NOTICIA JURÍDICA No. 239

NOTA JURÍDICA

Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades que se encuentren sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril de 2025, la siguiente información:

a. Copias autorizadas del Acta de la Junta o Asamblea General de Socios o Accionistas donde se conozca lo establecido en los literales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías.

b. Copias autorizadas de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.

c. Memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.

d. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos.

En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital.

e. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Es importante comentar que en los últimos años, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las compañías que han incumplido con lo establecido en el artículo antes citado. Por lo cual, instauramos a nuestros clientes que se tome en consideración este plazo y evitar sanciones.

¿Necesitas ayuda para el cumplimiento de esta obligación? Estamos aquí para asistirte. ¡Contáctanos y resolveremos todas tus dudas!

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

NOTICIA JURÍDICA No. 238

SENTENCIA 49-20-IN/25: INCONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE LA LEY DE APOYO HUMANITARIO Y NORMAS RELACIONADAS

El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 49-20-IN/25, en la cual analizó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (en adelante, “LOAH”), su reglamento general y los acuerdos ministeriales que la regulan.

En lo principal, la Corte declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones relacionadas con el contrato emergente y los acuerdos entre empleadores y trabajadores en situaciones de emergencia. Asimismo, declaró la constitucionalidad condicionada de otras normas, estableciendo la interpretación necesaria para asegurar que su aplicación sea conforme a la Constitución.

  1. Sobre las declaratorias de inconstitucionalidad

1.1. Se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, contemplados en los artículos 16 y 18 de la LOAH, al considerar que afectan la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.

1.1.1. En consecuencia, también se declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 17, que establecía una sanción por el incumplimiento de estos acuerdos; así como del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, que regulaba las directrices para el registro de dichos acuerdos. De igual manera, se declararon inconstitucionales los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento a la LOAH, por su relación con los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.

1.2. En cuanto al contrato especial emergente, regulado en el artículo 19 de la LOAH, la Corte declaró parcialmente su inconstitucionalidad, suprimiendo la frase que hacía referencia a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. De esta manera, en caso de una terminación unilateral por parte del empleador antes del vencimiento del plazo, deberán aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente las referentes a la indemnización por despido intempestivo, el pago de remuneraciones pendientes y la bonificación por desahucio, entre otras.

1.2.1. En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 17 del Reglamento a la LOAH, que regulaba esta terminación.

    1. Sobre la inconstitucionalidad del Art. 19 de la LOAH

    La Corte Constitucional fundamenta que es inconstitucional la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del artículo 19 por los siguientes motivos:

    1. Violación del principio de intangibilidad de los derechos laborales: Se consideró que el contrato emergente generaba desestabilidad en el empleo al permitir la terminación unilateral sin indemnización en ciertos casos.

    2. Prohibición de regresividad en derechos fundamentales: La figura del contrato emergente representaba un retroceso en la protección laboral, al modificar las condiciones de estabilidad laboral y disminuir las garantías del trabajador.

    3. Inseguridad jurídica: La falta de claridad en los criterios de terminación de este contrato generaba incertidumbre para los trabajadores, afectando su derecho al trabajo digno.

    Pese a los fundamentos de la Corte Constitucional, el contrato emergente continúa vigente bajo las siguientes características:

    • Se mantiene como una opción de contratación.

    • No está vinculado exclusivamente a la pandemia del COVID-19, por lo que puede aplicarse en otros contextos donde se justifique una necesidad temporal.

    • Se puede celebrar por un máximo de un año, renovable una sola vez por otro año.

    • El contrato se convierte en indefinido, si, finalizado el plazo, la relación laboral continúa.

    • Si el empleador termina el contrato de manera anticipada y unilateral, deberá pagar indemnización por despido intempestivo.

    Finalmente, la Corte recordó a la Asamblea Nacional su competencia para evaluar si la Ley de Apoyo Humanitario sigue siendo adecuada en el contexto actual y, de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes para asegurar que las disposiciones de dicha ley cumplan eficazmente con los objetivos para los cuales fueron creadas.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NOTICIA JURÍDICA No. 237

    Inconstitucionalidad del “Proyecto de Ley Orgánica de las personas con Discapacidad”

    La Corte Constitucional emitió el Dictamen 1-25-OP/25, en el cual se acepta parcialmente las observaciones del Presidente por inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.

    Los artículos 60, 92, 104 y 105 del Proyecto de Ley fueron declarados inconstitucionales debido a que implicaban aumentos del gasto público y afectaba al principio de sostenibilidad.

    Se declararon improcedentes las objeciones presidenciales de los artículos 56, 66, 99 y 106, ya que no contrariaban el marco jurídico existente.

    Siendo de esta manera, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales las siguientes disposiciones:

    1. La ayuda económica correspondiente a la ampliación a cuatro meses adicionales del permiso de maternidad, en el caso de nacimiento de niños con discapacidad o condiciones congénitas, serán cubierta por el IESS.
      La corte argumenta que Inobserva la Constitución, ya que determina que solo el Presidente de la República puede presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público.
    2. Rebaja del 50% del valor total de la afiliación voluntaria general para las personas con discapacidad.
      La corte argumenta que afecta la sostenibilidad de la seguridad social.
    3. Derecho de los afiliados a acceder a la pensión jubilar por discapacidad.
      La corte argumenta que no se cuenta con los estudios necesarios que demuestran la sostenibilidad.

    Por otro lado, se declaran improcedentes las objeciones por inconstitucionalidad de los artículos que versaban de manera precedente. Entrarán en vigor como fueron aprobadas:

    • Las personas con discapacidad afiliadas al IESS, con 300 aportaciones, tendrán derecho a una pensión que será igual al 68,75% de los cinco años de mejor remuneración básica de aportación.

    Finalmente, el Proyecto de Ley será enviado nuevamente a la Asamblea Nacional para que realice los cambios necesarios en un solo debate y sea enviado al Presidente de la República para que lo apruebe.

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    NOTICIA JURÍDICA No. 236

    ASAMBLEA APRUEBA PROYECTO DE LEY RESPECTO DE “LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL” 

    La Asamblea Nacional aprobó proyecto de ley que introduce nuevas regulaciones sobre la contratación, y capacitación de trabajadores y establece varias prohibiciones para los empleadores. 

    Entre las principales disposiciones se encuentran: 

    • El empleador que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar uno mayor de 40 años, siendo progresivo el porcentaje de incorporación, En el segundo año, la contratación será de al menos el 1% del total de los trabajadores, en el tercer año del 2%, en el cuarto año 3%, hasta llegar al quinto año en donde la contratación será de al menos el 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. En caso de incumplimiento el empleador será sancionado. 
    • El ente rector de trabajo establecerá́ un incentivo no económico para aquellas empresas o instituciones públicas que contraten a más personas mayores de 40 años, que estén desempleadas hasta, por lo menos, seis meses. 
    • El empleador deberá capacitar a toda su nómina en temas que mejoren el ambiente laboral; fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así́ como la erradicación y prevención de toda forma de acoso.

    Se incluyen las siguientes prohibiciones:

    • Establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo. 
    • Solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la vinculación laboral. 
    • Fijar límites de edad para programas de capacitación o ascensos. 
    • La terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora. 

    Ahora esta propuesta será enviada al Presidente de la República, quien podrá aceptarla ordenando su publicación en el Registro Oficial para su entrada en vigencia, u objetarla (parcial o totalmente, o por inconstitucionalidad) en el plazo de 30 días.

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    NOTICIA JURÍDICA No. 235

    SENADI aprueba nuevas tarifas para Sociedades de Gestión Colectiva

    El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido las Resoluciones Nos. 043-2024-DG-SENADI, 044-2024-DG-SENADI, 045-2024-DG-SENADI y 046-2024-DG-SENADI, mediante las cuales se aprueban nuevos pliegos tarifarios para diversas Sociedades de Gestión Colectiva. Estas decisiones buscan garantizar la equidad, proporcionalidad y razonabilidad en la administración y recaudación de derechos patrimoniales de autor y conexos.

    Aspectos clave de las resoluciones:

    • Legitimidad de las Sociedades de Gestión Colectiva: Se ratifica su facultad para administrar y recaudar derechos patrimoniales de autor y conexos.
    • Criterios de fijación de tarifas: Se establecen con base en estudios técnicos y económicos, considerando variables como aforo, categoría y ubicación de los establecimientos.
    • Aplicación de nuevos pliegos tarifarios: Se adoptan tarifas diferenciadas según el sector económico, incluyendo entretenimiento, alojamiento, comercio y servicios.
    • Sociedades involucradas: SOPROFON, SARIME, SAYCE, UNIARTE y EGEDA ECUADOR, que representan distintos sectores de derechos conexos y de autor.
    • Coordinación interinstitucional: La fijación de las tarifas se realizó en conjunto con el Ministerio de Turismo y diversos actores del sector.
    • Sujetos obligados al pago: Las tarifas aprobadas aplican a establecimientos como discotecas, bares, karaokes, hoteles, restaurantes, salones de eventos, cines, estaciones de radio y televisión, plataformas digitales, operadores de cable y otros negocios que comuniquen públicamente obras y fonogramas protegidos.

    ¿Cómo se aplica esto en la práctica?

    Por ejemplo, un restaurante en Quito que utiliza música a través de parlantes está obligado a pagar una tarifa a las sociedades de gestión colectiva. La fórmula utilizada para determinar el valor a cancelar es:

    Tarifa = H x D x R x C x A x Z x V

    Donde:

    • H = Horas de ejecución de fonogramas al día.
    • D = Número de días en el año que funciona el establecimiento.
    • R = Porcentaje de relevancia del uso de fonogramas en la actividad comercial.
    • C = Categoría del establecimiento.
    • A = Aforo del establecimiento.
    • Z = Zonificación geográfica del establecimiento.
    • V = Valor base determinado por la normativa vigente.

    Estas resoluciones representan un avance en la regulación de la gestión colectiva de derechos de autor en Ecuador, asegurando la aplicación justa y equitativa de las tarifas. Recomendamos a todos los establecimientos considerar estos cambios.

    Para más información, encuentra las Resoluciones en el  siguiente link: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/biblioteca/ 

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS

    NOTICIA JURÍDICA No. 234

    RESOLUCIÓN No.03-2025

    IMPROCEDENCIA DE LA BONIFICACIÓN POR DESAHUCIO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO.

    Con fecha 29 de enero de 2025, la Corte Nacional de Justicia estableció la resolución 03-2025 respecto a la improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario.

    Entre las principales disposiciones por la corte: 

    • Los trabajadores que decidan terminar la relación laboral por retiro voluntario para obtener los beneficios por jubilación no podrán beneficiarse por desahucio de acuerdo con el artículo 184 del Código de Trabajo.
    • Esta improcedencia indica que el trabajador no puede recibir dos beneficios económicos que sean de la misma terminación laboral. 
    • Este beneficio únicamente es procedente cuando la terminación de la relación laboral sea por la decisión del empleador. 

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    NOTICIA JURÍDICA No. 233

    ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-006

    REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Con fecha 08 de enero de 2025, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, el cual contiene el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. 

    Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

    1. Obligaciones para los empleadores:
    1. Impartir al menos 40 horas anuales de capacitación (presencial, virtual o mixta) sobre igualdad de género, igualdad salarial, erradicación de violencia y discriminación, dirigidas a trabajadores, directivos y representantes legales.
    2. Realizar campañas de sensibilización sobre el valor del personal desde una perspectiva de género.
    3. Reportar al Ministerio de Trabajo, en enero de cada año, las capacitaciones y campañas realizadas. 
    1. De la obtención de la certificación de cumplimiento:

    Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, el interesado deberá ingresar una solicitud en la Dirección Regional del Trabajo respectiva, en la que, se deberá exponer de manera detallada las acciones ejecutadas para alcanzar la igualdad salarial.

    • Procedimiento: 
    1. La solicitud se presenta físicamente ante la Dirección Regional del Trabajo.
    2. El proceso concluye con un informe técnico emitido en un máximo de 10 días. Si faltan requisitos, se otorgan 10 días para subsanarlos.
    3. La certificación, si procede, debe emitirse en un plazo total de 30 días.
    • Publicación

    El Ministerio del Trabajo publicará la lista de empresas que han obtenido la certificación.

    1. De las denuncias:

    Los trabajadores que presuman ser víctimas de discriminación salarial podrán denunciarlo ante la Inspectoría del Trabajo.El Inspector del Trabajo verifica los requisitos de la denuncia y notifica a las partes, convocando a una audiencia para intentar la conciliación. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta y el trabajador puede iniciar acciones judiciales, donde la autoridad competente puede ordenar pagos retroactivos y ajustar remuneraciones basándose en el principio de trabajo de igual valor. El incumplimiento de acuerdos conciliatorios será sancionado conforme al Mandato Constituyente Nro. 8.

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    NOTICIA JURÍDICA No. 232

    RESOLUCIÓN NO. 01-2025

    PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO CON RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES 

    El 08 de enero de 2025, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió la Resolución No. 01-2025 a través de la cual se establece un nuevo precedente jurisprudencial con respecto del siguiente punto de derecho:

    “Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.

    La indemnización a la que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades corresponde al valor equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido durante la relación laboral.

    Este precedente jurisprudencial obligatorio implica que los inspectores de trabajo y los jueces podrán ordenar la indemnización referida en caso de despido intempestivo sin que se verifique la notificación al empleador por parte del trabajador con discapacidad sobre su condición o sin el registro de sustituto del trabajador a cargo de una persona con discapacidad. 

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    NOTICIA JURÍDICA No. 231

    EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EXPIDE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO

    El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NRO.NAC- DGERCGC25-00000001 ha resuelto expedir las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde a la administración tributaria, contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el alivio financiero y el fortalecimiento económico de las generaciones en el Ecuador.

    En virtud de la resolución emitida, se establece un plan excepcional de pagos bajo las siguientes condiciones:

    • Está dirigido a los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de octubre de 2024, estas deben corresponder a impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al SRI, además podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses.

    • Tiene un plazo de 60 días calendario para ser solicitado, contados al día hábil siguiente a partir del 10 de diciembre de 2024, fecha en la cual fue publicada la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones.

    • Esta solicitud deberá ser presentada en el portal web institucional: www.sri.gob.ec, de los cuales se deberán exceptuar los responsables por representación, que no se encuentren ejerciendo dicha representación, ellos tendrán que presentar solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

    • El SRI dentro de sus resoluciones indicará la fecha máxima de pago, las cuotas serán iguales y mensuales, con la excepción de la última en donde se considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés venideras, estos pagos deberán efectuarse conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario.

    • Finalmente, la terminación del presente plan se dará a partir del incumplimiento de una cuota, y en consecuencia se podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento, si la terminación del plan se da por una causa distinta a la señalada el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, si se encuentra dentro del plazo.

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    NOTICIA JURÍDICA No. 230

    REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR.

    Con fecha 31 de diciembre de 2024, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Iess), emitió el presente reglamento, el cual tiene por objeto regular la aplicación de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”

    Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes: 

    1. Aplicación:
    • El presente reglamento será aplicado por los empleadores, contratantes y servidores del IESS.
    1. Seguro de Desempleo:

    De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador” los afiliados en relación de dependencia que registren un aviso de salida en los meses de noviembre, diciembre del 2024; enero y febrero del 2025 podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo cumpliendo los requisitos:

    1. Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, al menos 6 de estas deberán ser continuas y anterior a la contingencia.
    2. Encontrarse en situación desempleo por un período no menor a diez días. 
    3. Realizar solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de estar desempleado y con plazo máximo de (90) días.
    4. No ser jubilado y 
    5. Verificar previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
    6. Los pagos del seguro de desempleo se efectuarán automáticamente de forma mensual.
    7. El primer pago se hará máximo en un tiempo de treinta días hábiles. 
    8. Los avisos de salida que sean registrados a partir del 01 de marzo de 2025, realizarán la solicitud del seguro de desempleo conforme a los requisitos de la resolución Nro. C.D 518 de 19 de abril de 2016, a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido.
    1. Responsabilidades Patronales:
    1. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no generará responsabilidad patronal de las obligaciones por concepto de aportes de noviembre 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025. 
    2. Y de diciembre 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
    3. Los empleadores para acceder al beneficio deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025 una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de su jurisdicción en el cual se acogen a la disposición sexta de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
    1. Del Cruce De Obligaciones Con Fondos De Reserva:
    • La persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025 el cruce de obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que no estén como garantía de préstamos quirografarios del BIESS.
    • Podrán acceder a este beneficio sin necesidad de cumplir los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva. 
    • Realizar la solicitud de cruce de obligaciones patronales a través del aplicativo de Fondos de Reserva en el portal www.iess.gob.ec, hasta el 28 de febrero de 2025.
    • La solicitud de cruce de obligaciones no patronales con fondos de reserva se receptará de manera física en la Dirección Provincial de su jurisdicción.
    • La dirección nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo ejecutará los cruces solicitados, con base en las liquidaciones de obligaciones no patronales, registrará en la cuenta individual del afiliado los valores y periodo devengados, e informará a las unidades correspondientes sobre los cruces ejecutados.
    • Si el saldo de la cuenta individual no alcanza a cubrir la obligación, se imputará este abono al interés, y si existe un saldo a favor, este será imputado al capital.
    • Si existen aportaciones de Fondos de Reserva no utilizadas, producto del cruce de obligaciones, las nuevas solicitudes de devolución se sujetarán a los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y resolución C.D.316 de 05 de mayo de 2010.
    • De la Suspensión de los Procedimientos Coactivos.
    • Todos los procedimientos coactivos que a la fecha de publicación de la Ley se hayan instaurado y se encuentren sustanciados o en trámite, quedan suspendidos hasta el 28 de febrero de 2025.
    • La suspensión de los procedimientos coactivos no generará honorarios de abogados externo ni gastos administrativos establecidos por el Iess durante esta temporalidad.
    • De existir valores retenidos en instituciones financieras públicas y privadas, éstos podrán ser embargados siempre y cuando sean solicitados por parte del coactivado, a fin de pagas total o parcialmente la obligación.

    DURINI & GUERRERO ABOGADOS