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EN EL ECUADOR SE FOMENTA EL IMPULSO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIVISUAL A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY

Resumen: El Ecuador evoluciona. Conoce más sobre la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, que tiene por objetivo aprovechar las plataformas digitales para impulsar la mejora de los servicios públicos y modernizar actividades comerciales de carácter privado.

PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 245 DEL 7 DE FEBRERO DE 2023 

El desarrollo de las nueva tecnologías e incorporación a la vida cotidiana de las tecnologías de la información de comunicación TIC’s, así como también la forzosa adecuación por la pandemia generada por el COVID-19, ha llevado en los últimos al desarrollo de normativa que regulen nuevas y “viejas” actividades.

La promulgación de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual – LOTDA, contiene dos grandes elementos:

  • La institucionalidad, regulación y fomento de las actividades principalmente estatales hacia una transformación digital. A lo cual, se suma como parte de la transformación digital y fomento de la inversión y dinamización de las actividades económicas a la producción audiovisual.
  • Por otra parte, se encuentra la reforma de nueve cuerpos legales, a saber: Ley Orgánica de Telecomunicaciones; Ley Orgánica de Educación Intercultural; Ley Orgánica de Educación Superior; Código de Comercio; Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes De Datos; Ley Notarial; Código Orgánico General de Procesos; Ley de Registro; y, Ley de Compañías.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

La rectoría de la transformación digital y gobierno digital la tiene el Ministerio de Telecomunicaciones, que estará encargado de emitir las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación.

Entre los objetivos de la LOTDA principalmente son dos: la atracción de inversiones de la economía digital global y la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos.

Esta nueva ley orgánica incluye varias definiciones que ya formaban parte del argot técnico digital, como por ejemplo: tecnologías digitales, entorno digital, servicio digital, entre otros. Pero es necesario resaltar la inclusión del concepto de identidad digital, la cual consiste en el conjunto de atributos (datos) que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales, llama la atención el domicilio digital que podrá ser utlizado para comunicaciones y notificaciones de la Administración Pública.

Otro de los conceptos novedosos es el denominado  SANDBOX, que consiste en un ambiente regulatorio provisional y de pruebas, el cual permite el testeo de aplicaciones, servicios, soluciones y tecnologías, con un plazo de vigencia de hasta 24 meses. Creando un espacio de tiempo de inicio y fin de normas técnicas, de mercado, negocios, económicas, tributarias y regulatorias.

La Administración Pública tendrá la obligación progresiva de prestar servicios digitales, para lo que establecen parámetros como el reconocimiento de la identidad digital, capacitación ténica, en particular sobre el tratamiento y protección de datos personales.

SECTOR AUDIOVISUAL

La inclusión de la producción audiovisual en la LOTDA, principalmente atiende al llamado permanente de los miembros del sector, quienes han visto disminuida la inversión estatal en el sector y el desvío de capitales a países vecinos como Colombia.

La regulación atiende a todas las etapas de la creación audiovisual incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución.

La gran mayoría de normas sobre esta temática se encuentran circunscritas al ámbito tributario, creando incentivos y exoneraciones, entre las que se encuentran:

  • Régimen especial de exoneraciones.- Para lo cual el Comité de Comercio Exterior – COMEX establecerá por recomendación del Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación – IFCI, un listado de bienes que estarán exonerados de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.
  • Exoneración del Impuesto de Salida de Divisas – ISD, impuesto a la renta, e IVA : En la importación de bienes relacionados con las etapas de la producción audiovisual, así como también en el pago de honorarios, salarios o remuneraciones de personas natuales o jurídicas con residencia fiscal en el extranjero.
  • Certificado de Inversión Audiovisual – CIA: Que podrá ser obtenido de parte del Servicio de Rentas Internas – SRI por parte de productoras nacionales y extranjeras, equivalente al 37% de los costos y gastos en los se incurran en la producción audiovisual que podrá ser utlizado como crédito tributario.

PRINCIPALES REFOMAS A CUERPOS LEGALES

Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

  • Creación de redes comunitarias de telecomunicaciones
  • Impulso para desarrollo y disminución de la brecha digital
  • Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso de emergencia, y usopara fines humanitarios exentas de pago por asignación

Ley Orgánica de Educación Intercultural

  • Garantía del desarrollo de competencias digitales
  • Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM)

Ley Orgánica de Educación Superior

  • Fortalecimiento la formación profesional en las nuevas tecnologías 

Código de Comercio

  • Reconocimiento, validez y eficacia de los títulos valores físicos, desmaterializados y electrónicos, sin limitación o requisito adicional.
  • Validez de la firma autógrafa y electrónica en títulos valores

Ley Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

  • Veracidad de la firma electrónica deberá ser verificada con el software que el MINTEL establezca como válido.

Ley Notarial

  • Todos los servicios notariales deberán ser prestados de manera física y electrónica

Código Orgánico General de Procesos

  • Las audiencias podrán realizarse de manera telemática, pudiendo negar el juzgador la comparecencia telemática solamente cuando sea imperiosa la asistencia personal.
  • La citación podrá realizarse por boletas físicas o electrónicas
  • Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original
  • Para el desglose de documentos electrónicos que formen parte de un proceso no se requerirá su materialización
  • Para la validez de los documentos electrónicos no es necesaria su materialización
  • Validez de títulos ejecutivos electrónicos o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial

Ley de Registro

  • Los libros del Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar y los demás que determine la ley podrán llevarse de manera digital.

Ley de Compañías

  • Transferencia de acciones puede realizarse por medios físicos o cualquier medio electrónico verificable

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