Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el día sábado 28 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-080, el cual reforma algunas directrices para la aplicación de la reducción, modificación y suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado, contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020.
A continuación, realizaremos un análisis de cada uno de los artículos de este Acuerdo.
  1. Modificación de la jornada laboral
Art.1.- Sustitúyase el artículo 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art.- 5.- De la modificación emergente de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley”.
Mediante esta reforma se regula la jornada laboral ampliada, la cual podrá modificarse a fin de distribuirse, incluso en sábados y domingos, sin superar la jornada semanal de 40 horas.
En caso de superar este límite, establecido en la ley, el empleador debe pagar el recargo correspondiente de horas suplementarias o extraordinarias, según corresponda.
No es necesaria la aprobación del Ministerio del Trabajo para realizar esta ampliación, la cual, por su naturaleza es aplicable a las industrias cuya labor está permitida en este estado de excepción, tales como alimentación, exportación o insumos médicos.
La redacción original de este artículo no se pronunciaba sobre la obligación del empleador de garantizar el descanso semanal de 48 horas a sus trabajadores.
  1. Horario de recuperación
Art. 2.Sustitúyase el inciso segundo del artículo 7.- De la recuperación respecto a la suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.”.
Se ha modificado el horario mediante el cual el empleador puede disponer la recuperación de las jornadas suspendidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Días de recuperación / Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial: Nro. 077 (reformado)
Acuerdo Ministerial 
Nro. 080 (vigente)
Lunes a Viernes
3 horas diarias
12 horas semanales
Sábados
4 horas
8 horas
  1. Pago de remuneración en caso de suspensión de jornada laboral
Art.3.- Inclúyase el artículo 10.- Del pago de la remuneración. – El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán de común acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.
Se ha confirmado, por parte del Ministerio de Trabajo, la obligación de pagar la remuneración de los trabajadores suspendidos; sin embargo, el nuevo Acuerdo permite a los empleadores y sus trabajadores llegar a un acuerdo con respecto al cronograma de pago. Es decir, empleador y trabajadores podrían llegar a un acuerdo en el cual, el pago de las remuneraciones, se realice por partes o a plazos, incluso después de concluido el período ordinario para el pago de la remuneración (al mes siguiente de prestado el servicio).
  1. Vacaciones
Art.4.- Inclúyase el artículo 11.- De la planificación emergente de vacaciones.- Dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país en razón de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Además siempre, que medie el consentimiento del trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador, dentro de los límites de derechos establecidos en la declaratoria de estado de excepción dispuesto en Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
El Acuerdo regula dos escenarios:
  1. Si el trabajador tiene vacaciones acumuladas a la presente fecha, el empleador puede unilateralmente fijar el periodo de vacaciones dentro del período que dure la emergencia sanitaria; y,
  2. Si el trabajador no tiene vacaciones acumuladas o las que tenía concluyen durante la emergencia sanitaria, previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, se pueden conceder en ese período vacaciones anticipadas.
  3. Modalidades adicionales de trabajo
Art.5.- Inclúyase el artículo 12.- Modalidades de trabajo a acordarse.- El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo y considerando las circunstancias del centro de trabajo o negocio, y las implicaciones derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19), podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar a el (sic) empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
Este Acuerdo señala que los empleadores y trabajadores podrán convenir otras modalidades de trabajo establecidas en la normativa vigente, en función de las condiciones: imposibilidad de movilización, prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa.
Esta disposición implica, que en caso de existir acuerdo con el trabajador (el cual debe plasmarse por escrito), se podrá utilizar figuras previstas en el Código del Trabajo, tales como: licencia sin sueldo y cambio de jornada completa a jornada parcial permanente. La única limitación, es que tales figuras no impliquen la terminación de la relación laboral ni la renuncia de derechos adquiridos por parte de los trabajadores.
Para su facilidad en el manejo, adjuntamos a esta noticia el texto íntegro del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 incluyendo las reformas del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080.
En el siguiente enlace podrá descargar el Acuerdo Ministerial:
http://www.dgalegal.com/boletin/Codificacion_Acuerdo_MDT_2020_077.pdf
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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