SENTENCIA 49-20-IN/25: INCONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE APOYO HUMANITARIO Y NORMAS RELACIONADAS
El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 49-20-IN/25, en la cual analizó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (en adelante, “LOAH”), su reglamento general y los acuerdos ministeriales que la regulan.
En lo principal, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con el contrato emergente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores en situaciones de emergencia. Asimismo, declaró la constitucionalidad condicionada de otras normas, estableciendo la interpretación necesaria para asegurar que su aplicación sea conforme a la Constitución.
- Sobre las declaratorias de inconstitucionalidad
1.1. Se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, contemplados en los artículos 16 y 18 de la LOAH, al considerar que afectan la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.
1.1.1. En consecuencia, también se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 17, que establecía una sanción por el incumplimiento de estos acuerdos; así como del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, que regulaba las directrices para el registro de dichos acuerdos. De igual manera, se declararon inconstitucionales los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento a la LOAH, por su relación con los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
1.2. En cuanto al contrato especial emergente, regulado en el artículo 19 de la LOAH, la Corte declaró parcialmente su inconstitucionalidad, suprimiendo la frase que hacía referencia a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. De esta manera, en caso de una terminación unilateral por parte del empleador antes del vencimiento del plazo, deberán aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente las referentes a la indemnización por despido intempestivo, el pago de remuneraciones pendientes y la bonificación por desahucio, entre otras.
1.2.1. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del Reglamento a la LOAH, que regulaba esta terminación.
- Sobre la inconstitucionalidad del Art. 19 de la LOAH
La Corte Constitucional fundamenta que es inconstitucional la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del artículo 19 por los siguientes motivos:
1. Violación del principio de intangibilidad de los derechos laborales: Se consideró que el contrato emergente generaba desestabilidad en el empleo al permitir la terminación unilateral sin indemnización en ciertos casos.
2. Prohibición de regresividad en derechos fundamentales: La figura del contrato emergente representaba un retroceso en la protección laboral, al modificar las condiciones de estabilidad laboral y disminuir las garantías del trabajador.
3. Inseguridad jurídica: La falta de claridad en los criterios de terminación de este contrato generaba incertidumbre para los trabajadores, afectando su derecho al trabajo digno.
Pese a los fundamentos de la Corte Constitucional, el contrato emergente continúa vigente bajo las siguientes características:
• Se mantiene como una opción de contratación.
• No está vinculado exclusivamente a la pandemia del COVID-19, por lo que puede aplicarse en otros contextos donde se justifique una necesidad temporal.
• Se puede celebrar por un máximo de un año, renovable una sola vez por otro año.
• El contrato se convierte en indefinido, si, finalizado el plazo, la relación laboral continúa.
• Si el empleador termina el contrato de manera anticipada y unilateral, deberá pagar indemnización por despido intempestivo.
Finalmente, la Corte recordó a la Asamblea Nacional su competencia para evaluar si la Ley de Apoyo Humanitario sigue siendo adecuada en el contexto actual y, de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes para asegurar que las disposiciones de dicha ley cumplan eficazmente con los objetivos para los cuales fueron creadas.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS