EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. NAC- DGERCGC25-000000091 MODICIA LAS FECHAS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR PAGOS AL EXTERIORMEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-000000191 Y LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000055.

El Servicio de Rentas Internas, reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-000000191 que expide el procedimiento para la Declaración de Transacciones Exentas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

La suscrita Resolución reformatoria establece que en caso de que una persona natural o jurídica supere el monto exento anual y por el cual no haya sido objeto de retención o percepción, el tarjetahabiente deberá realizar ladeclaración y pago del impuesto, a través del formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de manera acumulada anual, que será por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.

Nueva Temporalidad Para Declarar

Dicha declaración será anual, deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

Por otro lado, el Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-

-00000055, en lo siguiente:

Se mantiene el Formulario de declaración para el ISD.

Se agrega las fechas límite para presentar la declaración anual de ISD, según el siguiente calendario:

isd pago impuesto ecuador tarjetas de crédito

Las fechas de vencimiento que coincidan con descansos obligatorios o feriados se prorrogarán al día hábil siguiente. No obstante, esta prórroga no aplicará si la nueva fecha cae en el mes posterior; en tal caso, la fecha de vencimientoserá el último día hábil del mes de vencimiento original.

De la citada Resolución, se agregan las siguientes Disposiciones:

Para los contribuyentes que no han declarado el ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas, dentro de los años 2022, 2023, y 2024, deberán pagar dicho impuesto de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025.

Si el pago del impuesto se efectúa de la manera establecida, cesará la obligación de presentar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD correspondientes a los mismos períodos que estén aún sin declarar.

Las declaraciones sustitutivas de los periodos 2022, 2023 y 2024 por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito, solo podrán efectuarse sobre los periodos contenidos en las declaraciones originales.

Finalmente, no procederá la devolución de los pagos correspondientes a multas e intereses que se hayan efectuado en relación con declaraciones acumulativas mensuales de operaciones gravadas con tarjetas de crédito o débito,siempre que dichas operaciones sean anteriores a la fecha de vigencia del artículo 3.1 de la presente Resolución.

Nota: Para cualquier aclaración o consulta puntual del presente boletín, cordialmente comuníquese a los correoselectrónicos: psanchez@dgalegal.com , aalvarez@dgalegal.com y tributario@dgalegal.com.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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