Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el 12 de mayo de 2023, mediante Suplemento de Registro Oficial Nº 309, entró en vigencia la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.

Esta ley tiene por objeto tutelar, proteger, y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos, dependientes directos y otros miembros de la familia directa que necesitan su cuidado o protección. 

El derecho al cuidado consiste fundamentalmente en cuidar, autocuidarse y ser cuidado, lo que exige el cumplimiento de derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal. 

De manera general, en el ámbito laboral, los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales, cuiden de la persona recién nacida o adoptada. Las instituciones públicas y privadas deben contar con un espacio para cuidar de las personas con capacidad de gestación, en periodo de embarazo y lactancia.

LICENCIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL CUIDADO HUMANO 

  1. Licencia del derecho al cuidado humano: Periodo del tiempo al cual se acogen las personas trabajadoras promoviendo los principios de esta ley y garantizando el derecho al cuidado humano. La ley no establece claramente las condiciones o límite.
  • Licencia de maternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, actualmente se mantiene lo dispuesto en el Código del Trabajo.
  • Licencia de maternidad no remunerada: Puede ser solicitada por una sola vez por cada parto, hasta por 15 meses contados desde la fecha de terminación de la licencia remunerada de maternidad, en beneficio de los padres y madres trabajadores.
  • Licencia de paternidad remunerada: Periodo de tiempo desde el nacimiento hasta el tiempo máximo que establezca la ley, este tendrá una duración de 15 días contados desde la fecha del nacimiento, sin que se afecte su estabilidad laboral o continuidad en la seguridad social. 
  • Licencia remunerada de lactancia: Permiso de 2 horas diarias para que la madre ejerza el derecho al cuidado de su recién nacido y garantice la lactancia materna. Esta licencia tiene una duración de 15 meses, contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. 

Esta licencia también podrá ser solicitada por el padre del recién nacido, se gozará en las mismas condiciones que se hubiere asignado a la madre trabajadora y tendrá la condición de ser remunerada en el caso de justificarse la imposibilidad de que la madre pueda ejercer la lactancia.

  • Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Permiso otorgado a padres y madres adoptivos por el periodo de 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente. Adicionalmente, tienen derecho a las licencias o permisos remunerados y no remunerados comunes a las personas trabajadoras en los plazos vigentes en esta Ley.
  • Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Las madres y padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos en los mismos plazos que se establezcan para las madres y los padres biológicos de conformidad con la edad de su hijo recién adoptado.

Esta licencia se gozará por un periodo de 15 meses contados después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.

CENTROS DE CUIDADO

En relación a garantizar el derecho al cuidado humano a los trabajadores, todo tipo de institución sea esta pública o privada, debe:

1. Disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres bajo su dependencia. 

2. Ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años, o realizar acuerdos con centro de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo. 

Las autoridades nacionales de salud, bienestar social, de educación, y de trabajo, realizarán el seguimiento y monitoreo de la implementación de las salas de apoyo a la lactancia y centros de desarrollo infantil, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. 

REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO  

1. Se aumenta el tiempo de derecho a licencia con remuneración para el padre por el nacimiento de su hija o hijo, este pasa de diez a quince días por el nacimiento de su hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

2. Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos pasa de nueve a quince meses.

3. La licencia por adopción pasa de quince a treinta días.4. La licencia remunerada de lactancia pasa de doce a quince meses.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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