NOTICIA JURÍDICA No. 225

DECRETO EJECUTIVO NRO. 474

El 6 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 474, mediante el cual dispone lo siguiente: 

  1. Suspensión de la jornada de trabajo

Se decreta suspender por esta única vez, la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025; a fin de incorporar estos días al feriado nacional por año nuevo que comprenderá del 01 al 05 de enero de 2025. 

Este feriado no será recuperable. 

  1. Contingentes para los empleadores

El Decreto Ejecutivo en mención acaba de transformar a la jornada del día jueves 02 y viernes 03 de enero de 2025 como jornadas de descanso obligatorio, no recuperable.  

Conocemos que muchas industrias no pueden parar su operación de manera súbita, por lo que hemos evaluado los siguientes contingentes: 

  1. En caso de laborar con normalidad durante los días referidos, las horas trabajadas reciben el tratamiento de horas extraordinarias de acuerdo con el Código del Trabajo, es decir, deberán pagarse con el 100% de recargo. 
  • Cada empleador deberá evaluar su situación particular, con la finalidad de tomar la conducta más beneficiosa para su compañía.  

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 224

LEY ÓRGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR

Con fecha 5 de diciembre, el Presidente de la República sancionó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador; publicándose en el Registro Oficial el 9 de diciembre, fecha en la cual entró en vigencia la referida ley.

El objeto de esta ley es generar alivios financieros por la actual situación derivada del racionamiento de energía, con la implementación de incentivos económicos y fiscales para la ciudadanía, mayor inserción laboral, reducción de cargas burocráticas y beneficios tributarios. 


Las principales medias de alivio financiero aplicables en materia laboral son: 

  1. Prestaciones del seguro de desempleo

Los afiliados que registren un aviso de salida por causas ajenas a su voluntad, durante noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero del 2025, podrán acceder al seguro de desempleo de forma inmediata, cumpliendo con los siguientes requisitos: 

  1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultaneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
  2. Encontrarse en el desempleo por período no menor a 10 días. 
  3. Realizar solicitud para el pago a partir de los 10 días de encontrarse desempleado y en un máximo de 90 días posteriores. 
  4. No ser jubilado, 
  5. Registro del aviso de salida en el IESS por parte del empleador.
  6. Suspensión de procesos coactivos

El IESS no iniciará procesos coactivos desde la entrada en vigor de la ley hasta el 28 de febrero de 2025. Los procesos iniciados se suspenderán por este mismo plazo. 

El BIESS, Ban Ecuador y la Banca Pública no iniciarán procesos coactivos desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 28 de febrero de 2025. 

  1. Prórroga en el pago de obligaciones por concepto de aportes 

El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generarán responsabilidad patronal con el IESS, siempre y cuando estas sean canceladas hasta 90 días de estar en mora y el beneficio haya sido solicitado por el empleador. 

Acogerse a este beneficio no afectará la continuidad de los servicios sociales de salud del IESS y los servicios del BIESS para los trabajadores. 

  1. Convalidación de obligaciones 

La persona natural o jurídica que tenga cualquier tipo de obligaciones con el IESS podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de estas obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que estos no encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 223

Normas que regulan los mecanismos de negociación bursátil, en el contexto del mercado de valores del Ecuador

Con fecha 27 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución No. JPRF-V-2024-0125. 

La resolución se enfoca en actualizar y regular los mecanismos de negociación bursátil en Ecuador, promoviendo la transparencia, eficiencia y competencia en el mercado de valores. Establece el marco normativo para la ejecución de operaciones bursátiles, mediante la definición de términos clave y la implementación de sistemas de negociación avanzados. Además, busca garantizar la adecuación tecnológica y operativa de las plataformas y participantes del mercado dentro de plazos definidos.

En síntesis:

  • Se detallan los términos utilizados en las operaciones bursátiles, como «calce», «subasta de precio ciego», «puja», entre otros, que son esenciales para los participantes en el mercado de valores. Estas definiciones regulan cómo se deben realizar las transacciones y las condiciones para su ejecución.
  • Se incluyen metodologías de negociación detalladas, como calce automático sin puja y calce con puja, que determinan cómo las órdenes se ejecutan según las condiciones preestablecidas.
  • Se establecen tres tipos de subastas: de precio visible, ciego y semiciego, con especificaciones sobre cómo los precios y rendimientos se determinan en cada tipo de subasta. 
  • Se detalla cómo se deben realizar las posturas de compra y venta, incluyendo las condiciones de ejecución de valores de renta fija y variable, y los plazos involucrados.
  • La resolución obliga al administrador del Sistema Único Bursátil (SIUB) a presentar documentación operativa y de seguridad para garantizar la correcta implementación de los mecanismos de negociación. 
  • La resolución refuerza el principio de responsabilidad pública. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene un papel crucial en la supervisión y en la resolución de dudas sobre el contenido de las disposiciones emitidas.

En cuanto a su régimen de aplicación, la resolución entró en vigor de forma inmediata en su fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Tanto bolsas de valores, así como la compañía que provee y administra el Sistema Único Bursátil -SIUB-, tiene hasta febrero de 2025 para la adecuación de los sistemas de los participantes y la presentación de los documentos que ajusten las operaciones a los mecanismos de negociación establecidos.

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NOTICIA JURÍDICA No. 222

Norma para el fortalecimiento de la solvencia de las entidades del sector popular y solidario

Con fecha 18 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución No. JPRF-F-2024-0124. 

La resolución tiene como propósito primordial el generar el marco normativo adecuado que asegure la estabilidad del sistema financiero popular y solidario, promoviendo la solvencia y la capacidad de respuesta de las entidades ante situaciones de riesgo. 

En particular, y en lo que respecta al fortalecimiento de la solvencia de las entidades del sector popular y solidario, se autoriza que las cooperativas puedan requerir un porcentaje del monto del crédito otorgado a los socios, hasta un 3%, para destinarlo al Fondo Irrepartible de Reserva Legal, con la posibilidad de que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo establezca como obligatorio, dependiendo de la situación financiera de cada entidad.

El 3% del monto de los créditos no se considera para el cálculo de las tasas de interés activas efectivas, lo que implica que no afectará los costos para los socios en términos de intereses.

En créditos con un plazo menor a un año, el porcentaje destinado al fondo se calcula anualmente de forma proporcional. Para créditos de mayor duración, el cálculo se hace por una sola vez.

La resolución es aplicable solo a los créditos originales, excluyendo los que han sido novados, reestructurados o refinanciados.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria notificará a las entidades controladas sobre la resolución y ajustará sus normas de control a lo establecido en el plazo de 30 días.

La resolución entró en vigor de inmediato, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 221

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL.

Con fecha 23 de noviembre de 2024, el Presidente del Ecuador, Daniel Noboa, emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud Mental para todas las personas, instituciones públicas y privadas. 

Entre las principales disposiciones en el ámbito laboral, se encuentran las siguientes: 

  1. De la Inclusión laboral  
  • Los servicios de salud en el trabajo deberán ofrecer medidas de apoyo necesario para el trabajador que desarrolle trastornos mentales o estos empeoren. 
  • Toda institución pública u empresa privada promoverá y facilitará la integración y desempeño en el trabajo de personas con trastornos mentales.
  • Se deberá designar como responsable a un psicólogo de talento humano para:
    • Brindar apoyo, orientación, asesoramiento y acompañamiento a las personas con trastornos mentales.
      • Monitorear periódicamente la adaptación laboral de empleados y servidores públicos.
      • Guardar confidencialidad de la condición de salud mental de los empleados y servidores públicos.
      • Establecer mecanismos de evaluación. 
  • Los servicios de salud en los lugares de trabajo de acuerdo con la normativa del ministerio del trabajo, realizará evaluaciones del impacto de las políticas y programas de inclusión laboral, retención y satisfacción laboral de personas con trastornos mentales. Los resultados de estas evaluaciones deberán estar disponibles a toda la población. 
  • La autoridad sanitaria nacional para fortalecer la salud mental de los empleados y servidores públicos en los espacios de trabajo deberá: 
  1. Promover ambientes, espacios o centros de trabajo saludables que contribuyan con la salud mental de los trabajadores.
    1. Brindar programas de apoyo, asesoramiento y soporte psicosocial a los trabajadores. 
      1. Establecer mecanismos de vigilancia para monitorear la incidencia de trastornos mentales de la población trabajadora.
      1. Promover capacitación en primeros auxilios psicológicos y sensibilización de la salud mental para empleadores y trabajadores.
  • El empleador deberá capacitar regularmente a todos los empleados y funcionarios para reducir el estigma y discriminación hacia las personas con trastornos mentales. 
  • Los empleadores del sector privado e instituciones públicas deberán desarrollar capacitaciones para que los trabajadores conozcan sobre trastornos mentales, suicidio, intento suicida, consumo de alcohol, tabaco, drogas y la violencia en todas sus formas.

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NOTICIA JURÍDICA No. 220

Autor: Emilio Suárez

Sentencia 106-20-IN/24: Un Precedente Constitucional para la Innovación Tecnológica en Ecuador

La sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, expedida a propósito de un caso patrocinado por nuestra Firma, constituye un hito en la jurisprudencia constitucional del país. Este fallo no solo resuelve una controversia jurídica específica, sino que también abre un camino hacia un entorno normativo más favorable para la innovación tecnológica y el desarrollo económico sostenible.

El Caso: Normas Cuestionadas y el Problema Jurídico

El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a través de la cual se sancionaba de manera severa el uso plataformas digitales de movilidad que conectan oferta y demanda, imponiéndoles una multa de 2 salarios básicos unificados, reeducción de 10 puntos en la licencia de conducir y retención del vehículo por un “mínimo” de 7 días. 

En nuestra demanda se argumentó que esta disposición, al ser ambigua y desproporcionada, violaba derechos fundamentales como el derecho a la autonomía personal, a la seguridad jurídica, a la libertad de empresa y el derecho al trabajo. Además, se argumentó que las disposiciones desalentaban la adopción de tecnologías innovadoras, frenando la competitividad del país en un entorno global cada vez más tecnológico.

La Decisión de la Corte Constitucional

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que las normas cuestionadas no cumplían con los principios de proporcionalidad ni de seguridad jurídica exigidos por la Constitución. Al establecer restricciones vagas y sanciones excesivas, el Art. 386 numeral 1 del COIP creaba un entorno de incertidumbre normativa que desincentivaba la inversión y el desarrollo tecnológico

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El fallo señaló que, si bien es legítimo regular el uso de tecnologías emergentes para proteger derechos y prevenir abusos, dichas regulaciones deben ser claras, razonables, equilibradas y sobre todo previas, permitiendo un desarrollo armonioso entre el progreso tecnológico y la garantía de derechos fundamentales. 

Entre los principales razonamientos de la Corte Constitucional destacamos los siguientes:

“46. Ahondando en lo anterior, es claro que pueden existir nuevas formas de transportar pasajeros o bienes que no han sido reguladas por el legislador en su momento, al no tener la capacidad de prever que nuevos modelos de negocio podrían aparecer en el futuro. Esto ya que las distintas actividades comerciales son objeto de desarrollo permanente al convertirse en un producto del ingenio humano, del desarrollo de nuevas tecnologías y de la globalización. Por ende, aun cuando quedó anotado que a esta Corte no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones de hecho que podrían suscitarse con motivo de la aplicación de la norma impugnada, esta amplitud o imprecisión de la norma queda evidenciada por medio de un ejemplo que fue planteado por los mismos amici curiae dentro de esta causa, es decir, de la punibilidad de las plataformas digitales que conectan la oferta y la demanda de transporte de pasajeros que son nuevos servicios que no están regulados.”

49. (…) Con relación al caso en cuestión, en virtud del derecho a la autonomía personal, existe un deber del Estado de permitir que las actividades económicas que persigan fines constitucionales válidos, puedan realizarse en la práctica y se conviertan en una manifestación de los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación. En virtud de lo anterior, de ser el caso, se deben establecer regulaciones y requisitos legales razonables, tomando en consideración la actividad en cuestión, los derechos de terceros y los posibles riesgos asociados a esta.

Es decir, a través de esta decisión la Corte Constitucional fijó un parámetro poco definido previamente en el Ecuador, y es que, toda actividad económica que persiga fines constitucionalmente válidos, puede realizarse de manera libre y espontánea sin que pueda ser objeto de sanción. Esto, sin perjuicio de la capacidad estatal de emitir regulaciones razonables que permitan el ejercicio del derecho al trabajo y a la libertad de empresa.

Reflexión Final

La sentencia No. 106-20-IN/24 no solo corrige una vulneración específica de derechos, sino que también fija parámetros para el futuro normativo del país. En un contexto global marcado por la transformación digital, esta decisión sitúa a Ecuador en el camino hacia un marco jurídico más compatible con las demandas de la era tecnológica.

El desafío ahora recae en los legisladores y actores institucionales, quienes deben trabajar en la creación de normativas que equilibren la protección de derechos fundamentales con la promoción del desarrollo tecnológico, asegurando que Ecuador pueda posicionarse como un líder en innovación en la región.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 219

MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA DEUDORES Y CONSUMIDORES

El Decreto No. 444  de fecha 5 de noviembre de 2024, emitido por el señor Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución, establece un marco regulatorio general y temporal para apoyar a los usuarios financieros y consumidores, en el contexto de la emergencia en el sector eléctrico nacional, misma que ha afectado su capacidad económica y ha redundado -en consecuencia- en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. 

La norma busca mitigar los efectos negativos de la crisis mediante la implementación de medidas de alivio financiero y compensación, que incluyen diferimientos de pagos, reestructuraciones de créditos y compensaciones por servicios de internet, con el objetivo de garantizar la estabilidad económica y social en el país.

De manera principal se dispone la implementación de las siguientes medidas:

  • Programas de diferimiento extraordinario de obligaciones en entidades financieras, posponiendo el pago de obligaciones por vencer hasta por 90 días, sin incurrir en costos adicionales y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos o multas. Esta medida puede ser implementada por expresa solicitud de los clientes deudores o por iniciativa de la propia entidad financiera.
  • Acuerdos de pago, refinanciamientos y reestructuraciones de obligaciones vencidas en entidades financieras, permitiendo ajustar los términos de contratación a la real capacidad de pago del cliente deudor.
  • Las casas comerciales que otorgan crédito directo para la comercialización de bienes podrán establecer programas de diferimiento similares a los de las entidades financieras, hasta por 90 días y sin causar intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.
  • Los proveedores de servicios de internet deberán implementar medidas de compensación y facilidades de pago para sus usuarios debido a la situación eléctrica actual.

La emisión de normativa específica para los sectores financieros público, privado y popular y solidario estará a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera. Las instituciones de la Función Ejecutiva. en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que correspondan para instrumentar la aplicación del Decreto.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 218

MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO, DISPUESTOS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA, EN EL CONTEXTO DE LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA

Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emite la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0123, como una respuesta desde el organismo regulador a la emergencia financiera que afecta a varios sectores de la economía ecuatoriana, por la crisis del sector eléctrico. 

Al facilitar refinanciamientos y diferimientos de pago, la JPRF busca mantener la estabilidad del sistema financiero, evitar incumplimientos y promover la recuperación económica. Las disposiciones también reflejan un esfuerzo por establecer procesos de monitoreo para medir el impacto del alivio financiero a nivel nacional y sectorial.

Para el sector financiero público y privado:

  • Las entidades financieras podrán pactar la refinanciación o reestructuración de créditos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, bajo un análisis individualizado de cada caso y previa solicitud del deudor. 
  • Las entidades pueden ofrecer estas alternativas de financiamiento por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente. Podrán establecer periodos de gracia, y no cobrarán al deudor, por el acceso a estas alternativas, gastos de cobranza, costos legales y tarifas adicionales.
  • En los procesos de reestructuración y refinanciamiento, se permite la consolidación de créditos. La determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente.
  • Las entidades pueden conceder nuevos créditos solo en el caso de segmentos productivo y microcrédito, siempre que el deudor muestre ingresos proyectados acordes al ciclo de su actividad económica. Estos nuevos créditos adicionales recibirán una calificación inicial de “A1” y se mantendrán bajo esa calificación mientras se cumplan los pagos. En este caso, no aplica la norma de homologación de calificación de riesgo de crédito por deudor.
  • Hasta el 31 de marzo de 2025, las entidades financieras podrán aplicar un mecanismo extraordinario de diferimiento de hasta 90 días en el pago de cuotas de créditos vigentes y por vencer. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización, pudiendo las entidades determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.

Para el sector financiero popular y solidario, la resolución incluye los mismos mecanismos de refinanciamiento, reestructuración y diferimiento de créditos, con algunas mínimas diferencias. En el caso específico, si bien se omite la referencia a la normativa de homologación de créditos, sin embargo, queda claramente establecido que la determinación de la calificación de riesgo de la operación refinanciada o reestructurada y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente y no constituirán una nueva operación de crédito. 

Ambas superintendencias (SB y SEPS) deben establecer en plazos perentorios establecidos en la norma, las acciones de supervisión y entrega de información, a fin de verificar el cumplimiento e implementación de los mecanismos extraordinarios de alivio financiero y evaluar su impacto.

La resolución entra en vigor desde el 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el sitio web de la JPRF en un plazo de dos días.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 217

Nuevo reglamento para la protección de datos personales en Ecuador

En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de nuestros datos personales se vuelve crucial. Consciente de ello, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador ha emitido una nueva normativa para facilitar a los ciudadanos la defensa de sus derechos en este ámbito. 

Este 25 de octubre de 2024, mediante la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0013-R, se expidió el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes. Este reglamento tiene como objetivo principal regular el proceso de presentación, recepción y trámite de las denuncias o solicitudes ciudadanas relacionadas con la protección de datos personales. 

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa, cabe destacar: 

  • Se establecen dos vías para la presentación de denuncias y solicitudes: por escrito y por medios electrónicos. 
  • Se definen claramente los conceptos de denuncia y solicitud, así como los requisitos que deben cumplirse para su correcta presentación. 
  • Se regula el procedimiento para la realización de actuaciones previas por parte de la SPDP en caso de denuncias. 
  • Se establecen medidas provisionales de protección para salvaguardar los derechos de los titulares de datos personales. 
  • Se detalla el procedimiento para el análisis y resolución de solicitudes, incluyendo la posibilidad de recomendar medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 

Conclusión: 

Esta nueva normativa representa un paso importante en la protección de datos personales en Ecuador, brindando a los ciudadanos mecanismos más claros y eficientes para ejercer sus derechos. La agilidad en los procesos y la posibilidad de realizar trámites de forma electrónica reflejan el compromiso de la SPDP por asegurar la protección de los datos personales en un entorno digital en constante cambio. 

Para facilitar aún más la comprensión y aplicación de este reglamento, la SPDP ha puesto a disposición de la ciudadanía los formularios para la presentación de denuncias y solicitudes como anexos a la resolución. 

Descarga formulario para la presentación de denuncias y solicitudes aquí:

https://www.linkedin.com/posts/superintendencia-de-protección-de-datos-personales_reglamento-trámite-de-denuncias-y-solicitudes-activity-7255652285626642433-unPi/?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

¡Mantente informado y protege tus datos! 

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NOTICIA JURÍDICA No. 216

NUEVA NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA CONSULTAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0012-R, que establece un nuevo reglamento para la atención de consultas sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General. 

La nueva normativa, publicada en el Registro Oficial el 24 de octubre de 2024, tiene como objetivo principal facilitar a los ciudadanos la resolución de dudas sobre la aplicación de la LOPDP. Entre los aspectos más relevantes de la resolución, se destacan: 

  • Establecer un procedimiento claro y conciso para la formulación de consultas, con plazos definidos para la respuesta por parte de la SPDP. Es importante resaltar que la resolución deja en claro que todo contenido resultante de una consulta no será considerado acto o decisión administrativa, a fin de que no tenga un efecto vinculante o relevancia dentro de las facultades legales que tiene tanto administración pública como los administrados. No convalidará tratamientos de datos ya realizados ni autorizará otros. 
  • La especificación de los requisitos que deben cumplir las consultas para ser admitidas a trámite, incluyendo la necesidad de que estén debidamente fundamentadas. 
  • Correo electrónico: Con el fin de asegurar la notificación de la absolución de la consulta. 
  • Relación respecto a los datos: El solicitante debe establecer cuál es su papel respecto a la consulta, a fin de aclarar el enfoque que tendrá la absolución correspondiente. 
  • Restricciones establecidas respecto a las consultas versaran bajo los siguientes casos: 
  • Datos personales cuyo tratamiento no esté dentro del ámbito de aplicación de la LOPDP.  
  • Normas vigentes sobre las que ya exista absolución previa del Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado.  
  • Materias, aspectos o temáticas que, a la fecha de presentación de la consulta:  
  • Sean objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que ya hayan sido decididos por una autoridad judicial. 
  • No hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la SPDP 

Procedimiento: 

  1. Si la consulta no cumple con los requisitos, la SPDP solicitará al consultante que la replantee o reformule. Si no se realiza la corrección en un plazo de cinco (5) días, se procederá al archivo de la consulta. 
  1. La SPDP podrá solicitar el criterio jurídico de otras entidades públicas o privadas con conocimientos especializados en la materia. 
  1. La SPDP emitirá su respuesta en un plazo de treinta (30) días. 
  1. Las consultas se atenderán en orden cronológico, salvo que el Superintendente de Protección de Datos Personales o su delegado califiquen alguna como prioritaria. 
  1. En caso de archivo de una consulta, se podrá presentar una nueva, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. 

Conclusión 

Esta nueva normativa representa un avance significativo en la protección de datos personales en Ecuador, ya que facilita el acceso a la información y la resolución de dudas sobre la LOPDP. 

En DGA estamos a tu disposición para asesorarte en materia de protección de datos personales. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de la LOPDP o su Reglamento General, no dudes en contactarnos. 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS