SE PUBLICA LA LEY FINTECH

En Registro Oficial Segundo Suplemento 215 de 22 de diciembre de 2022, se encuentra publicada la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH), cuyo objeto es regular las Actividades Fintech efectuadas por las iniciativas de tecnología relacionadas con todas las actividades financieras en el mercado financiero, de valores y seguros; así como fomentar la innovación, el desarrollo, adopción y uso de nuevas tecnologías en productos y servicios financieros para mejorar la inclusión financiera, productividad nacional, contribuir a la reducción de brechas de desigualdad socioeconómica, y brindar la protección a las y los usuarios y consumidores de servicios.

Las Actividades Fintech implican el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

 i) Infraestructuras tecnológicas para canalizar medios de pago, que pueden ser cheques, billeteras electrónicas y los medios de pago electrónicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de crédito, débito, prepago, recargables o no, encaje y seguro de depósitos; las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital; y otro medio de pago centrados en la tecnología;

ii) Servicios financieros tecnológicos, que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero; entre las cuales se encuentran: concesión digital de créditos, neobancos, finanzas personales y asesoría financiera, y demás determinados por la autoridad competente.

iii) Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pagos electrónicos autorizados; y enviar, y recibir giros financieros;

iv) Servicios tecnológicos del mercado de valores, que desarrollen actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, entre las cuales se encuentran los sistemas auxiliares de transacción, infraestructura para el mercado de valores, financiamiento colectivo o crowdfunding digital, blockchain, y demás determinados por la autoridad competente; y

v) Servicios tecnológicos de seguros.

Las compañías fintech para ejercer sus actividades deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente constituidas como sociedad nacional, o autorizadas como sucursal de la compañía extranjera en el Ecuador;

b) Autorización para la prestación de cualquiera de las actividades fintech; y

c) El objeto social debe ser específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech, y no podrá contener actividades distintas.

A través de varias reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, se dispone y determina que:

Los servicios financieros tecnológicos y los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores, podrán ser prestados únicamente por personas jurídicas legalmente constituidas como sociedades anónimas, y los servicios tecnológicos de seguros, podrán ser prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, compañías limitadas o sociedades por acciones simplificadas.

En ningún caso, las entidades financieras privadas podrán participar en el capital de estas compañías.

Su control societario corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mientras que la autorización, supervisión y control sobre sus actividades, corresponderá a la Superintendencia de Bancos, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o al Banco Central del Ecuador, según sus respectivas competencias.

En todos los casos, la definición y las acciones que comprenden las operaciones a cargo de este tipo de entidades, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria, conforme sus competencias.

Por otra parte, mediante reforma a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, sobre los fondos de inversión de capital que tienen como objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos, se determina que la Junta de Política y Regulación Financiera será la entidad competente para regular la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.

Adicionalmente, merecen especial atención las normas relativas a los entornos de prueba regulatorios, debido a que, una de las características comunes de los países en los cuales se ha desarrollado exitosamente un ecosistema fintech es la flexibilidad regulatoria, la cual debe de ir modificándose y alternándose para satisfacer las necesidades de ese mercado específico en un tiempo determinado. Es por este motivo que, es de particular importancia el reconocimiento y regulación de las llamadas cajas de arena regulatorias (“regulatory sandboxes”), que consiste en un sistema que permite a los innovadores desarrollar los servicios que no estén prohibidos por la ley, bajo el seguimiento y vigilancia del órgano de control competente, de manera tal que se permite implementar soluciones y herramientas que, si bien no están específicamente normadas, no violen el marco regulatorio que atañe -en este caso- a las actividades financiera, de valores y de seguros.

Finalmente, la Disposición General Segunda reviste especial importancia, pues zanja de manera definitiva la discusión sobre la exigibilidad de cualquier título de crédito que sea emitido en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

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