ejecutar
el plazo de duración del contrato.
4.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, en donde constan las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
Quienes pueden acogerse al nuevo contrato para jóvenes
Se podrá contratar bajo esta modalidad contractual a trabajadores de hasta 26 años de edad.
1- Del contrato para jóvenes
Es la modalidad de contrato de trabajo por el tiempo que dure la labor, actividad, obra o servicios a realizarse, en forma continua o discontinua, con la finalidad de impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años de edad.
La remuneración no podrá ser menor a USD 333,33 y se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
2- De los beneficios para jóvenes en formación
En este contrato los empleadores deberán permitir que los trabajadores sujetos a esta norma que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo, puedan continuarlos en la manera convenida entre las partes.
Los estudios que se encuentren cursando los trabajadores, deberán tener un plazo que equivalente al menos el 50% del tiempo de duración del contrato.
Los empleadores podrán además impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores jóvenes reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas; lo cual permitirá enlazar la formación profesional como un camino para conseguir la estabilidad laboral, formando a sus trabajadores jóvenes de manera estratégica según las necesidades del negocio.
3- De la remuneración del contrato para jóvenes en formación
La remuneración no podrá ser menor al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial[1] publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.689 de fecha 28 de marzo de 2016, por 2.5, esto es: 1/3 del RBU* 2.5 = USD 333,33
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
4- Particularidades del Contrato para jóvenes
Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año renovable por el mismo periodo
Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral.
5- De la jornada dentro del Contrato de acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación.
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana y el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna si más del 50% de la jornada fuera ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, por hasta 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Si por ejemplo, el trabajador inicia una jornada de 45 días continuos desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, habrá acumulado 12 días de descanso obligatorio y los días correspondientes a feriados deberán ser pagados con los recargos correspondientes.
Adicionalmente las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacaciones anuales al que tiene derecho cada trabajador.
En caso de que el trabajador mantenga días de vacación no gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
6- De la duración del contrato
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
Terminar la relación laboral
[1] Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
El Ministerio rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-222, donde se expide las directrices que regulan el Contrato De Emprendimiento.
Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el régimen especial de contratación de trabajadores, aplicable a los nuevos emprendimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.[1]
La finalidad de esta forma de contratación es incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los emprendimientos bajo condiciones justas y equitativas para sus partes.
Quienes pueden acogerse a esta nueva modalidad contractual
Aquellos empleadores que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y que celebren contratos de trabajo de emprendimiento con su personal.
1- Particularidades del Contrato de Emprendimiento
Debe ser celebrado entre un empleador inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) y un trabajador que prestará sus servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento
Es un contrato de trabajo con relación de dependencia por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, máximo por un año, renovable por el mismo periodo
Puede determinarse un periodo de prueba de hasta 90 días
La actividad puede desarrollarse en forma continua o discontinua
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador fueran discontinuas; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores continuas.
Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador, y el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Cuando las características geográficas en que se ejecutan las actividades, impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia, el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de trabajo; las cuales se considerarán como beneficios de orden social cuyo goce concluirá junto con la relación laboral
2- De la jornada dentro del Contrato de Emprendimiento
La jornada podrá ser parcial o completa, es decir con un máximo de 40 horas semanales, con un descanso cada 4 horas de trabajo continuo, distribuidas en hasta 6 días a la semana, el descanso semanal debe ser de mínimo 24 horas consecutivas.
Se considerará jornada diurna, si más del 50% de la jornada fuere ejecutada entre las 06:00 y las 19:00.
Las jornadas aquí señaladas, no tendrán recargos, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si las actividades desarrolladas requieren la prestación de servicios ininterrumpidos para atender las necesidades que satisfacen, las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de 20 días continuos.
Las jornadas continuas de trabajo se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, hasta por 8 horas diarias. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados en razón de 48 horas de descanso por cada 5 días trabajados.
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se deberá cumplir con los recargos señalados en el art. 55 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, las partes podrán convenir un incremento de horas en la jornada diaria, a fin de aumentar los días de descanso, no obstante, en ningún caso podrán superar las 12 horas de trabajo diarias.
Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
3- Del contenido del contrato de emprendimiento
3.1 El contrato deberá celebrarse por escrito y contener expresamente lo siguiente:
3.1.2 La indicación expresa del emprendimiento cuyo desarrollo se pretende
3.1.3 El tipo de jornada pactada sea continua o discontinua
3.1.4 El horario en que será ejecutada la labor por el trabajador
3.1.5 La indicación expresa de las labores a ejecutar
3.1.6 El plazo de duración del contrato
3.1.7 La modalidad adoptada por las partes: presencial o teletrabajo
3.2 El contrato deberá ser registrado en el sistema SUT dentro de los 15 días posteriores a su suscripción.
4- De la duración del contrato de emprendimiento
La duración de este contrato dependerá del tiempo que dure el servicio o labor para la cual el trabajador es contratado, pudiendo establecerse un periodo de prueba de hasta 90 días, sin perjuicio de esto, la duración del contrato no podrá ser mayor a un año, y solo en los casos en que la actividad lo requiera el contrato podrá renovarse hasta por un año adicional, mientras se encuentre vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Una vez terminado el periodo del contrato las partes tendrán dos opciones:
Continuar con la relación laboral a través de un contrato indefinido
Terminar la relación laboral
[1] Art. 44.- Régimen especial de contratación de personal para emprendimientos.- Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.
Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y a la legislación internacional.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.
Informamos a ustedes que el día 29 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Registro Oficial, el Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.
A continuación, presentamos a ustedes el resumen de las disposiciones laborales que contiene la norma señalada. De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo El Reglamento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario señala que serán nulos aquellos Acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores que incurran en cualquiera de los siguientes presupuestos:
Disminución por debajo del salario básico o del mínimo sectorial. Se calculan los valores proporcionales en caso de jornadas parciales.
Renuncia o disminución en el tiempo de descanso obligatorio, condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional o aportes a la seguridad social.
En cuanto no infrinjan estas limitaciones, los acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo entre las partes.
Del despido intempestivo producido durante la vigencia de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
Si el despido intempestivo se produce entre el 22 de junio de 2020 y el 22 de junio de 2021, la indemnización se calculará sobre la última remuneración percibida por el trabajador, antes de la implementación del acuerdo alcanzado con el empleador.
Si el despido se produce posterior al periodo señalado la indemnización se calculará con la remuneración percibida por el trabajador al momento del despido.
De la liquidación del negocio cuando no se llegue a acuerdos entre empleador y trabajadores.
Cuando la subsistencia del negocio requiera de la adopción de un acuerdo con los trabajadores y este no sea posible de alcanzar, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor.
Del contrato especial emergente
El contrato especial emergente deberá ser registrado obligatoriamente en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo, señalando expresamente el plazo de vigencia del mismo.
Una vez finalizado el término del contrato especial emergente o su renovación, el trabajador tendrá derecho a los siguientes rubros:
Remuneraciones no percibidas hasta la fecha de terminación
Proporcional de 13° remuneración
Proporcional de 14° remuneración
Proporcional de vacaciones
Bonificación por Desahucio
De la reducción emergente de la jornada de trabajo
El empleador deberá notificar al Ministerio del Trabajo, a través del sistema SUT, el tipo de jornada que aplicará con sus trabajadores, incluyendo el periodo y la nómina de trabajadores que laborará en la misma.
El tiempo de la jornada podrá fluctuar durante la vigencia de la medida, pero no podrá ser menor al 50% de la jornada.
Los beneficios laborales tales como décimos, fondos de reserva, vacaciones y utilidades se pagarán en proporción a la jornada laborada, lo mismo sucederá con el aporte a la seguridad social.
Una vez que concluya la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el colaborador regresará a prestar sus servicios en la jornada anterior y con las condiciones de remuneración anteriores al registro de la reducción emergente, o en su defecto, al salario básico unificado o sectorial vigente a la fecha de la terminación. Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo
CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, reguló la forma de calificación de los agentes de retención y contribuyentes especiales. Asimismo, determinó el procedimiento para la presentación de declaraciones y el pago de impuestos por parte de los mismos.
CALIFICACIÓN
El SRI podrá calificar, en cualquier momento, a un sujeto pasivo como agente de retención o contribuyente especial. En los dos casos, el ente tributario emitirá un acto administrativo motivado que tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Para los agentes de retención, la calificación también podrá operar a través de una resolución de carácter general que tendrá efecto desde la fecha señalada en la misma.
La impugnación de la designación no suspenderá el cumplimiento de obligaciones tributarias hasta que se disponga lo contrario a través de sentencia o resolución firme o ejecutoriada.
PLAZO DE DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los contribuyentes especiales realizarán todas sus declaraciones a través del portal digital del SRI. El plazo para para la presentación y pago será hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyente (RUC). En caso de que esta fecha coincida con un descanso obligatorio o feriado, se la trasladará al día hábil anterior.
DÉBITO BANCARIO
Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones a través de débito bancario. Para tal efecto, suscribirán un acuerdo de débito automático en las condiciones definidas por el SRI. En caso de que se detecte la imposibilidad de efectuar el débito, el sujeto pasivo deberá cancelar sus obligaciones con las multas e intereses correspondientes e incluso se podrá realizar el cobro por la vía coactiva sin perjuicio de otras acciones.
El SRI publicará en su portal el procedimiento para la inclusión provisional de la leyenda “Agente de Retención” en los documentos autorizados hasta que la misma pueda ser implementada en los esquemas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
DESIGNACIONES GLOBALES
Cuando el respectivo acto de designación o revocatoria de designación, de agentes de retención o contribuyentes especiales abarque a varios sujetos pasivos, la notificación de la respectiva resolución se podrá realizar a través de la gaceta tributaria digital, conforme lo establecido en el Código Tributario.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.