LINEAMIENTOS DE CIRCULACIÓN CON SALVOCONDUCTO DURANTE PANDEMIA COVID 19
El día 23 de marzo de 2020 el COE NACIONAL estableció los siguientes lineamientos operativos para el uso de los nuevos salvoconductos con código digital que entrarán en vigor y serán exigidos por la autoridad a partir del día 24 de marzo de 2020.
A.- PERSONAS QUE NO NECESITAN DE SALVOCONDUCTO PARA CIRCULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVDADES
En atención a la naturaleza de su trabajo y únicamente para el cumplimiento de sus actividades laborales, las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de la restricción por el último dígito de su placa (hoy no circula) y de la restricción en el horario de toque de queda:
  1. SERVIDORES DE LA SALUD:
Funcionarios de la salud pública y privada como lo son: médicos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, personal de apoyo. El documento habilitante a presentar a la autoridad será: Credencial institucional que demuestre su calidad de servidor de la salud
  1. SERVIDORES DE SEGURIDAD Y CONTROL:
  2. Funcionarios de seguridad como lo son: miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Metropolitano/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos. El habilitante para estos funcionarios será su credencial institucional y cédula de identidad
  3. Personal de vigilancia y seguridad privada. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional
  4. Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control: Intendencias Generales, Comisarías Nacionales, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), Agencia de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA), Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP), AGROCALIDAD, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) e Inspectores de Trabajo. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial institucional, cédula de ciudadanía y el uso de uniforme/chaleco institucional.
  5. Funcionarios de puertos y aeropuertos, migración, logística de puertos y aeropuertos, agentes de control portuario y aeroportuario, los documentos habilitantes en ese sentido serán credencial institucional, cédula de ciudadanía y uniforme institucional.
  6. LOS COMUNICADORES SOCIALES ACREDITADOS: sus habilitantes serán su credencial institucional y cédula.
  7. PERSONAL QUE LABORA EN SECTORES ESTRATÉGICOS:
  8. Funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en sectores estratégicos, como lo son: Electricidad, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación y telecomunicaciones. Sus habilitantes serán su credencial y cédula de ciudadanía
  9. Los funcionarios públicos y personal técnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos: gas, gas natural, combustible y petróleo, con los mismos requisitos señalados en el numeral precedente.
  10. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA, BEBIDAS, BEBIDAS DE MODERACIÓN Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): 
Agricultores, trabajadores de fincas y granjas, ganaderos, pescadores, acuicultores, trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de víveres-tenderos únicamente en el desarrollo de sus actividades. Sus habilitantes serán Credencial o carnet de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:
Trabajadores y conductores de empresas farmacéuticas y de venta de medicamentos. Durante el toque de queda, se encuentran autorizadas a funcionar las farmacias que se encuentren de turno y aquellas ubicadas cerca de instituciones de salud, sean estas públicas o privadas. Serán documentos habilitantes: credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
Trabajadores y conductores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene únicamente en el desarrollo de sus actividades. Serán documentos habilitantes: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  1. PERSONAS QUE LABORAN EN EMPRESAS O NEGOCIOS DE LA CADENA DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:
Los trabajadores y conductores vinculados a las empresas de producción para exportación e importación; serán documentos habilitantes credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma) y cédula de ciudadanía.
  1. SERVIDORES DE GOBIERNO Y CUERPO DIPLOMÁTICO:
Autoridades gubernamentales, ministros, viceministros, subsecretarios, autoridades seccionales como lo son: Alcaldes, concejales, gerentes, secretarios y miembros de cuerpos diplomáticos, consulares y de organismos internacionales; únicamente en el desarrollo de sus actividades. Su documento habilitante será: Credencial institucional.
  1. PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SECTOR FINANCIERO (BANCOS, COOPERATIVAS, MUTUALISTAS, MERCADO DE VALORES, SEGUROS FINANCIEROS):
Los trabajadores y conductores vinculados en el sector financiero. Documentos e indumentaria habilitante: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (En la que conste RUC del empleador y firma), cédula de ciudadanía y uso de uniforme.
B.- VEHÍCULOS QUE NO NECESITAN SALVOCONDUCTO
  1. Vehículos usados en la Infraestructura de cadena logística, los vehículos para el traslado de prestación de servicios y ejecución operativa pertenecientes a los sectores antes mencionados. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  2. Vehículos usados para servicios financieros y transporte de valores. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora y la guía o recibo de remisión.
  3. Los vehículos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petróleo).Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y la guía de remisión.
  4. Vehículos de Traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos y personal de la empresa; Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y guía de remisión.
  5. Para los vehículos de Distribución de GLP.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía y factura de compra de GLP.
  6. Vehículos de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
  7. Vehículos de transporte de todo tipo de alimentos, bebidas, bebidas de moderación y animales para abasto.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido. En caso de transporte de animales se requerirá el documento habilitante de AGROCALIDAD.
  8. Vehículos para el abastecimiento del Consejo de Gobierno de Galápagos y transporte de los administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores y operadores de puertos, únicamente en el desarrollo de sus actividades.Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador), cédula de ciudadanía y la guía de remisión del puerto.
  9. Vehículos de distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (venta a domicilio, únicamente autorizado para farmacias de turno) y traslado del personal de la empresa. Documentos habilitantes: El conductor deberá portar la credencial o el carnet de identificación de la empresa donde labora, cédula de ciudadanía, guía de remisión y el pedido.
En todo control se deberá presentar toda la documentación habilitante requerida para cada caso.
C.- PERSONAS QUE SÍ NECESITAN SALVOCONDUCTO
Se requerirá salvoconducto, el mismo que se obtiene ingresando a la página www.gob.ec., para la movilización en horarios de restricción vehicular por el último dígito de la placa y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:
  1. CITAS MÉDICAS:Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales. Documentos habilitantes: Salvoconducto y cédula de ciudadanía. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.
  2. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA DE PRODUCCIÓN ALIMENTICIA Y ABASTECIMIENTO (AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA): Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos: materiales de empaque, cartón, pallets, plásticos, entre otros y servicios para la cadena de producción alimenticia. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  3. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS:Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
  4. PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA CADENA CONEXA A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS DE LIMPIEZA E HIGIENE:
 Los trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene. Documentación adicional requerida: Credencial o carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleador (en la que conste RUC y firma del empleador) y cédula de ciudadanía.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida.
 D.- VEHÍCULOS QUE SÍ NECESITAN PORTAR SALVOCONDUCTO:
  1. Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria) y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión
  2. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para empresas productoras de insumos de limpieza e higiene y personal de la empresa. Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
  1. Para los vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena de producción de medicamentos e insumos médicos y personal de la empresa.Documentación adicional requerida: Guía de remisión.
En todo control se deberá presentar tanto el salvoconducto como la documentación adicional requerida para cada caso. El salvoconducto se obtiene ingresando a la página www.gob.ec.,
 E.-  NOTAS ACLARATORIAS
  1. El servicio de entrega a domicilio de alimentos y taxis, se regirá a los horarios del estado de excepción. No está autorizada su operación en los horarios de toque de queda y días en que exista restricción vehicular.
  2. En caso de vehículos empresariales que desarrollen actividades en las que se requiera el uso del salvoconducto, es posible la acreditación de hasta tres conductores por vehículo.
  3. Sobre la duración de los salvoconductos: En el caso de salvoconductos de cadena conexa, estos deberán sacarse por una sola vez durante el tiempo de la emergencia o hasta disposición contraria de la autoridad. Por otro lado, los salvoconductos en ocasión de citas médicas o emergencias, su duración será de un día.
  4. El incumplimiento del horario de restricción vehicular (toque de queda) y/o el mal uso del salvoconducto, será sancionado de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal: “Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar.
Fuente: COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) NACIONAL
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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