Permiso para portar armas de uso civil ¿Una realidad en el Ecuador?

 

  1. El 01 de abril de 2023 se expidió el Decreto Ejecutivo No. 707 que, entre otras cosas, autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional, a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley Sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.[1]

 

  1. El Decreto Ejecutivo reformó (i) el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos[2] y (ii) el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada[3].

 

  1. Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener el permiso de porte de armas son los siguientes:
  2. a) Cumplir al menos 25 años de edad;
  3. b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
  4. c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
  5. d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
  6. e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
  7. f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  8. g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
  9. El tiempo de vigencia del permiso de porte de armas para personas naturales será de dos años y para las personas jurídicas de cinco años.[4]

 

  1. Para importar armas para comercializarlas se tener como actividad económicaafin en el Registro Único de Contribuyentes “la importación de armas letales y no letales”.

 

  1. El Decreto Ejecutivo también permite que las Instituciones Públicas, Organizaciones de Seguridad Privada y Clubes de Tiro, Caza y Pesca puedan importar armas y municiones de uso civil de manera directa, previa solicitud de su máxima autoridad.[5]

 

  1. Los procedimientos, trámites y requisitos específicos para aplicar todo lo que se ha permitido a partir del Decreto Ejecutivo 707, incluyendo el porte de armas para uso civil, deberán ser establecidos por el Ministerio de Defensa a través de un Acuerdo Ministerial en un plazo de 6 meses.[6]

 

[1] Decreto ejecutivo 707. Art. 1

[2] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria PRIMERA.- “En el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 169 publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015 realícese las siguientes reformas”

[3] Decreto ejecutivo 707 Disposición Reformatoria SEGUNDA.- “En el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicada en el Registro Oficial No. 383 el 17 de julio de 2008 realícese las siguientes reformas:”

[4] Decreto ejecutivo 707 Art. 15. Reforma al artículo 84 del Reglamento

[5] Decreto ejecutivo 707Art. 4 Reforma al artículo 27 del Reglamento

[6] Decreto ejecutivo 707 Disposición Transitoria

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