Inconstitucionalidad del “Proyecto de Ley Orgánica de las personas con Discapacidad”

La Corte Constitucional emitió el Dictamen 1-25-OP/25, en el cual se acepta parcialmente las observaciones del Presidente por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

Los artículos 60, 92, 104 y 105 del Proyecto de Ley fueron declarados inconstitucionales debido a que implicaban aumentos del gasto público y afectaba al principio de sostenibilidad.

Se declararon improcedentes las objeciones presidenciales de los artículos 56, 66, 99 y 106, ya que no contrariaban el marco jurídico existente.

Siendo de esta manera, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las siguientes disposiciones:

  1. La ayuda económica correspondiente a la ampliación a cuatro meses adicionales del permiso de maternidad, en el caso de nacimiento de niños con discapacidad o condiciones congénitas, serán cubierta por el IESS.
    La corte argumenta que Inobserva la Constitución, ya que determina que solo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público.
  2. Rebaja del 50% del valor total de la afiliación voluntaria general para las personas con discapacidad.
    La corte argumenta que afecta la sostenibilidad de la seguridad social.
  3. Derecho de los afiliados a acceder a la pensión jubilar por discapacidad.
    La corte argumenta que no se cuenta con los estudios necesarios que demuestran la sostenibilidad.

Por otro lado, se declaran improcedentes las objeciones por inconstitucionalidad de los artículos que versaban de manera precedente. Entrarán en vigor como fueron aprobadas:

  • Las personas con discapacidad afiliadas al IESS, con 300 aportaciones, tendrán derecho a una pensión que será igual al 68,75% de los cinco años de mejor remuneración básica de aportación.

Finalmente, el Proyecto de Ley será enviado nuevamente a la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios en un solo debate y sea enviado al Presidente de la República para que lo apruebe.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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