BOLETÍN JURÍDICO

 

NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO

Mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165 de 03 de junio de 2022, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitió la  “Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”, cuyos aspectos principales son:

 

  1. Sujetos obligados de cumplimiento

Las cooperativas de ahorro y crédito de todos los segmentos y las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

  1. Condiciones técnicas previas para autorización

Para la aprobación de la operación bajo análisis las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  1. No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva;
  2. No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  3. Cumplir con el 100% de provisiones específicas;
  4. Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
  5. Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo;
  6. Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
  7. No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.

 

  1. Documentación necesaria para solicitar la autorización del organismo de control
  • Solicitud suscrita por el representante legal.
  • Copia certificada de las actas del Consejo de Administración que contengan:
  • Aprobación para que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
  • Aprobación de políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar los títulos antes mencionados.
  • Políticas y/o procedimientos respecto a la transferencia como endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivada de la negociación de los títulos en referencia.

 

  1. Requisitos previos para la negociación de títulos

Para cada operación de negociación los sujetos obligados deberán contar con:

  1. Evaluación de la unidad de riesgo o del administrador de riesgo con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165.
  2. Evaluación del oficial de cumplimiento para prevención de posibles riesgos de lavado de activos o financiamiento de delitos.
  3. Informe jurídico para prevenir posibles riesgos legales.
  4. Aprobación del Consejo de Administración.

Estos requisitos son de uso interno de la entidad financiera por lo que la institución no está obligada a remitirla al organismo de control.

 

  1. Reporte

La autorización emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es general, sin embargo, los sujetos obligados deberán reportar cada operación realizada en la forma y condiciones que el organismo de control establezca.

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