El presente boletín busca informar, a nuestros distinguidos clientes y amigos acerca de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero de 2020.
El objetivo de esta nueva ley es incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico en el Ecuador como base de una nueva matriz productiva.
Para ello, se establecen diversos mecanismos que buscan lograr la eficiencia del sector productivo, los cuales serán expuestos y analizados brevemente a continuación:
  1. CREACIÓN DE LA SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.): 
Se crea la Sociedad de Acciones Simplificada (S.A.S), una nueva especie de compañía de comercio, en vigencia desde hace más de una década en las primeras economías del mundo y en otros países de la región, que busca facilitar el desarrollo de nuevos proyectos económicos a través de personas jurídicas de creación ágil y administración flexible, que eliminan diferentes trabas administrativas y permiten a los accionistas componer libremente las reglas de juego que regirán el día a día de su sociedad.
A continuación, detallamos algunos de los beneficios que este tipo de sociedad puede proporcionar:
  1. Puede ser constituida por una o varias personas, sean estas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
  2. La S.A.S. no debe ser inscrita en el Registro Mercantil, ni requiere de instrumento público para su creación, es decir, para existir jurídicamente, basta con la celebración de un instrumento privado de constitución de la SAS que será inscrito en Registro de Sociedades de la SCVS de manera gratuita, eliminando así las tasas notariales y de registro que previamente se debía cancelar para efecto de crear una sociedad. Los nombramientos de los administradores de la sociedad también se inscribirán en el Registro de Sociedades de la SCVS sin costo.
  3. Este tipo de sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial lícita, pudiendo incluso redactar su objeto social en esos términos, sin la necesidad de puntualizar una o varias de actividades específicas, por ende, permite establecer un objeto social amplio, sin necesidad de especificar qué tipo de actividades se llevarán a cabo.
Sin embargo, es importante recalcar que este tipo de sociedad no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores y seguros y, por lo mismo, sus acciones no pueden ser negociadas en bolsa ni tampoco ser inscritas en el Catastro Público de Valores;
El capital mínimo de este tipo de compañía es de 1 dólar y el plazo máximo para el pago de su capital son 24 meses.
Las acciones de la S.A.S. son nominativas. Sin embargo, según el estatuto, éstas podrán ser ordinarias o preferidas, lo que permite que unos accionistas puedan beneficiarse más que otros en aspectos como distribución y pago de utilidades, etc.
A propósito de transferir acciones de una SAS bastarán una carta y nota de cesión realizadas mediante instrumento privado.
Las SAS permiten expresamente los acuerdos amplios entre accionistas, de tal manera que serán oponibles a la sociedad e incluso podrán estar estipulados en el estatuto social, de esta manera los accionistas podrán restringir la venta de acciones, regular el régimen de compra-venta de acciones, acordar sobre aumentos de capital, ejercicio de derecho de voto, o cualquier asunto de índole lícita, siempre y cuando estos pactos no sobrepasen un plazo superior a 10 años.
La gran mayoría de sus actos societarios también pueden ser celebrados por documento privado, por lo no necesitan ser celebrados mediante instrumento notarial, marginarse en la escritura de constitución de origen ni tampoco inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, por lo que existe un ahorro significativo en tiempo y en dinero en ese sentido.
La administración de la S.A.S. puede llevar sus libros sociales o contables de forma electrónica, misma que deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables.
Cualquier compañía podrá transformarse en una S.A.S. siempre y cuando su junta así lo decida mediante el voto de dos terceras partes del capital social.
Los accionistas de una SAS si podrán hacerse representar en junta por los administradores de la sociedad, a diferencia de lo pactado para sociedades anónimas y limitadas.
En el caso de que una sociedad extrajera fuera constituyente de una S.A.S., se requerirá presentar además un certificado de existencia legal de la misma emitido en su país de origen. No obstante, hecho esto, no existe la obligación de presentar la información del socio extranjero de forma anual como si ocurre con las sociedades anónimas y limitadas.
Tampoco existe la obligación de reportar la información del socio extranjero de una SAS en caso de que, con posterioridad a su constitución, sus acciones sean adquiridas por una sociedad no residente en Ecuador.
En líneas generales, la SAS pretende ser un vehículo jurídico de fácil creación y administración, a efecto de lograr un manejo eficiente y flexible de las actividades comerciales realizadas a través de una sociedad, restando diversos costos de transacción que no tienen lugar en el marco de la era digital.
  1. POLITICAS PÚBLICAS E INSTITUCIONALIDAD DEL EMPRENDIMIENTO:
Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación (CONEIN) mismo que deberá promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país a través de las alianzas público-privadas (APP) y la academia;
  • FOMENTO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE NUEVOS NEGOCIOS:
Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) mismo que deberá ser llevado por el ministro rector de la Producción, las personas naturales o jurídicas con menos de 5 años de antigüedad en su operación económica a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que tengan menos 49 trabajadores y hayan tenido ventas menores a un millón de dólares (USD. 1.000.000,00) podrán constar en el RNE;
Uno de los beneficios más importantes al que podrán acceder las sociedades que se encuentren adscritas a este registro es que las facturas emitidas por las mismas deberán ser pagadas en un plazo máximo de 30 días a partir de su emisión, en caso de que la factura no sea pagada en este plazo correrán intereses automáticamente.
  1. INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE EMPRENDIMIENTO:
El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), deberá coordinar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional con GADs para ofrecer a los emprendedores espacios de incubación tecnológica de forma gratuita.
  1. FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS:
Las personas naturales y jurídicas que formen parte del RNE podrán acceder a las siguientes fuentes de financiamiento e inversión:
  1. Capital semilla: podrá ser entregado mediante recursos no reembolsables, aporte de capital, notas convertibles en acciones, compra de acciones o participaciones y otros derechos de acuerdo al esquema societario y legal del emprendedor; capital semilla que se otorgará a proyectos de emprendimiento que no hayan superado todavía los veinticuatro (24) meses de vida.
  2. Capital de riesgo: el capital de riesgo estará compuesto por recursos que mayoritariamente sean inversiones de capital, también se podrán realizar préstamos en condiciones libremente pactadas, con o sin interés, y reembolsables en función de condiciones de equilibrio o rentabilidad. El capital de riesgo no constituye endeudamiento bancario tradicional.
  3. Inversión ángel: Se considera inversión ángel al aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y/o internacionalización, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversión se podrá realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.
  4. Activos intangibles como garantía: Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.
  5. FONDOS COLABORATIVOS O CROWFUNDING:
Se importa uno de los hitos de la economía colaborativa a nivel mundial con la creación del Crowfunding en Ecuador.
Las plataformas de fondos colaborativos o «crowdfunding», conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos
El registro de estas plataformas y su funcionamiento estará a cargo de la SUPERCIAS, mientras que el límite de recaudación de este tipo de financiamiento será de 1.000 SBU, es decir, actualmente, cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400.000,00).
  • RÉGIMEN CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS PARA EMPRENDIMIENTOS:
Todo emprendedor, que sea una persona jurídica bajo el control de la SCVS o de la SEPS podrá acogerse al procedimiento administrativo de restructuración de sus créditos para facilitar un acuerdo con los acreedores que él mismo pueda tener, de tal manera que se evite la disolución y liquidación del emprendimiento.
El acuerdo con los acreedores del emprendimiento además tendrá un efecto de protección concursal de tal forma que, entre otras cosas, no puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del Emprendimiento, no puede iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en contra del Emprendimiento, todo proceso judicial, de coactiva, o vía de ejecución, queda suspendido, se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada.
En líneas generales consideramos que la nueva norma constituye una primera base a propósito de lograr el despegue de nuevos emprendimientos que aporten al desarrollo de la economía del país, particular de vital importancia para afrontar la compleja situación económica que a día de hoy enfrenta nuestro país.
Es cuanto podemos informar, recordándoles que para cualquier, duda, aclaración o profundización sobre las materias de esta Ley nos encontramos a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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