SENADI aprueba nuevas tarifas para Sociedades de Gestión Colectiva

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido las Resoluciones Nos. 043-2024-DG-SENADI, 044-2024-DG-SENADI, 045-2024-DG-SENADI y 046-2024-DG-SENADI, mediante las cuales se aprueban nuevos pliegos tarifarios para diversas Sociedades de Gestión Colectiva. Estas decisiones buscan garantizar la equidad, proporcionalidad y razonabilidad en la administración y recaudación de derechos patrimoniales de autor y conexos.

Aspectos clave de las resoluciones:

  • Legitimidad de las Sociedades de Gestión Colectiva: Se ratifica su facultad para administrar y recaudar derechos patrimoniales de autor y conexos.
  • Criterios de fijación de tarifas: Se establecen con base en estudios técnicos y económicos, considerando variables como aforo, categoría y ubicación de los establecimientos.
  • Aplicación de nuevos pliegos tarifarios: Se adoptan tarifas diferenciadas según el sector económico, incluyendo entretenimiento, alojamiento, comercio y servicios.
  • Sociedades involucradas: SOPROFON, SARIME, SAYCE, UNIARTE y EGEDA ECUADOR, que representan distintos sectores de derechos conexos y de autor.
  • Coordinación interinstitucional: La fijación de las tarifas se realizó en conjunto con el Ministerio de Turismo y diversos actores del sector.
  • Sujetos obligados al pago: Las tarifas aprobadas aplican a establecimientos como discotecas, bares, karaokes, hoteles, restaurantes, salones de eventos, cines, estaciones de radio y televisión, plataformas digitales, operadores de cable y otros negocios que comuniquen públicamente obras y fonogramas protegidos.

¿Cómo se aplica esto en la práctica?

Por ejemplo, un restaurante en Quito que utiliza música a través de parlantes está obligado a pagar una tarifa a las sociedades de gestión colectiva. La fórmula utilizada para determinar el valor a cancelar es:

Tarifa = H x D x R x C x A x Z x V

Donde:

  • H = Horas de ejecución de fonogramas al día.
  • D = Número de días en el año que funciona el establecimiento.
  • R = Porcentaje de relevancia del uso de fonogramas en la actividad comercial.
  • C = Categoría del establecimiento.
  • A = Aforo del establecimiento.
  • Z = Zonificación geográfica del establecimiento.
  • V = Valor base determinado por la normativa vigente.

Estas resoluciones representan un avance en la regulación de la gestión colectiva de derechos de autor en Ecuador, asegurando la aplicación justa y equitativa de las tarifas. Recomendamos a todos los establecimientos considerar estos cambios.

Para más información, encuentra las Resoluciones en el  siguiente link: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/biblioteca/ 

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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