NOTICIA JURÍDICA No. 254

Clarificando los roles en el tratamiento de datos de salud: Hospitales y Aseguradoras

Oficio N° SPDP-IRD-2025-0090-O

En la era digital, la protección de nuestros datos personales es más importante que nunca, especialmente cuando se trata de información tan sensible como nuestra salud. Recientemente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales ha emitido un pronunciamiento crucial (Oficio N° SPDP-IRD-2025-0090-O) que aclara cómo se manejan tus datos médicos cuando un establecimiento de salud los comparte con tu compañía de seguros o un bróker, a tu solicitud y sin un contrato directo entre ellos.

Este boletín tiene como objetivo principal desglosar esta importante aclaración, explicándote de manera sencilla quién es quién en el tratamiento de tu información y cómo esto te afecta.

La pregunta central que aborda este pronunciamiento es si las compañías de seguros deben ser consideradas «encargadas del tratamiento de datos personales» (Art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales – LOPDP) cuando reciben tu información médica directamente de un hospital, a tu pedido, y sin que exista un acuerdo formal entre el hospital y la aseguradora.

La Superintendencia ha sido clara en su respuesta: ¡NO!

Para entender por qué, es fundamental distinguir dos figuras clave en la protección de datos:

  • Responsable del tratamiento: Es quien decide «para qué» (la finalidad) y «cómo» (los medios principales) se utilizan tus datos.
  • Encargado del tratamiento: Es quien trata tus datos «a nombre y por cuenta» del responsable, siguiendo sus instrucciones y sin decidir por sí mismo sobre la finalidad o los medios. Para que exista un encargado, debe haber un contrato que lo respalde.

Según el análisis de la Superintendencia, y en línea con el criterio de expertos como la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, se identifican tres momentos clave en este proceso de compartir tu información:

Momento 1: El Establecimiento de Salud (Hospital)

Tu hospital o centro de salud, al brindarte atención médica, es el Responsable del tratamiento de tus datos. Ellos deciden cómo recopilar, usar y almacenar tu información de salud para sus propios fines, como tu diagnóstico, tratamiento y facturación.

Momento 2: La Transferencia de Información

Cuando tú, como paciente y titular de los datos, solicitas al hospital que envíe tu historial médico a tu compañía de seguros (por ejemplo, para tramitar un reembolso), el hospital realiza una entrega de información. En este momento, la compañía de seguros o el bróker que recibe tus datos actúa como Destinatario.

Es crucial entender que esta entrega es una forma de «transferencia o comunicación» de datos, no un «encargo de tratamiento». Esto significa que no hay una relación contractual de servicio entre el hospital y la aseguradora para que esta última actúe en nombre del hospital.

Momento 3: La Compañía de Seguros o Bróker

Una vez que la compañía de seguros o el bróker recibe tus datos, empiezan a utilizarlos para sus propias finalidades, como verificar la cobertura, analizar riesgos o gestionar tu póliza. En este punto, la aseguradora o el bróker se convierte en el Responsable del tratamiento de esos datos. Ellos deciden cómo y para qué usarlos dentro de su propio giro de negocio.

En resumen:

  • Tu hospital: Responsable del tratamiento de tus datos para fines de salud.
  • Tu aseguradora/bróker al recibir los datos: Destinatario de la información.
  • Tu aseguradora/bróker al usar los datos para sus fines: Responsable del tratamiento de tus datos.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales no reconoce la figura de «responsables independientes» en la forma en que a veces se entiende en otras legislaciones. Cuando dos entidades tratan datos de forma autónoma, cada una es simplemente un responsable por su parte.

Además, por tratarse de datos de salud (información sensible), tanto el hospital como la aseguradora deben cumplir rigurosamente con la LOPDP y el Reglamento de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud. Esto incluye obtener tu consentimiento expreso y asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de tus datos con medidas de seguridad robustas. En otras palabras, este pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales es una guía clara para el manejo de información médica entre los centros de salud y aseguradoras. Reafirma que, en la mayoría de los casos donde no hay un contrato directo de servicio entre ellos, tanto el establecimiento de salud como la compañía de seguros actúan como responsables del tratamiento, cada uno para sus propias finalidades. La clave es tu consentimiento y el cumplimiento estricto de la LOPDP para proteger tu información sensible imparcial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 253

¡Atención sector público! Claves para la designación del Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP)

Oficio N° SPDP-IRD-2025-0089-O

La protección de datos personales es un tema de creciente importancia en Ecuador. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), las instituciones públicas tienen la obligación de designar a un Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP). Sin embargo, han surgido interrogantes sobre la figura jurídica adecuada, la necesidad de que el cargo conste en el orgánico estructural y la posibilidad de que el DPDP asuma otras funciones.

Para aclarar estas dudas, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido el Oficio N° SPDP-IRD-2025-0089-O, ofreciendo lineamientos importantes para el sector público. Este boletín busca explicar de manera sencilla las principales conclusiones de dicho pronunciamiento.

¿Quién puede ser el Delegado de Protección de Datos Personales y cómo se designa?

La LOPDP y su reglamento establecen que el Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP) es una persona natural encargada de asesorar, velar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos. Para ser designado, el DPDP debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en pleno goce de sus derechos políticos.
  • Ser mayor de edad.
  • Contar con un título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, Comunicación o Tecnologías.
  • Acreditar al menos cinco años de experiencia profesional en su área.

Es fundamental que la designación del DPDP sea realizada por la máxima autoridad institucional. Esto se alinea con la potestad de representación legal que esta autoridad ejerce en todos los actos y contratos de la entidad pública, tal como lo establece el Código Orgánico Administrativo (COA).

En cuanto a la figura de contratación, la normativa de protección de datos personales no especifica una modalidad única. Esto significa que el DPDP puede ser contratado bajo cualquiera de las modalidades que permite la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), como:

  • Contratos de Servicios Ocasionales: Para necesidades temporales y específicas, con una duración máxima y sujeta a los límites de personal ocasional.
  • Nombramientos: Incluyendo nombramientos provisionales para cubrir puestos temporales o de nivel jerárquico superior.
  • Contratos por Servicios Profesionales: Sin relación de dependencia, para trabajos específicos que requieran especialización.

Lo más importante es que, sin importar la modalidad de contratación, se garantice la independencia del DPDP y que sus funciones no se contrapongan con sus obligaciones ni generen conflictos de interés.

¿Es necesario que el cargo conste en el orgánico estructural?

Actualmente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales no ha emitido una normativa específica que exija que el cargo de DPDP conste en el orgánico estructural de la entidad. Por lo tanto, se consideran válidas las designaciones que cumplan con el requisito de ser realizadas por la máxima autoridad y bajo alguna de las formas de contratación de la LOSEP. La SPDP ha indicado que se encuentra en proceso de aprobación un “Estatuto de los Delegados de Protección de Datos Personales” que podría brindar más claridad al respecto en el futuro.

¿Puede el DPDP tener otras funciones?

Sí, un funcionario público puede asumir simultáneamente el rol de DPDP y otras funciones dentro de la entidad, siempre y cuando se cumplan condiciones clave:

  • Independencia: Sus otras funciones no deben comprometer la autonomía, imparcialidad y capacidad del DPDP para ejercer un control efectivo sobre el cumplimiento normativo.
  • No asumir obligaciones del responsable o encargado: El DPDP no debe ser quien ejecute directamente las obligaciones de protección de datos (como elaborar políticas o implementar procedimientos), sino que debe asesorar y supervisar su cumplimiento. Sus funciones son de guía y verificación.

Es decir, el DPDP no puede formar parte de los órganos de administración y control que toman decisiones operativas o presupuestarias (como direcciones, subsecretarías, unidades administrativas o comités de auditoría interna). Esta separación es vital para asegurar que sus recomendaciones y advertencias sean objetivas y no estén influenciadas por intereses institucionales.

¿Qué nivel jerárquico debe tener el DPDP?

Al igual que con la inclusión en el orgánico estructural, la SPDP no ha establecido un nivel jerárquico o funcional mínimo específico para el DPDP. Esto se debe a que cada institución pública tiene una estructura única. Por lo tanto, cada entidad deberá evaluar internamente cuál es el cargo adecuado para el DPDP que le permita cumplir con todos los requisitos normativos y, sobre todo, garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones. Es esencial que el DPDP tenga la autoridad y el acceso necesarios para llevar a cabo su labor de manera efectiva y sin conflictos de interés.

La designación de un Delegado de Protección de Datos Personales es una obligación ineludible para las instituciones del sector público en Ecuador. Si bien la normativa actual ofrece flexibilidad en la figura jurídica de contratación y no impone un nivel jerárquico específico, es crucial asegurar la independencia y objetividad del DPDP. Esto significa que sus otras funciones no deben generar conflictos de interés ni impedirle asesorar y supervisar de forma imparcial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 252

NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000014

Mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, el Servicio de Rentas Internas establece las nuevas reglas aplicables a la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos. Esta normativa fortalece el control tributario y establece procedimientos más claros para la rectificación de errores en documentos electrónicos.

Vigencia

01 de Agosto de 2025

¿Qué comprobantes pueden anularse?

Según la resolución, podrán anularse únicamente aquellos comprobantes electrónicos que hayan sido emitidos con errores o cuya operación no se haya concretado. La anulación se realizará, dependiendo del tipo de comprobante, de manera electrónica a través del portal del SRI o mediante la emisión de notas de crédito, únicamente en el caso de comprobantes de venta.

¿Qué comprobantes no pueden anularse?

Cabe destacar que las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez transmitidas al SRI. Esto se debe a que tales comprobantes no identifican a un receptor concreto, lo cual impide validar la operación mediante aceptación. Por la misma razón, tampoco es procedente emitir notas de crédito sobre estas facturas. El mismo criterio aplica a comprobantes físicos emitidos con esa leyenda.

Asimismo, la norma prohíbe la anulación de comprobantes que respalden procesos de devolución de impuestos, así como de facturas comerciales negociables que ya hayan sido endosadas o transferidas. Para operaciones masivas de anulación, se establece la posibilidad de realizar solicitudes especiales, siempre que se trate de más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes.

Plazo de anulación

El plazo para realizar la anulación en línea será hasta el día 10 del mes siguiente al de la emisión del comprobante. Si esa fecha coincide con un día no laborable o feriado, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil. Una vez vencido este término, los comprobantes de venta solo podrán ser anulados a través de notas de crédito, las cuales deberán emitirse dentro de un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de emisión del comprobante original.

Recomendaciones

Recomendamos a todos los contribuyentes revisar sus procesos internos de facturación y gestión tributaria, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de estos nuevos lineamientos. Para más información o asesoría personalizada, nuestro equipo legal está a su disposición.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 251

APLICACIÓN DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA SEGÚN LA LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Resolución NAC-DGERCGC25-00000015

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000015, que regula la forma en que los contribuyentes pueden acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024. Este beneficio solo se activará en caso de que el contribuyente pague la totalidad del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

De acuerdo con la normativa, se incluyen en esta remisión también las costas procesales, cauciones y afianzamientos a cargo del sujeto pasivo, siempre que hayan estado vinculadas a la obligación principal. La resolución precisa, además, que este beneficio aplica exclusivamente sobre tributos cuya administración y recaudación corresponde al SRI, excluyendo expresamente aquellos que, si bien pueden haber sido cobrados por este organismo, no son administrados por él.

Vigencia

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000015 entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial. El plazo para acogerse a este régimen culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones pagando únicamente el capital de estas, con condonación total de intereses, multas, costas y recargos.

Exclusiones Expresas

La resolución establece qué obligaciones no son susceptibles de remisión, entre las que se encuentran: las correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024, aquellas que no contengan impuesto causado, las sanciones derivadas de procedimientos sancionatorios, y los valores provenientes de procesos de control orientados a recuperar devoluciones indebidas. Esta precisión es fundamental para evitar solicitudes de remisión improcedentes

Sobre los Pagos y su Efecto Legal

Para beneficiarse del régimen de remisión, el sujeto pasivo debe pagar el total del capital antes del 31 de diciembre de 2025. Este pago puede hacerse por cualquier medio permitido, y también podrá ser gestionado a través de convenios de débito bancario. En estos casos, el SRI podrá solicitar a las entidades financieras el débito total o parcial del saldo correspondiente.

Respecto a pagos parciales ya efectuados, la resolución distingue tres períodos clave. Si el pago se realizó hasta el 25 de junio de 2025, se aplicará bajo el criterio general del Código Tributario, imputando primero a intereses y multas. Si fue entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2025, se imputará directamente al capital, activando el beneficio de remisión. Por el contrario, los pagos efectuados luego de esa fecha no podrán acogerse a este régimen, y volverán a aplicarse conforme al régimen ordinario de recargos.

Una vez concluido el plazo de vigencia de la remisión, el SRI actualizará las deudas pendientes conforme al estado del capital restante y los pagos parciales realizados, aplicando de forma proporcional la disminución de los valores accesorios.

Procedimientos Judiciales, Coactivos y de Mediación

En los casos en que exista un procedimiento de ejecución coactiva, la cancelación del capital determinará el archivo del proceso, y, si existen medidas cautelares, se ordenará su revocatoria inmediata. Por otro lado, si las obligaciones se encuentran sujetas a un procedimiento de transacción o mediación, el pago íntegro del capital dará lugar al cierre del trámite por ausencia de materia objeto de transacción. En estos casos, el SRI notificará a los Centros de Mediación, y se reactivarán los plazos legales que hubieren estado suspendidos.

Aplicación en Impuestos Vehiculares

La resolución prevé una aplicación de oficio de la remisión para los siguientes impuestos: el anual a la propiedad de vehículos motorizados y el 1% por compraventa de vehículos usados, siempre que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sobre Eventuales Excesos de Pago

Un punto importante es que los pagos realizados por encima del capital adeudado no se considerarán pagos indebidos ni excesivos, y por tanto no procederá su devolución, salvo en los casos en que el monto cancelado supere lo que el contribuyente habría pagado en condiciones ordinarias fuera del régimen de remisión.

La resolución delega a los Directores Zonales y Distritales del SRI la competencia para conocer y tramitar los procesos vinculados a la aplicación de la remisión. Asimismo, se establece de forma expresa que será responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar el estado de sus obligaciones, el monto de su capital pendiente y la aplicación correcta del beneficio, para lo cual deberá utilizar los servicios en línea del portal www.sri.gob.ec.

Recomendaciones

Se recomienda a los contribuyentes revisar detalladamente el estado de sus obligaciones tributarias y considerar acogerse a la remisión establecida, a fin de beneficiarse de la condonación total de intereses, multas, costas y recargos, cancelando únicamente el capital adeudado. Esta es una oportunidad clave para regularizar su situación fiscal con el Servicio de Rentas Internas.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 250

¿Cambio de línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a consultas populares locales sobre minería?  

Autores: Emilio Suárez y Camila Cruz

El 15 de mayo de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional, en voto de mayoría, emitió el dictamen 1-25-CP/25. En esta decisión, negó la propuesta de consulta popular presentada por el GAD Municipal del cantón Santa Isabel ubicado en la provincia del Azuay, al no cumplir requisitos formales. El GAD de Santa Isabel pretendía prohibir la minería artesanal, así como la de pequeña, mediana y gran escala en las cuencas de los ríos Balao, Gala y Jubones. 

La Corte concluyó que el quinto grupo de considerandos no cumplía los requisitos del control formal. Este grupo versaba sobre los efectos de la consulta popular, estableciendo las medidas a implementarse en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado. Así, determinaba que el Concejo Cantonal de Santa Isabel actualizaría el Plan de Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) para incorporar la prohibición de minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Jubones, Gala y Balao, y que el control estaría a cargo de la Dirección de Planificación del GAD. Por último, hacía referencia a las competencias del MAATE para imponer sanciones dentro del ámbito de sus competencias.

La Corte determinó que dichos considerandos no precisaban de forma clara el ámbito de competencias de las autoridades obligadas con relación al objeto de la consulta. En ese sentido, resaltó que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre los recursos minerales, al ser considerados un sector estratégico, conforme lo dispuesto en los artículos 261 numeral 11, 313 y 408 de la Constitución.

En esta línea, advirtió que, en caso de un pronunciamiento afirmativo, la prohibición de minería metálica en las zonas señaladas no podría concretarse únicamente a través de la actualización de los instrumentos técnicos del GAD de Santa Isabel ni con la actuación del MAATE. Al contrario, para su efectiva implementación, sería necesaria la intervención del Ministerio Sectorial de Minería y sus entidades de control adscritas “para que se abstengan de otorgar derechos mineros en los territorios contemplados por la consulta o para que tomen las medidas correspondientes respecto a las concesiones y autorizaciones ya existentes”.

En consecuencia, la Corte concluyó que en esta propuesta de consulta no se determinaba con claridad cómo se materializarían sus resultados, ni las instituciones responsables de ejecutar la medida, lo que impide a los electores contar con un panorama completo sobre su alcance, efectos y consecuencias. En similar sentido, advirtió que la propuesta de consulta no determinaba cuáles serían los efectos de la prohibición de actividades de minería metálica respecto de quienes en la actualidad son titulares de derechos mineros, sobre lo cual, en anteriores pronunciamientos, la Corte ya señaló que aquello vulneraría el derecho a la seguridad jurídica.

Bajo este análisis, la Corte concluyó que el quinto grupo de considerandos no cumplía los presupuestos establecidos en la normativa, razón por la cual no superó el control de constitucionalidad. Así, reiteró que, si bien está facultada a modular las secciones que podrían lesionar la libertad del elector, no puede “contribuir en la construcción de la propuesta y menos a justificar de forma coherente las medidas planteadas”.

Como refirieron los jueces que suscribieron el voto salvado, esta decisión implica un cambio de criterio de la Corte Constitucional a lo resuelto en el dictamen 6-20-CP/20, en el cual se aceptó una propuesta de consulta popular para prohibir actividades mineras en zonas de recarga hídrica del cantón Cuenca. Cabe recalcar que ambas propuestas de consulta tenían los mismos considerandos y la construcción de sus preguntas era exactamente la misma, solo diferenciando las cuencas hídricas. 

Así también, la Corte Constitucional señala que, de haberse superado este control formal, la Magistratura hubiera analizado lo relativo a la congruencia democrática, entendida como la correspondencia “entre el electorado a quién se dirige la consulta y el nivel de gobierno de la autoridad vinculada por los efectos del plebiscito”.[1]

Por tanto, se evidencia que la Corte modificó su postura respecto a este tipo de solicitudes. Aunque reconoció que el presente caso es similar al de la consulta de Cuenca —en el que declaró su constitucionalidad—, en esta ocasión decidió negar el pedido con base en un análisis más estricto, al concluir que los considerandos no establecían de manera clara y precisa los efectos y medidas a adoptarse en caso de un resultado afirmativo. A nuestro criterio, este estándar incidiría también en el análisis material sobre la congruencia democrática.  

Ello, porque la nueva mayoría de la Corte señaló que no basta con actualizar los instrumentos locales para incorporar la decisión popular, sino que, al tratarse de un sector estratégico, es de competencia exclusiva del Estado central. Entonces, es lógico considerar que la congruencia democrática tiene consecuencias para todo el país. La minería al igual que los hidrocarburos, además de ser sectores estratégicos, son una de las fuentes principales de generación de recursos para el presupuesto general del Estado, por ende, es un tema que nos concierne decidir a todos los ecuatorianos. 

Así, de superarse el control formal, parecería que la Corte también será más estricta con el control material y el análisis de congruencia democrática, sin dar paso a excepciones previamente aceptadas, como la establecida en el dictamen 7-21-CP/22 (Chocó Andino). 

Finalmente, es importante reiterar la frecuente confusión en la cual ciertos actores recaen respecto al derecho a la participación ciudadana. Si es que existen observaciones, preocupaciones o malestar respecto a un proyecto de esta naturaleza, el mecanismo correcto para expresarlas es la consulta ambiental y, en el caso de poblaciones indígenas, la consulta previa. No se puede pretender sustituir el ejercicio de estos derechos a través de consultas populares, cuya finalidad es completamente diferente, para generar prohibiciones genéricas y menos aún a nivel local. 


[1] CCE, sentencia 1-21-CP/21, 23 de junio de 2021, párr. 47.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 249

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-054

REFORMAS A LA NORMA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DIRECTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial N.º 52 de 4 de junio de 2025, mediante el cual se introducen reformas relevantes a la norma que regula la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, originalmente establecida por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180.

Esta actualización armoniza los requisitos con los criterios técnicos vigentes determinados por el Acuerdo Ministerial 00086-2024, emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP), optimizando el procedimiento de certificación y clarificando los criterios de discapacidad severa.

A continuación, detallamos los principales cambios incorporados:

I. Principales Reformas Introducidas:

TemaAntes (MDT-2018-0180)Ahora (MDT-2025-054)
Entidad que califica la discapacidad severaCONADISMinisterio de Salud Pública (MSP)
Concepto de discapacidad severaIgual o mayor al 75%Varía según tipo y gravedad de la discapacidad
Discapacidad intelectual, psicosocial o múltipleSevera desde 75%Nivel grave, muy grave o completa desde 50%
Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguajeSevera desde 75%Solo si es nivel muy grave o completa desde 75%
Documento requerido para acreditar condiciónCarné CONADIS + certificado adicionalCédula de identidad con calificación del MSP
Entidad que certifica al sustitutoMinisterio del Trabajo con base en documentos del CONADISMinisterio del Trabajo con datos del MSP

II. Reformas específicas por artículo:

Artículo 3:

  • Se elimina toda referencia al CONADIS.
  • El MSP se consolida como la única autoridad técnica para determinar la condición de discapacidad severa.
  • Se redefine el concepto de discapacidad severa según tipo, porcentaje y nivel de gravedad.

Artículo 4, numeral 2:

  • Se ajustan los criterios para designar al sustituto directo de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:
    • Intelectual, psicosocial o múltiple: Nivel grave, muy grave o completa, a partir del 50%.
    • Física, auditiva, visual, lenguaje: Nivel muy grave o completa, a partir del 75%.
    • Calificación emitida exclusivamente por el MSP.

Artículo 5:

  • Se simplifica la documentación requerida: basta con presentar la cédula de identidad de la persona con discapacidad, que contenga la información de calificación otorgada por el MSP.

Disposición Transitoria:

  • En un plazo máximo de 30 días, el Ministerio del Trabajo deberá actualizar su sistema tecnológico para adecuarse a las nuevas disposiciones técnicas y legales.

III. Observaciones finales:

Estas reformas permiten un proceso de certificación más claro, ágil y técnicamente validado, reduciendo cargas documentales para los sustitutos directos y empleadores. La única autoridad válida para la calificación de discapacidad severa será el Ministerio de Salud Pública, eliminando la participación del CONADIS en este procedimiento específico.

Para más información o asesoría personalizada sobre el alcance e implementación de estas reformas, nuestro equipo legal se encuentra a su disposición.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 248

NUEVOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES DESIGNADOS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de la República del Ecuador ha emitido la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011, por la cual se califica a nuevos sujetos pasivos como «Contribuyentes Especiales».

Esta medida se enmarca en las facultades del Director General del SRI para expedir resoluciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y el cumplimiento de las obligaciones

La designación de estos contribuyentes especiales se realiza tras un análisis efectuado por la Administración Tributaria, en concordancia con las disposiciones vigentes. Es importante recordar que la calificación de contribuyente especial se efectúa mediante resolución de carácter general, según lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿Quiénes son los nuevos Contribuyentes Especiales?

La lista detallada de los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales se encuentra disponible en el siguiente enlace digital de la página web del Servicio de Rentas Internas: 

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f1-1b139fd67574/01%20Especiales.pdf.

Obligaciones y Plazos:

  • Inicio de Obligaciones: Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por esta Resolución deberán cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales derivados de esta calificación a partir del 01 de junio de 2025. Mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista su calificación.
  • Actualización del RUC: El SRI realizará la actualización de oficio de la calificación de «Contribuyentes Especiales» en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos pasivos incluidos en la lista. Los contribuyentes podrán reimprimir su RUC a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec), en la opción «SRI en línea», utilizando su clave de uso de medios electrónicos.
  • Actualización de Sistema de Facturación Electrónica: Aquellos sujetos pasivos que han sido incluidos en el catastro de contribuyentes especiales deberán actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Derogación de Resolución Anterior:

Esta nueva Resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.

La Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011 fue dictada y firmada electrónicamente por el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., el 30 de mayo de 2025. La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 247

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. NAC- DGERCGC25-000000091 MODICIA LAS FECHAS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR PAGOS AL EXTERIORMEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-000000191 Y LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000055.

El Servicio de Rentas Internas, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-000000191 que expide el procedimiento para la Declaración de Transacciones Exentas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

La suscrita Resolución reformatoria establece que en caso de que una persona natural o jurídica supere el monto exento anual y por el cual no haya sido objeto de retención o percepción, el tarjetahabiente deberá realizar ladeclaración y pago del impuesto, a través del formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de manera acumulada anual, que será por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.

Nueva Temporalidad Para Declarar

Dicha declaración será anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

Por otro lado, el Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-

-00000055, en lo siguiente:

Se mantiene el Formulario de declaración para el ISD.

Se agrega las fechas límite para presentar la declaración anual de ISD, según el siguiente calendario:

isd pago impuesto ecuador tarjetas de crédito

Las fechas de vencimiento que coincidan con descansos obligatorios o feriados se prorrogarán al día hábil siguiente. No obstante, esta prórroga no aplicará si la nueva fecha cae en el mes posterior; en tal caso, la fecha de vencimientoserá el último día hábil del mes de vencimiento original.

De la citada Resolución, se agregan las siguientes Disposiciones:

Para los contribuyentes que no han declarado el ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas, dentro de los años 2022, 2023, y 2024, deberán pagar dicho impuesto de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025.

Si el pago del impuesto se efectúa de la manera establecida, cesará la obligación de presentar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD correspondientes a los mismos períodos que estén aún sin declarar.

Las declaraciones sustitutivas de los periodos 2022, 2023 y 2024 por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, solo podrán efectuarse sobre los periodos contenidos en las declaraciones originales.

Finalmente, no procederá la devolución de los pagos correspondientes a multas e intereses que se hayan efectuado en relación con declaraciones acumulativas mensuales de operaciones gravadas con tarjetas de crédito o débito,siempre que dichas operaciones sean anteriores a la fecha de vigencia del artículo 3.1 de la presente Resolución.

Nota: Para cualquier aclaración o consulta puntual del presente boletín, cordialmente comuníquese a los correoselectrónicos: psanchez@dgalegal.com , aalvarez@dgalegal.com y tributario@dgalegal.com.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 246

ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-053
REFORMAS A LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO, CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

Con fecha 15 de mayo de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-053, mediante el cual se introducen reformas relevantes respecto a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso del Sistema Único de Trabajo (SUT) y la conservación de documentos laborales.

Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:

I. De las reformas al uso del Sistema Único de Trabajo (SUT)

  • Validación de documentos mediante código HASH: El Ministerio del Trabajo generará un código HASH para cada documento escaneado o cargado en el SUT, lo que permitirá su validación a través de una huella digital única.
  • Plazo para registrar trabajadores: El empleador deberá registrar a cada trabajador en el SUT dentro del plazo de un (1) mes desde su ingreso.
  • Plazos para el Acta de Finiquito:
    • El registro del Acta de Finiquito debe realizarse dentro de los quince (15) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
    • La consignación del Acta de Finiquito deberá realizarse en un plazo adicional de quince (15) días, contados desde el vencimiento del primer plazo.
  • Descarga del Reglamento Interno de Trabajo: Una vez aprobado el Reglamento Interno de Trabajo, el empleador deberá descargar los respaldos de registro y aprobación en un plazo de quince (15) días. Pasado este plazo, los documentos serán eliminados automáticamente del sistema.

II. De la conservación y entrega de documentación

  • Responsabilidad del empleador sobre los documentos registrados: El Ministerio del Trabajo no conservará física ni digitalmente los documentos registrados en sus plataformas. La responsabilidad de su conservación recae exclusivamente en el empleador.
  • Obligación de conservación: Los empleadores deben mantener en archivo los documentos originales registrados, aprobados o reportados en las plataformas del Ministerio, ya que su presentación puede ser solicitada en cualquier momento.
  • Entrega a trabajadores y ex trabajadores: El empleador deberá entregar a sus trabajadores y ex trabajadores una copia original o certificada de todos los documentos derivados de la relación laboral (contratos, actas de finiquito, certificados, etc.).

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 245

Nuevas Normativas de Protección de Datos en Ecuador: Guía Esencial de la SPDP para Empresas y Profesionales

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR: LA SPDP EMITE NUEVAS DIRECTRICES CLAVE

Introducción:

En un esfuerzo continuo por fortalecer el marco de protección de datos personales en Ecuador, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido recientemente (finales de abril de 2025) cuatro resoluciones fundamentales. Estas normativas vienen a detallar aspectos prácticos y operativos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento, impactando directamente la forma en que las organizaciones gestionan la información personal.

Desde la gestión de riesgos hasta la figura del Delegado de Protección de Datos y las cláusulas contractuales, estas directrices buscan asegurar un mayor nivel de protección para los titulares de los datos. En DGA (DURINI & GUERRERO ABOGADOS), estamos listos para guiarle a través de estos cambios y asegurar que su organización navegue con éxito este nuevo panorama regulatorio.

Detalles de las Nuevas Resoluciones y Nuestro Apoyo

A continuación, le explicamos de manera clara qué implica cada resolución y cómo podemos Apoyarte:

1. Gestión de Riesgos y Evaluación de Impacto (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0003-R

  • ¿De qué se trata? Establece cómo las empresas deben analizar y gestionar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales. Introduce la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) en situaciones específicas (tratamientos de alto riesgo, a gran escala, datos sensibles, vigilancia, etc.) para prevenir vulneraciones a los derechos.
  • ¿Qué implica para usted? Su organización debe implementar metodologías para identificar, evaluar y mitigar riesgos. Si realiza tratamientos que puedan conllevar un alto riesgo, la EIPD es obligatoria y debe realizarse antesde iniciar dicho tratamiento. 
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Asesoría experta en la realización de Evaluaciones de Impacto (EIPD) completas.
    • ✔️ Desarrollo e implementación de metodologías de gestión de riesgos adaptadas (ej. ISO 27005).
    • ✔️ Diseño e implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas efectivas (anonimización, cifrado, controles de acceso).

2. Profesionalización del Delegado de Protección de Datos (DPD) (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0004-R

  • ¿De qué se trata? Define los requisitos de formación y cualificación para el Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido como DPO. Busca asegurar que estos profesionales tengan conocimientos sólidos y demostrables en derecho, sistemas y tecnologías de la información.
  • ¿Qué implica para usted? Si su organización necesita (o ya tiene) un DPD, debe verificar que cumpla con estas cualificaciones. Las universidades ofrecerán programas específicos homologados por la SPDP.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Asesoría legal sobre los requisitos del DPD y su implementación organizacional.
    • ✔️ Apoyo en la implementación de Sistemas de Gestión de Protección de Datos (SGPD), supervisados por el DPD.
    • ✔️ Provisión de servicios de DPD Externo, cumpliendo con las cualificaciones exigidas (derecho, sistemas, ciberseguridad, normas ISO).

3. Planificación Anual de Auditorías de la SPDP (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0005-R

  • ¿De qué se trata? Regula cómo la SPDP planificará y ejecutará sus auditorías anuales. Define los criterios para seleccionar sectores y entidades a auditar (riesgo, volumen de datos, denuncias, etc.).
  • ¿Qué implica para usted? Aunque el plan detallado de empresas específicas a auditar es reservado, la SPDP publicará anualmente los sectores que serán foco de auditoría. Esto refuerza la necesidad de mantener un estado de cumplimiento continuo.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Realización de evaluaciones de conformidad y auditorías internas para prepararse ante inspecciones oficiales.
    • ✔️ Implementación de medidas de seguridad y privacidad alineadas con la LOPDP.
    • ✔️ Asistencia en la elaboración y mantenimiento de la documentación clave (ej. Registro de Actividades de Tratamiento – RAT).
    • ✔️ Representación y asesoría legal especializada durante procesos de auditoría de la SPDP.

4. Obligatoriedad de Cláusulas de Protección de Datos en Contratos (Resolución N° SPDP-SPD-2025-0006-R

  • ¿De qué se trata? Exige la inclusión obligatoria de cláusulas específicas de protección de datos en todos los contratos que involucren tratamiento de información personal. Prohíbe cláusulas deficientes (ambiguas, sin finalidad clara, opacas, etc.).
  • ¿Qué implica para usted? Es mandatorio revisar y actualizar todos sus modelos contractuales (clientes, proveedores, empleados, etc.) para incorporar estas cláusulas. La resolución incluye ejemplos guía.
  • ¿Cómo DGA Puede Apoyarte?
    • ✔️ Auditoría de contratos existentes para verificar el cumplimiento normativo.
    • ✔️ Diseño y redacción de cláusulas de protección de datos personalizadas y conformes para cada tipo de contrato.
    • ✔️ Asesoría en la implementación de medidas de seguridad vinculadas a las obligaciones contractuales.
    • ✔️ Revisión proactiva de cláusulas previamente desarrolladas para nuestros clientes, asegurando la alineación con esta nueva resolución.

Conclusión:

Estas cuatro resoluciones consolidan y especifican las obligaciones en materia de protección de datos en Ecuador. Representan un llamado a la acción para que todas las organizaciones adopten un enfoque proactivo y diligente en la gestión de la información personal. Cumplir no solo evita sanciones, sino que fortalece la confianza y la reputación de su negocio.

En DURINI & GUERRERO ABOGADOS, estamos comprometidos a ser tu socio estratégico en este camino hacia el cumplimiento integral.

  • Para más información, puede contactarnos para asesorarte.
  • Evite futuros inconvenientes y sanciones por parte de la autoridad de datos personales (Superintendencia de Datos Personales); estamos para solventar sus inquietudes.
  • Recuerda es una obligación de las empresas contar con un Delegado de Protección de Datos Personales.

En caso de requerir asesoría para la aplicación de los cambios en la normativa, estamos para servirte.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS