BOLETÍN JURÍDICO
NORMA DE CONTROL PARA AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO NEGOCIAR LETRAS DE CAMBIO, LIBRANZAS, PAGARÉS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRESENTEN OBLIGACIONES DE PAGO CREADOS POR VENTAS A CRÉDITO
Mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165 de 03 de junio de 2022, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitió la “Norma de control para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos”, cuyos aspectos principales son:
- Sujetos obligados de cumplimiento
Las cooperativas de ahorro y crédito de todos los segmentos y las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.
- Condiciones técnicas previas para autorización
Para la aprobación de la operación bajo análisis las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
- No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva;
- No registrar incumplimientos de las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
- Cumplir con el 100% de provisiones específicas;
- Tener una relación entre patrimonio técnico constituido y activos y contingentes ponderados por riesgo de al menos el 9%;
- Cumplir con los límites de liquidez estructural y no presentar una posición de liquidez en riesgo;
- Mantener un margen de intermediación financiera positivo al menos durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud; y,
- No presentar incumplimiento en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediato anterior al de la solicitud.
- Documentación necesaria para solicitar la autorización del organismo de control
- Solicitud suscrita por el representante legal.
- Copia certificada de las actas del Consejo de Administración que contengan:
- Aprobación para que la entidad negocie letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
- Aprobación de políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para negociar los títulos antes mencionados.
- Políticas y/o procedimientos respecto a la transferencia como endoso, cesión, custodia y conservación de la documentación derivada de la negociación de los títulos en referencia.
- Requisitos previos para la negociación de títulos
Para cada operación de negociación los sujetos obligados deberán contar con:
- Evaluación de la unidad de riesgo o del administrador de riesgo con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INSEPS-INGINT-2022-0165.
- Evaluación del oficial de cumplimiento para prevención de posibles riesgos de lavado de activos o financiamiento de delitos.
- Informe jurídico para prevenir posibles riesgos legales.
- Aprobación del Consejo de Administración.
Estos requisitos son de uso interno de la entidad financiera por lo que la institución no está obligada a remitirla al organismo de control.
- Reporte
La autorización emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es general, sin embargo, los sujetos obligados deberán reportar cada operación realizada en la forma y condiciones que el organismo de control establezca.