BOLETÍN JURÍDICO

El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso presentó ante la Corte Constitucional una solicitud para que efectúe el control de constitucionalidad del “proyecto de enmienda constitucional” que incluye ocho preguntas, las cuales serían puestas en conocimiento del pueblo ecuatoriano para su aprobación o rechazo.

Todas las propuestas de enmienda presentadas por la Presidencia de la República, en líneas generales, implican cambios en la Constitución que tienen como finalidad buscar: (i) soluciones al crimen organizado en sus diferentes áreas; (ii) regulación del sistema de partidos políticos; (iii) revisar la potestad de designación de las autoridades de control; y, (iv) la protección al medio ambiente.

Una vez que la Corte Constitucional conozca de la solicitud presentada por el Presidente, en un primer momento, le corresponde determinar la vía a través de la cual procede la modificación constitucional que solicita el primer mandatario.

Es decir, la Corte tiene que determinar si lo que busca el Presidente de la República debe tramitarse como una enmienda, reforma parcial o si se requiere de una Asamblea Constituyente.

De ello dependerá, si el Ejecutivo puede solicitar que se convoque a referendum para que directamente se modifique la Constitución (enmienda) o si debe mediar un procedimiento legislativo y luego realizarse la consulta popular (reforma parcial).

El segundo paso será que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las preguntas. En caso de que el Presidente obtenga un dictamen favorable por parte de la Corte y en el evento de que se determine que corresponde que las preguntas sea tramitadas como una enmienda constitucional, remitirá las preguntas al CNE a fin de que convoque al proceso electoral correspondiente, el cual, en inicio, coincidirá con las elecciones seccionales convocadas para febrero 2023.

Las primeras tres preguntas del proyecto de enmienda constitucional son relativas a la protección ciudadana por el crimen organizado. Estas son las siguientes:

  1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

Actualmente la Constitución de la República no prevé la potestad de las Fuerzas Armadas para brindar apoyo a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado.

De aprobarse esta modificación la Constitución, el Presidente de la República podrá disponer el apoyo de las Fuerzas Armadas para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria, previa solicitud motivada de la Policía Nacional.

  1. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?

Actualmente la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos. El Ejecutivo busca generar una excepción a esta prohibición en los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito.

De igual manera, se prevé que la Asamblea, de aprobarse la modificación constitucional, deberá reformar la Ley de Extradición de acuerdo al texto aprobado para que la enmienda constitucional pueda ser aplicada.

  1. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?

Actualmente el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. El Presidente de la República busca crear un Consejo Fiscal, auxiliar a la Fiscalía General del Estado, para que ejerza estas facultades. Este Consejo estaría conformado por 7 miembros designados por el Fiscal General.

Las preguntas 4, 5 y 6 del proyecto, tienen relación con la representación en la Asamblea Nacional y el número de asambleístas que actualmente existen. Adicionalmente, se incluye una pregunta que busca limitar las competencias del Consejo de Participación Ciudadana, principalmente respecto a la designación y elección de autoridades de control.

Estas preguntas son las siguientes:

  1. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?

Actualmente la Asamblea Nacional está integrada por 147 legisladores divididos de la siguiente manera: (i) quince asambleístas nacionales; (ii) dos asambleístas provinciales, más uno por cada 200.000 habitantes o fracción que supere los 50.000; (iii) y, asambleístas por el exterior.

El gobierno busca que la integración de la Asamblea se divida en: (i) 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; (ii) un asambleísta provincial más uno por cada 250.000; y, (iii) un asambleísta del exterior por cada 500.000 ecuatorianos en el extranjero.

  1. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

El Ejecutivo busca aumentar el número de afiliados mínimo que deben contar un movimiento político al 1.5% del padrón electoral de su jurisdicción. Esto tiene como objetivo reducir el número de movimientos políticos en el país.

  1. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

Actualmente el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que pertenece a la Función de Participación Ciudadana y Control Social, es la entidad encargada de elegir y designar a las autoridades de control: entre ellas, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Consejo Nacional Electoral, entre otras.

Lo que busca esta pregunta es quitar la potestad de designación de estas autoridades al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y pasarla a la Asamblea Nacional, para que sea el Parlamento quien designe las autoridades de control luego de un procedimiento técnico que verifique los méritos y requisitos para el efecto.

Finalmente, las últimas dos preguntas (7 y 8) son relativas a aspectos ambientales y de explotación de recursos naturales. Estas preguntas son:

  1. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?

Con esta pregunta, el Ejecutivo busca incorporar el subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas enmendando el artículo 405 de la Constitución.

Esta modificación constitucional implicaría, además, que no se pueden realizar actividades extractivas en los subsistemas de protección hídrica al pasar a ser un área protegida, conforme el artículo 407 de la Constitución.

  1. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

Actualmente, la Constitución no prevé compensaciones para las comunidades, pueblos y nacionales que apoyan a la generación de servicios ambientales. Lo único que se encuentra regulado son las compensaciones de los réditos de las actividades extractivas.

En este sentido, el Ejecutivo a través de una enmienda al artículo 74 de la Constitución pretende que se regule una compensación a favor de las comunidades, pueblos y nacionales que apoyen la generación de servicios ambientales. Un prestador de un servicio ambiental, por ejemplo, son las personas jurídicas que aprovechan, explotan o se benefician de recursos naturales.

El valor de esta compensación deberá ser definido a través de una reforma al Código Orgánico del Ambiente, tal y como lo prevé el anexo 8 del pedido de consulta popular.

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