PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO A LA RENTA
 El SRI, a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000054, fijó las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo 1137.
  1. PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR
 Los sujetos pasivos obligados a la declaración y pago del anticipo a la renta son las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes en el país que:
  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que provengan del trabajo en relación de dependencia
  2. Si tiene un total de ingresos igual o superior a los USD 5 millones de dólares de Estados Unidos de América en la declaración del impuesto a la renta del año 2019
  3. Hayan obtenido una utilidad contable durante el periodo de enero de 2020.
No estarán obligados a pagar los sujetos pasivos que sean micro, pequeñas o medianas empresas, aquellos que se dedican al sector acuícola o los sujetos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta de conformidad con la ley. Tampoco se incluye a los sujetos que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos o cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, especialmente, en relación a actividades de alojamiento y comida.
  1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
 Los sujetos deberán llenar el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) disponible en el portar del SRI hasta el 11 de septiembre de 2020.Si se presenta la declaración fuera de este plazo, se sancionará con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retardo sobre el impuesto causado según la declaración.
  1. PAGO
El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 solo a través de débito automático y no será susceptible de facilidades de pago.
  1. ANTICIPO VOLUNTARIO
Aquellos contribuyentes que no están obligados a pagar el anticipo, de todas formas, podrán pagarlo de forma voluntaria a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106) disponible en el portal del SRI.
  1. CRÉDITO TRIBUTARIO
Todos los anticipos previstos en esta Resolución serán considerados como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. Si el pago anticipado es superior al causado o si no existe impuesto causado, se podrá solicitar su devolución, presentando un reclamo de pago indebido o utilizarlo como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales posteriores hasta dentro de tres años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

 

 

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