NUEVOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES DESIGNADOS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de la República del Ecuador ha emitido la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011, por la cual se califica a nuevos sujetos pasivos como «Contribuyentes Especiales».

Esta medida se enmarca en las facultades del Director General del SRI para expedir resoluciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas tributarias y el cumplimiento de las obligaciones

La designación de estos contribuyentes especiales se realiza tras un análisis efectuado por la Administración Tributaria, en concordancia con las disposiciones vigentes. Es importante recordar que la calificación de contribuyente especial se efectúa mediante resolución de carácter general, según lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿Quiénes son los nuevos Contribuyentes Especiales?

La lista detallada de los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales se encuentra disponible en el siguiente enlace digital de la página web del Servicio de Rentas Internas: 

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/484ec15c-73ed-4a7d-a6f1-1b139fd67574/01%20Especiales.pdf.

Obligaciones y Plazos:

  • Inicio de Obligaciones: Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por esta Resolución deberán cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales derivados de esta calificación a partir del 01 de junio de 2025. Mantendrán dichas obligaciones en los siguientes períodos fiscales mientras subsista su calificación.
  • Actualización del RUC: El SRI realizará la actualización de oficio de la calificación de «Contribuyentes Especiales» en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos pasivos incluidos en la lista. Los contribuyentes podrán reimprimir su RUC a través de la página web del SRI (www.sri.gob.ec), en la opción «SRI en línea», utilizando su clave de uso de medios electrónicos.
  • Actualización de Sistema de Facturación Electrónica: Aquellos sujetos pasivos que han sido incluidos en el catastro de contribuyentes especiales deberán actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución.

Derogación de Resolución Anterior:

Esta nueva Resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial 9, del 31 de marzo de 2025.

La Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000011 fue dictada y firmada electrónicamente por el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., el 30 de mayo de 2025. La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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