PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000054, fijó las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo 1137.
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PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR
Los sujetos pasivos obligados a la declaración y pago del anticipo a la renta son las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes en el país que:
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Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que provengan del trabajo en relación de dependencia
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Si tiene un total de ingresos igual o superior a los USD 5 millones de dólares de Estados Unidos de América en la declaración del impuesto a la renta del año 2019
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Hayan obtenido una utilidad contable durante el periodo de enero de 2020.
No estarán obligados a pagar los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas, aquellos que se dedican al sector acuícola o los sujetos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta de conformidad con la ley. Tampoco se incluye a los sujetos que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos o cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, especialmente, en relación a actividades de alojamiento y comida.
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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
Los sujetos deberán llenar el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) disponible en el portar del SRI hasta el 11 de septiembre de 2020.Si se presenta la declaración fuera de este plazo, se sancionará con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retardo sobre el impuesto causado según la declaración.
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PAGO
El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 solo a través de débito automático y no será susceptible de facilidades de pago.
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ANTICIPO VOLUNTARIO
Aquellos contribuyentes que no están obligados a pagar el anticipo, de todas formas, podrán pagarlo de forma voluntaria a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106) disponible en el portal del SRI.
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CRÉDITO TRIBUTARIO
Todos los anticipos previstos en esta Resolución serán considerados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. Si el pago anticipado es superior al causado o si no existe impuesto causado, se podrá solicitar su devolución, presentando un reclamo de pago indebido o utilizarlo como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales posteriores hasta dentro de tres años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.