Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 15 de julio de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0132 que contiene las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
El Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-132, hace referencia a las siguientes modalidades establecidas en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 :
1- Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo
Son acuerdos alcanzados por los trabajadores y el empleador para modificar las condiciones económicas de la relación laboral con el fin de garantizar la estabilidad de los trabajadores.
Existe la obligación de informar al Ministerio del Trabajo respecto de los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empleador, en virtud de lo cual, el empleador deberá actualizar en el sistema SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo alcanzado y el plazo de vigencia del mismo.
2- Contrato especial emergente
Es un nuevo tipo de contrato cuya duración será de un año, renovable por el mismo periodo; la jornada laboral podrá distribuirse hasta en 6 jornadas semanales, la jornada parcial podrá ser de mínimo 20 horas semanales.
Este tipo de contrato deberá celebrarse como:
  1. Contrato Especial Emergente a Jornada Completa
  2. Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial
El pago de la remuneración en este tipo de contrato podrá hacerse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual según acuerden las partes. Las horas suplementarias o extraordinarias deberán pagarse según lo señalado en el art. 55 del Código del Trabajo[1].
Este contrato deberá registrarse en el SUT dentro de los 15 días siguientes a la suscripción.
Consideraciones finales:
El registro de los acuerdos o modalidades en el sistema SUT deberá realizarse desde el 31 de julio de 2020.
Los empleadores que hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores, amparados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, antes del 15 de julio de 2020 deberán realizar el proceso de registro en el SUT hasta el 15 de agosto de 2020.
Los acuerdos alcanzados y las medidas adoptadas en contexto de la emergencia sanitaria tendrán la duración que las partes hayan establecido, pudiendo ser renovados una sola vez y por el mismo plazo.
[1] Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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