El 10 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con voto de mayoría, emitió el dictamen 3-20-EE/20A mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020, a través del cual el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio económico 2020.
Como consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad, no se deberá recaudar -de forma obligatoria- ningún tributo por dicho concepto. En el caso de que los contribuyentes ya hubieran pagado el anticipo de impuesto a la renta, de acuerdo con el dictamen de la Corte Constitucional, tienen las siguientes opciones:
Solicitar la devolución del valor pagado;
Utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia; o,
Acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario del impuesto a la renta con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Esta decisión de la Corte Constitucional no es susceptible de impugnación alguna. No obstante, esto no impide que el Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones y mientras se encuentre vigente el estado de excepción, vuelva a disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta corrigiendo los vicios que la Corte Constitucional advierte en su dictamen.
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